-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1-ds6-ds51
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "RESTITUCIÓN O INDEMNIZACIÓN POR BIENES CONFISCADOS"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1678
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2012
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/74
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1184
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1531
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3083
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1061
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3141
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2481
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1911
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1226
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3367
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3295
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2028
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/630
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1853
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3242
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2794
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3982
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2436
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1916
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4113
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3874
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1751
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4512
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2457
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/549
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemnizacion-por-bienes-confiscados
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19568
- rdf:value = " RESTITUCIÓN O INDEMNIZACIÓN POR BIENES CONFISCADOS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes Nºs 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978.
378-12
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 12 de septiembre de 1995.
Informes de Comisión:
Medio Ambiente y Bienes Nacionales, sesión 31ª, en 11 de marzo de 1997.
Hacienda, sesión 31ª, en 11 de marzo de 1997.
El señor LAGOS (Secretario).-
El proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados, se encuentra en segundo trámite constitucional.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales hace presente en su informe que las normas que se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia requieren quórum de ley orgánica constitucional para ser aprobadas. También señala que en el primer trámite se consultó al respecto a la Corte Suprema, la que se pronunció favorablemente.
El objetivo principal del proyecto es reparar, mediante la restitución de los bienes o, siendo ello imposible, la indemnización pertinente, a las personas naturales o jurídicas a las que se hubiere privado del dominio de sus bienes por aplicación de los decretos leyes Nºs 77, de 1973, y 1.697, de 1977, en virtud de los cuales se procedió, por una parte, a disolver los partidos políticos que en estos cuerpos normativos se indicaron y, por otra, a afectar el uso, goce y disposición de un conjunto de bienes pertenecientes a diversas organizaciones sociales.
En cuanto a la discusión general, el informe hace notar que en el primer trámite constitucional el Ejecutivo formuló una indicación, con la que exceptúa a los partidos políticos de la aplicación de las normas de la iniciativa. Ello, en razón de no haberse reunido en dicha oportunidad el quórum constitucional necesario para aprobar la idea de legislar en lo relativo a estas asociaciones voluntarias.
En seguida, la Comisión informa que aprobó en general el proyecto con los votos afirmativos de la Honorable señora Carrera y de los Senadores señores Díaz, Horvath y Huerta, y la abstención del Senador señor Siebert.
En lo tocante a la discusión particular, se consigna el análisis del articulado, el debate producido acerca de él y los acuerdos adoptados al respecto. Y en la parte resolutiva del informe se propone la aprobación del proyecto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones que se indican. Su texto consta de 15 artículos permanentes y 2 transitorios.
Por su parte, el informe de la Comisión de Hacienda deja constancia de la participación en ella de la señora Ministra de Bienes Nacionales , del Jefe de la División Jurídica de dicha Cartera y del Asesor de la Dirección de Presupuestos.
Luego, hace presente que diversas disposiciones requieren, para su aprobación, quórum de ley orgánica constitucional -es decir, de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, lo que significa 26 votos favorables-, ya que inciden tanto en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos como en la de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia.
En seguida, hace una relación de las normas de la iniciativa y de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, consignándose, en cada caso, los acuerdos alcanzados.
En virtud de los antecedentes contenidos en el informe, especialmente en lo relativo al financiamiento, se deja constancia de que el proyecto no producirá desequilibrios macroeconómicos ni incidirá negativamente en la economía del país.
Por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Lavandero, Ominami y Andrés Zaldívar, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto despachado por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, con las modificaciones contenidas en su informe. El texto propuesto consta de 19 artículos permanentes y dos transitorios.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la relación de la iniciativa.
En discusión general.
Ofrezco la palabra a la señora Ministra de Bienes Nacionales.
La señora DELPIANO ( Ministra de Bienes Nacionales ).-
Señor Presidente , nos da mucho gusto que este proyecto haya llegado a su segundo trámite constitucional y se proceda, en este momento, a su discusión.
Quiero señalar que el Ejecutivo tuvo a la vista el conjunto de decretos leyes mediante los cuales se confiscaron bienes a personas naturales, organizaciones sindicales y partidos políticos entre 1973 y 1978. Lo que se busca a través del proyecto en estudio es, precisamente, dentro del proceso de normalización del país, poder restituir los bienes o indemnizar el daño causado por la confiscación realizada por aplicación de los decretos leyes señalados recientemente en la relación de la iniciativa.
Los señores Senadores pueden encontrar en sus carpetas, junto con el proyecto, un cuadro con el resumen de los inmuebles confiscados; en qué situación se encuentran; a quiénes afectó, y cuál es la estimación del valor comercial de ellos. Creo que puede ser un antecedente importante de tener a la vista, para saber de qué estamos hablando en esta iniciativa.
En síntesis, se trata de 254 inmuebles confiscados. Existe un número de bienes muebles -que corresponden, de acuerdo a la iniciativa, a personas naturales y jurídicas, no a partidos políticos- que no se halla determinado en dicho cuadro por cuanto la información de que se dispone es incompleta, y las personas afectadas directamente deberán comprobar, con los antecedentes que tengan en su poder, la real existencia de esos bienes.
En definitiva, estamos hablando -reitero- de 254 bienes inmuebles confiscados, de los cuales 60 pertenecen a personas naturales; 60, a personas jurídicas; 113, a partidos políticos, y 21, a organizaciones sindicales.
Por último, quiero señalar nuestra disposición para responder cualquier consulta que deseen hacernos Sus Señorías.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se encuentran inscritos los Senadores señores Horvath, Otero, Sule y Hamilton.
Quiero hacer presente a la Sala que los Comités acordaron iniciar la votación del proyecto a las 11. A partir de esa hora, se procederá a fundar el voto.
El señor SULE.-
Señor Presidente , puede borrar mi nombre del listado de Senadores para intervenir en esta parte de la sesión, pues lo haré durante la fundamentación del voto.
El señor ROMERO (Presidente).-.
De acuerdo, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el principal objetivo del proyecto, tal como señala el informe e hizo presente la señora Ministra , doña Adriana Delpiano , es reparar, a través de la restitución de los bienes o, cuando ello no fuera posible por razones de cambio -que después analizaremos en lo particular-, la indemnización, a las personas naturales o jurídicas a las que se haya privado del dominio de sus bienes por aplicación de los decretos leyes Nºs 77, de 1973, y 1.697, de 1977, en virtud de los cuales se procedió, por una parte, a disolver los partidos políticos y, por otra, a afectar el uso, goce y disposición de un conjunto de bienes pertenecientes a gran número de organizaciones sociales.
En esta materia, la Comisión de Bienes Nacionales del Senado trabajó estrechamente con la señora Ministra y el señor Subsecretario de la Cartera , y, tal como señala el informe, tuvieron participación -mediante un proceso de publicación para la concurrencia abierta- las distintas entidades o personas que se sintieron afectadas o beneficiadas por el proyecto, entre las cuales se destacan los señores Fanor Verdugo Reyes y Luis Parra Véliz , tesorero nacional y asesor jurídico, respectivamente, de la Central Única de Trabajadores; Rigoberto Turra Paredes y Luis Jiménez Vergara , presidente y director nacional, respectivamente, de la Confederación Nehuén; Fernando Velásquez Serrano , secretario de la Organización de la Confederación Surco, y Manuel Luna Abarza , abogado de la entidad, en representación de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores Campesinos, Indígenas y Actividades Anexas "El Surco", sucesora de la ex Confederación Nacional Campesina e Indígena "Ranquil"; Adrián Fuentes , presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Maderas, Materiales de Edificación y Actividades Conexas; la señora Patricia Coñomán , presidenta de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores Textiles y Ramos Similares y Conexos de Chile, y los señores Luis Contreras Contreras y Mario López Bravo , presidente y secretario, respectivamente, de la Asociación Chilena de Pensionados y Montepiadas.
La Comisión, aparte de analizar la extensa nómina de bienes muebles, señalada por la señora Ministra , fue recibiendo en forma paralela a otras personas que se sentían con derecho -y lo tienen legalmente - de lograr una indemnización o la recuperación de su bien. En tal sentido, hubo especial discusión acerca del valor con que se indemnizaría en caso de que el bien no pudiese ser restituido, acordándose, en definitiva con el Ejecutivo de que se pagará conforme al valor real que aquél tenga hoy en día, por cuanto su mera actualización según el Índice de Precios al Consumidor, podía resultar algo muy distinto de lo real.
En segundo lugar, se hizo énfasis en que el procedimiento fuese lo más transparente y administrativo posible, para evitar que todos estos casos terminaran en procesos judiciales. Creemos que ello es también importante para las partes, a fin de obviar pérdidas de tiempo y costos. Asimismo, se acordó con el Ejecutivo la extensión de los plazos, con el objeto de que las personas que se sintiesen con derecho a percibir la referida indemnización la pudiesen lograr holgadamente, evitando que, por resquicios o la fijación de plazos breves, el proceso se vea empañado o no se alcance el objetivo del proyecto.
En cuanto a la competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministerio respectivo señaló que el financiamento del proyecto estaba previsto. En nuestra Comisión, en verdad, no se analizó la devolución de los bienes de los partidos políticos, por cuanto es una materia que no reunió el quórum necesario en la Cámara de Diputados, según se señaló, y el Ejecutivo no repuso indicación al respecto. Entiendo que la Comisión de Hacienda trató el tema en forma diferente, por lo que la competencia respecto del punto en cuestión se la dejamos entregada a ella.
Es cuanto puede informar resumidamente la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, dado el plazo de que disponemos para votar el proyecto.
Concedo una interrupción, con la venia de la Mesa, al Senador señor Siebert.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Con cargo al tiempo de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Deseo recalcar lo dicho recientemente por el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales -la cual yo también integro-, pues a la Sala llegó un proyecto que la Comisión antedicha no vio. En efecto, en la Cámara de Diputados se extrajo todo lo concerniente a la devolución de los bienes de los partidos políticos; y fue así como se trató en el organismo especializado nuestro. Pero la Comisión de Hacienda repuso dicha materia, como consecuencia de una intervención del Senador señor Ominami , quien condicionó su inclusión para seguir analizando otros proyectos que figuraba en la tabla de ella.
Por lo tanto, el hecho de que en la Comisión de Hacienda se haya repuesto un asunto que no ha sido visto por el organismo técnico especializado, me parece irregular, por decir lo menos.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Deseo finalizar señalando que todavía persiste un grado de preocupación respecto del uso de algunos de los bienes confiscados que se hallan en organizaciones de beneficencia, de desarrollo comunitario, sobre los cuales, en algún momento dado, la autoridad deberá decidir quién ha de quedarse con ellos, a fin de no dejar a dichas entidades amarradas de mano en el cumplimiento de sus funciones. Y eso, evidentemente, constituirá un trabajo bastante arduo para el Ministerio de Bienes Nacionales.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, tengo una duda que desearía aclarar con anterioridad a la votación.
Quiero saber cómo entiende la Mesa -para estar bien seguro- el artículo 178 del Reglamento respecto de la votación del proyecto en debate que es de quórum de ley orgánica constitucional. Es decir, si las abstenciones influyen en el resultado, podría suceder que no se obtenga la mayoría necesaria en la primera votación.
La referida norma señala: "Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la proposición que se vota, se procederá de inmediato a repetir la votación, con requerimiento a los Senadores que se hayan abstenido para que emitan su voto,". Una interpretación es que lo contemplado en dicho precepto se aplique también a las iniciativas cuya aprobación requiere quórum especial; y que los Senadores que por duda, perplejidad o el deseo de manifestar disidencia, se abstengan, podrían tener la opción de pronunciarse por "Sí" o por "No" en la nueva votación. El segundo inciso de la citada disposición expresa: que "Si en la segunda votación insisten en su abstención o en votar de manera diferente, se considerarán sus votos como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos." Me parece muy difícil que este último precepto se aplique en iniciativas que requieren de quórum constitucional, porque requiere, para su aprobación, un determinado número de votos favorables.
Sin embargo, no veo razón por la cual no se aplique lo consignado en el primer inciso en las votaciones de quórum orgánico constitucional, pues, en más de alguna oportunidad -no estoy preocupado sólo por este asunto, porque se trata de un criterio general- ha habido abstenciones que impiden una resolución del Senado y no se ha dado la opción por una segunda votación con el requerimiento que en aquél se señala.
Ésa es mi pregunta, y me gustaría que la Mesa la respondiera antes de proseguir la discusión.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Hice la consulta pertinente, y, además, tengo bastante clara la situación. En los proyectos cuya aprobación exige un quórum determinado, los votos afirmativos deben alcanzar la mayoría requerida, y no existe la posibilidad de sumar las abstenciones a la posición que haya obtenido el mayor número de votos. Ése es el precedente que permanentemente ha existido al respecto. No ha habido duda alguna ni vacilación del Senado en los siete años en que ha correspondido conocer de situaciones similares.
La Secretaría del Senado comparte el criterio de la Mesa. Por consiguiente, para alcanzar el quórum especial requerido para aprobar el proyecto deben obtenerse los votos favorables necesarios, sin sumar las abstenciones.
El señor THAYER.-
Señor Presidente. lo recién señalado por Su Señoría resuelve sólo un punto, y estoy de acuerdo con esa interpretación. La duda que tengo es si acaso procede o no procede una segunda votación.
El señor ROMERO (Presidente).-
No, señor Senador.
El señor THAYER.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sólo para una cuestión de orden. Deseo intervenir, con el objeto de referirme al informe en representación de la Comisión de Hacienda.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Su Señoría está inscrito inmediatamente después del Honorable señor Otero.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Así es, pero estimo que debería intervenir antes. Incluso resultaría más conveniente para el propio Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Cedo mi turno al Honorable señor Zaldívar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Gracias, señor Senador.
Señor Presidente , efectivamente la Comisión de Hacienda conoció el proyecto sobre el cual hoy debe resolver la Sala. A nuestro juicio, es de bastante trascendencia y se refiere a uno de los problemas pendientes que requieren de solución.
Como lo ha señalado la señora Ministra , en la iniciativa se incluyen los bienes confiscados por el Estado durante un determinado periodo de tiempo. Según el informe anexo entregado por el propio Ministerio, el total de los confiscados y posteriormente enajenados es de 113 inmuebles, con una tasación cercana a los 10 mil 700 millones de pesos, mientras que 141 confiscados a diferentes personas, instituciones y partidos y permanecen en poder del Fisco, teniendo un valor de 11 mil 800 millones de pesos, aproximadamente.
La Comisión de Hacienda adoptó acuerdos sobre el proyecto que nos ocupa no sólo por implicar un gasto fiscal, sino también porque le corresponde a ella pronunciarse sobre la materia, para lo cual se encuentra habilitada. Podemos discrepar con algún señor Senador, pero no hemos cometido ningún abuso al requerir un informe acerca de la totalidad de los bienes confiscados y cómo preceder a su restitución o indemnización. Por lo tanto, la Comisión no ha incurrido en ningún acto arbitrario ni de presión indebida, sino que ha hecho presente algo que, a nuestro entender, correspondía. Y fue el propio Ejecutivo quien, accediendo a esa petición, envió una indicación complementaria, la cual fue estudiada por ella e incorporada al texto que proponemos al Senado.
Puede discutirse el monto de las indemnizaciones; pero, a mi juicio, ése no es el punto relevante. Lo más importante radica en saber -el Senado debe tenerlo presente- si, frente a un acto de confiscación durante un período extraordinario de nuestra historia, procede o no procede en justicia reparar el daño a quienes sufrieron el hecho. Tanto la Cámara de Diputados, como la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, presidida por el Senador señor Horvath , y la de Hacienda, lo estimaron así y, por ello, fue aprobada la idea de legislar.
El gasto fiscal puede ser teórico o efectivo, según sean las decisiones que se tomen. Sobre los bienes enajenados, al Fisco no le queda sino responder y pagar las indemnizaciones pertinentes, de acuerdo con el sistema de tasación establecido en el proyecto, el cual, aparte ser muy estricto, queda sometido plenamente al trámite judicial, pues se fija un procedimiento que debe cumplirse a través de los tribunales de justicia.
En cuanto a los bienes en especies, si el Fisco pretende dejarlos en su poder, tendrá que pagarlos, porque el goce y usufructo de un bien no pueden imponerse a título gratuito sobre la base de un acto de autoridad. Por lo tanto, deberá proceder la indemnización, para lo cual se fijan procedimientos de tasación, de reclamo judicial y de pago para resguardar esa figura.
El desembolso de 24 ó 27 mil millones de pesos -señalado en el proyecto, de acuerdo al informe financiero- puede resultar mayor o menor, según las decisiones que tome el Estado chileno.
