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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , con motivo del primer informe tuvimos un debate bastante profundo acerca de la conveniencia o no de modificar el lugar de funcionamiento de los almacenes extraportuarios, y creo innecesario redundar en cada uno de los detalles que expusimos para llegar a una conclusión. Lo óptimo a que podría llegarse sería que ellos pudieran instalarse en cualquier parte del territorio nacional. Pero lo óptimo no siempre es lo posible. Lo cierto es que hoy estos almacenes, que permiten sacar la mercancía fuera del puerto, fuera de la zona primaria, sólo pueden ser autorizados por decreto del Presidente de la República (es facultad privativa suya) e instalarse en el territorio de la provincia correspondiente a la jurisdicción de la aduana por donde se hace la importación.
¿Qué se pretende con la norma aprobada en la Comisión? Buscar una fórmula de solución que nos acerque a lo óptimo. Algunos Senadores dijimos: "Lo primero que debemos hacer es dar al usuario importador la posibilidad de llevar directamente la carga desde el barco al lugar de fabricación o de transformación". Para ello, planteamos al Ejecutivo ampliar a 90 días -en la actualidad es de 30 ó 45 días, según el caso- el plazo pertinente. La idea fue acogida y se aprobó la disposición, de manera que el productor o transformador de artículos de importación podrá trasladarlos derechamente a su propio almacén -naturalmente, éste debe ser autorizado por la aduana-, evitando que vayan primero a la zona primaria o a un almacén extraportuario, y, por ende, el pago de los servicios que esto significa. Por lo tanto, mediante esa norma logramos un importante avance en favor del productor, al bajar los costos por no haber interferencia o servicios de terceros.
¿Qué objeción han formulado algunos sectores? Han señalado: "Efectivamente, esto favorece a los productores grandes, a los medianos, o a ambos, pero no a los pequeños, porque la carga de estos últimos -contrariamente a la del gran productor o transformador, que ocupa un contenedor completo-, hay que desconsolidarla, es decir, separar la correspondiente a cada uno. Esta labor debe efectuarla un tercero, y por eso sería bueno la existencia de almacenes extraportuarios a lo largo de todo el país. Pienso que esto implica ir demasiado al detalle. Sin embargo, si en el futuro vemos que es necesario, trataremos de abordar el problema. Pero no perjudiquemos ahora la situación de las ciudades que cuentan con aduana, como Valparaíso y otras.
Quiero dejar constancia de algo que expresé en el primer informe: el monto total de la mercadería sujeta a ese posible procedimiento es del orden del 20 por ciento. Porque el 80 por ciento de la mercadería que llega a puerto o aeropuerto sale directamente al usuario o al destinatario. En virtud de la normativa en proyecto, la tendencia será a bajar ese porcentaje al 10 por ciento o menos, como sucede en todas las aduanas modernas, dado que nuestro país está inserto en un comercio internacional abierto.
Si el problema afectara al ciento por ciento de la mercancía, revestiría enorme trascendencia, pero sólo atañe al 20 por ciento, y éste puede llegar a ser aún menor.
Señor Presidente , nosotros hicimos notar al Gobierno y a los demás señores Senadores la conveniencia de que la instalación de los almacenes extraportuarios en la zona de jurisdicción de la aduana por la cual se haga la importación no quedara sujeta a una especie de monopolio y que sólo unos pocos tuvieran acceso a la concesión por parte del Servicio de Aduanas. Por esta razón, se estableció una norma imperativa, en virtud de la cual a cualquier persona o sociedad que pida una habilitacion para establecer almacenes extraportuarios y cumpla con los requisitos debe otorgársele la autorización. De este modo, se establecerá un sistema de competencia, que redundará en que el costo para los usuarios será cada vez más bajo y, al mismo tiempo, la atención mejorará sustancialmente, ya que la legislación en vigor sólo permite la instalación de un número limitado de almacenes extraportuarios. En cambio, de acuerdo con la iniciativa en debate, la aduana debe otorgar la autorización para operar un recinto de esa índole a cualquier persona o sociedad que cumpla con las exigencias requeridas. En esta materia, me parece que hubo indicaciones formuladas por el Honorable señor Piñera y la Senadora señora Feliú que mejoraron, precisaron y enriquecieron las disposiciones. La gran discusión radica únicamente en hasta dónde podrán instalarse los almacenes extraportuarios.
Cabe tener presente que, para el caso de las importaciones, el texto propone limitar los almacenes extraportuarios al territorio de jurisdicción de la aduana por donde se realiza la operación, estableciendo que para los efectos de exportación éstos pueden instalarse en cualquier parte del país, con lo que igualmente se logra un importante avance.
Por todas estas razones, la Comisión, por una gran mayoría, estimó que, no habiéndose llegado a lo óptimo, sí era factible conseguir lo mejor posible respecto de esta materia.
Y, por eso, entendiendo el objetivo, me parece que la indicación de la Senadora señora Feliú para permitir la instalación de almacenes extraportuarios en cualquier parte del país, no debe aprobarse, si hemos logrado lo anterior.
Los almacenes particulares son una cuestión importante; y también los almacenes extraportuarios en cualquier parte del país para lo relativo a la exportación. Creo que el hecho de que exista capacidad para instalar los últimos, con competencia, y no exclusivos para unos pocos, igualmente ayudará a bajar los costos de producción y facilitará nuestro comercio exterior.
He dicho.
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