-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds19-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds19-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds19-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds19-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds19-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds19-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds19-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1-ds17-ds19-ds24
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3988
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1911
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/549
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/952
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1287
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2607
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1853
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1678
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2794
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/23
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2457
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1916
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4512
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4406
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-nacional-de-aduanas
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modernizacion
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573/seccion/akn667573-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/667573
- rdf:value = " MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 7 de noviembre de 1995.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.
Hacienda (segundo), sesión 24ª, en 1º de agosto de 1996.
Discusión:
Sesión 4, en 5 de junio de 1996 (queda pendiente la discusión general); 7ª, en 13 de junio de 1996 (queda pendiente la votación en general); 8ª, en 18 de junio de 1996 (se aprueba en general); 25ª, en 6 de agosto de 1996 (queda pendiente la discusión particular).
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para permitir el ingreso del señor Subsecretario de Hacienda , don Manuel Marfán; del señor Director del Servicio Nacional de Aduanas , don Enrique Fanta; del señor Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas , don Alfredo Ugarte; del Asesor del Ministerio de Hacienda , don Claudio Juárez, y del Asesor de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Aduanas, don Hugo Ascarrunz.
--Se accede.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde tratar el Nº 2, que pasó a ser Nº 4. En su inciso primero, que ha pasado a ser inciso segundo, se propone sustituir la expresión "se entregará" por la frase "fiscales o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, se entregará en concesión".
Esta modificación fue aprobada por 4 votos contra 0, y corresponde a la indicación Nº 10.
En el inciso segundo, que pasó a ser inciso cuarto, se sugiere reemplazar el vocablo "anterior" por la palabra " segundo", lo que también fue aprobado por 4 votos contra 0.
El inciso tercero ha pasado a ser inciso final, sin enmiendas.
El inciso cuarto ha pasado a ser inciso primero, sin modificaciones.
El inciso quinto ha pasado a ser inciso tercero, sin otra enmienda.
El inciso sexto ha pasado a ser inciso quinto.
En la letra b), se propone reemplazar la expresión "y que estén operando" por "y que se constituyan". Esta enmienda, que también fue aprobada por 4 votos contra 0, corresponde a la indicación Nº 14.
El inciso séptimo se mantiene como tal, sin enmiendas.
El inciso octavo ha pasado a ser inciso noveno, sin modificaciones.
El inciso noveno ha pasado a ser inciso décimo, sin enmiendas.
El inciso décimo ha pasado a ser inciso sexto, sin modificaciones.
El inciso undécimo ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas.
Todo lo expuesto es en lo que respecta al Nº 2.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En atención a que el Nº 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Hacienda, y considerando el hecho de que no presenta indicación renovada modificatoria, reglamentariamente corresponde darlo por aprobado.
--Se aprueba el Nº 2, que pasa a ser Nº 4.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, el Nº 3 ha pasado a ser número 5, reemplazado por el siguiente:
"5. Modifícase el artículo 87 en los siguientes términos:
"a) En su inciso primero, reemplázase el guarismo "30" por "90" y suprímese la segunda oración que comienza con la palabra "Tratándose...", y
"b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
"El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigesimoprimer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragesimosexto día.
"En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.".
Lo anterior corresponde a la indicación Nº 20 y fue aprobado por 4 votos contra 0.
--Se aprueba el Nº 3, que pasa a ser Nº 5.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se ha renovado la indicación Nº 18, con las firmas de la Senadora señora Feliú y los Senadores señores Martin, Larraín, Siebert, Cantuarias, Mc-Intyre, Cooper, Huerta, Horvath y Piñera, la cual tiene por objeto contemplar un Nº 2 bis, nuevo, en estos términos:
"2 bis.- Agrégase el siguiente artículo 83 bis A:
"83 bis A.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero ubicado en cualquier lugar del territorio nacional, destinado a prestar servicios a terceros, donde pueden almacenarse mercancías hasta el momento de su retiro para importación, cualquiera sea la aduana por la cual hayan ingresado, para exportación o para otra destinación aduanera.
"La instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley. El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento.
"Para ejercer el giro de almacenista se deberán cumplir los siguientes requisitos:
"a) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo con las normas de la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;
"b) Idoneidad moral: no podrán ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que, en este último caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Tratándose de personas jurídicas regirá el mismo requisito para caso de quiebra y, además, deberán acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no afectan a sus administradores o directores;
"c) Solvencia económica: para ser almacenista se deberá acreditar tener un patrimonio igual o superior a 6.000 unidades de fomento y rendir una garantía a favor del Fisco, mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, por 2.000 unidades de fomento.
"La habilitación como almacenista se solicitará al Director Nacional de Aduanas , quien deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá aprobada.
"Todo rechazo de una solicitud deberá ser fundado. La resolución del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.
"La resolución del Director que disponga la habilitación se inscribirá en un Registro de almacenistas que llevará el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro será público y en él se anotarán, además, los recintos en que cada almacenista está ejerciendo su giro, los que serán considerados zona primaria de jurisdicción de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.
"La cancelación de la habilitación para ejercer de almacenista se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas y sólo procederá por petición expresa del beneficiario o como sanción aplicada por el Director en ejercicio de su facultad disciplinaria.
"De la resolución del Director que disponga la cancelación de la habilitación se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.
"Las mercancías depositadas en los almacenes extraportuarios podrán ser reconocidas y sometidas a operaciones de división y reembalaje, como asimismo podrán ser reimportadas, reexportadas a cualquier país y redestinadas, todo ello de conformidad al reglamento.
"Serán aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los artículos 81 al 83 bis de esta Ordenanza.".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
El segundo informe de la Comisión de Hacienda da cuenta de que esta indicación, en lo sustantivo, fue rechazada, en sus incisos primero y segundo, por la unanimidad de los miembros presentes, los Honorables señores Errázuriz, Lavandero, Ominami y Andrés Zaldívar.
Se han inscrito para intervenir el Senador señor Ominami, la Senadora señora Feliú y los Senadores señores Andrés Zaldívar, Horvath, Hormazábal, Romero, Urenda y Piñera.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , la indicación en análisis replantea uno de los principales temas que han estado en el centro del debate sobre el proyecto que nos ocupa. Y me parece importante realizar una discusión que vaya derechamente al fondo del asunto. ¿Tiene sentido establecer, como algunos han dicho, almacenes extraportuarios, puertos secos, en todo el territorio nacional, y, digámoslo más francamente, en Santiago? ¿Sí o no? Ése es el punto de fondo.
Porque, cuando se hace referencia a establecer almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, la verdad es que se trata de una disposición de carácter puramente general y retórico, dado que la Región Metropolitana concentra más de 80 por ciento del comercio de importación. Y, si se ha de construir un almacén extraportuario fuera de las zonas jurisdiccionales de las aduanas, ese puerto seco se hallará en la Región mencionada. De eso estamos hablando, concretamente.