Por otra parte, la Comisión de Hacienda, aceptó algo que, en estricto derecho, tal vez no corresponda: en lugar de un pago al contado -el cual podría significar un desembolso de recursos muy importante para el Erario-, se establece un sistema de pago diferido a cinco años plazo, con lo cual se facilita la solución del asunto por parte del Fisco, junto con cumplirse el objetivo señalado en el proyecto, en el sentido de saldar las deudas con algunas personas, instituciones y partidos políticos, y cuya mantención afecta sus patrimonios.
En lo relacionado con reclamos, verificación de dominios o titularidad para ejercer el derecho de restitución, la legislación propuesta consigna un procedimiento ante los tribunales de justicia, con lo que se evita que la autoridad administrativa intervenga. Ello me parece bastante lógico, sobre todo si existe controversia en cuanto a quién es el titular de la acción.
El señor OTERO.-
¿Me permite una interrupción para aclarar ese punto, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Con mucho gusto, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Se puede recurrir al tribunal siempre y cuando el Ministerio de Bienes Nacionales haya rechazado el requerimiento, pero para obtener el beneficio no hay que cumplir un trámite judicial, sino ante esa Cartera.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Exacto; como es lógico suponer, el trámite se inicia en el Ministerio de Bienes Nacionales, donde se encuentran todos los antecedentes. Sin embargo, frente a cualquier controversia o a intereses contrapuestos -como en el caso de un particular que considera que quien reclama cierto derecho no es el titular-, se establece un sistema de notificaciones para iniciar el proceso correspondiente. En caso de saberse y que ello se encuentre comprobado, no hay controversia y, por lo tanto, tampoco, juicio.
Se establece igualmente un procedimiento de tasaciones y de comisiones para el monto de la indemnización. Con anterioridad, se había sugerido un sistema similar al estipulado para los partidos políticos: el Servicio de Registro Electoral tenía la capacidad de determinar al titular de la acción, mientras que ahora ella radica en los tribunales de justicia.
Ésas son las razones por las cuales, revisado el proyecto, establecidas todas las normas y teniendo en cuenta las indicaciones del Ejecutivo que lo adicionaron, la Comisión de Hacienda acordó aprobarlo y recomendar a la Sala que haga lo mismo para que pueda transformarse en ley de la República.
El señor ROMERO (Presidente).-
Faltan siete minutos para dar inicio a la votación.
Tiene la palabra el Senador señor Otero y, a continuación, los Honorables señores Hamilton y Piñera. Se entiende que a partir de las 11, las intervenciones de los señores Senadores que resten serán consideradas como fundamentaciones del voto.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , nos parece que la iniciativa en debate presenta serios problemas de carácter jurídico. Primero, porque el tema es de mucha más fácil solución que lo planteado en ella. Efectivamente, el artículo 700 del Código Civil señala: "El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.". ¿Qué ha ocurrido aquí? Ciertos bienes, de personas naturales o jurídicas, fueron requisados durante un Gobierno que usó la fuerza para cumplir tal cometido. Esa manera de proceder se halla expresamente establecida en el artículo 710 del Código Civil: "Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza.
"La fuerza puede ser actual o inminente.".
Lo que jurídicamente ha ocurrido en este caso es que, simplemente, se creó un título que está viciado; un título colorado nacido de posesión violenta. Por lo tanto, la persona perjudicada por dicho título tenía y tiene todo el derecho a ir a los tribunales de justicia y efectuar la demanda respectiva.
Se ha argumentado que en el Gobierno militar ello no era posible y que, dado el tiempo transcurrido, operó la prescripción. A ese respecto, debo aclarar que la prescripción, según el artículo 2492 del Código Civil, "es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.".
Es decir, tocante a las personas que perdieron sus bienes por la aplicación de estos decretos, operó la prescripción, porque si estuviéramos dentro del plazo legal, ellas podrían entablar la demanda correspondiente, y ganarla en los tribunales de justicia por aplicación del artículo 710 del Código Civil, que define la posesión violenta.
Ahora bien, la prescripción es ordinaria o extraordinaria. La última, que es la que procede cuando se trata de títulos colorados, es de diez años; y aquí ha operado dicha prescripción. Sin embargo, el artículo 2494 del citado Código claramente establece:
"La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.". En consecuencia, en este caso corresponde dictar una ley que otorgue un nuevo plazo para entablar las acciones por parte de los afectados, sin necesidad de una legislación especial. Si se fijara aquel plazo, correspondería a la justicia ordinaria (como es propio del Estado de Derecho actual) determinar si la demanda es o no aceptable. El gran problema que surge es que, si se demanda al Fisco ahora, éste opondrá la excepción de prescripción, y obviamente la va a ganar.
Lo que el proyecto persigue es que los propietarios afectados puedan obtener la restitución de sus bienes, o bien la indemnización correspondiente.
Sin embargo, la ley y el Código Civil son mucho más claros: permiten entablar las acciones correspondientes para recuperar un bien raíz. ¿Por qué? Porque, para los sucesores en el dominio de un título colorado, éste sigue siendo colorado. O sea, el vicio de la posesión no se sanea, por lo que perfectamente podría entablarse la demanda en la justicia civil.
Pero lo que para nosotros es tan claro, el proyecto en debate lo hace sumamente difícil, además de afectar gravemente otro derecho: el de igualdad ante la ley.
Señor Presidente , nadie en Chile puede negar que la aplicación de la Ley de Reforma Agraria constituyó un acto de fuerza que no respetó los derechos de los propietarios. Esta realidad fue tan evidente -lo digo porque a mí me tocó actuar como abogado en esa época-, que las opciones eran muy simples: o el afectado renunciaba a la indemnización, o no se le otorgaba reserva. Y eso es posesión violenta. Es la amenaza de la fuerza. Incluso a uno de mis clientes se le amenazó, por ser extranjero, con ponerlo en la frontera en las siguientes 24 horas. Todas las pruebas están en los procesos correspondientes, de manera que lo que estoy afirmando es cierto.
Cuando asumió el Gobierno militar, se encontró con esa situación. Y también los gobernadores militares declararon que darían las reservas siempre y cuando se renunciara a la indemnización. Y hubo cientos de propietarios en el país que tuvieron que acceder. ¿Sobre qué bases? Sobre las de la fuerza y la posesión violenta.
Si esto es así, parece lógico -concuerdo con los señores Senadores que piden que se vuelva al Estado de Derecho- que todos los que fueron objeto de "expropiaciones" ilegales tengan el mismo derecho.
Yo votaría favorablemente una idea de legislar en el sentido de dar un nuevo plazo de un año -como lo establece el proyecto- para que aquel que ha sido privado injustamente de su propiedad o del derecho a la indemnización que le corresponde, demande ante los tribunales de justicia; y en el sentido de que el Consejo de Defensa del Estado no pueda oponer la excepción de prescripción.
Serían, así, los tribunales de justicia (y no un Ministerio político) los que determinarían quién tiene razón, y quién no. Me parece lógico, adecuado y plausible que, cuando ha habido por parte de un Gobierno, cualquiera que éste sea, acciones de fuerza y de violencia que hayan afectado el derecho de propiedad, se dé a los propietarios el plazo correspondiente. Esto, porque la misma validez del argumento de que durante el Gobierno militar los partidos políticos no pudieron proceder, tiene el otro según el cual durante dicha Administración se ejerció presión sobre los propietarios agrícolas diciéndoles que su problema se arreglaría en la medida en que renunciaran a la indemnización. Tal renuncia no fue válida, porque también estuvo afectada por la violencia.
Esta es una verdad. Si queremos ser justos, tenemos que medir a todos con la misma vara. ¿Por qué privilegiar sólo a los partidos políticos? ¿Cuál es la razón para no hacer la misma justicia a los miles de propietarios agrícolas que sufrieron la violencia, no sólo del régimen militar, sino también la de regímenes anteriores?
Señor Presidente , me parece que éste es el fondo. Yo, por lo menos, estaría dispuesto a votar favorablemente un proyecto que en forma muy clara, simple y breve dispusiera la apertura de un plazo para que todas las personas afectadas jurídicamente en razones de Derecho, puedan demandar ante los tribunales de justicia la indemnización que les corresponde, o entablar la acción reivindicatoria respectiva; y que el Fisco (como muy bien lo puede hacer, porque lo dice el citado artículo 2494) renuncie a oponer la excepción de prescripción.
En esa forma, sin violentar nuestro ordenamiento jurídico, manteniéndolo plenamente vigente y respetando los conceptos de igualdad ante la ley y de igualdad de trato que debe darse a las personas, estaríamos abriendo la puerta para que una decisión no se adopte políticamente, sino para que, jurídicamente, todo aquel que tiene el derecho pueda hacerlo reconocer ante los tribunales de justicia. Creo que así estaríamos satisfaciendo el anhelo de todo el mundo.
Por las consideraciones expuestas; porque este proyecto no satisface la línea de acción que estoy señalando; porque altera la normativa que permite lograr el mismo resultado, y porque constituye una solución artificial, me abstendré en la votación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Bienes Nacionales.
El señor VERGARA ( Subsecretario de Bienes Nacionales ).-
Señor Presidente , el Gobierno considera que no hubo posesión violenta en este caso como lo ha señalado el Senador señor Otero , por cuanto no tuvo lugar un acto formalmente ilegal.
En efecto, lo que pretende el proyecto es establecer que, en justicia, se restituyan bienes que se confiscaron conforme a leyes vigentes, que hoy están reconocidas en el ordenamiento jurídico. Todos los decretos leyes dictados durante el Gobierno militar se reconocen actualmente como legislación válida, de manera que no entendemos que en la especie haya habido posesión irregular, ya que la confiscación se realizó conforme a una ley que hoy es válida.
Por otra parte, el Gobierno acoge de alguna manera la posibilidad de dar a esta iniciativa otra forma, que el Senador señor Otero estime más adecuada, para lo cual propongo que ello se estudie durante la discusión particular. Esto, porque el punto tendría que ver más bien con el procedimiento y la mecánica de la materia.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Agradezco las palabras del señor Subsecretario , que interpreto como que no existe oposición por parte del Ejecutivo para revisar, durante la discusión particular, el planteamiento expuesto por el Honorable señor Otero. Queda así abierta la posibilidad de discutir más adelante el procedimiento que se utilizaría para abordar la situación.
Habiendo llegado la hora de término del debate, y con la venia de los dos señores Senadores que estaban inscritos para intervenir, corresponde pronunciarse sobre esta iniciativa.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor CALDERON.-
Señor Presidente, considero que esta iniciativa constituye un acto de justicia ante una usurpación de que han sido objeto partidos políticos y organizaciones sociales.
Voto que sí.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto confirma la garantía constitucional, vigente, del derecho de dominio; asimismo, cumple con su finalidad de restitución o indemnización por bienes que fueron expropiados o confiscados, y también es cierto que cauciona los derechos de terceros que pudieran haberse afectado. Sin embargo, no hace justicia, como aquí se ha señalado, en innumerables casos en que también hubo expropiación o confiscación en tiempos de la Unidad Popular.
Por eso, señor Presidente , como no se hace justicia completa, me abstengo.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , parece que lo más justo es proceder a la devolución de sus bienes a quienes fueron privados de ellos por haber sido tales bienes confiscados, requisados u objeto de cualquier otro acto que signifique pérdida de la propiedad.
Los democratacristianos conocemos el enorme esfuerzo de verdaderas generaciones de gente muy modesta y de partidos políticos que juntaron recursos para adquirir sus bienes en determinadas y humildes comunas.
Considero que devolver las sedes confiscadas a partidos políticos corresponde a la más legítima justicia.
Voto que sí.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , he reflexionado mucho sobre el proyecto que se somete a nuestra consideración en este momento, y el argumento más valioso que encontré para oponerse a él es el que dice relación a la diversidad de trato para situaciones que parecen ser análogas, como ocurre con la privación del derecho de propiedad.
Luego de profundizar en la materia, llegué al siguiente criterio: uno no puede negarse a hacer justicia cuando se la puede hacer a un sector y no a otro. Si la justicia fuera legítima sólo cuando se pudiera hacer respecto de todos, nunca se haría justicia. Aquí, no está en mis manos hacer justicia a quienes se vieron privados de sus bienes por motivos distintos de los que señala el proyecto, pero sí está en mis manos dar una solución justa a quienes aparecen comprendidos en sus disposiciones.
En seguida, hay una consideración de interés general que debemos tener presente. Nosotros hemos iniciado una etapa nueva en la historia jurídico-política de Chile con la Constitución de 1980, la cual, en lo que se refiere al derecho de propiedad, presenta dos grandes diferencias con la Carta Fundamental de 1925. En ésta, los derechos individuales estaban consagrados para los "habitantes", de manera que la garantía constitucional del derecho de propiedad no era aplicable, en estricto Derecho, a los partidos políticos, porque no eran habitantes. La Constitución de 1980 cambió la expresión "habitantes" por "personas", con el fin de comprender expresamente el derecho de propiedad de las personas jurídicas. Y consideró, además -tal como lo expresó el Tribunal Constitucional en una sentencia sobre la deuda subordinada de los bancos-, que el derecho de propiedad existe sobre cualquier cosa que influya en el patrimonio de una persona.
En consecuencia, la Carta de 1980 extendió la garantía del derecho de propiedad tanto en lo relativo a sus titulares como en lo concerniente a su objeto. Y me parece que el espíritu de la misma es que nosotros llevemos a la práctica lo anterior, aunque las consecuencias políticas de ello no nos resulten agradables, convenientes, ni simpáticas.
Por otra parte, creo que el Poder Legislativo jamás debe negarse -por lo menos, yo lo pienso así- a indemnizar un daño causado por el Estado, aunque hayan transcurrido todos los plazos de prescripción, que en todo caso son legales y no obligan a la ley. Es como la obligación natural de los ciudadanos: un hombre honrado cumple sus obligaciones aunque estén prescritas, y si las paga, el pago es válido porque está pagando una obligación natural. Ésta, que es la norma de los particulares, debe ser la norma moral del Estado. Siempre hay derecho a cobrar al Estado. Y si nosotros, los legisladores, lo permitimos en una ley evitando la influencia de la prescripción, estamos, en el fondo, autorizando el pago de una obligación natural, igual que en el Código Civil, lo cual me agrada mucho, porque pienso que en el sistema constitucional moderno hay que ir más al fondo (al bien común y a la justicia) que a lo que diga la ley, que sólo es un instrumento para lograr el bien común.
Por eso, voy a votar favorablemente el proyecto, aunque tengo inquietudes con respecto a la situación de algunas instituciones, en especial de aquellas sin fines de lucro y con una larga trayectoria social, que se encuentran con el derecho de uso sobre los bienes de que se trata y de los cuales se verían privados.
Creo que estamos obligados, también en conciencia, a asumir ese problema concreto mediante el establecimiento de disposiciones que obliguen al Estado a mantener el status de dichas instituciones. Hay ahí una especie de propiedad, ya que ellas están de buena fe gozando de un bien sobre el cual han construido, mejorándolo e incorporándolo al servicio. Ese derecho debe ser igualmente respetado, por lo que, con esa finalidad, formularemos las indicaciones correspondientes.
Por las razones indicadas, señor Presidente, voto a favor del proyecto.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que corresponde a los tribunales hacer justicia y que sólo en situaciones muy excepcionales, cuando eso no es posible y ellos no pueden restablecer la equidad, ya sea por prescripción o por otras razones, el legislador, como en este caso, debe intentar restaurar los valores que han sido atropellados.
En seguida, aplaudo que personas que ayer no respetaban el derecho de propiedad hoy estén tratando de restablecer la equidad y restaurar la propiedad a sus legítimos dueños. Me alegro de que con sectores de Izquierda y otros, que ayer pensaban diferente, estemos hoy juntos en la tarea común de respetar el derecho de propiedad consagrado en la Constitución.
Si entre las propiedades particulares confiscadas, cuyo valor asciende a más de 6 mil millones de pesos, figuran casos tan especiales como el de Solange Duhart -amiga mía de juventud-, y los de Marianne y Pedro Gastón Pascal Allende -también amigos, hijos de Laurita Allende-, no puedo sino estar absolutamente de acuerdo en restituir esos bienes, que ayer fueron conculcados. Y lo mismo haría en el caso de Laurita Allende, si hubiese bienes personales de ella.
Si fuerzas que ayer pensaban muy distinto de nosotros, hoy están dispuestas a efectuar dicha restitución, yo no puedo negarme a ello. Sin embargo, señor Presidente , considero necesario hacer presente que el proyecto es parcial, pero aún tenemos oportunidad de mejorarlo. Por ejemplo, hay que perfeccionar lo que dice relación a partidos políticos que desaparecieron, como el Partido Nacional, que posteriormente se refundió y se fusionó con la Unión de Centro Centro. Asimismo, vale la pena considerar el caso de muchos agricultores cuyos bienes fueron expropiados y a quienes, sin embargo, no se hizo justicia durante el Régimen Militar. No se les devolvió ni restauró lo que les correspondía. No existen esos casos de equidad,...
