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La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, me repugna el test de embarazo para fines laborales, porque significa meterse en la intimidad de la mujer, lo que nadie tiene derecho a hacer.
Ahora bien, nadie podría sospechar que estoy en contra de las mujeres. Al contrario, he tomado la decisión de contratar a mujeres con tres o cuatro meses de embarazo y que posteriormente han trabajado cuatro a cinco años para mí; he promovido a mujeres embarazadas, y yo misma fui promovida poco tiempo después de dar a luz.
En consecuencia, atribuyo gran importancia al derecho de la mujer a concebir hijos y, al mismo tiempo, desempeñar un trabajo, seguir una carrera laboral.
Sin embargo, es dable destacar que muchas veces se legisla en forma quizás simplista, de eslogan, diciendo que se protege a la mujer y, finalmente, perjudicándola.
Por ejemplo, considero que la ley sobre jardines infantiles vigente en Chile es mala, porque, en último término, carga al empresario todo el costo de aquéllos, lo cual significa en los diversos sectores laborales, o no contratar mujeres, o contratarlas pagándoles menos que a los hombres. Cualquier encuesta demuestra que la remuneración de ellas es bastante menor, justamente, porque tienen largos fueros después del parto; porque el empresario debe solventar los gastos en los jardines infantiles, etcétera. Y el problema de las guaguas no es de la empresa, sino del Estado.
Sin embargo, la ley en proyecto, que en general me parece buena -en el sentido de que no es admisible discriminar contra la mujer embarazada para los efectos de contratarla o promoverla-, debe ser considerada también desde otra perspectiva.
Por ejemplo, el artículo 202 del Código del Trabajo establece que se entenderá como perjudicial para la salud de una mujer embarazada cualquier trabajo que "obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos"; "exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo"... Quedémonos ahí; son cinco letras, y leí dos.
Supongamos que un pequeño empresario necesita contratar a una persona para que desempeñe una labor comercial que obliga a permanecer de pie largo tiempo (porque en general, pese a la famosa "Ley de la silla", los trabajadores del comercio deben estar muchas horas parados) y opta por una mujer que al día siguiente le dice: "Sucede que estoy embarazada y no puedo hacer este trabajo". Entonces, el empresario tiene la obligación de trasladarla de empleo, durante los nueve meses de embarazo; después de que deje de amamantar, la mujer todavía tiene un año más de fuero, y luego puede volver a embarazarse.
A mi entender, aquel pequeño empresario ha sido engañado, pues, en la práctica, debcrá asumir un doble costo. Porque contrata a una mujer para que haga determinado trabajo; al día siguiente ella le informa que no puede desempeñarlo; entonces, tiene que trasladarla de funciones durante mucho tiempo, y debe contratar a otra persona.
¡Cuidado, Honorables colegas! Porque, así como debemos cautelar los derechos de la mujer, también tenemos que dejar en claro que no puede haber engaños por tales razones.
En ese sentido, suscribí la indicación del Senador señor Prat (no se reunieron las firmas necesarias para renovarla), a pesar de que no me gustaba, sencillamente para reabrir la discusión sobre esta materia.
Reitero que estoy absolutamente a favor de que las mujeres embarazadas puedan ser contratadas, desarrollar su carrera laboral y ser promovidas. Pero también pienso que debe existir alguna forma para prevenir lo que, a mi juicio, constituye un engaño.
Señor Presidente , el Honorable señor Viera-Gallo me ha pedido una interrupción, a la cual accedo si no implica agotar mi tiempo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Su tiempo ya terminó, señora Senadora.
La señora MATTHEI.-
¿Pero no hay un segundo discurso?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa inscribirá al Senador señor Viera-Gallo. Pero a Su Señoría no le queda más tiempo.
La señora MATTHEI.-
Entonces, terminaré de inmediato. Y doy excusas al Honorable señor Viera-Gallo.
Señor Presidente , en los casos del artículo 202 del Código del Trabajo, al momento de contratarse a una mujer, debería ser lógico que ésta consignara que no se halla embarazada. Si es contratada y posteriormente queda embarazada, "mala pata" para el empresario. Pero entrar a un trabajo en una condición que desde el principio incompatibiliza para ejercerlo implica, en mi opinión, por lo menos un engaño.
En tal sentido, pediré mandar una comunicación -no conozco el procedimiento- al Presidente de la República para que analice la posibilidad de enviar sobre la materia un veto aditivo que considere un resguardo de aquella índole. Porque, así como debemos cautelar los derechos de las mujeres embarazadas, también tenemos que proteger los de los otros miembros de la sociedad (por ejemplo, los empresarios).
Es muy fácil hacer leyes eslogan y decir: "¡Estamos defendiendo a las mujeres!"; "¡Los que se oponen a esta normativa están en contra de las mujeres!". Pero hay que tener cuidado. Porque cuando se dictan legislaciones que exceden el propósito de resguardar a las mujeres y dejan indefensa a otra parte de la sociedad, se vuelven en contra de ellas. Es el caso de la ley de jardines infantiles, que, por tratar de beneficiar a las mujeres, terminó perjudicándolas.
He dicho.
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