A mi juicio, esta medida resulta altamente inconveniente, tanto desde el punto de vista de la modernización de nuestro comercio exterior como de la defensa de los intereses de las ciudades puertos del país.
En primer lugar, señor Presidente , estimo relevante el aporte de la Cámara de Diputados en cuanto a dejar claramente precisados en la ley cuáles son los lugares en donde pueden ser construidos los almacenes extraportuarios, pues en la actualidad ello descansa en una facultad presidencial, susceptible ser utilizada bien o mal, y los grandes puertos podrían enfrentar, entonces, en algún momento determinado, una situación difícil.
Creo trascendental el dejar puntualizado en la ley que los almacenes extraportuarios se constituyan en las zonas jurisdiccionales de las aduanas respectivas. Y ello debe quedar claramente consignado.
En seguida, considero muy importante entender que es grave perforar nuestro sistema de fiscalización aduanera. Nuestro país ha hecho de su comercio exterior una dimensión fundamental de su desarrollo. Cualquier erosión en dicho sistema, en particular frente al problema de la drogadicción y del narcotráfico, significaría introducirle una seria perturbación en su funcionamiento general. En consecuencia, no soy partidario de relajar la fiscalización en aduanas.
El tercer punto que me parece esencial abordar derechamente tiene relación con el hecho de que no puede ser que las ciudades puerto -por ejemplo, las de la Quinta Región (Valparaíso, San Antonio , Los Andes)- simplemente se queden con todas las dificultades e inconvenientes y sin ninguna de las ventajas. Éste es un aspecto de fondo. Se han hecho buenas estimaciones que muestran que, solamente en el caso de Valparaíso, la aprobación de una indicación como ésta importaría la pérdida de varios centenares -incluso de varios miles- de empleos, porque se desplazaría hacia la Región Metropolitana un conjunto de actividades asociadas al desarrollo portuario.
Por tal razón, y a propósito de este proyecto de modernización del Servicio de Aduanas, considero muy importante dar cuenta de los requerimientos de las ciudades puerto, que son de justicia y de compensación de la enorme contribución que hacen al desarrollo de nuestro comercio exterior.
Creo que la Región Metropolitana requiere desconcentración de funciones y actividades y no mayor centralización. He visto cómo el Gobierno, mediante los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Economía, ha estado preocupado del tema durante los últimos días, con miras a incentivar la instalación de actividades productivas en regiones. Tiene muy poco sentido que el Senado apruebe disposiciones que apunten en una dirección exactamente contraria. Ello no resiste ninguna lógica.
Para terminar, estimo importante rechazar la indicación. La fluidez del comercio exterior se halla absolutamente garantizada en la forma como el proyecto está siendo despachado. Es relevante que los señores Senadores sepan que la iniciativa establece formalmente la posibilidad de constituir almacenes extraportuarios de exportación en todo el territorio nacional: y que desde el punto de vista del pago de derechos de internación, se han ampliado las ventajas de todos los almacenes privados, extendiéndose el plazo de 30 a 90 días, con lo cual se asegura también una mayor fluidez en el desarrollo del comercio exterior, sin erosionar el sistema de fiscalización ni infligir un daño, a mi juicio grave, a las ciudades puerto de Chile.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el debate sobre la indicación renovada Nº 18, que introduce el artículo 83 bis A, nuevo, en la Ordenanza de Aduanas, se ha centrado prácticamente en su inciso primero, en lo relativo a los lugares donde pueden funcionar los almacenes extraportuarios. Pero la norma es muy compleja y extensa -también se refiere a qué se entiende por ese tipo de recintos, a los requisitos para su habilitación, etcétera- y subsume, por decirlo así, lo que hoy se propone a la Sala en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
En síntesis, considero que el debate acerca de esta indicación -repito: es larguísima y contiene numerosos incisos- debe remitirse al tema de fondo, esto es: ¿dónde pueden instalarse los almacenes extraportuarios? ¿En todo el territorio o sólo en determinadas partes? Se trata precisamente del mismo alcance dado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Las otras materias, más de detalle, podrían analizarse cuando se vote la indicación.
El proyecto contiene numerosos temas en los cuales se propone modernizar el Servicio de Aduanas. Uno de esos temas es quién debe manejar el almacenamiento de las mercaderías. Según la legislación vigente, corresponde al Servicio de Aduanas o puede entregarlo en concesión, llamésmola graciosa, porque todas lo son, no obstante estar reglamentariamente limitadas en su discrecionalidad. Entonces, los almacenes pueden ser fiscales, de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas -que tiene diferente personalidad jurídica-, o de particulares, pero esto lo determina dicho Servicio. En consecuencia, este sistema, que maneja hoy Aduanas, es congruente con el artículo 6 de la Ordenanza de Aduanas: "El Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará las destinaciones aduaneras susceptibles", etcétera..
Tal como lo ha recordado el Honorable señor Ominami , dicho sistema está vigente, pero resulta que entre las modernizaciones esenciales que plantea la iniciativa en discusión se encuentra la relativa a quiénes pueden administrar almacenes extraportuarios, introduciéndose un cambio fundamental. Habrá siempre concesiones respecto de los servicios fiscales o de Aduanas, pero ésta ha pasado a ser una actividad económica licita, en los términos del artículo 19, Nº 21º, de la Constitución, porque hoy la puede desarrollar cualquier particular que cumpla los requisitos estatuidos: constitución legal, tener capital, rendir garantía, etcétera. Y respecto de esta actividad económica lícita existen medidas de publicidad, por así decirlo, ya que hay un registro público de almacenistas. Además, el Director Nacional de Aduanas podrá cancelar una habilitación, en caso de incumplimiento de algún requisito.
Reitero: se trata de una actividad económica libre. Entonces, no sería coherente con la Constitución Política que el Presidente de la República pudiera determinar el lugar donde deben radicarse los almacenes. Por consiguiente, coincido con el planteamiento del Senador señor Ominami , en el sentido de que esta materia debe ser regulada por ley. Además, estimo que necesariamente debe ser así, porque una decisión administrativa jamás puede limitar una actividad económica lícita.
Respecto al lugar en que pueden establecerse almacenes extraportuarios, efectivamente -tal como se ha señalado-, la Comisión acordó, por mayoría de votos, que sólo deben instalarse en las zonas de jurisdicción aduanera. Estoy en absoluto desacuerdo con ese planteamiento, porque si realmente queremos modernizar el sistema de aduanas, debe permitirse su libre desarrollo, por tratarse de una actividad económica lícita, en cualquier parte del territorio nacional. Disponer que su funcionamiento sólo cabe en zonas de jurisdicción aduanera significa establecer un verdadero monopolio geográfico. Si se pretende modernizar y liberalizar el sistema, no hay razón alguna que justifique la mantención de tal reserva, que es una limitación que, de no existir, la actividad podría desarrollarse ampliamente, lo que incidiría en los costos.. Hoy los almacenes particulares pueden instalarse en cualquier parte, pero resulta que éstos exigen que se trate de empresas de gran volumen. Naturalmente, el mercado debería determinar dónde resulta más conveniente instalarlos, considerando los costos y la facilidad de operación.