El señor HAMILTON.-
¡Tenemos a David Copperfield en el Senado...!
El señor ERRÁZURIZ.-
...a pesar de los esfuerzos que se han desarrollado con posterioridad para intentar alcanzarla.
A raíz de la reforma agraria, aún existen casos de agricultores que no han logrado ningún reconocimiento de sus derechos y, simplemente, han sido despojados.
Por consiguiente, tal como lo he conversado con otros señores Senadores, nos guardamos el derecho de formular las indicaciones pertinentes, con el objeto de que en esos casos también se restaure el principio de equidad y se evite el mantenimiento de las situaciones de injusticia.
Voto en general a favor del proyecto.
El señor SULE.-
¡Gracias a la Laurita...!
El señor MUÑOZ BARRA.-
¡Lástima que la Laurita no esté viva...!
El señor ROMERO (Presidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , votar en general un proyecto importa la aprobación de los términos en que se propone a la Sala. En esa perspectiva, no estoy de acuerdo con esta iniciativa en la forma como ha sido sugerida al Senado.
A mi juicio, ésta es una cuestión que debiera resolver la justicia. ¿Cuándo? Hoy no existe ningún título para reclamar, porque ello tendría que nacer de una declaración previa de inconstitucionalidad de la ley. Pero, tal como lo recordó el Honorable señor Díez , la garantía constitucional del derecho de dominio establecida en la Constitución de 1925 estaba referida a los individuos y no a las personas jurídicas. Entonces, desde ese punto de vista, sólo podría tratarse de personas naturales -no jurídicas- que reclamaran sus derechos sobre la base de la inconstitucionalidad de la ley, lo que, sin duda, implicaría un criterio discriminatorio respecto de un mismo problema.
En esa línea, creo que podría ser admisible un proyecto de ley que dispusiera la remoción, por así decirlo, del título que permitió la confiscación sin pago de ninguna especie.
En mi opinión, hay tres materias que son netamente de resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
¿Quién es el titular del beneficio? Tratándose de personas naturales, no hay problemas. Pero en el caso de personas jurídicas, sí los hay. Porque lo normal es que las personas que existen hoy no sean las mismas que hubo en el pasado. Y, desde ese ángulo, debe determinarse, por ejemplo, si la Central Única de Trabajadores, organismo al que, además, se le canceló la personalidad jurídica, corresponde a la actual Central Unitaria de Trabajadores, o lo que fuere. Lo anterior también es válido respecto de los partidos políticos y de todas las personas jurídicas.
Luego, respecto del primer punto, que es esencial, la ley debe consagrar las bases para determinar quién es el titular del beneficio. Y la aplicación de aquélla corresponde a los tribunales de justicia. Si la persona jurídica no existe, el derecho desaparece. Y el hecho de que haya militantes no importa de ninguna manera una identidad. Ese tema no es en absoluto materia administrativa.
En segundo término, ¿qué se va a indemnizar y por qué concepto?
La iniciativa de la Comisión de Hacienda señala que, tratándose de bienes inmuebles, el monto de la indemnización se determinará sobre su valor a la fecha de publicación de la ley en proyecto. La verdad es que, transcurridos veintitantos años, el mayor valor dependerá de factores quizá muy ajenos a lo que correspondería al monto del bien raíz que se trata de indemnizar.
También en ese aspecto la iniciativa debería establecer los parámetros básicos para, conforme a ellos, proceder a la determinación judicial.
Por otro lado, me parece absolutamente inconveniente la observación de la Comisión de Hacienda en el sentido de reconocer el lucro cesante. Aquí, señor Presidente , no existe ningún lucro cesante, pues hoy día no hay título alguno.
En tercer lugar, también es importante lo relacionado con las entidades que han obtenido del Estado alguna indemnización y que, en consecuencia, deberían ser compensadas con lo que pudiera resolver el tribunal correspondiente.
Es un hecho público y notorio que, sin entrar en la Ley de Presupuestos -por supuesto-, se entregó a la CUT un inmueble para su funcionamiento. Entonces, si a esta Central le correspondiera el día de mañana una indemnización por concepto de inmuebles confiscados, lo natural sería descontarle lo que ya se le ha dado.
Ahora, tratándose de entidades no tan conocidas como la CUT, es posible que se les haya otorgado otro tipo de reparaciones que tal vez no están en conocimiento de las personas, pero que sí deberían considerarse al momento de conceder una indemnización.
Finalmente, y como observación en cuanto a la constitucionalidad del proyecto, quiero hacer presente que en el informe de la Comisión de Hacienda se dice que con fecha 22 de enero de 1997 se envió oficio a la Corte Suprema, atendidas las modificaciones del proyecto en relación con las facultades de los tribunales. Empero, no se expresa si hubo o no contestación. La iniciativa, entonces, no podría ser aprobada en cuanto contuviera modificaciones -por cierto, las contiene- atinentes a esas atribuciones.
Por las consideraciones expuestas, me abstengo.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, el proyecto en análisis no contiene las normas que algunos señores Senadores han planteado en el curso del debate y, a mi juicio, sus disposiciones no se avienen con la realidad jurídica. Lo preceptuado en los decretos leyes números 12, 77 y 133, de 1973, etcétera, que se mencionan en la iniciativa, corresponde a actos legítimos, reconocidos por nuestra legislación, por nuestra judicatura. De tal manera que, cuando se obró conforme a lo señalado en tales decretos leyes, se hizo de acuerdo con la ley, y ello ha producido los efectos y las consecuencias jurídicas que la legislación prevé para estos casos. Vale decir, hoy día nos encontramos con que esas situaciones han sido saneadas, sea en virtud de la ley que lo estableció, o bien, por el transcurso del tiempo, o bien, por el cumplimiento de los demás requisitos que nuestro propio ordenamiento fija.
En consecuencia, no es efectivo que aquí estamos hablando del derecho de propiedad. Creo que eso constituye una equivocada manera de plantear el tema. El derecho de propiedad no se halla en cuestión, ni se discute en este momento, por cuanto han operado todos los mecanismos legales que nuestro ordenamiento jurídico prevé para estos eventos. Entonces, habiéndose adoptado por autoridades competentes, que no fueron cuestionadas, y reconocido por el ordenamiento jurídico vigente -o sea, el transcurso del tiempo-, nos encontramos frente a actos jurídicamente válidos.
Distinta es la situación si se pretende señalar que estamos ante actos que en su momento fueron justos o injustos. Ése es un tema completamente diferente. Pero el derecho de propiedad no está en juego. Ésta es una situación legítimamente consolidada, de acuerdo con nuestro propio ordenamiento. Según las leyes actualmente vigentes, ésta es una situación afianzada y, por consiguiente, no está afectado el derecho de propiedad.
Si así lo entendiéramos, tendríamos que concluir que esos decretos leyes y todos los demás no son legítimos, con lo cual se derrumbaría la estructura institucional completa y entraría en cuestión todo nuestro ordenamiento constitucional. Y, por ende, con el mismo derecho con que hoy se pretende indemnizar o restituir a aquellos que señala el proyecto en debate, se podría pedir por cualquier persona la restitución hacia atrás, no sólo en los casos aquí señalados, como el de la reforma agraria, sino que, incluso, sería factible remontarse muchos años en la historia -aun al siglo pasado-, con lo cual la situación del derecho no se consolidaría jamás.
Las instituciones jurídicas tienen objetivos muy claros. Pero uno de ellos es la consolidación en el tiempo. Y, en definitiva, no se puede ir hacia atrás en forma indefinida con el objeto de rever situaciones.
Repito: a mi juicio, no está en cuestión el derecho de propiedad. Diferente es que haya quienes opinen que esos actos no debieron ejecutarse, que no fueron convenientes, que han afectado a personas, etcétera. Ésa es una situación distinta. Constituye una apreciación de otro orden, no jurídica.
Las situaciones jurídicas se consolidan por el derecho. De tal manera que aquí no está en cuestión el derecho de propiedad. Hablar de este derecho es, simplemente, no conocerlo, no entenderlo. Él no se halla en juego. El derecho de propiedad del Fisco se encuentra consolidado, es indubitable. El Fisco no tiene obligación de otorgar beneficio, de restituir, ni de indemnizar por ningún motivo. De manera que ése es el concepto del derecho de propiedad que nosotros debemos sostener.
Repito: hay quienes pueden afirmar que el acto no debió dictarse o que resultó inconveniente o injusto. Ésas son apreciaciones diferentes. Con ese criterio, tendríamos que empezar a rever todas las situaciones ocurridas en Chile, respecto de actos justos o injustos. Vale decir, si entramos ya en el campo de la justicia o de la injusticia de los actos legislativos, se abre un forado de impredecibles consecuencias. O sea, todos los actos legislativos -incluido el que hoy día estamos analizando, en el evento de ser aprobado- mañana podrían ser cuestionados como injustos o ilegítimos.
Por lo tanto, el ordenamiento institucional completo decae, todo nuestro ordenamiento jurídico se resiente cuando empezamos a desconocer las normas que lo fundamentan. En nombre del derecho de propiedad, no se puede invocar una norma de esta naturaleza, porque él está consolidado y el Fisco nada debe, nada adeuda.
Por esas consideraciones, voto en contra del proyecto.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , en razón de las apreciaciones del Senador señor Díez , que me parecieron muy apropiadas y de gran versación -para mí fueron una suerte de clase jurídica-, doy mi entusiasta aprobación a la iniciativa.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, después de siete años en el Parlamento, a veces no dejan de sorprender las argumentaciones de algunos colegas. De verdad, estoy notablemente sorprendido esta mañana al escuchar a Senadores que son destacados portaestandartes del derecho de propiedad defender una legislación que estableció confiscaciones sin reparación de ningún tipo. Creo que no se encontrarán en la historia jurídica del país decretos de esta naturaleza. Incluso, a propósito de la alusión hecha aquí en cuanto a la reforma agraria -no vamos a efectuar una discusión sobre ese proceso-, cabe recordar que por lo menos hubo el principio -puede discutirse si se cumplió o no- de la reparación y del pago. Pero no ocurrió así en los casos de que se trata ahora.
Por lo tanto, me parece que la iniciativa en estudio consagra reparaciones mínimas de justicia histórica.
En tal perspectiva, al igual que la Senadora señora Frei , deseo destacar, no sólo el sentido del derecho, sino también la amplitud de criterio y el espíritu de justicia que hay detrás de la fundamentación de voto del Honorable señor Díez.
Resulta difícil ser justo cuando los adversarios se favorecen de los actos de justicia. Pero la grandeza política y de espíritu y el sentido del derecho se prueban precisamente cuando hay actos de reparación que favorecen a quienes no piensan exactamente como uno. Y, a mi modo de ver, en la oposición a este proyecto existe mucha mezquindad histórica.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , una de las características de la Carta de 1980 la constituyen precisamente la extensión, la fuerza y la sustentación que se da al derecho de dominio, lo que se contradice con la acción que el mismo Gobierno que preparó e impuso esa Constitución tuvo respecto de los bienes pertenecientes a organizaciones y a personas que eran sus adversarios.
Tales personas no fueron expropiadas, ni menos recibieron indemnización. Como dijo con toda razón un señor Senador, sus bienes fueron confiscados sin indemnización. Eso se hizo a través de leyes, las que, por mucho que hayan sido reconocidas, siguen siendo injustas. Ahora estamos tratando precisamente de reparar las injusticias para hacer justicia. Si el camino para cometer la injusticia fue la ley, el camino para deshacerla y repararla es también la ley. Y ése es el objetivo de la ley en proyecto.
Algunos señores Senadores sostienen que lo apropiado sería que los interesados o afectados acudieran a los tribunales de justicia. Sin embargo, aparte que ha transcurrido demasiado tiempo, que muchos de ellos estuvieron fuera del país, que ha operado la prescripción, etcétera, es indispensable tener en cuenta que cualquier proceso de esta naturaleza ante la justicia ordinaria puede demorar varios años.
Por lo demás, los cuerpos legales que la iniciativa en debate procura corregir no se aplicaron a través de la justicia, sino de la administración, y no se estableció ningún sistema de reclamación ante los tribunales.
En consecuencia, me parece que la ley en proyecto viene a llenar un vacío, con sentido de justicia y de reparación, lo cual también forma parte importante de lo que debiéramos llamar la reconciliación de los chilenos después de la gran división que vivimos por más de 17 años.
Voto a favor.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , un número importantísimo de inmuebles fueron confiscados a 60 personas naturales, 60 personas jurídicas, 113 partidos políticos y 21 organizaciones sindicales, según detalla el anexo del informe de la Comisión de Hacienda. Esos son los hechos. Se trata, entonces, de establecer qué ocurrió con 254 inmuebles confiscados (es factible que haya otros derechos conculcados).
La controversia podría darse en términos jurídicos respecto de si las normas que se dictaron fueron o no correctas. Pero lo que no tiene contradicción es que, mediante una práctica que los tribunales chilenos vienen siguiendo desde la década del 30, los decretos leyes aprobados en épocas de dictaduras siguen teniendo valor jurídico. Se procedió así en los años 30 y se aplicó al término de un período, el año 89.
Por consiguiente, desde esa perspectiva, hay además cierta tradición chilena en el sentido de, para evitar daños mayores en lo que respecta a la continuidad de nuestro ordenamiento legal, seguir asignando valor jurídico a los decretos leyes aprobados en tales condiciones.
Eso fue lo que hicieron los tribunales de justicia cuando se dictaron los decretos leyes Nºs. 12, 77, 133, 1.697 y 2.346. Porque diversas organizaciones recurrieron a ellos y dijeron: "¡Éste es un acto abusivo!". Pero, como se trataba de cuerpos legales vigentes, los tribunales no dieron lugar a la mayoría de los procesos que se iniciaron.
En consecuencia, se completó lo jurídico en lo formal: se reconoció valor al decreto ley dictado en ese instante.
Señor Presidente , hasta cierto momento del debate, no parecia cuestionable que debía buscarse un mecanismo para solucionar el problema planteado. Y aquí hay un desafío para todos. Si nos preguntaran: "De tener ustedes la oportunidad de corregir una injusticia, ¿lo harían?", creo que ningún Senador podría responder negativamente a priori.
A lo mejor, cada uno de nosotros quisiera tener la posibilidad de cambiar algún acto nuestro equivocado, de corregir una conducta que provocó efectos dañinos, dolor o agravio a otra persona. Incluso, para nosotros, los creyentes, expresar nuestro arrepentimiento por las fallas o los errores cometidos es parte de una actitud mental, sicológica y razonada para enfrentar de mejor forma el desafío de cada día y del futuro.
De repente, aquí surgen opiniones en el sentido de que determinada medida constituyó una injusticia. Pero más de alguien sostiene: "Como hay tantas injusticias en el mundo, desaprovecho la oportunidad de corregir ésta, porque hay otras pendientes".
Me parece un juicio respetable, pero no me gusta. Porque si yo tengo la oportunidad de corregir en parte injusticias, doy -como diría Confucio- un primer paso, pues un camino de mil millas comienza con este pequeño acto.
Si estuviera comprometido en el juicio político temporal -"Yo dicté esos decretos leyes. Creí en ese momento que era justo. Pero hoy día tengo la oportunidad de producir un efecto distinto"-, no me negaría a restablecer el equilibrio.
El inciso tercero del artículo 1º de la Constitución de 1980 establece que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a trav��s de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos." Cuando a organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones, confederaciones y partidos políticos les quitaron sus bienes, se perjudicó su legítimo derecho a actuar. Por lo tanto, el que se trate de un derecho que la Carta Fundamental no otorga sino que reconoce, implica, en el lenguaje jurídico, que ese derecho existía desde antes, porque la vieja discusión sobre el derecho natural y el positivo no es reciente, por lo menos, en el acontecer nacional. Es decir, cuando la Constitución lo reconoce y no lo otorga, establece, de hecho, que estas instituciones tuvieron la oportunidad, el derecho y el deber de actuar y, para eso, los medios materiales de que disponían les eran elementos sustantivos.
Me llama la atención el hecho de que algunos colegas que defienden el derecho de propiedad cuando, por ejemplo, es afectado por un impuesto al tabaco, o lo es o no por el acceso gratuito a las playas, o se garantiza en tal o cual forma, hoy día se pierdan una espléndida oportunidad de hacer prevalecer un criterio que considero justo y jurídicamente correcto. Creo que el camino escogido puede adolecer de imperfecciones -es posible corregirlo más adelante-, pero poder reparar lo injusto con lo justo es una oportunidad que no debemos despreciar.
