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El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , soy uno de los autores de la indicación que tiene como objetivo fundamental analizar un problema de fondo que se produce hoy día en nuestra sociedad.
En el Código del Trabajo existen diversas normas que tienen una vigencia de varios años. Muchas de ellas tienen que ver con la relación existente en otras épocas al interior de las casas particulares con las trabajadoras que se desempeñaban en ellas. Actualmente, dichas asalariadas se encuentran en una casi total indefensión. Si bien gracias a las modificaciones al Código del Trabajo a partir de 1990 se estableció una indemnización a todo evento para proteger parcialmente a las trabajadoras de esa clase cuando eran despedidas, no es menos cierto que no se procedió de igual manera en relación con el fuero maternal, por lo cual una empleada de casa particular puede ser despedida en el momento en que el patrón o la patrona detecte que está embarazada.
¿Qué es lo que sucede hoy en este ámbito? Que muchas trabajadoras son, a la vez, jefas de hogar. No tienen más familia que el hijo que llevan en su vientre. Si pierden su trabajo, carecen de la posibilidad de acceder al subsidio prenatal ni postnatal. En otras palabras, quedan totalmente indefensas.
Esto conlleva también un principio moral. ¿Qué señal estamos dando al respecto? Si no somos capaces de revertir tal situación, estamos obligando a la mujer que se embaraza -soltera especialmente- a hacerse un aborto, única solución que tiene para no perder su puesto de trabajo.
Muchos de los presentes somos totalmente contrarios al aborto. Creemos que ésta es una de las lacras más graves que afectan a nuestra sociedad. Debemos crear condiciones que eviten que la mujer se vea obligada, por razones económicas, a tomar una decisión que va en contra de la naturaleza y que atenta contra la vida de un ser humano.
Por lo tanto, como sociedad debemos buscar los mecanismos adecuados para proteger a la mujer en los momentos en que se encuentre en mayor debilidad.
Por eso, hemos formulado la indicación tendiente a eliminar el inciso final del artículo 201 del Código del Trabajo, que hace una discriminación que atenta, incluso, contra convenios suscritos por Chile. Por ejemplo, el Convenio 156 de la OIT, que fue ratificado por nuestro país en 1994, prohíbe la discriminación contra trabajadoras con relación a los trabajadores, e incluso, dentro de las propias trabajadoras.
El inciso final del artículo 201 de dicho cuerpo legal constituye una discriminación contra un sector de las trabajadoras, por estar en una determinada calidad de relación laboral.
En consecuencia, consideramos que proteger a la trabajadora de casa particular mediante el fuero maternal, permite a ésta enfrentar en mejor forma una situación de por sí muy importante para ella.
Más aún: actualmente la trabajadora de casa particular carece de toda posibilidad de organizarse en forma eficiente, de contar con una estructura sindical que la proteja debidamente, por cuanto su labor es, prácticamente, individual, y, aun cuando estén organizadas no tienen la posibilidad de defenderse en la misma forma en que lo hacen otras organizaciones, como, por ejemplo, las de trabajadoras que se desempeñan en industrias textiles o en otras, donde cuentan con sindicatos que las protegen y defienden sus derechos.
Por lo tanto, la única posibilidad real de que dichas trabajadoras cuenten con alguna protección es establecer en la legislación laboral su derecho a defender su puesto de trabajo en el momento en que más lo necesitan.
En tal virtud, la Sala, al igual como lo hizo la Comisión de Trabajo del Senado, debería aprobar la referida indicación, que elimina el inciso final del artículo 201 y que, en otras palabras, significa extender el fuero sindical a las trabajadoras de casa particular.
He dicho.
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