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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica y adecua disposiciones del Código del Trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 9 de abril de 1996.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.
Discusión:
Sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997 (se aplaza su discusión).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Los principales objetivos del proyecto aprobado por la Comisión son, en primer lugar, modificar y adecuar disposiciones del Código del Trabajo en materia de trabajo de menores de edad y trabajos mineros subterráneos de personas menores de 21 años, y en cuanto a gratificaciones y fuero laboral de candidatos a un directorio sindical; y, en segundo término, establecer que las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Excelentísima Corte Suprema.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
La Comisión en su informe hace una relación de las normas contenidas en el artículo único y deja constancia de su discusión y de los acuerdos respectivos.
Asimismo, en su parte resolutiva, propone la aprobación del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las modificaciones que se indican.
La iniciativa consta de un artículo único que contiene nueve letras.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate, de iniciativa del Ejecutivo y que fue aprobado unánimemente en Comisión, en el fondo tiende a adecuar determinadas disposiciones del Código del Trabajo que, por otras leyes o circunstancias, quedaron discordantes.
No hemos introducido concepto alguno que no sea procurar aclarar el sentido de determinadas normas o, fundamentalmente, establecer la adecuada concordancia.
Tal vez la disposición que motivó más debate fue la relativa a las gratificaciones, pues, mientras la analizábamos, había pendientes algunos juicios en la Corte Suprema sobre interpretación de las normas respectivas para el pago de éstas. No obstante ello, llegamos a la conclusión de que era conveniente resolver el problema, que teníamos la facultad como Parlamento para aclarar las cosas y que, si esperáramos a que nunca haya asuntos pendientes en la Corte Suprema, podríamos quedarnos atascados para siempre. Por lo demás, los asuntos a que se hizo referencia ya fueron fallados.
En consecuencia, el proyecto tiende esencialmente a corregir algunas anomalías. A vía de ejemplo, en las grandes empresas con muchos trabajadores podían constituirse sindicatos con 25 asociados y, en cambio, las más pequeñas -con 50 empleados- requerían 26. Esto implica una desarmonía que significaba más del 50 por ciento.
En ese estilo versan todas las reformas que se han planteado y es por ello que la Comisión de Trabajo y Previsión Social -el proyecto se trató cuando su Presidente era el ex Senador señor Thayer - aprobó por unanimidad, en general y particular, todas y cada una de las disposiciones.
Si no se han presentado indicaciones, se entendería que la iniciativa quedaría aprobada en general y también en particular.
No sé si este debate se justifica, pero para la orientación de la Sala debo hacer presente que el grueso de estas modificaciones tiende a adecuar algunas normativas. Por ejemplo, podemos señalar que el artículo 14 del Código del Trabajo produce una desarmonía, porque, para los efectos de rebajar de 21 años a 18 la mayoría de edad, en la misma cantidad también se disminuye la edad para realizar trabajos subterráneos. Sin embargo, se llegó a la conclusión, y así lo vimos en la Comisión, de que para los menores de veintiún años se hacía necesario rendir un examen previo de aptitud. Esto no tiene nada que ver con los derechos civiles del trabajador, sino con su salud. Por ello, se volvió a la norma tradicional en el sentido de que los trabajadores mayores de 18 y menores de 21 requieren un examen de aptitud para efectuar trabajos subterráneos.
En otros casos, como digo, se trata de simples modificaciones de referencia. Se hace alusión a sustituir el guarismo 66 por 67, y toda la normativa se vincula con este tipo de enmiendas.
Pienso que, habiéndose discutido en profundidad el proyecto, en la Comisión que en aquel entonces estaba integrada por los ex Senadores Thayer ( Presidente ), Calderón y Hormazábal y los Honorables señores Ruiz , Prat y el Senador que habla, hemos llegado a un texto unánime.
Por lo tanto, sugiero que aprobemos cada una de las disposiciones del proyecto, al igual como lo hicimos en general.
He dicho.
El señor PRAT.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Advierto a los señores Senadores que, al acoger en general el proyecto que consta sólo de un artículo, reglamentariamente corresponde aprobarlo también en particular, salvo que algún señor Senador solicite plazo para presentar indicaciones y así lo decida la Sala.