Voto a favor.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , por los antecedentes que se nos han proporcionado y por los informes respectivos, considero que el proyecto permite una devolución -o una indemnización, en su caso- fundamentalmente justa. Primero, como se ha señalado, consagra el derecho de propiedad y en seguida plantea, de alguna manera, una valorización real y posible del daño causado. El artículo correspondiente dispone claramente que no se indemnizará el lucro cesante ni cualquier otro menoscabo sufrido como consecuencia de los actos señalados en la norma anterior. Evidentemente que durante los años transcurridos, desde el período que estamos analizando, se ha producido un daño, el que no será compensado. Y si esto se pone en la balanza y se lo compara con otros casos, o se analizan las razones por las cuales se aplicaron estas medidas extremas, sin duda que el procedimiento propuesto apunta a una solución del problema por una vía real, posible, y en la línea de la justicia. Insisto en que el mecanismo administrativo es el adecuado, pues, en la medida en que se recurra a los tribunales de justicia, el problema se va a encarecer y enredar y no se logrará el objetivo del proyecto.
Sin embargo, deseo hacer resaltar un elemento contenido en el segundo inciso del artículo 8°, que dice que "Igual indemnización se pagará si el Fisco optare por mantener en su patrimonio alguno de los bienes raíces en cuestión, por encontrarse éstos adscritos al uso de un órgano de la Administración del Estado y fueren necesarios para los fines propios de la respectiva entidad,". A mi juicio, la medida es conveniente, pero excluye a diversas instituciones de bien público o comunitario, como centros de desarrollo comunitario, municipalidades, centros de beneficencia, corporaciones, y a jubilados y montepiadas que se encuentran en la misma situación que aquéllos. Creo que en este aspecto debería haber un mayor grado de atención o focalización en el proyecto, porque si uno revisa todos los casos, comprobará que son pocos, pero no por ello hay que dejarlos fuera. Esto sin perjuicio de que puedan haber casos adicionales.
Insisto en que las heridas del pasado hay que saberlas cicatrizar y mirar hacia adelante. Y como el proyecto va en ese sentido, lo voto a favor.
El señor HUERTA.-
Consecuente con el informe de la Comisión que lleva mi firma, voto favorablemente.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , iniciativas de esta naturaleza, que nos vuelven hacia situaciones ocurridas en el pasado -las que, por lo demás, fueron particularmente complejas y duras para todos-, no son fáciles de resolver. Uno, por cierto, desearía que todos los hechos del pasado, donde apreciamos la existencia de algún acto de injusticia, fuesen reparados. Por eso, cuando a propósito de esta iniciativa se trae a la memoria el proceso de reforma agraria, se hace una comparación que, en lo tocante a la propiedad, es procedente, es pertinente. Porque efectivamente allí hubo situaciones -independientemente, a lo mejor, de la voluntad de quienes propiciaron esa reforma- que se tradujeron en injusticias muy grandes respecto de quienes fueron expropiados, o no fueron debidamente reparados, o que, siéndolos, lo fueron en realidad de manera burlesca. Sin embargo, volver atrás en el proceso de reforma agraria lo considero absolutamente insostenible.
Y, en cierto modo, advierto alguna semejanza con esta iniciativa. No creo que aquí halla involucrado un problema de derecho de propiedad, o si debemos o no volver a revisarlo. Más bien me parece un tema de regularización de las situaciones existentes. Y la verdad es que, desde muy antiguo, existe en derecho la prescripción, que es una institución que tiene por objeto dar certeza a las relaciones jurídicas que se establecen en el tiempo. Siempre en derecho hay dos valores que, de alguna manera, están presentes entre sus objetivos, que son la justicia y la seguridad. Pero constituyendo la justicia un valor superior, no la hay si en la base se carece de certeza en las relaciones entre las personas al interior de la sociedad. Y opino que remover esta situación genera incertidumbre. Por eso, no me siento entusiasmado por este proyecto. No considero razonable volver sobre estos hechos. He estado examinando la lista de los bienes, los que se encuentran en distintas situaciones. Abrir tal proceso sería recomenzar una etapa sin destino, imposible y sin sentido, y sería también rever los casos que, durante el proceso de la reforma agraria, puedan aparecer más claramente injustos. Por lo tanto, más que en la reparación de injusticias frente a un proceso confiscatorio, podríamos pensar en indemnizaciones. Pero no veo por qué, si se opta por este camino, se pretende otorgarlas a unos y no a otros. Yo estaría dispuesto a estudiar un proceso indemnizatorio abierto a todas las situaciones del pasado que fueran equivalentes, no sólo a algunas, porque entonces ya no se está buscando la justicia, sino la defensa de ciertos intereses. Y en ese sentido no comparto esta línea de argumentación de fondo.
Por eso, prefiero abstenerme de votar en este proyecto.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , he escuchado con suma atención el debate y considero que en el transcurso de esta mañana se han empleado argumentos que realmente nos llevan a plantear a la Sala la siguiente alternativa: o se hace justicia a todos o a nadie. Aquí se ha dicho que el derecho aplicado por parcialidades es en beneficio del interés general. Sin embargo, sin el afán -a la Sala le consta cuál es mi disposición- de recordar hechos del pasado, quiero manifestar que, si no consideramos a todos, estaríamos faltando al principio de igualdad ante la ley. Hubo muchos agricultores que, en el inicio del Gobierno de las Fuerzas Armadas, frente al caos que vivía el campo chileno y para resolver los problemas, estuvieron dispuestos a entregar al Estado gran parte de sus propiedades, conformándose, la gran mayoría, con lo que fue el concepto de las 40 hectáreas de riego básicas. Y eso significó para algunos prácticamente perder todos sus bienes. Fueron cientos en la Región que represento. Y, con gran respeto a esta Sala, debo decir que personalmente intervine en innumerables casos para ayudar a agricultores y al Gobierno en la recuperación de la tranquilidad y la productividad del campo de la Región que represento. Sinceramente, no podría volver allá y decir a esos cientos de agricultores que acepté el concepto de justicia por parcialidades, la aplicación de la teoría de los "cortes de salame", y que hoy le tocó a la reparación, devolución e indemnización de los bienes confiscados a los partidos pol��ticos, a las organizaciones sociales o a aquellos personeros que desempeñaban funciones públicas. Creo que ningún productor entendería que la justicia empezara por los partidos políticos; lo digo con mucho respeto. Y planteamos al Gobierno, a la señora Ministra aquí presente, la búsqueda de alguna fórmula que permita otorgar justicia a todos.
En tales condiciones, en la esperanza de que realmente el Ejecutivo mantenga su afán de reparación respecto de todos los chilenos, que, voluntariamente o no, se vieron sujetos a estas situaciones -quien sabe si anormales en determinado momento; pero era la legislación de aquel entonces-, me abstendré de votar. De otra manera, no estaríamos aplicando el concepto de igualdad para todos en el derecho de propiedad.
Me abstengo.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero dejar públicamente establecido que, aun cuando en muchas oportunidades he discrepado de las opiniones del Honorable señor Díez , nunca he dejado de admirar su consecuencia, en especial en temas constitucionales. Entonces, me alegro de haber escuchado a quien también representa la misma Región que yo. Nunca dejo de asombrarme por sus actitudes, a veces de independencia, pero de independencia fundamentada en un buen criterio, en particular respecto de la materia de que es especialista, cual es la Constitución Política.
Quiero agregar otro hecho importante. El proyecto no contemplaba la devolución de los bienes confiscados a los partidos políticos. Fue precisamente el Senador señor Piñera quien nos convocó, a todos los miembros de la Comisión de Hacienda, a hacer respetar plenamente el derecho de propiedad injustamente amagado, y nosotros, en forma unánime, aceptamos esa invocación. Y también exigimos al Gobierno el acuerdo -el proyecto que envió sólo pretendía restablecer el derecho de propiedad a las personas naturales- para ampliar la aplicación del Nº 24 del artículo 19 no sólo, como digo, a las personas naturales, sino también a las jurídicas y, por lo tanto, a los partidos políticos.
A mi juicio, está bien que el Poder Judicial se mueva por criterios de legalidad. Pero no puede un Senador exigir al Congreso que se guíe por las mismas normas que el Poder Judicial. El papel del Parlamento es dictar las leyes para que exista justicia, para que ella pueda ser administrada por el Poder Judicial.
Reitero: lo importante es que se respete el derecho de propiedad que está afectado.
Y cuando aquí se dice que existe discriminación entre la situación derivada de la reforma agraria de Gobiernos anteriores y esta situación, quiero recordar a los Senadores que hemos despachado 19 leyes -y hay otra más, que luego conoceremos en la Comisión de Hacienda- destinadas a corregir las posibles injusticias que pudieren haberse cometido con unos y otros. Si se cree que mientras no se resuelva el otro problema no va a solucionarse el de los afectados por la confiscación de sus bienes, también sería factible pensar que ningún ciudadano podría repetir acciones ante el Poder Judicial , para defender sus derechos amagados, por el hecho de que en alguna ocasión estos derechos no hubieran sido restablecidos. Eso significaría no tener fe en las instituciones democráticas ni en la independencia del Poder Judicial. Es lógico que alguien pueda equivocarse; a lo mejor, alguien se equivocó. Pero no es lógico que, por el hecho de que alguien se haya equivocado, hoy día esa situación se mantenga.
Por eso, a la luz de la Constitución Política, ¿qué pasaría hoy si a una persona se le confisca su propiedad? ¿Qué dice el Nº 24 del artículo 19? Que la persona tiene derecho a usar, gozar y disponer libremente de su propiedad; que nadie puede, en caso alguno, ser privado de ella, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio; que -no voy a referirme a toda la norma- la indemnización por la expropiación deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. Estos son los requisitos establecidos para privar del dominio a una persona. Y a las personas involucradas aquí, tanto naturales como jurídicas, no se les respetaron estos derechos, que se encuentran consagrados en la propia Constitución de 1980.
Señor Presidente , ¿cuál es el ejemplo que damos hacia el futuro, cuando, por determinada razón, nos saltamos derechos consagrados en la Carta Fundamental, en este caso el derecho de propiedad? ¿Podría ser aceptable que mañana, porque hoy no se respetó un derecho, se invocara esa misma situación para vulnerar el derecho de propiedad?
Aquí, están en juego valores inmanentes, importantes, de la convivencia social, política y, sobre todo, económica.
Por ello, con el debido respeto a los Senadores que votarán a continuación, les pido que tengan presente la gravedad que significa dudar del derecho de propiedad establecido en la Constitución Política, sobre todo en actos futuros.
Por esa razón, voto favorablemente el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor MATTA.-
Señor Presidente , el proyecto cuya aprobación se nos propone en esta oportunidad constituye, sin lugar a dudas, la expresión de los principios básicos del régimen democrático y un avance concreto hacia su consolidación en nuestro país. Mediante sus disposiciones se pretende reparar con la restitución de los bienes o, en su defecto, con la indemnización pertinente, a las personas naturales o jurídicas -o a sus sucesoras- a las que se hubiese privado del dominio de ellos por la aplicación de los decretos leyes Nos. 77, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978.
En efecto, tras el 11 de septiembre de 1973, tuvimos que presenciar, junto con el quiebre del sistema democrático, la disolución forzosa de los partidos políticos existentes a la fecha, que constituyen la más clara manifestación de participación ciudadana. Además, por el mismo acto coactivo se afectó y arrebató el derecho de propiedad de tales bienes pertenecientes a diversas organizaciones políticas y sociales de la época.
Estos lamentables hechos no sólo desconocieron en forma brutal el derecho fundamental de asociarse sin permiso previo, o de sindicarse libremente, en los casos previstos por la ley, sino que también significaron el principio del debilitamiento del movimiento sindical y de la viva discusión política, para dar paso a la represiva noción de "democracia protegida".
Concretamente, el derecho de propiedad, tantas veces defendido a ultranza por los seguidores del liberalismo exacerbado, se vio arbitrariamente desconocido por dichos cuerpos legales.
Tras larga tramitación legislativa, que data del 17 de enero de 1991, y después de una extensa discusión, no exenta de dificultades tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, hemos de prestar nuestra aprobación a la iniciativa en comento en la cual, para dar cumplimiento a su objetivo, se reglamenta un procedimiento administrativo para impetrar la restitución o indemnización por parte de personas naturales o jurídicas, o de sus sucesoras, que por todos estos hechos se han visto afectadas en su patrimonio.
Especial mención merece la inclusión, entre los beneficiarios de la ley en proyecto, de los partidos políticos, de sus sucesores o de quienes se reputen como tales, toda vez que han sido las entidades que, junto con las organizaciones sindicales y sociales, han sufrido el más significativo desmedro moral y patrimonial.
Por las razones precedentemente expuestas, entrego mi voto favorable a la iniciativa.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , junto con anunciar, por supuesto, mi voto afirmativo, quiero señalar, con gran convicción, que realmente no creo que en la actualidad, cuando ya hemos vuelto al sistema democrático, exista algún argumento real para negar la devolución o reparación de los bienes pertenecientes a los partidos políticos. Hasta 1973, éstos existían legalmente y, por lo tanto, aquéllos estaban amparados por la ley. Hubo un acto de confiscación, y por ese motivo no comparto el argumento de que este acto de reparación y de justicia podría orientarse hacia la reconciliación de los sectores sociales del país.
Aquí, simplemente, estamos dando una demostración de fe en la Ley Fundamental, que consagra el derecho de propiedad. Si realmente hay consecuencia de parte de todos los sectores políticos que aceptan esta determinación jurídica, la iniciativa debiera aprobarse por unanimidad.
Escuché a un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra decir -y concuerdo con él- que sería ideal poder reparar los errores e injusticias cometidos en el pasado por todos. Y junto con hacerlo en algunos aspectos que inciden en el plano material, cuánto me encantaría que pudiéramos reparar, también, el derecho a la vida, por ejemplo, tan conculcado en años anteriores.
Por eso, si somos consecuentes con esta determinación respecto del derecho de propiedad, todos los sectores políticos debiéramos entregar nuestro voto favorable al proyecto.
Reitero mi respaldo a la iniciativa.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no cabe duda de que estamos frente a un proyecto que apunta básicamente a la reparación, a la justicia y, en el fondo, a aumentar el grado de reconciliación en nuestro país. Reparación, porque es indudable que a las personas naturales o jurídicas se las dañó, objetivamente, más allá de las razones que hubo en su momento para expropiarles sus bienes conforme a los referidos decretos leyes. Justicia, porque, en cuanto órgano del Estado, nos cabe la responsabilidad de generarla y dictar leyes que puedan ser administradas adecuadamente para los efectos de dar paso a un acto de ecuanimidad que la nación requiere. Si esa justicia es parcial y no llega a todos los sectores, hagamos los esfuerzos para que alcance a todos los que eventualmente puedan sentir que no fueron objeto de una reparación adecuada conforme a las normas jurídicas que nos rigen.
Estas bancadas no tienen dificultad alguna para estudiar todo lo ocurrido en materia de reforma agraria. Uno tiene la impresión -tal vez no dispongamos de los antecedentes correspondientes- de que después del Gobierno militar muchas personas que habían sufrido expropiaciones en virtud de la Ley de Reforma Agraria fueron objeto de reparación.
Entonces, si existe disposición para estudiar el punto, no tenemos inconveniente en hacerlo, porque el país requiere de actos de justicia de fondo, y que los que implementemos, efectivamente, lleguen a todos los sectores que, por distintas razones, de carácter histórico, pueden haber sido afectados en sus intereses y en sus propiedades.
Me llama la atención que seamos tan rígidos para entender el tema de la prescripción. Todos hemos seguido -entiendo- el debate producido en los Estados Unidos a propósito del descubrimiento del hecho de que se expropiaron cuadros, joyas, depósitos bancarios de millones de seres humanos, ciudadanos europeos de origen judío, y el Gobierno norteamericano no ha tenido dificultad alguna para abrir un debate e, inclusive, llegado el momento, reparar a esos millones de víctimas de la usurpación, expropiación o robo por parte del régimen nazi. Considero que, en ese sentido, se está abriendo paso a un hecho particularmente importante para el Derecho Internacional: hacer posible que cuestiones como la sucedida con el pueblo judío sean también en el futuro objeto de reparación, en un acto como el que pretende el Gobierno norteamericano.
Votaré favorablemente por las razones que señalé anteriormente y por la disposición del Ejecutivo , expresada por el señor Subsecretario de Bienes Nacionales , a estudiar otros temas pendientes, al parecer, en función de las inquietudes manifestadas por algunos Honorables colegas en esta oportunidad.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , no cabe duda de que la materia que nos convoca remite a una situación para muchos ingrata y también dolorosa.
Lo primero que deseo decir es que me felicito de que en el Senado podamos desarrollar una discusión como la que hemos estado realizando hoy día, tranquila y con altura de miras, respecto de una situación particularmente difícil.
En segundo lugar, debo aclarar que se ha planteado este tema, no con el afán de volver atrás a remover heridas dolorosas, sino, simplemente -como se ha sostenido aquí-, para reparar una injusticia. Si es posible lograr esto, me parece que el Senado no debería escatimar esfuerzos con tal fin.
