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    • rdf:value = " CUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDADES EN ENAJENACIÓN DE BIENES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA. Primer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas. Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Melero. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 1496-01, sesión 32ª, en 5 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 10. -Moción, boletín Nº 1572-01, sesión 61ª, en 19 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Agricultura. Proyecto refundido en los boletines Nºs. 1496-01 y 1572-01, sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 10. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor MELERO.- Señora Presidenta , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas. Ante la existencia de dos mociones sobre materias similares, la Comisión resolvió refundirlas en un solo texto. La primera es de los señores Coloma , Correa, Chadwick , Longueira , Masferrer , Naranjo , Pérez, don Víctor ; Vargas y la señora Matthei , doña Evelyn ; y la segunda, de los señores Longueira , Chadwick , Pérez, don Víctor ; Melero , Munizaga , Masferrer , Correa, Naranjo , García-Huidobro y Silva , con la adhesión de los señores Álvarez-Salamanca , Letelier, don Juan Pablo , y Morales. El proyecto consta de dos artículos muy simples. El 1º dice: “La enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de bienes comunes, derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada bien raíz.”. El artículo 2º establece: “Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley”. Me referiré a algunos antecedentes generales y fundamentos que los patrocinantes de ambas mociones tuvieron en vista, pues ello permitirá comprender mejor la iniciativa. Como consecuencia del proceso de reforma agraria derivado de la dictación de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, se asignaron a trabajadores de predios agrícolas las parcelas, sitios y bienes comunes resultantes de la subdivisión de los predios, unos en propiedad individual y otros en propiedad comunitaria. Sin embargo, dichas transferencias estuvieron limitadas en sus efectos, debido a que hubo necesidad de dictar normas especiales que impidieron, en un principio, su enajenación en favor de terceros no asignatarios de tierras, y la división de las tierras asignadas, conforme a lo preceptuado en las letras a) y b) del artículo 76 de la ley Nº 16.640, de reforma agraria, actualmente derogada. A raíz de la referida ley se dictaron numerosos decretos leyes que fueron normando la aplicación de dichos preceptos. El primero fue el Nº 3.262, de 1980, por el cual se permitió la división de las tierras asignadas, pudiendo el parcelero conservar en dominio el sitio y la casa habitación que se le hubiera asignado sin formar un todo físico con la parcela o huerto y que figure separadamente con deslindes especiales en el título de dominio. Posteriormente, el artículo 5º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, reguló el procedimiento a que deben sujetarse los propietarios de tales inmuebles para efectuar la subdivisión de los mismos. Por último, el artículo 5º de la ley Nº 18.658, de 30 de septiembre de 1987, interpretó el precepto contenido en el decreto ley que acabo de citar, en el sentido de que era procedente la enajenación independiente del sitio, de la casa habitación y de los derechos en los bienes comunes incluidos en la asignación. Consecuentemente, con la ley Nº 16.640 y los decretos leyes posteriores, a juicio de los patrocinadores, se ha ido consolidando una legislación excepcional en relación con los inmuebles derivados del proceso de reforma agraria, que ha posibilitado la transferencia de las parcelas, de los sitios y de los derechos de los bienes comunes, la dictación de normas especiales para la enajenación de los bienes comunes, el pago de las deudas contraídas por los asignatarios de tierras agrícolas, la condonación y la división de las mismas deudas, las exenciones de impuestos y contribuciones, el establecimiento de reglas especiales para la comparecencia de los incapaces, la consolidación y el servicio de deudas Cora, el otorgamiento de facultades al Consejo de Defensa del Estado para transigir en juicios agrarios, la transmisión de beneficios a socios de sociedades agrícolas, el arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías, y