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El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En segundo término, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, iniciado en moción de los Senadores señores Fernández, Hamilton y Larraín, que modifica el artículo 159 del Reglamento de la Corporación, relativo a las votaciones secretas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo: (moción de los señores Fernández, Hamilton y Larraín).
Se da cuenta en sesión 35ª , en 24 de enero de 1996.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 7ª, en 13 de junio de 1996.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En la discusión general del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , me gustaría dar a conocer mis puntos de vista una vez que alguno de los autores de la moción haya explicado las razones que la inspiran.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , el 23 de enero del año en curso, al finalizar un homenaje muy justificado que el Senado rindió en memoria de don Eduardo Simián , a las 20:30 horas se aprobó una modificación reglamentaria al artículo 159 del Reglamento del Senado con el objeto preciso de rebajar el quórum para las solicitudes de votación secreta. En lo formal, el tratamiento de esa iniciativa impidió que muchos señores Senadores advirtieran el alcance de la misma.
En efecto, después del referido homenaje, y según se dijo por acuerdo de Comités que no fue informado con anterioridad, se aprobó esa modificación en dos minutos, sin debate, con la ausencia de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que mayoritariamente la habían informado de manera negativa -Senadores Díez , Fernández , Larraín y Hamilton -, y alterando el orden de la tabla respectiva.
No estoy formulando cargos, sino, simplemente, señalando hechos.
Por ello, y tan pronto conocimos la decisión que cambiaba el Reglamento, junto a los Senadores señores Fernández y Larraín , propusimos un proyecto para dejar sin efecto el referido acuerdo y volver a la situación reglamentaria anterior.
Ese proyecto fue informado favorablemente por la mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Tres razones, a lo menos, nos mueven a aprobar el informe pertinente.
l) Es de la esencia de la labor parlamentaria que ella sea pública. Senadores y Diputados no somos dueños de nuestros cargos, sino representantes populares. En consecuencia, los electores y la ciudadanía en general tienen derecho a saber cómo votamos y en qué razones fundamos nuestra decisión; en otras palabras, qué uso hacemos de la representación que nos fue confiada.
2) Esta materia está íntimamente vinculada a la transparencia de la actividad de los órganos públicos que contenía el proyecto de reforma constitucional llamado "Frei II", que obtuvo una alta mayoría en el Senado, aunque no alcanzó -por dos votos- el quórum constitucional requerido para su aprobación.
Por lo tanto, no entiendo cómo algunos señores Senadores que apoyaron dicha iniciativa, simultáneamente, podrían ser partidarios de facilitar que decisiones de la C��mara Alta se adopten en secreto, es decir, sin transparencia y a espaldas de la gente.
3) El secreto se justifica como excepción, cuando existen razones muy poderosas para él. Y por eso el Reglamento contemplaba un quórum de tres quintos de los Senadores presentes. O sea, cuando esas razones son compartidas por una alta mayoría.
En los casos en que el Reglamento determina que una votación debe ser secreta -como nombramientos y rehabilitación de ciudadanía-, el secreto se establece porque los asuntos afectan a personas determinadas. En consecuencia, se halla instituido en beneficio de ellas y no en resguardo del interés de los señores Senadores.
Además, deseo señalar que -quizás por la forma apresurada en que esta materia fue tratada- se incurrió en una contradicción que nuestro proyecto soluciona, junto con reponer un quórum más alto para acordar votaciones secretas.
En efecto, tal como quedó el artículo 159 del Reglamento, su inciso primero señala que serán secretas las votaciones "que acuerde la mayoría absoluta de los Senadores presentes" (es decir, la mitad más uno), lo que puede llevar a que así se resuelva con sólo ocho votos.
En cambio, no se modificó el inciso segundo de dicho precepto, que establece: "Asimismo, la votación será secreta cuando, antes de su inicio, así lo acuerde una mayoría equivalente a los tres quintos de los Senadores presentes, a petición de uno o más Comités.".
Las normas de ambos incisos son evidentemente contradictorias, y en un caso particular no se podría determinar cuál de ellas debiera prevalecer sobre la otra.
Por último, quiero expresar mi pensamiento en orden a que materias de importancia -por ejemplo, las mociones sobre abolición de la pena de muerte y traslado de la sede del Congreso, que la Corporación ha decidido tratar, por su relevancia, en sesiones especiales- pudieran ser votadas en secreto.
