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- rdf:value = " El señor URENDA.-
Señor Presidente , estas expresiones venían en el proyecto original del Ejecutivo , conforme al cual ningún empleador puede condicionar la contratación de una trabajadora a la ausencia o existencia de embarazo. La Comisión mantuvo esa redacción sin mediar un debate específico sobre la materia. Era lo mismo que decir que no se podrá condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia de embarazo. El inciso segundo de un texto alternativo que propuse en su oportunidad, se refería a la eventualidad de que la existencia de un embarazo fuese requisito determinante para la contratación.
En todo caso, lo que debería eliminarse es la alusión a la ausencia de embarazo. No basta con suprimir la frase "a la sola ausencia o". Porque la contratación no puede condicionarse a la existencia de embarazo. No creo que éste sea el sentido de la propuesta formulada por el Senador señor Ruiz-Esquide, ya que en tal caso quedaría una situación muy distinta a la pensada.
Debo suponer que el Ejecutivo , al proponer el empleo de ambas palabras, estimó que eso era más completo y evitaba que por una vía u otra se lograra el objetivo de condicionar. Porque uno puede pedir un certificado de embarazo, y si en él se dice que no existe, se comprueba la ausencia del mismo. O, por la vía de la ausencia de embarazo, se verifica su existencia.
A mi juicio, bastaría con eliminar la palabra "sola". Si se suprimiera también el término "ausencia", la disposición perdería todo sentido.
"