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El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo reiterar el compromiso internacional contraído por Chile al suscribir la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 11, número 1, dice: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo... b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;". O sea, no puede haber un criterio de selección que discrimine entre hombres y mujeres.
Con respecto al ejemplo que citó la Senadora señora Matthei , debo manifestar que si una mujer fraudulentamente oculta su embarazo y el único trabajo al cual postula es uno de los contemplados en el artículo 202 del Código del ramo, en ese caso el empleador puede invocar el número 5 del artículo 160 del mismo código, según el cual éste termina cuando se realicen actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten, entre otras cosas, "a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos". Y en este caso se afecta la salud de la mujer embarazada, quien está poniendo en peligro su estado de gravidez. Además, la jurisprudencia de los tribunales del trabajo ha señalado reiteradamente que quien ha usado el fraude no goza de fuero maternal. Por lo tanto, no estamos aprobando una ley que pueda tener una consecuencia indebida o perjudicial en caso de fraude. Por lo demás, si bien la ley laboral busca equilibrio entre empleador y trabajador, se parte de la base de que quien puede cometer más fraudes es siempre el más poderoso, es decir, el empleador. Por eso, la ley laboral y los tribunales del trabajo se inclinan siempre en favor del más débil, o sea, el trabajador.
Deseo terminar mis palabras manifestando que la observación formulada por el Senador señor Fernández en cuanto a eliminar la palabra "sola", me parece adecuada. La norma debería decir "la ausencia o existencia de embarazo"; de lo contrario, da la impresión de que se podría discriminar sobre la base de la existencia de otros antecedentes.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción a la Senadora señora Matthei.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , si realmente es cierto lo sostenido por el Honorable señor Viera-Gallo , estaría absolutamente de acuerdo. Y en ese caso, pediría que ello quedara establecido en la historia fidedigna de la ley, de tal manera que en el futuro se constituya en un criterio tanto para la Dirección del Trabajo como para los tribunales laborales, porque, según entiendo, muchas veces se falla para un lado y en otras oportunidades para el otro; es decir, la jurisprudencia no es en absoluto clara en este sentido.
Hay otro tema del que me gustaría que quedara constancia en la historia fidedigna de la ley. ¿Qué pasa si un empleador contrata a una mujer por tres meses, a plazo fijo, y después se entera de que ella está embarazada? Recién lo conversábamos con el señor Secretario de la Comisión de Trabajo. ¿Qué prevalece: el plazo fijo o si, en el fondo, tiene como un derecho a ese trabajo?
Creo que son materias que deberíamos dejarlas aclaradas aquí, a fin de precisar el criterio del legislador, si es que ya no hay tiempo para formular indicaciones o si se considera engorrosa la vía del veto. Son aspectos que afectan la contratación o no de una mujer. Porque puede ocurrir que se contrate por tres o cuatro meses, o por una temporada, sea de fruta, en época de Navidad o de ventas "peack". Pero ¿qué pasa si después el empleador se tiene que quedar con la contratada durante dos años, en virtud de los nueve meses de embarazo, el tiempo que amamanta a su guagua y un año más, que es el fuero de que goza? Vale decir, aquél la contrata por tres meses, pero debe quedarse con ella por dos años. Eso no es lógico.
Por lo tanto, sería bueno dejar establecido en la historia de la ley que en esos casos lo que prima es el plazo por el que se contrata a la mujer. Si fuera así, yo estaría absolutamente de acuerdo con este artículo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , con respecto al primer punto, cuando el empleador ha sido engañado -porque no existe otra labor que una embarazada pueda realizar sin riesgo para la salud del niño-, procede el término del contrato laboral, sin indemnización, como lo determina el artículo 160 del Código, precepto al cual hacía referencia.
En cuanto al otro aspecto, relacionado con el término fijo, es evidente que estos asuntos deben ser resueltos por los tribunales, pero todo parece indicar que en la legislación tiene que primar el plazo, por haber sido contratada la persona para uno determinado. No es responsabilidad del empleador el que la mujer se embarace. Es distinto cuando se trata de un trabajo de plazo indefinido.
Gracias.
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