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El señor PRAT.-
Señor Presidente , no sé si el planteamiento formulado por el señor Ministro permite que la iniciativa en debate pueda ser revisada y, de alguna forma, retirada de la discusión. Si ello fuere así, me abstendría de seguir analizando el proyecto, porque no tendría objeto alimentar una discusión que se resolvería de una manera más conveniente. A veces, las discusiones endurecen las posiciones, lo cual constituye la peor situación que puede buscarse.
Por lo tanto, antes de hacer uso de mi derecho a intervenir, deseo saber si existe disposición en cuanto a acoger lo planteado por el señor Ministro.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , deseo responder al Senador señor Prat. Me da la impresión -por lo que escucho aquí a mi alrededor- de que no hay la voluntad o -mejor dicho- unanimidad en cuanto a buscar otro camino.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , entonces, haré uso de la palabra, lamentando lo que he oído.
Cuando se quiere apoyar y proteger a un grupo humano debe velarse por hacerlo en forma efectiva y no efectista. En el caso de la trabajadora de casa particular, el legislador consideró que ésa es una labor con una particularidad de que carecen otras actividades. Se trata de una persona que desarrolla su trabajo al interior del domicilio del empleador, y, por lo tanto, las condiciones de confianza y de buena relación humana son imprescindibles en dicha labor; si ellas se deterioran, se rompen, la condición laboral no puede sostenerse más. En tal virtud, excluyó del fuero maternal este tipo de trabajos, atendida esa consideración tan fundamental.
¿Qué significa asimilar esa labor a la del resto de las trabajadoras otorgando el fuero maternal? Significa que una trabajadora de casa particular, aun cuando vea rota su relación de confianza con su empleadora, deberá permanecer en el empleo por un año, más allá del período pos natal. Ello significará que, en términos formales, la situación va a ser inviable y que, en términos informales, igual desarrollará su labor, pero sin contrato, y, al no contar con éste, carecerá de la protección que el contrato y la legalidad otorgan. Por lo tanto, con la indicación en debate introduciremos la posibilidad de que se informalice gran parte de ese trabajo.
Hoy día existen tres situaciones claramente identificables en el trabajo de casa particular. En primer lugar, está el caso de la trabajadora denominada "puertas adentro", que normalmente proviene de una localidad distante de aquella en la que se emplea, y, por lo tanto, el trabajar puertas adentro le soluciona un problema habitacional, de hospedaje. Toda vez que esta trabajadora se asienta en el lugar en que desarrolla su labor, generalmente cuando forma familia, se transforma en trabajadora puertas afuera.
Si hiciéramos un estudio en cuanto a qué situación es más formal, más afecta a un trabajo con contrato, con leyes sociales y con toda la protección que otorga la legalidad, observaremos que se da más la legalidad y la formalidad en el trabajo puertas adentro.
La segunda situación es la de la trabajadora puertas afuera, que labora por horas o días. Aquí vemos que la protección de leyes laborales, de la legalidad que otorga el contrato, es mucho más débil, por cuanto los empleadores, al contratar una persona por horas, no se sienten en la obligación de hacer un contrato, pues piensan que el otro empleador, que contrata el resto de las horas o días, asume esa responsabilidad. Por lo tanto, esta segunda situación es de mayor informalidad.
La tercera situación -la más informal de todas- es la del trabajo que se da a las personas indocumentadas provenientes del exterior. Actualmente, el número de ciudadanas peruanas que laboran en Chile alcanza a cifras superiores a las 30 mil. Conforme a los estudios realizados, ésa es la cantidad de personas indocumentadas provenientes del Perú que se hallan ejerciendo ese tipo de labor. En este caso, el trabajador o trabajadora está en la peor de las situaciones. Su condición de indocumentada la deja en la peor de las debilidades humanas, por cuanto depende sólo de la buena disposición y voluntad del empleador para recibir un trato y dignidad mínimas.
A mi juicio, al legislar sobre la materia que nos ocupa, debemos velar por que se favorezca la formalización del trabajo, porque ésta es lo mejor que protege al trabajador. Cuando legislamos buscando una buena intención, pero que en la práctica lleva a la informalidad, le producimos un daño al trabajador, porque lo desprotegemos. Y, a la vez, desformalizamos la sociedad, la economía y nuestras relaciones de empleo, lo que es muy inconveniente.
Cuando malas leyes llevan a la informalidad a un sector, promueven la informalidad generalizada, y eso afecta la disposición de pagar los impuestos, de cumplir las leyes del tránsito y la normativa general.
Por ello, seamos cuidadosos y hagamos leyes que, favoreciendo a las personas, no empujen a los sistemas a informalizarse, porque eso no sólo desprotege a los que queremos cuidar, sino que además daña las conductas generales de las personas al interior de nuestra sociedad.
He dicho.
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