Por eso, señor Presidente , me declaro absolutamente partidaria de que esta disposición sea amplia y conserve la línea de modernización que orienta el proyecto, en el sentido de considerar el almacenaje extraportuario como una actividad económica lícita que puede ejercerse en cualquier lugar del territorio de la República. Pienso que ello no afectará a las zonas de jurisdicción aduanera, porque en la medida en que el trámite se agilice y modernice real y verdaderamente, habrá mayor intercambio, lo cual será muy positivo.
El señor OTERO.-
¿Me concede una interrupción, señora Senadora ? Desearía formularle una pregunta.
La señora FELIÚ.-
Con la venia de la Mesa, con todo gusto.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señora Senadora , he examinado su indicación renovada N° 18, que agrega un artículo 83 bis A, y me he percatado de que su texto es prácticamente similar al del artículo 80, propuesto por la Comisión en el segundo informe. ¿Esto significa que habrá dos preceptos sobre la misma materia, o alguno de ellos se refiere a un aspecto distinto? Y, si dicen relación a la misma materia, ¿cuál es la diferencia entre la indicación renovada y el artículo mencionado?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Puede continuar la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el Senador señor Otero tiene razón en su planteamiento. La verdad es que la indicación la formulé al texto del primer informe y, por lo mismo, era congruente con una serie de indicaciones tendientes a que esta materia quedara regulada por este artículo. Al comienzo de mi intervención sugerí que el debate debería circunscribirse al tema esencial consignado en el primer inciso de la indicación renovada, relativo al lugar donde pueden establecerse los almacenes extraportuarios, si en zonas de jurisdicción aduanera o no.
En la indicación planteé varias enmiendas al artículo pertinente del primer informe. Incluso, hay reservas respecto de algunos incisos del contenido en el segundo informe, pero preferiría tratarlas con posterioridad a que se defina el lugar de ubicación de los almacenes. Entonces, propondré que redactemos una norma de consenso que comprenda las distintas hipótesis.
La indicación renovada N° 18 debe entenderse formulada al nuevo artículo 80 aprobado por la Comisión. En ella se cambia lo propuesto en el primer y segundo informes, en orden a que los almacenes extraportuarios podrán ubicarse en todo el territorio nacional. Esta es la esencia de la indicación.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , con motivo del primer informe tuvimos un debate bastante profundo acerca de la conveniencia o no de modificar el lugar de funcionamiento de los almacenes extraportuarios, y creo innecesario redundar en cada uno de los detalles que expusimos para llegar a una conclusión. Lo óptimo a que podría llegarse sería que ellos pudieran instalarse en cualquier parte del territorio nacional. Pero lo óptimo no siempre es lo posible. Lo cierto es que hoy estos almacenes, que permiten sacar la mercancía fuera del puerto, fuera de la zona primaria, sólo pueden ser autorizados por decreto del Presidente de la República (es facultad privativa suya) e instalarse en el territorio de la provincia correspondiente a la jurisdicción de la aduana por donde se hace la importación.
¿Qué se pretende con la norma aprobada en la Comisión? Buscar una fórmula de solución que nos acerque a lo óptimo. Algunos Senadores dijimos: "Lo primero que debemos hacer es dar al usuario importador la posibilidad de llevar directamente la carga desde el barco al lugar de fabricación o de transformación". Para ello, planteamos al Ejecutivo ampliar a 90 días -en la actualidad es de 30 ó 45 días, según el caso- el plazo pertinente. La idea fue acogida y se aprobó la disposición, de manera que el productor o transformador de artículos de importación podrá trasladarlos derechamente a su propio almacén -naturalmente, éste debe ser autorizado por la aduana-, evitando que vayan primero a la zona primaria o a un almacén extraportuario, y, por ende, el pago de los servicios que esto significa. Por lo tanto, mediante esa norma logramos un importante avance en favor del productor, al bajar los costos por no haber interferencia o servicios de terceros.
¿Qué objeción han formulado algunos sectores? Han señalado: "Efectivamente, esto favorece a los productores grandes, a los medianos, o a ambos, pero no a los pequeños, porque la carga de estos últimos -contrariamente a la del gran productor o transformador, que ocupa un contenedor completo-, hay que desconsolidarla, es decir, separar la correspondiente a cada uno. Esta labor debe efectuarla un tercero, y por eso sería bueno la existencia de almacenes extraportuarios a lo largo de todo el país. Pienso que esto implica ir demasiado al detalle. Sin embargo, si en el futuro vemos que es necesario, trataremos de abordar el problema. Pero no perjudiquemos ahora la situación de las ciudades que cuentan con aduana, como Valparaíso y otras.
Quiero dejar constancia de algo que expresé en el primer informe: el monto total de la mercadería sujeta a ese posible procedimiento es del orden del 20 por ciento. Porque el 80 por ciento de la mercadería que llega a puerto o aeropuerto sale directamente al usuario o al destinatario. En virtud de la normativa en proyecto, la tendencia será a bajar ese porcentaje al 10 por ciento o menos, como sucede en todas las aduanas modernas, dado que nuestro país está inserto en un comercio internacional abierto.
Si el problema afectara al ciento por ciento de la mercancía, revestiría enorme trascendencia, pero sólo atañe al 20 por ciento, y éste puede llegar a ser aún menor.
Señor Presidente , nosotros hicimos notar al Gobierno y a los demás señores Senadores la conveniencia de que la instalación de los almacenes extraportuarios en la zona de jurisdicción de la aduana por la cual se haga la importación no quedara sujeta a una especie de monopolio y que sólo unos pocos tuvieran acceso a la concesión por parte del Servicio de Aduanas. Por esta razón, se estableció una norma imperativa, en virtud de la cual a cualquier persona o sociedad que pida una habilitacion para establecer almacenes extraportuarios y cumpla con los requisitos debe otorgársele la autorización. De este modo, se establecerá un sistema de competencia, que redundará en que el costo para los usuarios será cada vez más bajo y, al mismo tiempo, la atención mejorará sustancialmente, ya que la legislación en vigor sólo permite la instalación de un número limitado de almacenes extraportuarios. En cambio, de acuerdo con la iniciativa en debate, la aduana debe otorgar la autorización para operar un recinto de esa índole a cualquier persona o sociedad que cumpla con las exigencias requeridas. En esta materia, me parece que hubo indicaciones formuladas por el Honorable señor Piñera y la Senadora señora Feliú que mejoraron, precisaron y enriquecieron las disposiciones. La gran discusión radica únicamente en hasta dónde podrán instalarse los almacenes extraportuarios.
