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- rdf:value = " El señor MAURAS.-
Señor Presidente, el veto al artículo 2º se refiere exclusivamente a la internación de vehículos para la locomoción colectiva de Iquique; o sea, para el transporte de pasajeros en el radio urbano de esa ciudad.
Cuando solicité la palabra, dije que había tres vetos referentes a materias similares, que son los recaídos en los artículos 2º, 10 y 15. La observación al artículo 10 también se relaciona con la importación de camiones; y la referente al artículo 15, a taxis o automóviles de alquiler.
Es posible que varios de mis Honorables colegas hayan recibido memorándum o algunas otras comunicaciones enviadas por ciertas entidades, documentos que más bien contribuyen a hacer confusa la situación. En efecto, se ha dicho, por ejemplo, que el rechazo de las observaciones implica la libre internación de camiones para todo el país, y también se ha sostenido que rechazar el veto significa abrir una brecha para la importación de taxis, sin pago de derechos, por cualquier puerto de Chile.
Dejo constancia de que tales suposiciones son en absoluto erróneas y carentes de verdad.
La situación es como explicaré en seguida. El artículo 2º, vetado por el Ejecutivo, se refiere a la posibilidad de internar buses para la locomoción colectiva de Iquique. Dicho servicio se hacía en esa ciudad por medio de buses importados de Japón, actualmente destartalados y casi todos en reparaciones. De modo, pues, que es necesario dar esta facilidad a los habitantes de Iquique. No se pide autorización para ninguna otra parte del país, sino para Iquique únicamente, en atención a la ley sobre zona franca industrial para dicho departamento.
En consecuencia, el veto al artículo 2º debe ser rechazado, tanto más cuanto que la Cámara, por acuerdo unánime, desechó esta observación.
El artículo 10, tal como lo aprobó el Congreso, permite a los vehículos ausentarse del departamento de Iquique hasta por el plazo de treinta días, plazo que el veto propone reducir a quince días. El precepto mencionado no se refiere a los taxis ni, como algunas personas lo han creído, a la importación de camiones. En suma, el rechazo del veto al artículo 10 representa dar a la población nortina facilidades para que cuente con medios adecuados para los servicios de locomoción colectiva, lo cual es una urgente necesidad, atendido el hecho de que en la zona existe una gran población estudiantil. No se trata, pues, de algo insólito, sino de que Iquique, que está en Chile, disponga de buses para la locomoción urbana, los que se internarían con arreglo a las disposiciones sobre zona franca industrial establecidas para ese departamento.
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