El señor PRAT.-
Es justamente lo que quiero proponer, señor Presidente. Deseo sugerir que aprobemos el proyecto en general y que se dé un plazo prudente para formular indicaciones.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Muy bien, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz de Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , deseo pedir al Honorable señor Prat que reconsidere su petición.
Tal como planteaba el Senador señor Urenda , se trata de una iniciativa de readecuación, por cuanto su objetivo es normalizar una situación que había quedado discordante en virtud de una moción iniciada por el Honorable señor Fernández , la cual, a su vez, modificó la mayoría de edad de 21 a 18 años. Esto originó cambios en muchos cuerpos legales, pero el Código del Trabajo no se adecuó debidamente en lo relacionado con los trabajos mineros y labores pesadas. Por lo tanto, se producían contradicciones en la interpretación del articulado vigente. Y lo que este proyecto pretende es solamente acomodar el Código del Trabajo, en lo pertinente, a una legislación ya aprobada en el Parlamento.
De acuerdo con lo anterior, sugiero -se lo pido al Senador señor Prat - retirar la solicitud de aprobar en general y particular de la iniciativa, pues ya cuenta con el voto favorable de la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo y no presenta ninguna modificación que pueda tener otro efecto, excepto el de adecuar una disposición legal ya aprobada por el Congreso, en el sentido de modificar la mayoría de edad de 21 a 18 años.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Considerando las peticiones del Honorable señor Prat a fin de remitir el proyecto a Comisión y fijar un plazo para presentar indicaciones, y del Senador señor Ruiz atinente a despacharlo en esta sesión, la Mesa se ve en la necesidad de consultar a la Sala para que resuelva.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, quiero profundizar las razones de mi planteamiento.
Ésta es una iniciativa que, tal como señala el informe, data de septiembre de 1997. Además, se encuentra inserto en una tabla de lata extensión, y mi ánimo sólo apunta a conseguir que se otorgue un plazo para poder revisarlo.
Normalmente, el tiempo que se fija para presentar indicaciones permite a los Senadores que no han participado activamente en la Comisión formular las observaciones que les parezcan necesarias. No considerar ese trámite impide a muchos contribuir al mejoramiento del texto.
Por último, debe considerarse la presencia de nuevos Senadores y el hecho de que la iniciativa data de septiembre del año pasado. Además, ha trascurrido un tiempo más que prudente y no se ha dado curso al trámite de la presentación de indicaciones que siempre permite perfeccionar su contenido.
El señor ZURITA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , he pedido la palabra exclusivamente para manifestar que no pensaba que llegaríamos a tratar este proyecto. No obstante, en él aprecio un inconveniente gravísimo que, como integrante de la sala laboral de la Corte Suprema, tuve oportunidad comprobar.
La idea de dar preferencia a las causas laborales es muy laudable, pero, como todas las buenas ideas, a veces produce efectos perversos. ¿Qué nos pasó? Fuimos dando preferencia a las causas laborales, a los despidos injustificados y a los desahucios, pero se nos empezaron a morir los litigantes previsionales. O sea, quien solicitaba un recálculo de su pensión previsional, quedaba más atrás en la lista de espera porque no se trataba de una causa laboral, aunque bien podría haberse sostenido que sí lo era. Y, ¿qué ocurría? Que se fallaba cuando el peticionario del mencionado reajuste había muerto, lo cual nos llevó a decir: "Mire, se acabó la idea laudable y, sencillamente, las causas laborales y previsionales irán entrando en tabla, de acuerdo a su fecha de ingreso".
Además, me parece que una segunda discusión sería útil.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Acordado.
El señor RUIZ (don José).-
En ese caso, retiro mi proposición.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Cuál sería el plazo para presentar indicaciones?
El señor PRAT.-
Podría ser la próxima semana.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Hasta el martes 16, a las 18.
El señor PRAT.-
Propongo el martes 17.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si no hay objeciones por parte de la Sala, se fijará como término del plazo para presentar indicaciones el miércoles 17 de junio de 1998, a las 12.
Acordado.
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