Cabe tener presente que, para el caso de las importaciones, el texto propone limitar los almacenes extraportuarios al territorio de jurisdicción de la aduana por donde se realiza la operación, estableciendo que para los efectos de exportación éstos pueden instalarse en cualquier parte del país, con lo que igualmente se logra un importante avance.
Por todas estas razones, la Comisión, por una gran mayoría, estimó que, no habiéndose llegado a lo óptimo, sí era factible conseguir lo mejor posible respecto de esta materia.
Y, por eso, entendiendo el objetivo, me parece que la indicación de la Senadora señora Feliú para permitir la instalación de almacenes extraportuarios en cualquier parte del país, no debe aprobarse, si hemos logrado lo anterior.
Los almacenes particulares son una cuestión importante; y también los almacenes extraportuarios en cualquier parte del país para lo relativo a la exportación. Creo que el hecho de que exista capacidad para instalar los últimos, con competencia, y no exclusivos para unos pocos, igualmente ayudará a bajar los costos de producción y facilitará nuestro comercio exterior.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
A continuación, está inscrito para intervenir el Honorable señor Horvath, quien tiene la palabra.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar que concurrí con mi firma para renovar la indicación que nos ocupa, a solicitud de la Senadora señora Feliú , únicamente para los efectos de reabrir la discusión sobre la materia. Pero no participo de la primera parte de la norma que ésta consigna.
En efecto, no estoy de acuerdo con almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio del país, porque estimo que el proceso de modernización no debe ser sólo para beneficio de algunos, sino, también, de interés nacional.
Ahora, lo relativo a la potenciación de ciudades puertos, a la resolución del problema del borde costero, en el fondo, desnuda la carencia de una política en el país al respecto. Si bien entiendo que existe buena predisposición de algunos Ministros para desconcentrar Santiago , eso no basta para resolver el tema, si no hay una voluntad política fuerte detrás de ello, por el bien de la Región Metropolitana y del resto de las Regiones.
Entonces, si se quiere "dividir" -por así decirlo- la indicación, y revisar la segunda parte, referida a los requisitos para ejercer el giro de almacenista, estaría a favor de ella.
Empero, pese a haber firmado la renovación de la indicación para reabrir su debate, anuncio que la votaré en contra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, creo que las expresiones de mi Honorable colega el Senador señor Horvath ayudan al debate.
En lo personal, quería participar más, pues también he conversado con otros señores Senadores que concurrieron con su firma para renovar la indicación sólo con el objeto de facilitar el debate en la Sala, porque no comparten lo central del tema.
Entonces, cumplida ya esa finalidad, pues se ha debatido, veo que el ambiente en el Senado es de rechazar la indicación.
Y en esta línea, considero muy importante apuntar que modernizar debe ser también un concepto vinculado a cómo desarrollamos armónicamente el país. Y no puede entenderse que la modernización pase permanentemente por dejar sin consideración aspectos culturales, sociales y económicos, relacionados con las distintas actividades económicas de que se trate.
Si hablamos del tema portuario, no cabe duda de que nuestra perspectiva es de qué manera damos a las ciudades puertos una vida más permanente.
Existen situaciones muy excepcionales en ciudades puertos, donde pueden encontrarse problemas de lugares, de espacio, porque hay una excesiva utilización de ellos. Pero, por ejemplo, el puerto de Coquimbo, en mi Región, funciona al 25 por ciento de su capacidad. Ahí existen potencialidades de desarrollo tremendamente grandes. Y desde el punto de vista del país, queremos que cuando estas ciudades puertos tengan oportunidad de complementar, de agregar potencialidad a su desarrollo, esto se realice precisamente en beneficio de sus habitantes.
Una pretendida modernidad, además, atenta contra otro factor que muchas veces se esgrime aquí. Por ejemplo: evitemos el centralismo excesivo.
Personalmente, considero que esto de llevarnos a diques secos, almacenes en la capital -no importa que se encuentren a 100 ó 400 kilómetros-, no se compadece con un criterio también de descentralización y desarrollo armónico del país.
Si aquí no hay problema de mayores costos, de afectar la calidad de vida, de burocratización; si esto va aparejado con la modernización de un servicio que tendrá que dar mayor agilidad a su trabajo, me parece que es plenamente compatible con una visión de desarrollo moderna, completa y equitativa que mantengamos la concepción aprobada en la Comisión, y rechacemos una indicación de esta naturaleza, que introduce un daño adicional a las difíciles condiciones en que se desenvuelven hoy día numerosas ciudades puertos.
Asimismo, hago un llamado a muchos de mis Honorables colegas que, en particular, frente a determinadas cosas señalan que son partidarios de descentralizar, y hasta que es bueno tener el Congreso con vista al mar, para que vean si no les parece que sería útil tener los "containers", los almacenes extraportuarios en las zonas más vinculadas al tema de puerto. De manera que me gustaría que aquellos que defienden con tanta fuerza otras situaciones, pudieran acompañar en esta materia a quienes queremos dar a las ciudades puertos su sentido real y apuntar a su fortalecimiento en las tareas que efectivamente van en beneficio de sus habitantes.
Por las razones indicadas, estimo conveniente rechazar la indicación renovada, y aprobar lo actuado por la Comisión.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , la estrategia económica de Chile está basada en su integración con el mundo. Así lo han expresado en múltiples ocasiones el Presidente de la República , el Ministro de Hacienda y distintos personeros: integrarse con el mundo. Y, en tal sentido, se han hecho serios esfuerzos para incorporarse a la Unión Europea, APEC, MERCOSUR, NAFTA, etcétera. Para ello es fundamental que el Servicio Nacional de Aduanas sea un ente activo, y no pasivo, en este proceso de integración. Por tal motivo, el Gobierno ha anunciado que esta iniciativa sobre el Servicio Nacional de Aduanas es su proyecto estrella en materia de modernización del Estado.
Sin embargo -y lo quiero señalar aquí en forma seria y responsable-, creo que se han ido cruzando a este objetivo de modernizar la institución un montón de intereses, muy legítimos, pero que, en último término, no pueden obstruir la idea central de la iniciativa: que el Servicio Nacional de Aduanas sea un organismo eficiente para impedir el ingreso a Chile de mercaderías que no queremos que entren (por ejemplo, contrabando, drogas, etcétera); para evitar el egreso de mercaderías que no deseamos que salgan; para cobrar las tarifas e impuestos correspondientes, y para llevar buenas estadísticas del comercio internacional.
Pero el proyecto se encuentra cruzado por tres intereses que, en cierta forma, están desvirtuando su objetivo central.