Acá se hizo una comparación de este caso con el de algunos agricultores que fueron víctimas del proceso de reforma agraria. Sobre el particular, deseo expresar que estas personas tuvieron la posibilidad de reclamar; se les consultó en algún momento del proceso de reparación, participaron en él y, finalmente, llegaron a un acuerdo.
A lo mejor, la solución no dio cabal cuenta de sus legítimos intereses. Y, desde ese punto de vista, si hay situaciones que pueden ser objeto de un reestudio, examinémoslas nuevamente a propósito de la discusión particular de este proyecto de ley. Pero no cerremos el paso a la reparación de graves injusticias que se cometieron en relación con un derecho que todos consideramos -particularmente, la Cámara Alta- fundamental, cual es el derecho de propiedad. Si éste ha de ponerse en la condición de un derecho básico de la organización social, debe ser reconocido para todos, y no solamente para algunos.
Por otra parte, cabe destacar que el costo financiero de esta iniciativa es mucho menor que el señalado por algunos señores Senadores. La mayor parte de los bienes de los que trata se encuentra en la actualidad en poder del Estado. Por lo tanto, simplemente corresponde que éste devuelva aquello que legítimamente no le pertenece. Serán, más bien, minoritarias las situaciones donde deberá operarse por la vía de la compensación monetaria.
En ese mismo plano, conviene hacer notar que el proyecto es bastante deficitario, pues no otorga compensaciones al contado, tal como lo contempla nuestro ordenamiento legal, sino que se paga a crédito. Además, no considera una reparación por los daños ya causados, toda vez que excluye expresamente la figura del lucro cesante, lo cual les ocasionará un muy grave perjuicio a los legítimos dueños de los bienes confiscados.
Por último, deseo valorar positivamente el voto favorable a la iniciativa de muchos señores Senadores de Oposición. A mi juicio, es muy importante en la vida política tomar determinaciones que pudieran tener un efecto negativo en la contingencia, pero que demuestran algo que es mucho más relevante: saber sostener las causas justas y que apuntan -como muy bien lo dijo el Honorable señor Díez en su intervención- a restablecer una adecuada moral pública por parte del Estado.
Por esas razones, voto favorablemente.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, en mi opinión, el tema de fondo es que, cuando una persona ha sido privada injustificada o ilegalmente de su propiedad -o bien, legalmente, de acuerdo a la normativa que exista en determinado momento-, tiene derecho a la indemnización. Así lo establece la Constitución Política de la República y así lo contemplaba también la Carta de 1925.
Se puede privar a una persona por medios legítimos o ilegítimos. Sin embargo, en ambas situaciones, cualquiera que sea el caso, cabe el derecho a la indemnización. Prueba de ello es que la expropiación se realiza mediante ley. Y la ley es un medio legítimo, pero obliga a indemnizar al propietario.
Aquí se hablado de personas, naturales o jurídicas, que han sido privadas de su derecho de propiedad. No voy a calificar si ello fue en forma justa o injusta, o si se realizó legítima o ilegítimamente; lo claro es que se les privó de tal derecho, y por este solo motivo deben ser indemnizadas. Además, a ellas les asiste el derecho a una acción judicial, pero el Estado puede detenerla por la vía de la prescripción. Por eso señalé que la salida -y lo permite el Código Civil desde el año mil ochocientos cincuenta y tantos- es renunciar a la prescripción.
Por último, es del caso manifestar que al Estado le corresponde pagar la indemnización, pues fue él el que expropió o confiscó. Y, por lo tanto, esta situación no afecta al actual tenedor.
Sin embargo, mientras la señora Ministra no se obligue expresamente en esta Sala a garantizar que el Ejecutivo formulará una indicación tendiente a establecer la igualdad ante la ley en la forma que lo he planteado, me abstendré de votar.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , estimo que la expropiación de bienes ocurrida en 1973 sin indemnización constituyó, sin duda, una injusticia. No fue la primera ni ha sido la única; pero sí esperamos que sea la última. Desde ese punto de vista, a mi juicio, no hubo posesión violenta, ya que la expropiación se realizó en virtud de un decreto ley que es considerado válido -el Nº 77-, el cual canceló la personalidad jurídica de la CUT, y conforme al decreto ley que declaró ilícitos y disueltos todos los partidos políticos.
Esa legislación -al igual que todo el resto de la normativa dictada por el Gobierno militar-, estemos o no de acuerdo con ella, es válida. Desde tal perspectiva, pienso que en este caso particular debió procederse de acuerdo a la Constitución de 1925 y determinar un procedimiento de indemnización. Pero ello no ocurrió, no obstante que el referido Texto Constitucional la contemplaba, no en los términos en que la consagra la Carta de 1980, sino que establecía una indemnización que no necesariamente apuntaba al valor comercial del bien y al pago al contado, como lo dispone la actual Constitución.
Las personas afectadas pudieron haber reclamado ante los tribunales de justicia. No lo hicieron
El señor GAZMURI.-
La mayoría estaba presa, señor Senador.
El señor PIÑERA.-
Su Señoría, no necesito que me recuerde cosas que todos sabemos.
Y el plazo de prescripción ordinario -no extraordinario, porque no hubo posesión violenta- venció a los cinco años, en 1978.
Considero perfectamente razonable pensar que entre el período 1973-1978 esas personas, naturales y jurídicas, no tuvieron las verdaderas oportunidades de ejercer los derechos constitucionales. Por eso, observo que este caso requiere un tratamiento excepcional.
Por otra parte, me parece sorprendente que, respecto de un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo , cuyo objetivo era indemnizar a las personas naturales y jurídicas, a las organizaciones sindicales y a los partidos políticos, en la Cámara de Diputados se aprobara la indemnización para todos, menos para los partidos políticos. Éstos son personas jurídicas de Derecho Público, y nunca en Chile han recibido aportes del Estado. En consecuencia, sus bienes expropiados, al igual que los pertenecientes a las organizaciones sindicales y a las personas naturales y jurídicas, habían sido adquiridos con la colaboración voluntaria de sus militantes, simpatizantes y donantes.
Por eso, me pareció bastante absurdo -así lo recordó el Senador señor Lavandero a propósito del debate en la Comisión de Hacienda- que cuando se aplica un principio de carácter universal, el Congreso lo haga valer para todos, menos para los partidos políticos, como si éstos fuesen organismos nefastos, con tiña, que solamente producen mal, y como si no nos atreviéramos a aplicar un derecho a una colectividad política.
Eso me pareció muy absurdo. Y es verdad lo que manifestó el Honorable señor Lavandero en el sentido de que fue el Senador que habla quien expuso este punto en la Comisión de Hacienda por cuanto, a mi juicio, constituía una discriminación arbitraria e injustificada por parte de la Cámara de Diputados haber aprobado el proyecto excluyendo especialmente a los partidos políticos.
Señor Presidente , comparto, en principio, la idea de que resulta mejor un procedimiento judicial. Y, por ello, me hago eco de las palabras del Senador señor Otero en el sentido de que tal vez la verdadera solución, la más correcta, consiste en establecer un plazo extraordinario de suspensión de la prescripción o, alternativamente, un término de la misma índole para que se puedan seguir los juicios indemnizatorios que debieron haber tenido lugar en su época, lo que no ocurrió por razones que todos conocemos.
Me queda muy claro, en lo atinente a montos -y no nos equivoquemos en esta materia-, que de los 7 mil 500 millones de pesos correspondientes a los partidos políticos, más de dos tercios se destinan a dos de ellos: el Demócrata Cristiano y el Socialista. Pero no se trata de un problema de cálculo, sino de defender un principio, independientemente de los números.
Hago presente que quien determina el sucesor legal de un organismo sindical, de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda, es la Dirección del Trabajo, en tanto que los que lo hacen respecto de un partido político son los tribunales de justicia. Veo en ello una asimetría: en un caso, se dispone una vía administrativa; en otro, una judicial.
En mi opinión, existen dos soluciones. Una, la contemplada por el proyecto, en orden a fijar indemnizaciones mediante ley; la otra, la sugerida por el Honorable señor Otero , en lo relativo a que operen los mecanismos de la justicia, para lo cual cabe establecer un plazo extraordinario a fin de poder presentar demandas de indemnización. Creo que la segunda es más apropiada, por responder a lo que se intenta resguardar: el derecho a defenderse de una acción injusta del Gobierno de turno, que alteraba los derechos que la Constitución otorga a los afectados.
Voto favorablemente en general el proyecto, señor Presidente -sin perjuicio de una serie de observaciones que deseo plantear en particular-, por dos razones fundamentales. La primera de ellas radica en que así se fortalece el derecho de propiedad y se actúa en forma consecuente, de modo que en el país no se vuelvan a cometer atropellos en esa materia. Y, para ser consecuente al respecto, es necesario defender el derecho no solamente cuando éste beneficia, sino siempre y en toda ocasión.
Y, en segundo lugar, estimo que en cierta forma la iniciativa en estudio importa un grano de arena más al proceso de reconciliación entre los chilenos. En el perdón cristiano, señor Presidente , deben mediar tres requisitos para su autenticidad: arrepentimiento, ánimo de enmendar y voluntad de reparar el daño causado. Me gustaría pensar que nosotros, como representantes de un Poder Público , manifestamos arrepentimiento frente al hecho injusto de expropiaciones indebidas, ánimo de enmendar y voluntad de reparar el daño causado.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , en verdad, el análisis de todo lo ocurrido en el país durante los últimos 25 años dice relación a una historia larga. Muchos de los presentes la hemos experimentado en distintas circunstancias y posiciones. Hemos sido Parlamentarios y conocemos efectivamente el proceso que vivió Chile.
Por mi parte, no quisiera que en esta ocasión nos encontrásemos ocupados en un proyecto tendiente a enmendar situaciones que, a la luz de normas constitucionales tanto anteriores como actuales, pudieron no proceder. El conjunto de expropiaciones, de problemas de todo orden, difiere absolutamente del procedimiento constitucional respectivo, de los hechos normales, del sentido y del espíritu de las personas.
No deseo, por lo tanto, recoger opiniones sobre el particular, sino plantear un aspecto que, desde mi punto de vista, es de mucho más profundidad: la Constitución es muy buena, realmente. Y me alegro de que los señores Senadores, en algunas intervenciones, hayan expresado un reconocimiento a la Carta de l980.
Los distintos números del artículo 19 de la Carta señalan una serie de facultades, derechos y obligaciones representativos del sentido más profundo, sin duda alguna, de una sociedad que pretende desarrollarse en armonía, en libertad y con plena responsabilidad, es decir, a lo que obligan los derechos del individuo. Por ello, pienso, señor Presidente , que se deben ir "constitucionalizando" esos derechos y normas, lo que se vincula con hechos y situaciones aún sujetos a disposiciones antiguas. Hoy, la propiedad de las personas jurídicas, entre ellas los partidos políticos, da lugar, en mi concepto, a un paso para constitucionalizar circunstancias ocurridas con anterioridad.
Ayer se trató de las tierras indígenas, lo cual reviste mucha importancia. La ley que creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, y dispuso cuáles son las extensiones que deben ser devueltas no hizo más que constitucionalizar, en el fondo, a la luz de la Carta de 1980, el valor representado por la unidad de la nación. Y en ello se incorporó, obviamente, a nuestras etnias.
Lo determinado hace un tiempo acerca del patrimonio natural también significó constitucionalizar en un aspecto no tan claramente establecido en la Carta de 1925 pero sí en la de 1980: el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Días atrás se constitucionalizó lo atinente al Nº 6 del artículo 19 de la Ley Fundamental, al terminarse con las discriminaciones atinentes a personas jurídicas religiosas y ser dispuesta una integración realmente admirable en ese ámbito, que esperamos, naturalmente, que tenga mucho éxito.
O sea, se están constitucionalizando situaciones anteriores. Y ello, obviamente, redunda en una posición favorable -al menos, lo es la del Senador que habla- a todo aquello que, sobre la base de la Constitución vigente, lleve a ese resultado: algunos casos serán de naturaleza política; otros, de carácter histórico, como el indígena; otros, de índole económica, como el medio ambiente. En fin, se trata de una variedad, contenida, básicamente, en el artículo 19 de la Carta.
Falta constitucionalizar también otros aspectos. Quién sabe si en lo previsional se encuentra el paso más importante que se debe dar en ese sentido. En efecto, en todo lo referente a ese tema, la Constitución alude a la igualdad, pero actualmente existen enormes disparidades al respecto. Si fallece, por ejemplo, un jubilado del Servicio de Seguro Social, de la Caja de Empleados Particulares, de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, la viuda recibe 50 por ciento de la pensión, en circunstancias de que en otras entidades previsionales se queda con el ciento por ciento. Ello no se concilia con el sentido de la Carta.
Por tal motivo, el recién mencionado es un elemento que también se debe constitucionalizar, a fin de conseguir la plena armonía y el desarrollo absoluto de la nación chilena. En la actualidad, ésta da pasos para su conformación definitiva, y con mucha fuerza, pero sin duda alguna que las normativas a que he hecho referencia sirven para avanzar en procura de un éxito mayor.
En consecuencia, en cuanto a los aspectos propios de la discusión en general del proyecto, y desde el punto de vista doctrinario ya señalado, voto a favor.
Anticipo que formularé algunas indicaciones, habiéndome parecido importantes y respetables las anunciadas por algunos señores Senadores.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en los últimos 30 años -prácticamente, desde mediados de la década de los 60- se han registrado distintos acontecimientos, no exentos de conflictividad, naturalmente, y, a mi juicio, el análisis del proyecto se halla inserto, de algún modo, en la historia de ese período. Porque no cabe la menor duda de que aquí, en forma fundada, se han reivindicado situaciones muy injustas, que no han recibido el mismo trato que hoy se pretende respecto de aquella que nos ocupa, relacionada con la devolución de los bienes de los partidos políticos.
Indiscutiblemente, nos hallamos frente a un tema que pareciera demandar la madurez cívica necesaria para comprender que en algún momento de la historia, más allá de las divergencias suscitadas en el pasado, se requiere mirar efectivamente hacia el futuro y no volver permanentemente la vista atrás.
Ello se vincula en particular con la normativa en debate. Creo que la idea general apunta, como han expuesto algunos señores Senadores, más que a un acto de justicia, a uno de reconciliación. Tal vez esta posibilidad pueda parecer lejana a algunas personas. Sin embargo, debemos respetar los sentimientos de quienes están sufriendo una determinada situación y mirarlo desde un punto de vista de nación.
En esta materia se planteó la reivindicación de situaciones pertenecientes al pasado. Por eso, es indispensable que durante la discusión particular del proyecto, considerando y recogiendo las indicaciones y planteamientos hechos por diversos señores Senadores -en particular, el Senador señor Ominami - podamos proceder a reparar lo que es necesario.
Se ha hablado de situaciones derivadas de la reforma agraria. Al respecto, puedo señalar concretamente que, en ese caso tan difícil, injusto, atrabiliario y arbitrario, todavía quedan pendientes situaciones extremadamente graves. Existen casos respecto de los cuales se dictó sentencia y se cumplieron todas las instancias judiciales; pero, a pesar de ello, el Estado aún se niega a resolver el asunto.
Escuché atentamente el debate y tengo la sensación -y más que ella, el convencimiento- de que existe ánimo para acoger y resolver tal tipo de situaciones, pues implican problemas muy similares. En ese entendido -en eso quiero ser muy preciso y claro-, estoy dispuesto a votar favorablemente la idea de legislar en este proyecto.
Además, deberemos discutir e incorporar un problema que fue muy bien planteado por el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Existe un procedimiento por cumplirse ante los tribunales, cuyas características debemos tratar en la discusión particular. Entiendo que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la señora Ministra y del señor Subsecretario , ha acogido de algún modo la posibilidad de rectificación del procedimiento, para que se encauce hacia algo más acorde con lo normal en este tipo de situaciones.
También es necesario e indispensable concordar en lo inútil que resulta seguir con la idea de un procedimiento ordinario, porque es perfectamente posible establecer en la propia iniciativa que estamos debatiendo uno de carácter sumario.
Todos estos antecedentes me orientan en un sentido positivo. Lo hago con las reservas planteadas y entendiendo que efectivamente debemos pensar en el futuro del país.
Por estas razones, voto que sí.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , es importante lo ocurrido esta mañana en el Senado, porque se trata de un acto de justicia, aunque algunos lo interpreten de otra forma. Ello no importa, porque cada cual tiene legítimo derecho a mirar el asunto según su propio prisma.
Ya hemos discutido en otras oportunidades en el Senado, por ejemplo, el problema de los exonerados; o sea, de quienes fueron despedidos de sus trabajos de acuerdo a la legislación vigente en ese momento, pues se dictaron decretos y normas para legalizar el acto.
El Senado y el Parlamento en general aceptaron la existencia de una situación pendiente que era necesario corregir.
