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La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señora Presidenta , la presentación de dos mociones similares se debe a razones bastante distintas de las señaladas por el Diputado señor Alessandri , en el sentido de que no hubo preocupación de quienes presentamos esta moción. Por el contrario, sólo queremos que mociones parlamentarias como ésta no deban ponerse en segundo o tercer lugar de la Tabla y que se puedan tramitar con la debida urgencia, por cuanto, muchas veces, son tanto o más importantes que las presentadas por el Ejecutivo.
La incorporación de un segundo proyecto obedeció a que en el Congreso hubo dos proyectos que, de alguna forma, abordaron el tema de los bienes raíces vinculados a la reforma agraria. Uno, tal como se dijo, fue respecto de la condonación de las deudas Cora. Una manera de acogerse a este beneficio era donar el sitio a los parceleros originales. Por lo tanto, es importante dar título de dominio al sitio que proviene del proceso de reforma agraria porque hoy, lamentablemente, todos están en una sola escritura, lo que permitió, en el pasado, gran cantidad de abusos, los cuales, tal como lo señaló el Diputado don Juan Pablo Letelier , continúan produciéndose en la actualidad, a pesar de la grave situación que vive nuestra agricultura y, en especial, el campesinado.
El segundo proyecto, también importante -por eso urge que el Congreso despache lo antes posible esta iniciativa-, regula un nuevo mecanismo para resolver el problema de los bienes comunes de la reforma agraria.
Gran parte de los recintos deportivos ubicados en sectores rurales figuran en los bienes comunes y día a día vemos cómo son destruidos, porque un conjunto de personas que adquiere cierta cantidad de derechos se los toma y, finalmente, los destruyen, a pesar de que en la ley mencionada se estableció que se requería del ciento por ciento de los derechos del bien común para cambiar el uso del suelo -requisito que no cumplen- si éste ha sido destinado a recinto deportivo, como establece la escritura.
Hay mucha gente, principalmente los asignatarios originales, que hoy desean donar a los clubes deportivos al menos uno de esos derechos, para que ellos nunca den la unanimidad para autorizar la destrucción de la cancha de fútbol. Lamentablemente, no se pueden hacer traspasos porque hoy existen escrituras únicas que acreditan el dominio de la parcela, del sitio y del derecho sobre el bien común. Por eso -como decía el Diputado señor Juan Pablo Letelier -, la ley no ha sido muy útil; no puede traspasarse por escritura pública el dominio de una parte de un bien común, porque se trata de un instrumento único que incluye, además, dos bienes raíces: la parcela y el sitio, en los lugares donde existían los tres tipos de bienes.
Si la norma en discusión hubiera estado vigente con anterioridad, se habría evitado una enorme cantidad de abusos. Hoy, resulta grotesco observar cómo muchos de nuestros campesinos nos muestran un simple “papelito” -por cierto, no tiene valor jurídico alguno- que acredita la compra de su parcela. Incluso, a muchos se las robaron. Pues bien, ese “papelito” dice que el sitio y el bien común pertenecen al campesino asignatario; pero la venta está absolutamente prescrita.
Ojalá que la futura ley permita que al campesino se le reconozcan sus derechos e, incluso, que muchas personas recuperen su sitio o sus derechos en un bien común, porque de alguna forma así quedó establecido en una transacción verbal. Lamentablemente, debido al escaso conocimiento y cultura de muchos campesinos, se cometieron muchos abusos y se terminó por quitarles sus sitios y derechos en el bien común, no obstante que en la transacción se estipuló que la casa que estaba en el sitio sería otorgada al parcelero original.
Por eso, creo que este proyecto es realmente importante para el mundo rural del país porque permitirá separar tres tipos de bienes distintos; eliminará los numerosos abusos que se están cometiendo en la actualidad, y permitirá que una ley aprobada por el Congreso -relativa al traspaso gratuito para la condonación de las deudas- tenga viabilidad y uso práctico, a pesar de que está perdiendo vigencia. Pero lo más importante es que podamos lograr efectivamente que las personas que deseen hacerlo, puedan traspasar al menos uno de sus derechos a los clubes deportivos en las distintas localidades, puesto que basta con que tengan uno para que no den la unanimidad, y de esa forma detengan la destrucción de los recintos deportivos existentes en las áreas rurales. Tal como lo mencioné al inicio de mi intervención, casi todos esos recintos están ubicados en lugares que provienen de la reforma agraria, y aunque tratemos de evitar su destrucción a través de una ley, la única forma de hacerlo en forma práctica, viable y duradera en el tiempo es que los clubes deportivos puedan recibir a título gratuito -o, incluso, comprar- al menos uno de esos derechos. Por esa vía, estaremos contribuyendo significativamente a la conservación de esos recintos deportivos.
Quiero decir, a quienes no representan a zonas rurales, que este proyecto ha sido muy esperado y será muy útil para nuestros campesinos, porque hoy muchos de ellos están en situación de recibir ofertas -se está transando parte importante de la propiedad agrícola, principalmente la más pequeña-, y creo que con esta normativa podremos separar clara y nítidamente tres instrumentos y tres bienes raíces, puesto que es importante que cada campesino tenga acabado conocimiento sobre lo que está vendiendo. Ahora, si no quiere vender -como fue habitual- el sitio y sus derechos en el bien común, puede reservarlos en escrituras separadas. Así fortalecemos, de alguna forma, el concepto de propiedad privada y evitamos abusos, como ocurrió en el pasado, lo cual, por cierto, sigue sucediendo.
He dicho.
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