En primer lugar, gran parte de la iniciativa es un estatuto laboral; constituye una manera de cambiar las reglas laborales al interior del Servicio Nacional de Aduanas. Eso es positivo en la medida en que se creen incentivos. Pero también, en ciertas ocasiones, se da más atención a los requerimientos de un grupo de personas que trabaja en la institución, que a las verdaderas necesidades de millones de chilenos que utilizan directa o indirectamente los servicios de aduanas.
En segundo término, el proyecto también está cruzado -como veremos a continuación- por los intereses de otras personas que operan en este mercado, por ejemplo, los agentes de aduanas.
Y en tercer lugar -y es lo que estamos viendo hoy-, la iniciativa se encuentra cruzada por los intereses de las ciudades puertos.
Aquí no existe un conflicto entre Valparaíso y Santiago , como manifestó el Senador señor Ominami. Se trata de algo muy simple: determinar la ubicación del almacén extraportuario, que es el lugar donde pueden depositarse las mercaderías para que el Servicio Nacional de Aduanas realice allí todos los trámites y controles correspondientes. Sin embargo -de acuerdo a lo señalado por el Honorable señor Zaldívar-, como no estamos haciendo lo óptimo, porque lo mejor sería instalar libremente almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio, llegamos al peor de todos los mundos, y voy a fundamentar por qué.
Lo lógico sería que los almacenes extraportuarios pudieran ubicarse donde sean necesarios, donde la economía lo requiera, donde el comercio internacional del país los hace indispensables, y que la determinación del lugar no sea tomada en forma centralizada por un planificador central -como se hacía en el pasado en otros países cuyo modelo económico fracasó-, sino que por las fuerzas vivas de la sociedad, donde ellas libremente lo estimen conveniente. Ésa es la lógica base de todo el sistema económico operante en Chile.
Sin embargo, aquí estamos diciendo que eso no es posible, que sólo pueden instalarse almacenes extraportuarios en el territorio jurisdiccional de la aduana respectiva, aun cuando es perfectamente legítimo, por ejemplo, que los agricultores de la Novena Región quieran contar con un almacén extraportuario en Temuco, para de ahí ir sacando, por ejemplo, maquinarias, fertilizantes, etcétera, con todas las ventajas que significa tener las mercancías cerca del lugar de consumo. ¡Y nosotros les decimos que no! Estamos prohibiendo a los agricultores de la Novena o de la Décima Regiones que establezcan dichos almacenes, aun a su costo y sin desembolso alguno del Estado, simplemente porque el Senado estima que deben ubicarse en otros sitios.
Seguidamente, estamos diciendo que no al almacén extraportuario; pero sí a la solución de parche que significa el almacén particular.
Señor Presidente , éste no es un problema de Santiago, como lo plantea el Senador señor Ominami. Quienes necesitan almacenes extraportuarios cerca de Santiago son habitantes de la Capital, ciudadanos de este país, y tienen los mismos derechos que los demás. Así que seguir planteando permanentemente una pugna, como si ellos no tuvieran derecho a disponer de un servicio de almacén extraportuario eficiente y cercano al punto de destino, me parece absurdo. Una cosa es la descentralización, y otra es esta verdadera manía de algunas personas de pensar que todo lo que está en Santiago es malo para el país.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PIÑERA.-
Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , no se puede afirmar que por la vía de este proyecto se esté prohibiendo a los agricultores, por ejemplo, contar con sus propios almacenes extraportuarios. Sólo se está diciendo que para efectos de la exportación se pueden constituir almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, agregándose que igualmente pueden establecerse almacenes particulares, y, además, se señala que se amplía el plazo para hacer efectivo el pago de los derechos de exportación.
Entonces, es importante que nos atengamos a la realidad de los argumentos.
Gracias, señor Senador.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , voy a reiterar lo que acabo de decir, y que se ha confirmado con las palabras del Senador señor Ominami. Declaro seria y responsablemente que, si se aprobara la norma como aparece en el informe de la Comisión de Hacienda, se estaría prohibiendo a cualquier persona, incluyendo a los agricultores de la Novena y Décima Regiones, establecer un almacén extraportuario para importaciones de insumos y maquinarias -tal como lo manifesté- en el lugar que ellos estimen conveniente. Eso, porque algunas personas estiman que el almacén extraportuario tiene que situarse en otra parte.
En consecuencia, en su intervención, el Senador señor Ominami nada ha contradicho de mis afirmaciones en cuanto a que se prohíbe establecer almacenes extraportuarios para mantener, por ejemplo, almacenes de insumos.
Ahora, señor Presidente , ¿qué solución estamos ofreciendo? Digamos que es el almacén particular. Eso significa que cualquier persona que quiera acceder a los servicios del almacén extraportuario, no podrá lograrlo; pero sí le será posible establecer su propio almacén particular, lo que equivale a decir: "Señores, no habrá panaderías en algunos lugares, pero quien desee utilizar los servicios de una, que la instale en el patio de su casa.". Eso es lo más ineficiente, porque, sin duda, las grandes empresas sí pueden contar con un almacén particular, con todos los costos que ello significa, porque su volumen lo justifica; sin embargo, para la empresa mediana y pequeña, y para el importador no habitual, la única posibilidad de disponer del tal servicio a costo eficiente y, por tanto, asequible, es contratarlo con un almacén extraportuario.
En síntesis, estamos diciendo a los usuarios: "No, si lo hace en forma eficiente, a través de un almacén extraportuario. Sí, en caso de que lo haga de modo ineficiente, con un almacén particular.".
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , se va a agotar mi tiempo si concedo interrupciones. Si ésta es con cargo al turno del Honorable señor Andrés Zaldívar , no tengo inconveniente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sí, por supuesto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar , para hacer uso de una interrupción.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , sólo quiero precisar que, efectivamente, puede ser cierto lo que el señor Senador afirma en el caso del pequeño empresario y del importador ocasional. Pero éstos también tienen la posibilidad de pagar anticipadamente los derechos, sin pasar ni por almacén extraportuario ni por zona primaria, ya que no es necesario.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , quienes toman las decisiones por los distintos agentes económicos, ¿son ellos mismos, o somos nosotros? Si alguno no quiere pasar por almacén extraportuario, entonces lo que he dicho no está vigente; pero si un pequeño, mediano o habitual importador sí decide hacerlo (y son muchos), lo que afirmo es plenamente válido: nosotros se lo estamos prohibiendo.
El Honorable señor Andrés Zaldívar afirma que lo óptimo es establecer libertad de extraportuarios, pero, por alguna razón, cree que no se puede. Yo sostengo que ahora podemos lograr lo óptimo disponiendo libertad para establecer almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio nacional donde los agentes económicos lo estimen conveniente, a su propio costo y a su propio riesgo.
Insisto en que el almacén particular, que es la solución de parche que se ha logrado en esta materia al extenderlo de 30 a 90 días, es una muy mala solución. Ello, porque, en el fondo, estamos diciendo al usuario que opere en forma ineficiente, pero que no le está permitido si actúa con eficiencia.