En cuanto a la materia en análisis, no deseo entrar a un debate jurídico, porque no me corresponde hacerlo y no soy el más habilitado para ello. Pero no cabe duda de que se produjeron determinadas situaciones; sin embrago, aunque constitucionalmente se reconozca validez jurídica a los actos desarrollados durante el período en referencia, no es menos cierto que las personas afectadas no pudieron defender sus derechos, pues no existía tal posibilidad.
No sé si podríamos retrotraer la situación en 20 años y tratar de defender los derechos que fueron conculcados en esa época. El proceso de reforma agraria fue diferente, porque se realizó en un régimen democrático, cuando existían leyes dictadas por el Parlamento y los afectados pudieron recurrir a los tribunales de justicia o a otros organismos para dirimir las controversias.
Por lo tanto, sin entrar en el fondo de la discusión, me parece que corresponde aprobar el proyecto. Me alegro de que algunos Senadores de la Oposición tengan ánimo positivo para ello -según se deduce de lo planteado en la Sala-, pues la iniciativa ayudará efectivamente a solucionar problemas reales, en especial los del mundo social, que son claves, porque, en verdad, las organizaciones sindicales no tienen muchas posibilidades de que se les restituyan sus bienes. Además, lo propuesto ayudará en buena medida a la convivencia nacional y significará un importante reconocimiento de la sociedad chilena a la función política, pues si la Cámara de Diputados excluyó del proyecto a los partidos políticos, fue porque se pensó que de esa forma su tramitación -digámoslo derechamente- sería más expedita, con la posibilidad de devolver rápidamente los bienes a las organizaciones sociales. Ésa fue la razón por la cual -al menos hasta donde yo sé-, los Diputados aceptaron excluir tal tema del proyecto en debate.
Me alegro de que en el Senado exista mayoría suficiente para aprobar la iniciativa y que podamos zanjar una cuestión que se arrastra durante demasiado tiempo.
Voto a favor.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, me pronunciaré en forma positiva. Probablemente, en el segundo informe, vamos a proponer modificaciones que permitan una precisión más clara sobre algunos temas puntuales planteados. Sin embargo, deseo señalar algunos puntos de vista al respecto.
En primer lugar, me parece que debemos aprobar el proyecto en razón de su propio mérito, como se ha señalado. Estimo que no se puede expresar que su despacho abrirá el camino para resolver de la misma manera otros problemas que no tienen la misma génesis ni la misma naturaleza.
La disolución de los partidos políticos y la expropiación de sus bienes y los de las organizaciones sociales fueron legitimadas por una Constitución Política y una tesis central, que validaron lo obrado en aquel instante; pero nadie puede pensar que ello es similar a lo ocurrido antes de 1973 con relación a otras materias. Se trata de cosas absolutamente distintas. Y quienes criticamos desde el comienzo aquélla situación no podemos aceptar que haya sido respaldada por algunos, aun en la perspectiva de cambiar el sistema existente en Chile.
En virtud de la situación política, no es admisible justificar -ni siquiera por parte de quienes suponían la legitimidad de lo obrado el 11 de septiembre de l973, ni menos por quienes consideramos que ello no debió ocurrir- la destrucción de los partidos políticos, cuya inactividad en la prolongación del tiempo resultó inconveniente.
Deseo hacer dos observaciones finales.
La primera dice relación a lo señalado por el Senador señor Ruiz De Giorgio respecto de la exclusión de los partidos políticos. Con franqueza, creo que la indicada por él fue la razón que se tuvo para excluirlos. Se pensó que tal vez iban a alzarse voces demasiado duras para sostener que la devolución de bienes a los partidos políticos era contraria al interés nacional.
Aprovecho la ocasión para destacar algo muy especial que ocurre en Chile: después de haberse restablecido la democracia y de haber transcurrido gran parte de este período de transición, donde los partidos políticos son esenciales, pareciera que los mismos políticos nos avergonzáramos de serlo. Con demasiada frecuencia reconocemos casi con pudor que pertenecemos al Senado, a la Cámara de Diputados o a determinada colectividad política. Y de repente existe la sensación de que fuéramos a decir: "Excúsenme que también sea Senador", o "Excúsenme que sea Diputado ". Y en nuestra cultura se da un valor bastante negativo a la acción política, hecho que algún día valdría la pena discutir.
Reitero que ése fue el motivo. Levanto mi voz para decir que nunca fui partidario de excluir del texto a los partidos políticos. Algunas veces uno puede equivocarse; otras, estar en lo cierto. En su momento me opuse a tal exclusión, aduciendo que ética y políticamente no correspondía hacerlo. La vuelta a la democracia sólo puede ser concebida a través de los partidos políticos, y ellos deben tener la plenitud de sus derechos. El Senador señor Piñera ha indicado ya cómo se obtuvieron esos bienes y la justificación que hay para su restitución.
La segunda observación se refiere a que, a mi juicio, lo más valioso recogido en el proyecto es la tesis central sobre la cual nos estamos pronunciando, no en virtud de lo que además puede hacerse luego de aprobar la materia, sino en virtud de que esta iniciativa es parte de un proceso que debe continuar hasta que sean reparadas esas injusticias, sobre todo considerando que ellas se cometieron en un marco en el cual el ofendido no estaba en condiciones de reclamar.
Ésa es la esencia del tema. Mientras exista una posibilidad de reclamo, de defensa de tales derechos, uno podrá decir: "No comparto lo obrado por los tribunales, o por la autoridad". Pero no existía esa chance. Ahora, la gran reparación que hemos de hacer en Chile, no sólo hacia atrás, sino también hacia adelante, consiste en que en el país nunca más alguien pueda ser agraviado sin tener, simultáneamente, la oportunidad de defenderse. Ésta es la esencia de la equidad en una democracia.
Voto que sí.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , quiero repetir las críticas que expresé al comienzo del debate, en el sentido de que en la Comisión especializada no se analizó lo concerniente a la devolución de los bienes a los partidos políticos. Este aspecto, excluido por el propio Ejecutivo en la Cámara de Diputados, se repuso en la Comisión de Hacienda, cuya labor tiene que ver con los aspectos económicos, financieros, presupuestarios de los distintos proyectos, pero no con el objetivo principal de ellos.
Sinceramente, pienso que no corresponde rever situaciones como estas expropiaciones legales, realizadas, hace casi un cuarto de siglo, atendiendo a necesidades de la época, a la situación que se vivía, y sobre lo cual se legisló. Por lo tanto, el asunto quedó resuelto definitivamente. En este caso no hay un problema de materia prescrita. ¿Qué precedente puede sentar el rever algunas cosas provenientes de hechos especiales y particularmente graves y complicados, que nadie desea que se vuelvan a repetir? Hace 100 años, e incluso 50 años después, se modificó el mapa de Europa a raíz de un problema bastante desagradable y complicado que costó la vida a millones de personas. ¿Podría reverse esa situación? ¿Y podríamos en Chile rever acontecimientos de nuestra historia que se resolvieron hace 100 años?
En lo relativo al tema sobre el cual se pretende legislar, tendría que haberse dado vuelta la hoja y no volverlo a revisar. En mi opinión, el Estado podría emplear esos fondos en cosas bastante más apropiadas, con mejores objetivos que beneficiar a los partidos políticos. Por lo demás, éstos, según la misma ley sobre partidos políticos, no pueden pretender ser los sucesores de las colectividades cuyos bienes fueron expropiados hace 25 años. Si lo hacen, tendrán que recurrir al complejo sistema concebido en la iniciativa en análisis.
Aquí se ha hablado mucho acerca del derecho de propiedad. Concuerdo con lo sostenido por otros señores Senadores, y específicamente por el Senador señor Larre , en el sentido de que si se trata de hablar del derecho de propiedad tendríamos que entrar a revisar las expropiaciones o confiscaciones, muchas de ellas violentas -las actuaciones a que se refiere el texto propuesto no lo fueron, y así se ha dicho también- de campos, de industrias, de fábricas, sin entregar la compensación adecuada o pertinente. Se ha afirmado que el Gobierno militar tuvo la oportunidad de corregir estas situaciones. Creo que su actitud de no reparar el ciento por ciento de los casos demuestra, precisamente, la grandeza de las medidas adoptadas, al no querer afectar expectativas que se habían forjado innumerables personas modestas que, por circunstancias especiales, se encontraban a las puertas de beneficiarse con bienes que el Estado les estaba concediendo, con frecuencia sin que ellas hubieran tenido relación con los hechos que originaron la expropiación, toma, confiscación, o como quiera llamársele.
En cuanto a la invitación formulada por el Honorable colega señor Ominami en orden a revisar tales situaciones, me gustaría emplazar -tal como lo hizo el Senador señor Otero - a los representantes del Ejecutivo presentes en la Sala, a que al menos comprometan al Fisco (ellos carecen de facultades para hacerlo, al igual que nosotros para proponerlo), dado que es atribución exclusiva del Primer Mandatario , a rever las confiscaciones que no fueron reparadas en un ciento por ciento.
Tocante a lo manifestado por el Honorable señor Romero en su calidad de Senador, no de Presidente , en orden a que el proyecto conduce a la reconciliación más que a la reparación, sería conveniente que hiciéramos un balance, desde 1990 en adelante, sobre cuántos actos, gestos, hechos, iniciativas tendientes a la reconciliación han partido de ambos lados.
Si el texto en análisis conduce a la reconciliación, bienvenida sea ella. Sin embargo, considerando que no siempre hemos recibido esa respuesta de parte de las bancas del frente, me abstengo.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , tal como han expresado algunos de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, aquí no está cuestionado el derecho de propiedad. Muy por el contrario, nos encontramos frente a una situación jurídica consolidada. Eso es indubitable. Aprobar un proyecto de esta naturaleza, además de ser inequitativo, puesto que favorecería sólo a un grupo de personas y no a todas las que en el pasado sufrieron la pérdida de sus bienes, constituiría, a mi juicio, un precedente grave.
El Senador señor Ominami manifestó que existiría la voluntad de extender esta reparación a todas las personas, sean jurídicas o naturales, afectadas por idéntica situación, pero no por parcialidades. Me parece muy bien. Pero mientras ello no ocurra, legislar en la forma propuesta es altamente inconveniente, no equitativo y de consecuencias futuras impredecibles.
Por lo tanto, voto en contra.
El señor SULE.-
Señor Presidente , estamos llegando al término de la votación general de un proyecto realmente importante -por lo menos así lo visualizo yo-, que requiere, para ser analizado, mucha tranquilidad, y fundamentalmente paciencia.
Sin embargo, ello no nos impide precisar, con el mayor respeto posible, que fueron la reparación y la reconciliación los fundamentos más plausibles que tuvimos en cuenta ambos bandos -por expresarlo de alguna manera- para aprobar la Constitución de 1980. Entonces, ¿cómo pueden decir que no hemos tenido ningún gesto? ¡Qué gesto más hermoso el que tuvimos los que representamos hoy día casi el 60 por ciento de la voluntad popular cuando suscribimos un acuerdo con quien tenía el poder -ilegítimo, a nuestro entender-, para darle curso progresivo a la vida de un pueblo como el chileno! De manera que al amparo de una discusión y de otros derechos muy respetables, no se puede cometer la acción de contrabandear con ideas, hechos, conceptos o posiciones que no corresponden a la realidad.
Nos encontramos analizando en estos momentos un proyecto que restituye, o, cuando ello no es posible, indemniza, bienes confiscados a partidos políticos o a instituciones sociales. Si no hay violencia en una confiscación, entonces, Honorables colegas, yo no sé dónde la habría. La violencia muda, pero que mata o destruye, es mucho más fuerte que la ruidosa. Por eso, sabiamente la Constitución de 1833 eliminó la confiscación.
Debo hacer una aclaración a propósito de lo que se dijo respecto a que el proyecto que ahora llega al Senado es sólo una parte de la iniciativa original, que incluía la restitución de los bienes a las organizaciones sociales y a los partidos políticos. Lo que ocurrió es que, como en la Cámara de Diputados se exceptuó la parte relativa a los partidos políticos, pues no alcanzó el quórum constitucional necesario, la normativa se desglosó y se dejó el resto que sí podía aprobarse en tal trámite.
Pero, ¿para qué hacer diferencia entre los partidos políticos y las personas que modestamente los integramos? ¿Un partido político es distinto de sus adherentes o militantes? Cuando se trate de un club social, ¿vamos a hacer una distinción entre él y sus socios para los efectos de proteger los derechos de esa institución? Es absurdo.
Yo comparto el fondo -es lo más hermoso- de las expresiones del Honorable señor Díez , y desearía agregar muchos calificativos al respecto, pero no lo haré para evitar que se debilite nuestra posición.
Y no estoy con la idea del "perro del hortelano", que se nos ha querido endosar en este debate. No tengo ningún inconveniente en discutir aquí la posibilidad de indemnizar cualquier derecho lesionado por alguna injusticia en cualquier momento de la historia de Chile; pero no acepto que se rechace esto, por no tener aquello. Realmente es absurdo, cruel e inhumano.
Mi partido, el Partido Radical, se fusionó con otro y, en conformidad a la ley y a la Constitución, sigue siendo la misma persona. Así lo dice expresamente la ley, cualquiera que sean los agregados que se le coloquen. Los integrantes del Partido y los socios de los clubes radicales -donde la mayoría de los presentes lo ha pasado muy bien, igual que yo- tenemos derecho a recuperar nuestros bienes. Fuimos uno de los más perjudicados al ser desposeídos de casi 40 inmuebles, algunos de los cuales estaban en nuestro dominio desde hace 80 ó 90 años. Los perdimos.
Para los militantes y simpatizantes de nuestro partido y clubes -Sus Señorías lo saben bien-, la sede social es un segundo hogar, donde se forjaron muchos sueños por mejorar la calidad de vida de la sociedad, desde los particulares puntos de vista de cada uno. Existía -y espero que vuelva a existir-, por tanto, una vinculación muy estrecha, tanto intelectual como emocional, con aquellos lugares.
Pretendemos, señor Presidente y Honorables colegas, reparar una injusticia: devolver y restaurar el derecho de propiedad en su plenitud y, por su intermedio, permitir desarrollar, sobre bases firmes y materiales, el derecho de asociación que hoy prevé la legislación para los partidos políticos y las demás instituciones afectadas.
En este breve caminar de nuestra nueva y singular democracia, es bueno demostrar a nuestro pueblo la voluntad de reparar y de conciliar, y, al resto del mundo, nuestra irrenunciable adhesión a la justicia.
Voto favorablemente el proyecto.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, uno de los aspectos gratos del Senado es lo enriquecedor de los debates cuando prima un sentido de serenidad, como el observado aquí.
Se ha tenido suficiente cuidado, en general, de no desviar la discusión hacia lo que podría ser el examen de otro problema muy interesante, el cual personalmente siempre he procurado eludir, pues es un debate casi inagotable: ¿por qué pasaron las cosas que aquí sucedieron hace 25 años?
Como no puedo volver al pasado, por lo menos relataré, desde mi propia perspectiva, un par de hechos bastante concretos.
Aquí hubo un proceso revolucionario, como ha habido varios en la historia de Chile e innumerables en la historia del mundo, que significó la adopción de medidas de fuerza -digo "de fuerza", lo que no siempre es violencia-, muchas de las cuales implicaron una expropiación de bienes sin indemnización en ese momento. A mi juicio, la circunstancia histórica, el medio ambiente que rodeaba tal proceso no hacía factible entrar a determinar los montos de las indemnizaciones.
Personalmente, en lo relativo a los bienes objeto de la ley en proyecto, parto de la base de que es ahora, en pleno ejercicio de la libertad y la democracia, cuando procede determinar si es justa o no una indemnización, si procede o no una restitución.
En aquel momento no era posible, pero hoy sí lo es.
Por eso, después de haber escuchado todo el debate y (lo confieso) habiendo llegado a él -como lo expresé a algunos señores Senadores- un poco en la disposición de abstenerme o de pronunciarme en contra del proyecto, he decidido votarlo a favor en general. A mi modo de ver, contiene normas que deben corresponder a una reparación justa; otras tal vez implican una indemnización injusta. Sin embargo, para hacer esa calificación es necesaria una discusión particular. Y, estando claro que el procedimiento de votación, que no admite enmendar la abstención en una segunda votación, obliga a emitir un juicio de inmediato -por eso el mío será favorable en esta oportunidad-, presentaré indicaciones para dirigir lo más posible este proceso a lo que es justo indemnizar, pero no a aquello que no es justo ni posible indemnizar. Sin embargo, para proceder así, antes este proyecto debe estar aprobado en general.
Ése es mi punto de vista.