la regulación de la pequeña propiedad raíz rural o urbana. Frente a estos hechos, los autores proponen establecer ahora un régimen especial de solemnidades para la enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de los bienes raíces derivados del proceso de la reforma agraria, que evite confusiones y garantice, en lo posible, la trasparencia y proteja adecuadamente a los pequeños propietarios. A juicio también de los patrocinadores, en los procesos diversos de enajenación de las parcelas en los sitios y los bienes comunes ha habido múltiples errores y se han cometido muchos fraudes y engaños, muchas veces aprovechándose de la escasa preparación legal que tienen algunos pequeños agricultores, lo que, en algunas oportunidades, los ha inducido a suscribir un solo instrumento a través del cual se enajenan conjuntamente distintos bienes, en circunstancias de que su voluntad real era transferir solamente algunos de ellos. Según las cifras, hay alrededor de 16 mil parceleros originarios de la reforma agraria, muchos de los cuales se encuentran en una difícil situación económica, atendidos los graves problemas que enfrenta hoy la agricultura. Esto incentiva aun más la circulación de la propiedad agrícola. Tanto en general como en particular, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca consideró que ésta es, desde luego, materia de ley. Es necesario, entonces, establecer un modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Hubo consenso entre los señores diputados miembros de la Comisión, en el sentido de que, a pesar de que el derecho de propiedad forma parte del principio básico de la libertad de las personas para decidir la forma de adquirir o enajenar sus bienes, en este caso se actúa sobre un sector social y cultural especial, por lo cual la evidencia empírica ha demostrado que ha habido situaciones de engaño, de estafa y de precios pagados por debajo de las condiciones del mercado. La Comisión tuvo presente la existencia de una legislación especial, dictada precisamente para proteger los derechos de las personas que se encuentran en una situación de indefensión. Se hizo especial mención a la ley Nº 19.353. El inciso final de su artículo 1º permitió acogerse al proceso de condonación de deudas a los propietarios que, habiendo adquirido conjuntamente la parcela con la casa y el sitio, lo transfieran a título gratuito al asignatario original, por considerarlo un antecedente importante en la gestación de la iniciativa materia de este informe. Finalmente, la Comisión, por unanimidad, consideró que el proyecto en estudio atiende un problema real, debido a que los asignatarios han enajenado sus parcelas junto con el sitio y la casa habitación, sin que hayan advertido las consecuencias de su determinación, produciéndose de este modo un efecto no perseguido con la transferencia, por lo cual muchos de ellos hoy carecen de una vivienda donde habitar. Habida consideración de estos aspectos, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en cuestión en los términos que esta Cámara conoce. No hubo indicaciones, y, para los efectos de lo preceptuado en el Reglamento de la Corporación, por no haberse presentado indicaciones, esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en forma particular. La Comisión determinó que esta iniciativa no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Por consiguiente, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca recomienda la aprobación de este proyecto en los términos señalados. Es todo cuanto puedo informar. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señora Presidenta , el proyecto en discusión nos llama a meditar sobre algunas materias. En primer término, es evidente que la reforma agraria no produjo para el campesinado los beneficios que se deseaban. Luego, los pocos asignatarios que aún quedan, continúan con serios problemas económicos y culturales. Ello evidenció a través del tiempo la necesidad de concurrir en su ayuda, razón por la cual se ha ido creando -como lo señalaba con mucha propiedad el diputado informante - una legislación excepcional en materia de transferencia, enajenación, pago de deudas, subdivisión, derechos de agua, etcétera, para esta propiedad nacida de la reforma agraria. Este proyecto, sin duda, apunta en ese sentido. Así lo señala el informe cuando dice: “En la enajenación de parcelas, sitios y bienes comunes se han cometido múltiples errores, fraudes