Me gustaría mucho conocer la opinión del Gobierno, porque él, en estas materias, ha tomado una costumbre muy poco conveniente. Por ejemplo, en lo relativo a la permanencia del Congreso Nacional en Valparaíso "toma palco", se lava las manos, no tiene opinión. Por eso pregunto formalmente al Ejecutivo , que hasta ahora ha mantenido una actitud de neutralidad, cuál es su posición sobre el particular, y si existe un precedente. Si vamos a establecer que algunas actividades económicas tienen que estar solamente en las ciudades puerto, podríamos determinar que las refinerías deben instalarse solamente donde se encuentran las minas, y mañana disponer que en muchas actividades se va a seguir igual criterio, terminando por tener un país geográficamente segmentado en este sentido.
A mi modo de ver, las resoluciones sobre ubicación de actividades económicas legítimas deben dejarse a la libre decisión de las partes interesadas. Pero aquí, por defender intereses particulares, por legítimos que ellos sean, se está atentando contra intereses generales, contra el principio de libertad para ejercer actividades económicas en cualquier región del país. Lamentablemente, tal como sucedió en la Comisión, se ha dado una mayoría respecto de este asunto, el que inicialmente no estaba contemplado.
Pregunto al Gobierno, representado en la Sala por el señor Subsecretario , si la posición neutra que ha mantenido cada vez que ha debido dar una respuesta sobre la materia significa que no tiene opinión al respecto.
Insisto: poco a poco, por intereses de carácter particular, que pueden ser legítimos, se han ido vulnerando los objetivos centrales de otros proyectos. Si el propósito es ayudar a los puertos, cumplámoslo con una ley especial para lograr ese objetivo. Pero no pretendamos, con una ley de modernización de aduanas, hacer menos eficientes las aduanas de Chile, que son algo que el país necesita para competir en igualdad de condiciones con otros países. En éstos no existen tales restricciones. Es por eso que en Chile los costos de puertos y del comercio internacional exceden con largueza los registrados en los países que sí han logrado éxito en sus estrategias exportadoras.
Planteo al Gobierno que, si se pretende ayudar a algunas ciudades o puertos, esto se haga mediante una ley cuyo nombre sea "Ayuda a tales ciudades y puertos". Pero si estamos modernizando Aduanas, preocupémonos realmente de eso, y no lo hagamos atendiendo otros intereses y desvirtuando así el objetivo original.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Hacienda.
El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-
Señor Presidente , es importante hacer un recuento de la historia del proyecto, para saber por qué en este momento se discute la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios.
El primer antecedente útil de tener en cuenta es que la materia se halla actualmente regulada por el decreto supremo Nº 845, del Ministerio de Hacienda, de 29 de enero de 1987, que dispone:
"Los recintos de depósito deberán estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependen, con excepción de aquellos que se habiliten para el puerto de Valparaíso, los cuales deberán estar ubicados dentro de los límites de la Provincia de Valparaíso.".
Esta norma, en consecuencia, puede ser modificada por otro decreto supremo.
El proyecto de ley de modernización de Aduanas que envió el Ejecutivo , iniciando su trámite en la Cámara de Diputados, respecto de los recintos extraportuarios sólo planteaba una modificación, consistente en pasar del sistema de licitación existente en las zonas de que se trata, a un sistema de habilitación directa, modificación que hasta ahora ha contado siempre con el apoyo unánime de todas las instancias parlamentarias por las cuales ha pasado. No representa un tema conflictivo.
Durante el debate del proyecto en la Cámara de Diputados, se acordó, por iniciativa parlamentaria, dar rango legal a la disposición contenida en un decreto supremo, de manera tal que su enmienda sólo sea posible a través de una ley. Esto generó un debate bastante intenso, en el cual el Gobierno asumió el compromiso de que la opción entre la ubicación geográfica en todo el territorio nacional y la mantención de la forma establecida en el decreto supremo, debía ser resuelta a nivel parlamentario, con prescindencia del Ejecutivo , el cual habría deseado no legislar sobre la materia, manteniendo su facultad respecto de la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios.
Sin embargo, la Comisión de Hacienda del Senado, por mayoría de votos, adoptó un acuerdo sobre el particular, que el Gobierno respaldó patrocinando una indicación que introdujo los siguientes elementos. En primer lugar, mantener, con rango legal, la norma relativa a los almacenes extraportuarios de importación dentro de la jurisdicción de la aduana de la cual dependan. Y, adicionalmente, incorporar las siguientes normas:
1) Establecimiento de almacenes extraportuarios de exportación en todo el territorio nacional.
2) Instalación de almacenes particulares en todo el territorio nacional.
Para los Senadores que no lo sepan, un almacén particular difiere de uno extraportuario única y exclusivamente en que respecto de este último cualquier persona puede ingresar y sacar mercaderías, mientras que en el caso del almacén particular ello sólo puede hacerlo la persona propietaria de la bodega.
3) Ampliación del plazo para mantener las mercaderías en los almacenes particulares, de 30 ó 45 días, según el caso -que corresponde a la norma actual-, a otro de 90 días.
El Ejecutivo manifestó dos aprensiones en relación con esta norma. La primera se vincula con el elevado costo fiscal que ella involucra, ya que un aumento del plazo permite que los almacenes particulares sean utilizados sólo para inventariar mercaderías, sin pago de impuestos, y no para facilitar el comercio exterior en todo el territorio nacional.
Por lo anterior, acogimos la proposición hecha por el Senador señor Mc-Intyre cuando el proyecto fue discutido en general en la Sala, la cual considera el cobro diario de intereses a la tasa de mercado a contar del día 30 ó 45, según corresponda conforme a la norma actual, hasta el retiro de las mercancías.
La segunda aprensión del Ejecutivo se refería a la mayor dificultad que supone fiscalizar los almacenes particulares. Por esta razón, se introduce una norma que aumenta las penas para el caso de infracción de las disposiciones establecidas.
Asimismo, el acuerdo de la Comisión de Hacienda del Senado contemplaba un mecanismo de reexportación y de división de mercaderías al interior de almacenes particulares instalados en cualquier punto del territorio. Esta idea también fue acogida por el Ejecutivo en su indicación, con el solo perfeccionamiento de independizar el mecanismo de reexportación de los almacenes particulares y establecerlo tanto para éstos como para otras formas de ingreso de mercaderías a lo largo de todo el territorio nacional. Con la misma lógica, se extiende el recinto dentro del cual puede operar la Zona Franca de Iquique, que es, por definición, un mecanismo de reexportación.
Éstos son, señor Presidente , los elementos que considera el acuerdo mayoritario de la Comisión de Hacienda del Senado, que el Ejecutivo ha decidido patrocinar en razón de que perfecciona claramente el proyecto de ley.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, aunque las intervenciones de algunos Senadores que me han precedido en el uso de la palabra podrían economizarme algunas argumentaciones, me parece que la forma apasionada en que ha sido tratado el problema...
