-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666877/seccion/akn666877-po1-ds5-ds10
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1751
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1751
- rdf:value = "
El señor PRAT.-
Señor Presidente , la discusión particular que se está desarrollando sobre el asunto en debate responde a un hecho evidente: hoy en día se ha generalizado la práctica de solicitar test de embarazo a las trabajadoras que postulan a un empleo. Naturalmente, ello aparece inconveniente, y daña a los derechos elementales, como es la propia dignidad de las personas. El legislador ha resuelto, entonces, prohibir tal práctica. Pero opino que, previo a eso, hay que hacer algunos análisis acerca de por qué se pide el requisito en cuestión antes de, simplemente, prohibirlo.
En primer lugar, se ha llegado a generalizar la afirmación de que a las mujeres se las discrimina en el trabajo cuando están en situación de embarazo. Tengo en mi mano un informe del Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, el cual da a conocer los resultados de una encuesta realizada recientemente a 793 trabajadoras de un universo general de empresas respecto a la reacción de sus empleadores ante la comunicación de embarazo. En su página 22, indica que el 49,7 por ciento tuvo una buena reacción; el 24,1 por ciento se mostró indiferente, y el 16,9 por ciento expresó una reacción negativa. En el resto de los casos, el 8,6 por ciento marcó la opción "otra", y un 0,7 por ciento no emitió respuesta.
En mi concepto, el 49,7 por ciento que tuvo una buena reacción contribuye a desmitificar el tema. La verdadera causa que parece estar pesando en la exigencia del test de embarazo se refiere a la colisión entre el trabajo a plazo fijo y el fuero maternal. ¿Qué significa esto? Que si una mujer contratada a plazo fijo presenta condición de embarazo al término del período, goza de un fuero que sólo puede ser levantado por el juez, quien no se halla obligado a pronunciarse en favor del plazo fijo. Lo anterior puede originar un juicio de larga resolución y de incierto resultado. De manera que los empleadores (comerciantes, principalmente) que contratan a trabajadoras por períodos determinados -para la Navidad, por ejemplo- pueden encontrarse al final con que deben levantar un fuero maternal a través de un juicio que puede ser de larga resolución. Todo indica que ésa es la razón por la cual se está solicitando, preferentemente en el comercio, el test de embarazo.
El legislador ha querido eliminar esta práctica, pero lo está haciendo en forma tan ciega, que la Comisión de Trabajo rechazó una indicación, formulada por el Honorable señor Urenda y el Senador que habla, que establecía una causal de excepción. Tal indicación señalaba: "El empleador sólo podrá requerir dichos exámenes o certificados cuando el embarazo de la mujer sea incompatible con el tipo de labor que ella deba realizar, por ser perjudicial para su salud o afectar al ser que está en su seno, o cuando la situación de embarazo constituya una circunstancia determinante para la contratación o para el desempeño de nuevas funciones. El empleador que invocare injustificadamente esta excepción, será sancionado en conformidad al artículo 208."
Creo que esta indicación, junto con recoger la voluntad general en orden a impedir que se exija siempre el test de embarazo, habría abierto una ventana a las situaciones de excepción que se dan en la práctica. Desgraciadamente, no hemos logrado el número de firmas necesario para renovarla en la Sala.
Me parece que la norma, en la forma en que se está proponiendo, generará una inflexibilidad que va a dañar a las trabajadoras, pues, en las ocupaciones incompatibles con la condición de embarazo, el empleador, para evitarse la dificultad, va a optar, o por no contratar a mujeres en edad fértil, o, lisa y llanamente, por preferir a hombres para el mismo puesto, a fin de eludir la rigidez del precepto.
En mi opinión, debe atenderse en primer lugar a la causa que lleva a los empleadores a exigir el test de embarazo en los contratos a plazo fijo; y segundo, establecer claramente que estos últimos prevalecen sobre el fuero maternal. De este modo, se resolvería en forma natural y lógica la obligación que hoy se pretende imponer, a la que yo, por la manera como está planteada, le hubiese incorporado una cláusula de excepción, con los debidos resguardos para que fuera bien aplicada. Desgraciadamente, ello no ha sido posible.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666877/seccion/akn666877-po1-ds5
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666877