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La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , junto con felicitar a los autores de esta moción, quiero hacer un breve recuerdo antes de abordar el tema.
El artículo 67 de la ley de reforma agraria decía que el asentamiento campesino es la etapa transitoria entre la expropiación y la asignación de la tierra en propiedad individual. Y precisamente para evitar que los campesinos se convirtieran en propietarios, en el período 1970-1973 se empezaron a formar centros de reforma agraria, porque, en la medida en que no se constituyeran asentamientos campesinos, la autoridad no estaba obligada a entregar la propiedad de la tierra a los campesinos a título individual.
Por eso, recuerdo que en aquella época -antes de ser diputado por la provincia de Colchagua-, concurrí como notario suplente a los fundos de don Carlos José Errázuriz, de don Ismael Pereira y de don Jorge Barahona Puelma , entre otros, a constituir asentamientos campesinos. Las autoridades de la época no querían hacer propietarios de la tierra, por cuanto, en la medida en que hubiera centros de reforma agraria y no asentamientos campesinos, no estaban obligadas a entregar la propiedad de la tierra a los campesinos, la que comenzó a asignarse sólo a partir de 1974. Hay algunos que conservan sus tierras y las han trabajado bien. En cambio, por desgracia, otros se han visto en la necesidad de transferirlas.
Comparto absolutamente lo que señalan los autores de esta moción, en cuanto a que muchas veces los campesinos firman, sin saber que están vendiendo no sólo la tierra sino también sus sitios y bienes comunes. Todos los lunes, cuando atiendo en La Pintana, veo que la gente llega con hojas de cuaderno y me dicen que han pagado 300, 500 ó 600 mil pesos por una promesa de compraventa que nunca se materializó; de manera que perdieron ese dinero que no pudieron reembolsar.
Los notarios deben leer la escritura que firman las partes, lo que es especialmente válido en los casos de las personas que no saben leer ni escribir. Pero eso es en teoría porque, en la práctica, a la gente que no tiene mayor preparación se le dice: “Mire, con esto usted va a vender la tierra, y aquí tiene en efectivo el dinero que recibirá por ella”. El campesino firma o estampa su huella digital, y después se da cuenta de que vendió la tierra, el sitio y los bienes comunes; es decir, todo.
En ese sentido, discrepo de mi colega y amigo Aníbal Pérez. Si bien, por una parte, esto encarecerá el costo de la transferencia de los bienes, puesto que desde el momento en que se deseen transferir las tres cosas -bien común, sitio y tierra-, será necesario suscribir tres escrituras, por otro lado, significará un resguardo para evitar que, sin darse cuenta, la persona venda las tres cosas.
No hay nada en la vida -salvo Dios- que sea absoluto. En consecuencia, en este caso, aun cuando puedan generarse algunos problemas de costo para quien desee transferir la propiedad de las tres cosas, ello va en beneficio de los campesinos que, muchas veces -como decía el Diputado señor Longueira-, son personas que no tienen mayor preparación.
Por eso, junto con anunciar que votaré favorablemente el proyecto, felicito a los autores de la moción.
He dicho.
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