El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-
Señor Presidente , me quedó un punto sin tratar y me gustaría señalarlo.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si el Honorable señor Urenda no tiene inconveniente, la Mesa concedería la palabra nuevamente al señor Marfán.
Puede usar de ella el señor Subsecretario.
El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-
Doy las disculpas del caso, señor Presidente , pero conviene hacer una aclaración.
Cualquiera que sea la decisión que adopte la Sala respecto de la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios -en todo el territorio nacional, o en la jurisdicción de la aduana de la cual dependan-, ya existen, para cada una de esas dos opciones, textos acordados en cuanto a la operación y funcionamiento del sistema.
Por lo tanto, la sugerencia de la Senadora señora Feliú en orden a dirimir primero la ubicación geográfica y luego la reglamentación respectiva, representa, a juicio del Ejecutivo , el procedimiento correcto en esta materia.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La Mesa agradece la comprensión del Honorable señor Urenda, quien recupera el uso de la palabra.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , me veo obligado a resumir en alguna medida las distintas argumentaciones.
En primer lugar, todos coincidimos en que la estrategia de desarrollo de Chile se basa en el aumento de su comercio exterior y de sus exportaciones, y en que debemos contribuir a que ella se lleve a cabo. Sin embargo, en ésta como en otras materias, el desarrollo de su comercio exterior no es el único asunto que interesa al país. Por tanto, ni ese desarrollo ni el propósito de materializarlo deben llevarnos a adoptar cualquier tipo de medidas, so pretexto de perseguir ese fin.
Chile ha de considerarse como un conjunto, como un país que debe crecer armónicamente, de forma tal que, al definir un problema específico, lo haga tomando en cuenta las circunstancias que conciernen al mismo, pero dentro del contexto de lo que él es, como país distinto de los demás, con características propias.
En consecuencia, yo no acepto valores absolutos, basados en determinadas teorías económicas, que puedan pasar sobre cualquier cosa. Indudablemente, es bueno tener políticas económicas adecuadas, pero éstas nunca deben sostenerse a cualquier precio o cualesquiera que sean las circunstancias.
En todo caso, es evidente que las disposiciones aprobadas por la Comisión de Hacienda y sometidas ahora a la consideración de la Sala -el Senador señor Andrés Zaldívar las explicó muy bien- constituyen un aporte importante a la liberalización de nuestro comercio exterior. El problema, en el fondo, es hasta dónde podemos llevar estas medidas, o si ellas, en determinadas circunstancias, pueden contrariar otros intereses del país, tanto o más legítimos que los anteriores.
Está claro que hoy día, con el pago anticipado de derechos, el grueso de las mercaderías puede ser despachado en forma inmediata y sin mayor problema; está claro también que la Comisión de Hacienda amplió el plazo a 90 días respecto de los almacenes particulares, facilitando, obviamente, el comercio de importación.
Es claro que las limitaciones a los almacenes extraportuarios no rigen sobre las exportaciones, por lo que el aspecto esencial que aquí se menciona queda perfectamente salvado. Sin embargo, el problema radica en dos materias; pero previamente haré algunas consideraciones.
Se ha dicho que la solución más adecuada se cruza con determinados intereses particulares. No voy a referirme al aspecto laboral, pero creo que debemos levantar el cargo hecho respecto de los agentes de aduana. Ellos, a mi entender, son injustos, y no sé por qué fueron traídos a la Sala. Los señores Senadores saben que esos funcionarios hoy pueden despachar mercadería desde cualquier puerto de la República y que todos los agentes generales de Valparaíso tienen, también, oficina en Santiago.
Por lo tanto, no se trata de un problema personal o directo de ellos. Si han adoptado una determinada actitud sobre el particular, se debe a que, precisamente, por su conocimiento en la materia, han apreciado cómo la medida extrema que se propiciaba era perjudicial para el interés nacional. El problema no sólo concierne a sus intereses particulares, porque bastaría que simplemente el día de mañana se altere la actual situación de un agente que tenga 50 funcionarios en Valparaíso y 20 en Santiago, y cuente con 50 en Santiago y 20 o ninguno en Valparaíso. Eso no sería problema para él.
En consecuencia, el cargo es absolutamente injusto. Resulta muy lamentable que se haya adornado con el concepto de "intereses particulares", porque bien sabemos los Senadores dónde han estado sus intereses particulares y quiénes se han dirigido reiteradamente a nosotros para que planteáramos una solución distinta de la que estamos propiciando. Por ello, pienso que tales juicios son injustos y no ennoblecen el debate.
Ahora bien, ¿en qué radica el problema? ¿Por qué se ha llegado al concepto de que no debe llevarse la extensión de los almacenes extraportuarios fuera del territorio jurisdiccional de la aduana por la cual la mercadería haya sido introducida al país?
En tal sentido, existen dos conceptos claros. El primero ya fue enunciado por el Senador señor Ominami y que yo podría complementar: no solamente se debilitan los controles con almacenes extraportuarios situados fuera del territorio jurisdiccional de la aduana por la cual se internó la mercadería, lo cual puede prestarse para situaciones perjudiciales al interés nacional, sino que además nuestra legislación requeriría de modificaciones que no están contempladas ni en la letra ni en el espíritu del proyecto.
Es decir, nos encontraríamos ante una situación extremadamente curiosa: un proyecto que persigue determinados fines, los cuales, de algún modo, se verían perturbados por algunas de sus propias disposiciones.
Además, hay un segundo aspecto: se ha señalado que los ciudadanos de Santiago son iguales a los de cualquier otra parte del país. Al respecto, no me cabe la menor duda. El punto radica en que debemos mirar el problema desde un punto de vista nacional. Aquéllos actualmente son demasiados en relación con los del resto del territorio. Y lo son a pesar de ellos mismos, porque no es el criterio, parecer o deseo de quienes habitan en Santiago seguir allí. La necesidad los sujeta, porque desgraciadamente en Chile -es conveniente que lo tengamos presente- se ha producido una concentración única. No existe otro país en el mundo con algún territorio de importancia donde la capital tenga un porcentaje mayor de población respecto a la global del mismo, con la agravante de que, en el caso nuestro, la capital es inclusive una ciudad mediterránea, lo que resulta a la vez curioso en uno de los países más marítimos del mundo. Y lo anterior trae aparejados problemas muy graves, que afectan fuertemente el desarrollo armónico de la nación. Por lo tanto, no podemos prescindir de ese elemento al considerar un aspecto determinado.
Se afirma que el mercado dictará las reglas. Pero tanto éste como las normas sobre el particular permiten que las gerencias de los bancos puedan estar en cualquier lugar de Chile. Curiosamente, en mi juventud, la mayor parte de esas instancias ejecutivas se encontraban fuera de Santiago; hoy, absolutamente todas están en la Capital.