Considero que la cuestión planteada con respecto a los partidos políticos era la más difícil de resolver. ¿Por qué? Porque no aparecía justo que en este principio general se excluyera a cierta categoría de personas jurídicas. Pero tampoco era ético ni estético que figurara reparado en primer lugar en sus eventuales injusticias ese tipo de persona jurídica habiendo sufrido muchas otras personas naturales y jurídicas injusticias más graves y apremiantes.
En lo personal, no me puede convencer la argumentación de que, o reparamos todas las injusticias, o no se repara ninguna. Eso no es admisible.
En mi opinión, debemos dejar en claro -ojalá corrijamos el lenguaje- que esta iniciativa, conforme a su texto, no restituye bienes a los partidos políticos, sino que repara eventuales injusticias provenientes de confiscaciones sin indemnización, determinando cuándo procede indemnizar y cuándo restituir bienes a personas naturales y jurídicas, sean o no partidos políticos.
En tal sentido, voto favorablemente.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, he escuchado con enorme interés el debate y he recogido muchas de las ideas aquí expresadas con seriedad, dignidad y altura. Y celebro que la materia que nos ocupa se trate en este clima.
En mi concepto, esta discusión se inserta en el proceso, que ha sido difícil pero exitoso, de la transición de un Gobierno autoritario a la plena democracia. Debemos estar orgullosos de ese proceso. Y creo que el Senado ha sido un actor muy fundamental para encauzarlo en normas de convivencia, de amistad y de argumentación que nos han llevado progresivamente a dejar el pasado donde debe estar -él no se olvida, pero no nos pesa para distorsionar nuestro pensamiento- y ver las situaciones que ha habido que corregir.
Todos hemos trabajado en tal dirección. Eso dignifica la democracia, la asienta, la hace sólida, y es celebrado por el mundo internacional. Y, por mucho que las encuestas u opiniones indiquen a veces que el Senado o los políticos no tienen prestigio, yo no sé qué harían la sociedad y el pueblo sin los partidos. Porque, al llegar las elecciones, uno ve que todo el mundo está preocupado de ellas, y cuando hay algo relevante, la gente se interesa. No somos espectaculares, pero sí indispensables.
Señor Presidente , se ha hecho un camino difícil; sin embargo, poco a poco ha sido aceptado por la comunidad.
Se ha respetado y aceptado la legislación dictada durante un período en que no había Congreso ni representación popular, pero sí un Gobierno que debía legislar, en el sentido lato de la palabra.
Hemos respetado una ley de amnistía, mientras en otras partes las situaciones como ésta han sido objeto de tremendas discusiones, plebiscitos, etcétera. Por leyes de la República votadas en el Congreso, se ha indemnizado a exiliados. Se ha indemnizado y dado pensiones de gracia a muchos campesinos (decreto ley Nº 208). Se ha indemnizado de distinta forma a víctimas de atropellos que han sido considerados como situaciones morales dignas de ser reparadas. Diversas otras leyes -aquí se dijo que eran 19- han ido corrigiendo situaciones extremas sin provocar una discusión amarga, difícil, dura, en cuanto a qué pasó, por qué pasó, y sin abrir debate sobre hechos respecto de los cuales la historia ya está emitiendo un juicio que no es del caso mencionar.
La ley en proyecto -tengo la impresión de que es una de las últimas que quedan- no se refiere a situaciones particulares de personas, sino a instituciones. Y eso me preocupa mucho.
A ese respecto, suscribo plenamente lo señalado por el Senador señor Díez en cuanto al valor del Derecho en los tiempos buenos y en los tiempos malos, sea ventajoso para unos o para otros. Es lo único que en definitiva encauza y da estabilidad a la sociedad. El Derecho es la columna vertebral de una comunidad civilizada; la democracia se consolida en la medida en que tenga instituciones regidas por el Derecho. Mientras más instituciones clásicas, mejor; mientras más Derecho, mejor, aun cuando el rango no sea necesariamente legal, sino sólo constitucional. No creo en un exceso de legislación, sino en las normas pedagógicas.
Me parece importante tener presente que el propósito de la ley en proyecto es compensar. Se han planteado otras situaciones, anteriores o coetáneas, que pudieron haber sido objeto de injusticias. Me satisface pensar que sería factible corregirlas probándose el daño infligido, sea a la Constitución del 25, sea a la justicia. Porque importa poco la ley escrita: importa la justicia, que se revela más allá de que exista o no una ley.
En este caso se corrige una situación a mi juicio muy fundamental. Reconociendo la vigencia de los instrumentos jurídicos emitidos durante el Régimen militar iniciado el 11 de septiembre de 1973, que al comienzo fue extremadamente autoritario -por razones que todos conocemos-, la confiscación que sufrieron los partidos políticos, a mi entender, nunca debió hacerse, porque éstos son consustanciales a la vida en democracia. Y la propia Junta Militar, al inicio de su gestión, declaró que asumía el poder para restablecer el imperio de la Constitución y las leyes. ¿Qué leyes? Las propias de una democracia. Y nadie concibe una democracia sin partidos políticos.
Entonces, me preocupa la cuestión de los partidos políticos, porque sin ellos no hay democracia.
Y fue muy injusto lo que se hizo (reconozco la legalidad de los decretos leyes dictados; ahora estamos corrigiendo la situación producida). Efectivamente, pudo haberse castigado a personas por la comisión de delitos o de crímenes. Pero la eliminación de los partidos políticos me pareció siempre algo inusitado, indebido y propio de quien tenía una concepción totalitaria.
Por lo tanto, considero justo restituir los bienes confiscados a los partidos políticos, que eran y son asociaciones fundadas en ideas y no en intereses, lo cual de alguna manera los distingue en cuanto a los abusos que pudieron cometerse con la reforma agraria y otras situaciones, que también deben ser reparados; si se prueban perjuicios efectivos, estoy de acuerdo en extender las prescripciones cuanto sea necesario. Pero los partidos políticos son ideas, ilusiones, doctrinas.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, hace varios minutos que su tiempo expiró. Le ruego concluir su fundamentación.
El señor VALDÉS.-
Muy bien, señor Presidente. Otros señores Senadores no han recibido tal recomendación. Pero yo la acojo con mucho gusto.
Votaré a favor, particularmente porque, si no respetamos a los partidos políticos y no les devolvemos lo que en forma injusta les fue confiscado, mantendremos una situación de iniquidad. Y, a mi entender, en Chile hay que crear una sociedad de confianza, donde prevalezca la justicia.
Voto que sí.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, ésta es una de las materias que nos dan la oportunidad de fijar entre nosotros criterios de gran importancia para la buena convivencia, la estabilidad política y el desarrollo de la democracia. Ella va más allá de devolver bienes a los partidos políticos o a las organizaciones sindicales. Sin lugar a dudas, tiene mayor profundidad. Y en algunos planteamientos de señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra ha ido quedando al descubierto. Pero ciertas intervenciones nos dejan en un país que camina hacia atrás.
Creo haber dado muestras, en más de una oportunidad, de ser de las personas que desean mirar hacia adelante y reencontrarse en la convergencia, haciendo abstracción de las cosas que nos dividieron. Sin embargo, hay situaciones que ocurrieron, y en la medida en que las enfrentemos hacia adelante hallaremos el buen camino.
Por eso, estoy muy lejos de compartir la tesis sostenida por un señor Senador institucional que tuvo gran importancia en el Régimen militar. Su Señoría puede tener razón y el asunto puede ser discutible desde el punto de vista del Derecho. Pero no es eso lo que está en juego.
Ese señor Senador sostiene que en nombre del derecho de propiedad, que no está en juego, no puede invocarse determinada norma; que el Fisco nada debe, y que el Gobierno de la época actuó legalmente. Esas afirmaciones, aunque discutibles, son ciertas desde el punto de vista de Su Señoría. Y lo que me preocupa es que las haga hoy día. Incluso, finalizando su intervención, fue más claro al decir que aquí hay situaciones jurídicas consolidadas. Y avanzó el siguiente juicio: "Este acto puede ser justo o injusto; hay que ver si se entra a discutir o no", entregando su opinión en el sentido de que entrar implicaría ir por el camino de la incertidumbre.
Sinceramente, pienso que ese señor Senador está equivocado. Y, además, está equivocado -esto es lo más preocupante- dentro de la lógica del propio Régimen militar.
Quiero recordar que la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, fue dictada durante el Gobierno militar. Y ese cuerpo legal más otros nos permitieron reencontrarnos en la democracia representativa que hoy tenemos.
Por cierto, entonces, no tiene sentido sostener hoy día, desde el punto de vista del derecho de propiedad, si la prescripción opera o no.
Porque aquí estamos los Senadores: los de Izquierda (Partidos Socialista, Por la Democracia y Radical), los de Derecha y nosotros, los de la Democracia Cristiana. ¿Y qué representamos? Representamos al Chile que existía. Y, al término del Régimen militar, quienes tenían la conducción del país se dieron cuenta de esta realidad y dictaron las leyes políticas a fin de que pudiésemos transitar por una democracia representativa.
La lógica, en consecuencia, consiste en que entendamos el proceso. Y el Senador señor Díez , brillantemente, "dio en el clavo". Incluso, de manera elegante, dijo: "Aquí puede haber una obligación natural. Y las obligaciones naturales" -nos recordó- "se pagan, más allá de que se puedan exigir o no".
Sin embargo, Su Señoría agregó algo mucho más de fondo: "Aquí hay un problema de orden público". Y algunos han ido más lejos: "de reconciliación".
¡Claro! ¡Ése es el problema! Y por eso el proyecto que nos ocupa tiene tanta importancia para la reconciliación. Entonces, debemos mirarlo desde esa perspectiva y no en un sentido meramente propietario.
Aquí se trata de que reconozcamos la efectividad de los partidos políticos dentro de la democracia representativa y de que, entre todos, veamos cómo podemos consolidarla y fortalecerla, sin enredarnos en asuntos de pequeña cuantía o en interpretaciones más bien propias de un actuario que de un abogado, incluso dentro del derecho privado.
Entre todos -insisto-, debemos ver cómo contribuimos a robustecer la democracia representativa. Y, para ello, los partidos políticos son fundamentales. Aquí no están en juego bienes más o bienes menos. Lo que de verdad se halla en juego es si queremos apostar a reconstruir la democracia, en la cual los partidos políticos tienen tanta importancia, y ver cómo permitimos que los conceptos a los que todos decimos adherir se sustenten materialmente, se paren en sus propios pies.
Señor Presidente , he querido realizar estas pequeñas reflexiones para fundar mi voto decididamente favorable a la ley en proyecto, porque creo que ella no sólo hace justicia, sino que, además, consolida un camino hacia el futuro.
Voto que sí.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, ya intervine para exponer el informe de la Comisión de Hacienda, pero deseo expresar mi complacencia por el debate habido en esta Sala.
Como es lógico, discrepo de algunas intervenciones, porque no se encuentran enfocadas hacia el objetivo que estamos persiguiendo con este proyecto y con otros tantos que se han discutido aquí, cual es procurar ahora, entre todos -aquí hay representantes de cada uno de los sectores que vivieron esos tiempos-, la reparación de situaciones que fueron críticas en su momento.
Si existen elementos de injusticia o arbitrariedad en otras situaciones, reitero mi reconocimiento a la intervención del Senador señor Díez en el sentido de que lo importante es valorar el derecho, para que la sociedad funcione. Y no es relevante si se han dictado 15 ó 20 leyes o si ha habido 20 actos o 100 manifestaciones conducente a buscar el reencuentro. Porque si son necesarias 101 reflexiones, definiciones o legislaciones, tenemos la obligación de concretarlas.
La iniciativa puede ser perfeccionada. No es admisible enfocarla con una visión pequeña, mezquina, desde el ángulo de si uno recibe o no. La cuestión radica en cómo crear un buen mecanismo para reponer algo que todos debemos reconocer y que, si hubiésemos vivido en la normalidad, quizá no se habría perdido.
De existir situaciones anteriores -como también se ha señalado-, si sentencias de la Corte Suprema no se llevaron a efecto por falta de elementos jurídicos que hicieran factible el cúmplase correspondiente, entonces aquí tenemos la obligación de buscar soluciones, cualesquiera que sean las instituciones beneficiadas.
Por último, me alegro de que el debate se haya desarrollado sin pasión, de que se haya guardado la moderación que corresponde a una Corporación como la nuestra y de que, tras el recuento de las exposiciones realizadas, se observe que la mayoría del Senado, con el quórum que exige la Constitución, está aprobando el proyecto. Colaboro con mi voto a ese resultado.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , por lo visto, la iniciativa cuenta ya con la mayoría suficiente para que el Senado la acoja. ¡Qué cómodo sería para mí plegarme a esa mayoría! Sin embargo, expondré algunas razones por las cuales me opongo, arriesgándome, naturalmente, a recibir comentarios y anatemas que pueden llover sobre mi cabeza por adoptar esta posición.
Destaco, al igual que el Senador señor Andrés Zaldívar -fue su idea-, el hecho de que esta discusión se haya llevado a cabo en los mejores términos, sin pasión, sin referencia a situaciones ocurridas en el pasado y sobre las cuales podríamos, como alguien lo dijo aquí, debatir por siempre.
Sin ser miembro de un partido político, los respeto profundamente. Si soy Senador, indudablemente se lo debo a la generosidad de organizaciones partidarias que propusieron mi nombre. Estoy agradecido de ellas; las respeto mucho, repito, y creo que su prestigio tiene que ser mantenido y expuesto ante la opinión pública. Ésta, lo sabemos, no tiene el mejor concepto de los políticos, ni de los partidos ni de los miembros del Congreso.
Estoy muy orgulloso de ser Senador, y por ello me molestan mucho las críticas de que son objeto los Parlamentarios por la opinión pública en general y por las encuestas que se hacen a cada rato. Eso es lo que me preocupa con relación al proyecto, señor Presidente.
A primera vista -y la opinión pública no analiza a fondo las cosas-, aparece que los partidos políticos estarían recibiendo 22 mil millones de pesos. Es la primera cifra que surge, lo que, en el fondo, a lo mejor no es efectivo. Pero creo que, al parecer, éste es el mayor inconveniente del proyecto. Se alude expresamente a la restitución de bienes confiscados a los partidos políticos, y esto será un elemento negativo adicional. Y cualquiera que sea la suma, estimo que en un país con tantas necesidades, que -se dice- no cuenta con dinero suficiente para la educación y hasta se habla de aumentar los impuestos y que, por falta de recursos, no pueden llenarse plazas vacantes en Carabineros de Chile, el hecho de que se dicte una ley que autoriza el desembolso de una cantidad -cierta o no totalmente cierta- tan elevada para los partidos políticos, y en vísperas de una elección general, me parece altamente inconveniente.
Por eso, existiendo tal vez otros procedimientos para que quienes fueron privados de sus bienes puedan reclamarlos a la justicia, ya sea renunciando a la prescripción u otro mecanismo, pero que no sea el propuesto en esta iniciativa, la votaré en contra.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , hablo como Senador de un Partido que no existía en el momento de producirse los hechos que generaron esta situación, y que, por lo tanto, no basa su argumentación en términos de intereses que apunten a recuperar o no recuperar algo que se tenía.
Es cierto que algunos de los sectores políticos que a la sazón estaban activos y fueron dañados por las injusticias de la época integran el Partido que hoy presido. Las disposiciones que se proponen dan pie para tener también acceso a esos bienes. Pero no es éste el punto principal. Creo que la base de la argumentación para dar nuestro voto favorable se sustenta en principios; no en intereses.
Dos ejes principales deben mover una decisión, y sostienen la nuestra: el que expuso el Senador señor Díez y el que manifestó el Honorable señor Valdés. Sobre ambos planteamientos fundaré el mío: respecto al primero, en que hay que actuar en la lógica del derecho; tocante al segundo, en que debe procederse conforme al criterio de generar confianza de la ciudadanía en la política, en cuanto ésta se funda en principios, y los principios no son cambiantes, no se adaptan a distintos intereses en cada momento.
En tal sentido, debo expresar que en este caso están afectados personas naturales, organismos sindicales y también personas jurídicas.
El estudio que se nos entregó muestra que a los partidos políticos corresponderían 113 bienes, con un valor estimado en 7 mil 500 millones de pesos; no los 22 mil millones y fracción a que apunta la cifra global. Por lo tanto, tenemos que entender que esto va más allá de los partidos y que está vinculado estrictamente a la cuestión de la propiedad.
Hay dos argumentos que quiero destacar como contrarios a lo que considero los principios que deben sustentar nuestra acción. El primero, formulado por los Senadores señores Larraín y Otero, en cuanto a que no habría que volver atrás o a que el asunto está prescrito. El derecho de propiedad no prescribe, según la Constitución vigente, y creo que esa argumentación constituye más bien un resquicio, pero no se apoya en un concepto claro del derecho; y el segundo, planteado por el Honorable señor Larre, en el sentido de que o se hace justicia a todos o no se hace justicia a nadie, y de que no podría votar a favor del proyecto, aun cuando fuera justo, porque, a su entender, habría injusticia en lo relativo a la reforma agraria, y que, mientras ello no se corrigiese, no podría darse este paso.
