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El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 66 de la Carta Fundamental, para rebajar el quorum de aprobación de las leyes orgánicas constitucionales.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Leonardo Soto .
Antecedentes:
-Moción, sesión 55ª de la legislatura 363ª, en 5 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 131ª de la presente legislatura, en 1 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor ANDRADE (Presidente).-
El Orden del Día termina a las 12.30 horas. En consecuencia, sugiero que el diputado señor Leonardo Soto rinda el informe, pero como se han presentado indicaciones al proyecto, propongo enviarlo de vuelta a la comisión técnica.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, ¿queda pendiente la discusión general del proyecto?
El señor ANDRADE (Presidente).-
Así es.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SOTO (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 66 de la Carta Fundamental, para rebajar el quorum de aprobación de las leyes orgánicas constitucionales.
La iniciativa se inició en moción de la diputada señora Rutilar , doña Karla , y de los diputados señores Andrade, don Osvaldo ; Auth, don Pepe ; Espinoza, don Fidel ; Gutiérrez, don Hugo ; Jackson, don Giorgio ; Rincón, don Ricardo ; Saffirio, don René , Soto, don Leonardo , y Walker, don Matías .
Este proyecto tiene por objeto rebajar el quorum de aprobación de las leyes orgánicas constitucionales de cuatro séptimos a mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Agrega la moción que exigir un quorum de tal naturaleza afecta una de las reglas básicas de la democracia, si no la primordial, cual es que las decisiones se adopten por mayoría.
Menciona que el quorum de supramayoría fue incorporado recién por la Constitución de 1980, dado que nuestra historia constitucional no registraba ese tipo de exigencias para la aprobación, modificación o derogación de leyes.
Durante la discusión general, algunos señores diputados plantearon que más que rebajar de manera general el quorum exigido a las leyes orgánicas constitucionales, debiera analizarse el catastro de las materias regidas por este tipo de leyes, a fin de determinar cuáles realmente debieran mantener ese carácter. Junto con ello, estimaron que debiera considerarse la revisión de las atribuciones conferidas al Tribunal Constitucional en el control preventivo de constitucionalidad.
Sometido a votación en general el proyecto se aprobó por la mayoría de los diputados presentes.
Cabe señalar que durante la discusión particular, el artículo único del proyecto se rechazó por 4 votos a favor y 5 en contra.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tal como se señaló, debido al acuerdo alcanzado el proyecto vuelve a comisión con las indicaciones presentadas, por lo que queda pendiente su discusión general.
"
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