Obviamente, la normativa permite que los impuestos se paguen en cualquier lugar de la República, aunque el propósito fundamental es que lo sean donde se originan las rentas. Sin embargo, nos encontramos con que la riqueza que producen las regiones es administrada en Santiago y muchas veces los impuestos no son pagados en aquéllas, sino en la Capital.
Como legisladores, no podemos prescindir de ese problema. No se trata de un simple capricho, ni de una posición adoptada sobre la base del cariño por la ciudad a la cual uno ha estado ligado. No es eso, porque los señores Senadores saben que mi interés particular tampoco iría por el camino de lo que defiendo hoy, que es lo que exige el interés nacional.
En consecuencia, si hemos propiciado un conjunto de normas para facilitar el comercio exterior, ¿es necesario extremarlas al punto de destruir el sistema creado y modificar una serie de disposiciones relativas al control de mercaderías, o del Código de Comercio? En un país con las características geográficas de Chile, alguien podría creer que Santiago está ubicado a 2 mil kilómetros del mar. Pero se encuentra suficientemente lejos como para que allí probablemente se ignoren los problemas de lo que podría llamarse "el interés marítimo de Chile", pero bastante cerca como para que un almacén extraportuario -ubicado, por ejemplo, en cualquier zona aledaña a Valparaíso- preste a los importadores de la Capital los mismos servicios que uno instalado en la Región Metropolitana. Lo señalé antes: Santiago no es una ciudad como cualquier otra del país, con distancias pequeñas entre un punto y otro; es un verdadero monstruo, con industrias ubicadas a 60 ó 70 kilómetros unas de otras. Por lo tanto, esto de las facilidades especiales o de la importancia que pueda tener el que los almacenes extraportuarios estén instalados dentro de la Región Metropolitana, es un argumento que no tiene mayor fuerza.
Por lo demás, insisto en que si existiera siquiera una duda acerca de la conveniencia o inconveniencia del comercio exterior, ésta debe ser resuelta en favor del interés nacional superior. Chile no puede dejar que la Capital siga creciendo en la forma desmesurada en que hoy lo hace. No puede permitir que toda la riqueza nacional se concentre en una sola ciudad y que el producto del trabajo de todos los chilenos sea aprovechado por los capitalinos. No obstante, ellos pagan un alto precio por vivir en un clima y ambiente absolutamente inadecuados.
La nueva normativa tiende a favorecer el comercio exterior chileno. Desde luego, es absolutamente amplia para las exportaciones -aquello que más nos interesa- y amplifica enormemente lo concerniente a las importaciones. Las nuevas disposiciones sólo tienen limitaciones subordinadas al interés nacional, lo cual dice relación al control de las mercaderías que se importan y al resto de la normativa legal que requiere modificarse si se pretendiere lo que aquí se ha sostenido.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Señor Senador , debo advertirle que su tiempo ha concluido.
El señor URENDA.-
Por último, existe un claro interés de nuestro país por no seguir el despoblamiento de las regiones y fortalecer a Santiago, sino de procurar un crecimiento armónico que favorezca a todos los chilenos, en especial a los propios habitantes de la Capital.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , me referiré al menos a dos de los puntos que se han planteado aquí, particularmente a los que hizo alusión el Honorable señor Piñera.
El señor Senador ha dicho que es partidario de la libre localización de las actividades económicas a lo largo y ancho del país. Esto, que en teoría económica parece correcto, no lo es en la práctica, porque si examinamos la realidad de lo que ocurre hoy en Chile, veremos que sucede a la inversa. En efecto, las actividades económicas que contaminan y que no son buenas para la Región Metropolitana son exportadas a las Regiones. Es así como hoy la Quinta Región está recibiendo una verdadera avalancha de industrias contaminantes, de plantas termoeléctricas y de otras actividades, porque Santiago , debido al centralismo, se encuentra saturado.
Entonces, el Honorable colega no puede afirmar que la actividad económica puede establecerse y localizarse en cualquier parte del territorio. Hoy la Capital desea lo mejor para sí y quiere echar de ella y de la Región Metropolitana lo que no le parece bueno para sus habitantes. Lo anterior lo considero extraordinariamente injusto y poco equitativo. Porque resulta que las ciudades puertos deben asumir el costo de ser los receptoras y transmisoras de la carga y de las mercaderías que el país, luego de la apertura comercial, se planteó en torno a lo que debiera ser una correcta política económica. Sin embargo, ahora se pretende dar "libertad" para que las actividades con mejor rendimiento económico puedan establecerse en cualquier lugar.
¿Es justo eso? No me parece. Creo que el país debe desarrollarse en forma equilibrada y armónica. No es razonable que las Regiones estén importando desde la Capital actividades económicas que no son aceptadas en ella, debido a decretos y resoluciones que establecen que se halla saturada. Ésta es una cuestión que nos obliga a efectuar una profunda reflexión.
En teoría económica uno puede sostener muchos argumentos de esta naturaleza, pero no es correcto alterar la realidad de lo que está ocurriendo.
Luego, el Honorable colega habla de los intereses particulares. Deseo preguntarle a qué intereses particulares se refiere. Yo no estoy defendiendo el interés particular de nadie. No tengo actividad alguna que esté relacionada con almacenes o con aduanas. Ésta es una cuestión fundamental. Porque aquí, en forma genérica, se ha dicho que nosotros estamos defendiendo intereses particulares. Ni el Senador que habla ni ninguno de sus socios desarrollan una actividad de esta naturaleza.
Además, quiero señalar que aquí se han dado argumentos razonables, en cuanto a que debemos actuar en términos globales respecto de la actividad aduanera. Y, dentro de esa globalidad, me refiero concretamente a las ciudades puertos, que no son sólo las aledañas al mar, sino también aquellas como Los Andes, en la que prácticamente todo su quehacer está centrado en la actividad aduanera. Y ésta es una cuestión de fondo. En efecto, no voy a convertir a esa ciudad puerto en transgresora, porque los 600 camiones que a veces pasan por ella, que provocan un "shock" tremendo desde el punto de vista social, de la contaminación, etcétera -no me extenderé al respecto-, no pueden medirse en términos de que esa actividad gravosa para la ciudad no sea compensada de un modo equitativo -sobre todo, cuando hablamos de equidad- con una actividad de almacenero, la que, sin duda, hará un poco más llevadera y equitativa esa situación.
Sobre esta materia, creo que estamos llevando el debate a términos muy exagerados y extremos. El Honorable señor Andrés Zaldívar ha dado a conocer los argumentos acerca de los alcances de la indicación. Y me parece razonable que, extendiendo los plazos, exista esta posibilidad respecto a los costos. Asimismo, hay un problema de fiscalización, que no podemos alterar significativamente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Senador ?
Ha terminado el Orden del Día.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/1374-05