Es evidente que, desde el punto de vista del derecho y de la lógica del desarrollo gradual de las sociedades -aun cuando se tuviera razón, y que las 19 leyes sobre la reforma agraria no se hubiesen dictado-, uno no puede, conforme a ningún principio, resistirse a dar un paso que es justo porque aún persisten situaciones de injusticia. De lo contrario, estaríamos cayendo en una visión totalista de las cosas: solamente podría darse un paso cuando es transformador absoluto de todo. Y sabemos que en democracia los procesos son graduales.
Rechazados, por tanto, esos dos argumentos, no nos queda sino afirmarnos, primero, en las razones de justicia y reparación en cuanto a un despojo llevado a efecto incluso con violencia y no existiendo a la sazón condiciones para acudir a los recursos judiciales normales; y segundo, en el derecho de propiedad violado. Hago constar la inconsistencia de aquellos que, votando en contra de este proyecto, por ejemplo, fundaron un recurso de protección ante el Tribunal Constitucional para que se indemnizara, y eventualmente se expropiaran los predios que se sitúan en los bordes de lagos o playas para dar acceso a un derecho público. Entonces, resulta incoherente que quienes fueron partidarios de que el derecho de todos los chilenos -el de usar las playas- quedara obstruido debiendo pagarse para acceder a su uso, ahora esas mismas personas voten en contra del derecho a recuperar lo que fue confiscado en contra de las leyes, de la Constitución y de las normas más elementales de propiedad.
Hay que actuar sobre la base de principios, y en este sentido queda clara la posición que hemos expuesto y la que ha expresado la mayoría del Senado para votar a favor el proyecto. Me alegro de ello, porque habla bien de esa mayoría.
Voto que sí.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, adhiero a una concepción que da especial importancia a los derechos individuales, entre ellos, naturalmente, el de propiedad, que es el derecho esencial de la persona.
Algunas argumentaciones que se han dado en la Sala podrían llevar a aprobar esta iniciativa, por cuanto se pretende compensar o restituir (fin de turno)
(El señor Andrés Zaldívar) Si antes hubo casos -como también se ha señalado-, si sentencias de la Corte Suprema no se llevaron a efecto por falta de elementos jurídicos que hicieran factible el cúmplase correspondiente, entonces aquí tenemos la obligación de buscar soluciones, cualesquiera que sean las instituciones beneficiadas.
Por último, me alegro de que el debate se haya desarrollado sin pasión, de que se haya guardado la moderación que corresponde a una Corporación como la nuestra y de que, tras el recuento de las exposiciones realizadas, se observe que la mayoría del Senado, con el quórum que exige la Constitución, está aprobando el proyecto. Colaboro con mi voto a ese resultado.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , por lo visto, la iniciativa cuenta ya con la mayoría suficiente para que el Senado la acoja. ¡Qué cómodo sería para mí plegarme a esa mayoría! Sin embargo, expondré algunas razones por las cuales me opongo, arriesgándome, naturalmente, a recibir comentarios y anatemas que pueden llover sobre mi cabeza por adoptar esta posición.
Destaco, al igual que el Senador señor Andrés Zaldívar -fue su idea-, el hecho de que esta discusión se haya llevado a cabo en los mejores términos, sin pasión, sin referencia a situaciones ocurridas en el pasado y sobre las cuales podríamos, como alguien lo dijo aquí, debatir por siempre.
Sin ser miembro de un partido político, los respeto profundamente. Si soy Senador, indudablemente se lo debo a la generosidad de organizaciones partidarias que propusieron mi nombre. Estoy agradecido de ellas; las respeto mucho, repito, y creo que su prestigio tiene que ser mantenido y expuesto ante la opinión pública. Ésta, lo sabemos, no tiene el mejor concepto de los políticos, ni de los partidos ni de los miembros del Congreso.
Estoy muy orgulloso de ser Senador, y por ello me molestan mucho las críticas de que son objeto los Parlamentarios por la opinión pública en general y por las encuestas que se hacen a cada rato. Eso es lo que me preocupa con relación al proyecto, señor Presidente.
A primera vista -y la opinión pública no analiza a fondo las cosas-, aparece que los partidos políticos estarían recibiendo 22 mil millones de pesos. Es la primera cifra que surge, lo que, en el fondo, a lo mejor no es efectivo. Pero creo que, al parecer, éste es el mayor inconveniente del proyecto. Se alude expresamente a la restitución de bienes confiscados a los partidos políticos, y esto será un elemento negativo adicional. Y cualquiera que sea la suma, estimo que en un país con tantas necesidades, que -se dice- no cuenta con dinero suficiente para la educación y hasta se habla de aumentar los impuestos y que, por falta de recursos, no pueden llenarse plazas vacantes en Carabineros de Chile, el hecho de que se dicte una ley que autoriza el desembolso de una cantidad -cierta o no totalmente cierta- tan elevada para los partidos políticos, y en vísperas de una elección general, me parece altamente inconveniente.
Por eso, existiendo tal vez otros procedimientos para que quienes fueron privados de sus bienes puedan reclamarlos a la justicia, ya sea renunciando a la prescripción u otro mecanismo, pero que no sea el propuesto en esta iniciativa, la votaré en contra.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , hablo como Senador de un Partido que no existía en el momento de producirse los hechos que generaron esta situación, y que, por lo tanto, no basa su argumentación en términos de intereses que apunten a recuperar o no recuperar algo que se tenía.
Es cierto que algunos de los sectores políticos que a la sazón estaban activos y fueron dañados por las injusticias de la época integran el Partido que hoy presido. Las disposiciones que se proponen dan pie para tener también acceso a esos bienes. Pero no es éste el punto principal. Creo que la base de la argumentación para dar nuestro voto favorable se sustenta en principios; no en intereses.
Dos ejes principales deben mover una decisión, y sostienen la nuestra: el que expuso el Senador señor Díez y el que manifestó el Honorable señor Valdés. Sobre ambos planteamientos fundaré el mío: respecto al primero, en que hay que actuar en la lógica del derecho; tocante al segundo, en que debe procederse conforme al criterio de generar confianza de la ciudadanía en la política, en cuanto ésta se funda en principios, y los principios no son cambiantes, no se adaptan a distintos intereses en cada momento.
En tal sentido, debo expresar que en este caso están afectados personas naturales, organismos sindicales y también personas jurídicas.
El estudio que se nos entregó muestra que a los partidos políticos corresponderían 113 bienes, con un valor estimado en 7 mil 500 millones de pesos; no los 22 mil millones y fracción a que apunta la cifra global. Por lo tanto, tenemos que entender que esto va más allá de los partidos y que está vinculado estrictamente a la cuestión de la propiedad.
Hay dos argumentos que quiero destacar como contrarios a lo que considero los principios que deben sustentar nuestra acción. El primero, formulado por los Senadores señores Larraín y Otero , en cuanto a que no habría que volver atrás o a que el asunto está prescrito. El derecho de propiedad no prescribe, según la Constitución vigente, y creo que esa argumentación constituye más bien un resquicio, pero no se apoya en un concepto claro del derecho; y el segundo, planteado por el Honorable señor Larre , en el sentido de que o se hace justicia a todos o no se hace justicia a nadie, y de que no podría votar a favor del proyecto, aun cuando fuera justo, porque, a su entender, habría injusticia en lo relativo a la reforma agraria, y que, mientras ello no se corrigiese, no podría darse este paso.
Es evidente que, desde el punto de vista del derecho y de la lógica del desarrollo gradual de las sociedades -aun cuando se tuviera razón, y que las 19 leyes sobre la reforma agraria no se hubiesen dictado-, uno no puede, conforme a ningún principio, resistirse a dar un paso que es justo porque aún persisten situaciones de injusticia. De lo contrario, estaríamos cayendo en una visión totalista de las cosas: solamente podría darse un paso cuando es transformador absoluto de todo. Y sabemos que en democracia los procesos son graduales.
Rechazados, por tanto, esos dos argumentos, no nos queda sino afirmarnos, primero, en las razones de justicia y reparación en cuanto a un despojo llevado a efecto incluso con violencia y no existiendo a la sazón condiciones para acudir a los recursos judiciales normales; y segundo, en el derecho de propiedad violado. Hago constar la inconsistencia de aquellos que, votando en contra de este proyecto, por ejemplo, fundaron un recurso de protección ante el Tribunal Constitucional para que se indemnizara, y eventualmente se expropiaran los predios que se sitúan en los bordes de lagos o playas para dar acceso a un derecho público. Entonces, resulta incoherente que quienes fueron partidarios de que el derecho de todos los chilenos -el de usar las playas- quedara obstruido debiendo pagarse para acceder a su uso, ahora esas mismas personas voten en contra del derecho a recuperar lo que fue confiscado en contra de las leyes, de la Constitución y de las normas más elementales de propiedad.
Hay que actuar sobre la base de principios, y en este sentido queda clara la posición que hemos expuesto y la que ha expresado la mayoría del Senado para votar a favor el proyecto. Me alegro de ello, porque habla bien de esa mayoría.
Voto que sí.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, adhiero a una concepción que da especial importancia a los derechos individuales, entre ellos, naturalmente, el de propiedad, que es el derecho esencial de la persona.
Algunas argumentaciones que se han dado en la Sala podrían llevar a aprobar esta iniciativa, por cuanto ella pretende compensar o restituir en cada caso la propiedad de bienes a organizaciones sociales o partidos políticos de que en algún momento fueron desprovistos.
Sin embargo, creo que debemos tomar en consideración muchos otros elementos al resolver sobre una materia como ésta. Pienso que el punto esencial que debe preocuparnos es el de la paz social, bien intangible de la sociedad que se configura y se construye sobre la base de muchos elementos, algunos de los cuales están en juego hoy día en esta materia.
Hay muchos sectores que legítimamente pueden tener o aspirar a reivindicaciones. Por ejemplo, en lo relativo al derecho de propiedad, si nos remontamos en la historia, podremos observar que los sectores indígenas de nuestro país, a través de un proceso de colonización violenta, traumática, fueron desprovistos de las tierras que estimaban como propias. Así fue como a través de la merced de tierras se fue configurando un sistema de propiedad que de alguna manera afectó derechos que existían sobre ellas. También está el tema de la reforma agraria, que ha sido recordado en esta Sala, y el de los bienes que están en juego en el proyecto que nos ocupa.
Y así como existen reivindicaciones al interior de nuestra sociedad, también las hay en el ámbito de la comunidad internacional. Muchos territorios han sido adquiridos a través de procesos traumáticos, de guerras -también es el caso de Chile- y, en definitiva, a través de ellos se ha consolidado un sistema de propiedad y de soberanía.
Cuando se está proponiendo legislar para restituir bienes que fueron expropiados o confiscados en circunstancias políticas y jurídicas especiales, pero no puntuales, debe preocuparnos cómo la acción que realizamos no interfiere y no arrastra legítimamente a otras. En las argumentaciones que se han dado en la Sala, he visto que muchos están dispuestos a reabrir casos del proceso de reforma agraria. Creo que el iniciar, con muy buena voluntad, un proceso de reapertura de éste y de otros casos más puede llevarnos a afectar la paz social en sus elementos más sustantivos. Por lo tanto, no me parece conveniente el proyecto, como tampoco lo sería revivir un debate sobre la reforma agraria y, quizás, sobre las mercedes de tierra. Pienso que el bien más preciado en este momento de nuestra historia, puesto que lo estamos gozando y bien vale preservarlo, es el de la paz social. Y hay aspectos importantes, como el derecho de propiedad y el de la justicia -según los cuales aquello que se da a uno debiera darse a todos y aquello que no se da a algunos no debiera darse a ninguno-, que chocan con este proyecto que otorga reivindicaciones a algunas personas o entidades sociales o partidos políticos y se deja al margen a muchos otros chilenos que a lo largo de la historia han sido afectados en sus legítimos derechos.
Por considerar que este proyecto debilita el bien más preciado que hoy posee Chile -la paz social-, voto en contra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si Sus Señorías me lo permiten, fundamentaré el voto desde la testera.
En mi opinión, esta normativa es de reparación, como alguna de las otras 19 ya dictadas relativas a diferentes grupos de personas que han sufrido alguna pérdida o deterioro como producto de la situación que vivieron en un tiempo en nuestro país.
Desde ese punto de vista, debo señalar que me molesta que el debate sobre un proyecto de reparación se lleve a cabo sobre la base de las responsabilidades que, en el devenir histórico del país, pudieron corresponderle a quienes, en determinadas circunstancias, con todo lo que ello significó, debieron asumir el poder en Chile. Sin duda, una visión histórica más justa nos pondría en la perspectiva de analizar por qué ocurrió aquello. Pero considero que ése es un debate que no corresponde a un proyecto cuya finalidad es bastante más circunscrita.
Desde esa perspectiva, tal como lo he hecho en cada una de las iniciativas sobre reparación en los cuatro años que llevo como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, votaré favorablemente la iniciativa, sin perjuicio de dejar constancia de que, por ejemplo, en lo referente a los partidos políticos, hay un tema pendiente, relativo a la forma como fueron adquiridos o acreditados los bienes, lo cual no ocurre con otras organizaciones sociales o sindicales. Pero, en todo caso, tratándose de una reparación, me parece legítimo y justo que el Estado, la sociedad y Chile realicen un esfuerzo por devolver o reparar lo derivado de actuaciones que en un momento pudieron ser necesarias por la forma como ocurrieron.
Por último, dejo constancia de que parte de esta iniciativa "cayó" en la Cámara de Diputados porque no se reunió el quórum necesario para aprobarla. No se trató de un problema de votos a favor o de bloqueo de la Oposición política, sino de dificultades, ya que, a veces, a las propias entidades políticas que respaldan al Gobierno les falta la voluntad de estar presentes en los lugares en que deben concurrir a aprobar asuntos que les convienen en lo económico y en lo patrimonial.
Es importante respetar el derecho de propiedad, que no sólo tiene una expresión constitucional, sino también una manifestación concreta en estos proyectos de ley. Por eso, voto a favor.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, en lugar de abstenerme, votaré en contra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Así quedará registrado.
Terminada la votación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Díaz, Díez, Errázuriz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lavandero, Letelier, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Piñera, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Fernández, Mc-Intyre, Prat, Siebert y Sinclair.
Se abstuvieron los señores Cooper, Feliú, Larraín, Larre, Martin y Otero.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Consulto a la Sala respecto al plazo para presentar indicaciones.
El señor GAZMURI.-
Quince días, señor Presidente.
El señor OMINAMI.-
El 18 de junio.
El señor DÍEZ.-
Muy bien.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el 18 de junio, a las 18 horas.
Acordado.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora DELPIANO ( Ministra de Bienes Nacionales ).-
Señor Presidente , agradezco a los señores Senadores el debate que se ha producido en torno de este proyecto. También quiero felicitarlos por el tono con que se han desarrollado las intervenciones, lo que realmente prestigia a la institución del Senado.
Deseo hacer una aclaración -ya algunos Senadores la manifestaron, pero me parece importante reiterarla, sobre todo al Honorable señor Siebert - en el sentido de que no se sienta lesionado por haberse realizado la discusión en la Comisión sin la indicación referente a los partidos políticos.
Debo recordar que el Ejecutivo envío la iniciativa a la Cámara de Diputados e incluyó todos los elementos. En efecto, en aquella oportunidad, por un problema de quórum, se determinó que la iniciativa podía seguir adelante en todo lo relacionado con personas naturales y jurídicas, pero no con partidos políticos. En consecuencia, se decidió continuar con el tratamiento de la iniciativa en esos términos.
El compromiso del Gobierno fue enviar un segundo proyecto en el que se contemplara, específicamente, lo relativo a los partidos políticos. Sin embargo, posteriormente, la Comisión de Hacienda del Senado acordó solicitar al Ejecutivo el envío de una indicación que contuviera las disposiciones eliminadas del texto original. Ello nos ahorró el procedimiento antes indicado.
Ésa es la explicación, señor Presidente. Y nos encontramos muy complacidos de que se haya incorporado ese aspecto, para poder así discutirlo en el proyecto que nos ocupa.
Como Ejecutivo, estamos muy dispuestos a estudiar con mucha atención las indicaciones que se presenten a la iniciativa y a sostener un debate que la mejore.
Parte importante del proyecto, en cuanto a las situaciones diferentes que contempla, tiene que ver con la forma de confiscación, porque no fue igual en todos los casos, como tampoco los decretos leyes respectivos. Ése es un elemento que, sin duda, deberemos tener en consideración al incorporar las proposiciones que formulen los señores Senadores.
Muchas gracias, señor Presidente.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361/seccion/akn667361-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667361
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/378-12