y engaños”, porque se trata de dividir la parcela de la vivienda con su sitio, los bienes comunes y los derechos de agua, separados anteriormente, estableciéndose la imposibilidad de vender la parcela sin esos derechos. La otra materia sobre la cual también vale la pena meditar se refiere a la génesis, al nacimiento de este proyecto porque, como bien lo ha informado el Diputado señor Melero , a quien tanto aprecio, sucede que las dos iniciativas, contenidas en los boletines 1496-01 y 1572-01, son exactamente iguales. No hay ningún punto ni coma de más. ¿Dónde está la diferencia? En que el primer proyecto, presentado en 1994, fue suscrito por algunos diputados, y luego, en el de 1995, por alguna razón plausible, fueron eliminados 2 ó 3 diputados y reemplazados por otros. Por eso, cuando el informe señala que la Comisión acordó refundir ambas iniciativas, es preciso aclarar que no había nada que refundir. ¡Si eran exactamente iguales! Si bien se trataron en forma conjunta, eso no indica que hubo el menor seguimiento, porque se dejó pasar un año y me imagino que al año siguiente -1995- se olvidaron de él y presentaron el mismo proyecto con otras firmas. Indudablemente, vamos a concurrir con nuestros votos a su aprobación en los términos que aquí se han mencionado. He dicho. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo. El señor NARANJO.- Señora Presidenta, creo que no debemos entrar en aspectos formales, sino en el problema de fondo que se aborda y en la importancia y significación del proyecto. En este sentido, es muy ilustrativo el hecho de que el proyecto fuera firmado y respaldado por diputados de diversas bancadas que, a lo mejor, tienen visiones diferentes de lo que fue el proceso de reforma agraria y sus resultados, pero que han sido capaces de ponerse de acuerdo sobre problemas derivados de dicho proceso. Por lo tanto, valoro que la iniciativa haya sido respaldada por la unanimidad de sus miembros en la Comisión de Agricultura, porque expone un drama que hoy se vive, sobre todo en las comunas rurales donde, a raíz de la reforma agraria y de la asignación de parcelas, casas y sitios, muchas veces la enajenación de esos bienes ha dado origen a situaciones bastante irregulares, incluso a fraudes, como muy bien lo manifestó el diputado informante. En consecuencia, los diputados socialistas concurriremos con nuestros votos a respaldar el proyecto y solicitamos a la Cámara su apoyo, porque se persigue regularizar y normalizar una situación que, más que beneficiar a familias modestas, las perjudicaba. De tal manera que, por tratarse de un proyecto muy simple y concreto, de apenas dos artículos, sería conveniente, si no se le formulara indicación, aprobarlo en general y en particular. He dicho. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez. El señor PÉREZ ( don Aníbal).- Señora Presidenta , comparto el criterio, sentido y objetivo del proyecto, cual es proteger a los campesinos en la enajenación de sus parcelas adquiridas mediante el proceso de reforma agraria, pero, en verdad, como abogado, jurídicamente no entiendo la forma en que se redactó el artículo 1º. Deduzco que si un parcelero quiere vender su parcela, su casa y su sitio o bienes comunes, deberá hacer tres escrituras distintas, tres inscripciones diferentes. Es obvio que se entra en un mayor gasto por parte de las personas que concurren a una compraventa, lo que no es una forma adecuada de solucionar el problema. Por otra parte, se habla de enajenación por acto entre vivos. No conozco el caso de enajenación entre un vivo y una persona fallecida. Por ello, creo que debería redactarse mejor el artículo para proteger al campesinado, que puede ser sorprendido con escrituras poco transparentes; por eso creo necesario devolver el proyecto a la Comisión. He dicho. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado don Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER, don Juan Pablo.- Señora Presidenta , como es de conocimiento público, este tema va más allá de las bancadas de la Concertación y de la Oposición; incluso hemos concordado sobre él con los Diputados señores Longueira y Masferrer y con ex parlamentarios de la Corporación que jugaron un papel muy importante en la discusión de materias pendientes de la reforma agraria. Queremos evitar que vuelva a ocurrir que en la enajenación de una propiedad, que está conformada por dos o tres inmuebles ubicados en partes distintas, pero que figuran en un solo rol, por falta de conocimiento o de algo que no vamos a resolver por la voluntad graciosa de esta Corporación, la persona que lo enajene, en particular una parcela derivada del proceso de reforma agraria, pierda la propiedad del sitio donde está su casa habitación y su derecho sobre los bienes comunes. Hemos discutido otras leyes en esta Cámara que han quedado como letra muerta. Por ejemplo, la que intentaba asegurar que los campos deportivos continuaran como tales. Sin embargo, se han seguido vendiendo parcelas que figuran como bienes comunes. La pérdida de esos derechos ha ido en perjuicio de las comunidades de las zonas rurales. En el caso que nos ocupa, la gente vende sus parcelas y pierde el sitio donde está su casa habitación, porque tiene el mismo rol de la parcela. Ese sentimiento nos unió a todos en torno de este proyecto. Si bien puede ser perfeccionado, como señaló el Diputado don Aníbal Pérez , no podemos negar que es necesario establecer un procedimiento que obligue a los notarios y conservadores de bienes raíces a proceder con mayor conciencia en cuanto a transar propiedades cuando los que participan en la misma no cuentan con el nivel de instrucción adecuado. Cabe destacar que muchos de ellos no firman, sino que dejan constancia de su identidad con la impresión digitopulgar. Éste es un problema real. Sin perjuicio de perfeccionar la norma, de establecer la posibilidad de que se puedan acoger al privilegio de pobreza, o de que los notarios y conservadores de bienes raíces no cobren las tarifas usuales por la doble escritura, es importante terminar con la práctica que hoy existe de meter todo en una escritura, ya que causa mucho perjuicio social; incluso, mucha gente que vende sus parcelas termina sin su casa habitación, sin un lugar donde vivir, y muchas veces debe hacerlo en la calle. Por desgracia, esto sigue ocurriendo. Quiero reiterar que existe consenso en torno de este tema, más allá de las diferencias entre parlamentarios de la Concertación y de Oposición. Todos quienes representamos zonas rurales, donde hubo proyectos de parcelación activa, sabemos que hay un problema social que debemos abordar. Ésa es la intención de la iniciativa y el motivo por el cual la Comisión de Agricultura, en su momento, la aprobó. Ahora, pedimos a la Sala lo mismo. He dicho. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta , la presentación de dos mociones similares se debe a razones bastante distintas de las señaladas por el Diputado señor Alessandri , en el sentido de que no hubo preocupación de quienes presentamos esta moción. Por el contrario, sólo queremos que mociones parlamentarias como ésta no deban ponerse en segundo o tercer lugar de la Tabla y que se puedan tramitar con la debida urgencia, por cuanto, muchas veces, son tanto o más importantes que las presentadas por el Ejecutivo. La incorporación de un segundo proyecto obedeció a que en el Congreso hubo dos proyectos que, de alguna forma, abordaron el tema de los bienes raíces vinculados a la reforma agraria. Uno, tal como se dijo, fue respecto de la condonación de las deudas Cora. Una manera de acogerse a este beneficio era donar el sitio a los parceleros originales. Por lo tanto, es importante dar título de dominio al sitio que proviene del proceso de reforma agraria porque hoy, lamentablemente, todos están en una sola escritura, lo que permitió, en el pasado, gran cantidad de abusos, los cuales, tal como lo señaló el Diputado don Juan Pablo Letelier , continúan produciéndose en la actualidad, a pesar de la grave situación que vive nuestra agricultura y, en especial, el campesinado. El segundo proyecto, también importante -por eso urge que el Congreso despache lo antes posible esta iniciativa-, regula un nuevo mecanismo para resolver el problema de los bienes comunes de la reforma agraria. Gran parte de los recintos deportivos ubicados en sectores rurales figuran en los bienes comunes y día a día vemos cómo son destruidos, porque un conjunto de personas que adquiere cierta cantidad de derechos se los toma y, finalmente, los destruyen, a pesar de que en la ley mencionada se estableció que se requería del ciento por ciento de los derechos del bien común para cambiar el uso del suelo -requisito que no cumplen- si éste ha sido destinado a recinto deportivo, como establece la escritura. Hay mucha gente, principalmente los asignatarios originales, que hoy desean donar a los clubes deportivos al menos uno de esos derechos, para que ellos nunca den la unanimidad para autorizar la destrucción de la cancha de fútbol. Lamentablemente, no se pueden hacer traspasos porque hoy existen escrituras únicas que acreditan el dominio de la parcela, del sitio y del derecho sobre el bien común. Por eso -como decía el Diputado señor Juan Pablo Letelier -, la ley no ha sido muy útil; no puede traspasarse por escritura pública el dominio de una parte de un bien común, porque se trata de un instrumento único que incluye, además, dos bienes raíces: la parcela y el sitio, en los lugares donde existían los tres tipos de bienes. Si la norma en discusión hubiera estado vigente con anterioridad, se habría evitado una enorme cantidad de abusos. Hoy, resulta grotesco observar cómo muchos de nuestros campesinos nos muestran un simple “papelito” -por cierto, no tiene valor jurídico alguno- que acredita la compra de su parcela. Incluso, a muchos se las robaron. Pues bien, ese “papelito” dice que el sitio y el bien común pertenecen al campesino asignatario; pero la venta está absolutamente prescrita. Ojalá que la futura ley permita que al campesino se le reconozcan sus derechos e, incluso, que muchas personas recuperen su sitio o sus derechos en un bien común, porque de alguna forma así quedó establecido en una transacción verbal. Lamentablemente, debido al escaso conocimiento y cultura de muchos campesinos, se cometieron muchos abusos y se terminó por quitarles sus sitios y derechos en el bien común, no obstante que en la transacción se estipuló que la casa que estaba en el sitio sería otorgada al parcelero original. Por eso, creo que este proyecto es realmente importante para el mundo rural del país porque permitirá separar tres tipos de bienes distintos; eliminará los numerosos abusos que se están cometiendo en la actualidad, y permitirá que una ley aprobada por el Congreso -relativa al traspaso gratuito para la condonación de las deudas- tenga viabilidad y uso práctico, a pesar de que está perdiendo vigencia. Pero lo más importante es que podamos lograr efectivamente que las personas que deseen hacerlo, puedan traspasar al menos uno de sus derechos a los clubes deportivos en las distintas localidades, puesto que basta con que tengan uno para que no den la unanimidad, y de esa forma detengan la destrucción de los recintos deportivos existentes en las áreas rurales. Tal como lo mencioné al inicio de mi intervención, casi todos esos recintos están ubicados en lugares que provienen de la reforma agraria, y aunque tratemos de evitar su destrucción a través de una ley, la única forma de hacerlo en forma práctica, viable y duradera en el tiempo es que los clubes deportivos puedan recibir a título gratuito -o, incluso, comprar- al menos uno de esos derechos. Por esa vía, estaremos contribuyendo significativamente a la conservación de esos recintos deportivos. Quiero decir, a quienes no representan a zonas rurales, que este proyecto ha sido muy esperado y será muy útil para nuestros campesinos, porque hoy muchos de ellos están en situación de recibir ofertas -se está transando parte importante de la propiedad agrícola, principalmente la más pequeña-, y creo que con esta normativa podremos separar clara y nítidamente tres instrumentos y tres bienes raíces, puesto que es importante que cada campesino tenga acabado conocimiento sobre lo que está vendiendo. Ahora, si no quiere vender -como fue habitual- el sitio y sus derechos en el bien común, puede reservarlos en escrituras separadas. Así fortalecemos, de alguna forma, el concepto de propiedad privada y evitamos abusos, como ocurrió en el pasado, lo cual, por cierto, sigue sucediendo. He dicho. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señora Presidenta , en primer lugar, debemos felicitarnos de que esta iniciativa se haya originado en una moción, cuyo objetivo es resolver un problema real que hoy viven los propietarios asignatarios del proceso de reforma agraria. Sin embargo, me parece absolutamente fuera de lugar pretender enjuiciar un proceso, con ocasión de la discusión de este proyecto; más aún, cuando quien inició el proceso de reforma agraria en el país -allá por los años 60- fue el distinguido ex Presidente de la República , Jorge Alessandri Rodríguez. Aquí se trata de resolver un problema de abusos que hoy se está viviendo y que afecta a los propietarios de parcelas de la reforma agraria; concretamente, un abuso que ha sufrido ese sector de parceleros, hecho real que en la Comisión de Agricultura nos tocó conocer con mayor profundidad, tal como se hizo aquí cuando tratamos los proyectos de ley sobre condonación de deudas Cora que, en la actualidad, son leyes vigentes. Tal vez existan dudas respecto de la forma en que la Comisión de Agricultura redactó los dos artículos del proyecto. Si se considera necesario introducirles modificaciones, podemos establecer algún tipo de comunicación con el Senado, a fin de efectuar allí las modificaciones pertinentes. Pero -reitero- lo importante es que a través de una moción -originada en esta Cámara- estamos dando solución a un problema real que hoy viven miles y miles de parceleros. Considero que lo que corresponde en esta oportunidad es dar al proyecto el tratamiento más rápido posible, a fin de que se transforme en ley de la República a corto plazo. Por esa razón, la bancada democratacristiana, permanentemente preocupada y comprometida con el problema del campesinado, votará favorablemente la iniciativa. He dicho. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señora Presidenta , junto con felicitar a los autores de esta moción, quiero hacer un breve recuerdo antes de abordar el tema. El artículo 67 de la ley de reforma agraria decía que el asentamiento campesino es la etapa transitoria entre la expropiación y la asignación de la tierra en propiedad individual. Y precisamente para evitar que los campesinos se convirtieran en propietarios, en el período 1970-1973 se empezaron a formar centros de reforma agraria, porque, en la medida en que no se constituyeran asentamientos campesinos, la autoridad no estaba obligada a entregar la propiedad de la tierra a los campesinos a título individual. Por eso, recuerdo que en aquella época -antes de ser diputado por la provincia de Colchagua-, concurrí como notario suplente a los fundos de don Carlos José Errázuriz, de don Ismael Pereira y de don Jorge Barahona Puelma , entre otros, a constituir asentamientos campesinos. Las autoridades de la época no querían hacer propietarios de la tierra, por cuanto, en la medida en que hubiera centros de reforma agraria y no asentamientos campesinos, no estaban obligadas a entregar la propiedad de la tierra a los campesinos, la que comenzó a asignarse sólo a partir de 1974. Hay algunos que conservan sus tierras y las han trabajado bien. En cambio, por desgracia, otros se han visto en la necesidad de transferirlas. Comparto absolutamente lo que señalan los autores de esta moción, en cuanto a que muchas veces los campesinos firman, sin saber que están vendiendo no sólo la tierra sino también sus sitios y bienes comunes. Todos los lunes, cuando atiendo en La Pintana, veo que la gente llega con hojas de cuaderno y me dicen que han pagado 300, 500 ó 600 mil pesos por una promesa de compraventa que nunca se materializó; de manera que perdieron ese dinero que no pudieron reembolsar. Los notarios deben leer la escritura que firman las partes, lo que es especialmente válido en los casos de las personas que no saben leer ni escribir. Pero eso es en teoría porque, en la práctica, a la gente que no tiene mayor preparación se le dice: “Mire, con esto usted va a vender la tierra, y aquí tiene en efectivo el dinero que recibirá por ella”. El campesino firma o estampa su huella digital, y después se da cuenta de que vendió la tierra, el sitio y los bienes comunes; es decir, todo. En ese sentido, discrepo de mi colega y amigo Aníbal Pérez. Si bien, por una parte, esto encarecerá el costo de la transferencia de los bienes, puesto que desde el momento en que se deseen transferir las tres cosas -bien común, sitio y tierra-, será necesario suscribir tres escrituras, por otro lado, significará un resguardo para evitar que, sin darse cuenta, la persona venda las tres cosas. No hay nada en la vida -salvo Dios- que sea absoluto. En consecuencia, en este caso, aun cuando puedan generarse algunos problemas de costo para quien desee transferir la propiedad de las tres cosas, ello va en beneficio de los campesinos que, muchas veces -como decía el Diputado señor Longueira-, son personas que no tienen mayor preparación. Por eso, junto con anunciar que votaré favorablemente el proyecto, felicito a los autores de la moción. He dicho. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Correa. El señor CORREA.- Señora Presidenta , sólo quiero insistir en algunos aspectos que tuvimos en consideración al elaborar este proyecto. El objetivo principal que nos trazamos fue corregir una situación injusta que afectaba a los parceleros de la reforma agraria y, al mismo tiempo, insistir en la regularización de los sitios y bienes comunes. A lo mejor, faltan otras iniciativas que pongan un poco de orden en esta anarquía que existe en la posesión de la tierra, como consecuencia de la reforma agraria. Sin duda, el proyecto está orientado a solucionar los problemas que se originan en una especie de tierra de nadie que existe respecto de los bienes comunes. Como lo señalaron algunos colegas, hoy las canchas deportivas prácticamente son tierra de nadie. Así, por ejemplo, no pueden postular a un proyecto Fosis , que entrega recursos a los sectores vecinales, o a un proyecto vecinal, mediante el cual la comunidad postula a fondos municipales, porque no tienen la propiedad de los bienes comunes. Entonces, este proyecto va dirigido a eso: a regularizar la situación de anarquía que existe respecto de la posesión de los bienes comunes y de algunos lugares de esparcimiento que, en algunos casos, pueden ser medialunas o campos deportivos de diversa índole, que -como digo- no pueden acceder a créditos o a recursos para regularizar la situación. He dicho. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señora Presidenta , la bancada del PPD valora el proyecto desde el punto de vista social y del significado y sentido que tiene el tratar de proteger más a un sector que ha sido víctima de muchos engaños, especialmente en las enajenaciones de parcelas. Lamentablemente, es una solución que ha llegado bastante tarde, por el hecho de que prácticamente ya ha sido engañada la mayoría de los parceleros y los han hecho firmar escrituras que contienen en sí muchos más bienes de los que hubieran querido vender. Jurídicamente, no hay duda de que esto es muy objetable; pero en la idea de proteger a este sector, vamos a apoyar el proyecto que significa, en el fondo, limitar las facultades que tienen las personas para vender -si así lo desean-, en un solo instrumento, todos sus bienes. Sin embargo, en el fondo, estamos conscientes de que esto será positivo para resguardar sus intereses, y desde ese punto de vista apoyaremos esta iniciativa, que obligaría a suscribir una escritura por cada bien que quieran vender los parceleros. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló,Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rincón, Riveros, Rojas, Sánchez, Sciaraffia (doña Antonella), Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Vilches y Villouta. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- El proyecto vuelve a Comisión por haber sido objeto de indicación. El señor NARANJO.- Pido la palabra. La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).- Tiene la palabra su Señoría. El señor NARANJO.- Señora Presidenta , hemos presentado una indicación al proyecto, suscrita por diputados de diversas bancadas, para hacer más concordante su articulado con lo expresado por algunos parlamentarios juristas, consistente en eliminar la expresión “por acto entre vivos”. Con el objeto de agilizar su despacho -como lo ha señalado el Diputado señor Alessandri - y como se trata de una sola indicación, solicito que la Mesa recabe el acuerdo de la Sala para aprobarla de inmediato y obviar su envío a Comisión, con lo cual el proyecto quedaría aprobado en general y en particular. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- ¿Habría acuerdo de la Sala para votar de inmediato la indicación? Acordado. El señor Prosecretario dará lectura a la indicación. El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).- Indicación de los Diputados señores Naranjo, Bustos, don Juan; Letelier, don Juan Pablo; Melero, Jarpa, Longueira, Galilea, don José Antonio; Masferrer, Álvarez-Salamanca y Vargas, que tiene por objeto eliminar, en el artículo 1º, la expresión “por acto entre vivos”, con lo cual la disposición quedaría como sigue: “Artículo 1º.- La enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de bienes comunes, derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada bien raíz”. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).- En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobada. Aprobado en general y en particular. Despachado el proyecto. "
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