Respeto cualquier posición que un señor Senador pueda tener respecto de ésas y de otras materias. Pero no podría entender que alguno tuviera que recurrir al anonimato para resolver lo que es más conveniente según su propio saber y entender.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín, y después, el Senador señor Hormazábal.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , entiendo que el Honorable señor Hormazábal solicitó la palabra antes. Su Señoría deseaba una explicación, y ya se la dieron. Así que le cedo el lugar.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
De acuerdo con el orden de inscripción que tiene la Mesa, que procura ser fiel, corresponde el uso de la palabra primero al Honorable señor Larraín. Después están inscritos los Senadores señores Hormazábal y Thayer.
El señor LARRAÍN.-
Excúseme, señor Presidente. Entendí que el Honorable señor Hormazábal quería que alguno de los patrocinantes del proyecto interviniera antes que él. Como lo hizo el Senador señor Hamilton , creí que correspondía el turno a Su Señoría.
Pero, en fin...
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega?
El señor LARRAÍN.-
Con todo agrado, si la Mesa la autoriza.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Es muy necesario que Su Señoría nos ilustre sobre la materia, porque los conceptos vertidos por el Honorable señor Hamilton , a mi juicio, son insuficientes. Por ello, resulta indispensable escuchar otra intervención.
Gracias, señor Senador.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
¡Entiendo los problemas personales internos que existen en su bancada, señor Senador , de manera que con mucho gusto aprovecho de explicar los fundamentos de la iniciativa...!
El planteamiento es muy simple, señor Presidente. Y creo que el Honorable señor Hamilton ha sido preciso y claro al expresar los motivos que nos han animado a reponer la norma reglamentaria vigente hasta hace pocos meses, que, además, corresponde a la tradición que siempre ha mantenido el Senado en Chile.
¿Cuál es esa tradición? Una muy sencilla: los actos legislativos son, por esencia, públicos, y las sesiones, abiertas y transparentes. Por consiguiente, nuestras votaciones también deben ser públicas, de manera que cada cual se haga responsable ante el país de las decisiones que toma.
Me parece que cualquier otro camino que se pretenda seguir como criterio y como norma es contradictorio con la obligación de publicidad de los actos de los hombres públicos, y en particular de los Parlamentarios.
Por ello, como norma general, no se justifica que las votaciones sean secretas. Y cuando por algún motivo se quiere adoptar una decisión cuya naturaleza recomienda votación secreta, ello debe ser extraordinariamente restringido, y los quórum, por lo mismo, muy elevados.
Confieso que el quórum de tres quintos que plantea la iniciativa todavía me parece bajo. Debería ser mayor, pues la reserva para la responsabilidad de los Parlamentarios es excepcionalísima.
Los Senadores somos elegidos por la ciudadanía, y a ella debemos dar explicaciones de lo que hacemos, sin ocultarnos bajo una votación secreta.
Ahora, si se está actuando a base de la votación del proyecto sobre traslado del Congreso, me parece aún peor que una disposición de esta índole, que debe tener carácter general, se establezca por una circunstancia particular.
No puedo pensar que ése sea el ánimo de los señores Senadores. Por ello, me resisto a aceptar ése como argumento para dar paso a la reserva, según plantean hoy, en cierto sentido, quienes se oponen a la iniciativa en debate.
Por lo tanto, solicito al Senado que, ojalá por unanimidad, apruebe este proyecto, para hacer más difícil la posibilidad de alcanzar la votación secreta, de manera de asegurar siempre nuestra responsabilidad pública, ante el país, sobre las decisiones que tomamos.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HAMILTON.-
¿Qué argumentos dieron en su oportunidad para modificar el Reglamento?
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , me parece oportuno que tratemos de reflexionar en la forma más serena posible sobre dos aspectos que aquí se tocan.
Uno, la teoría política, el Derecho Constitucional, el rol de los representantes y el valor o desvalor del voto secreto. Ésa es una primera línea de reflexión.
La segunda dice relación a cómo el Parlamento -y el Senado en particular- ejercita las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica Constitucional - la ley Nº 18.918-, que en su artículo 4º dispone: "Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.".
Son dos aspectos. Quiero referirme al primero.
Pienso que un elemento sustantivo en la representación que ejercemos quienes cumplimos cargos parlamentarios es el poder informar a la ciudadanía y orientarla respecto de los grandes temas que se presentan en el país. De modo que la naturaleza pública de nuestras opiniones es un factor esencial.
Considero muy importante, asimismo, que la ciudadanía tenga acceso al conocimiento de los distintos puntos de vista y, debidamente informada, pueda orientar sus decisiones en materias sustantivas.
Ese factor, que me parece esencial, no ha sido ni puede ser objeto de discusión entre nosotros.
Un elemento tan relevante como el conocimiento público y la difusión de las distintas materias dice relación a garantizar a los ciudadanos -los Parlamentarios somos sólo un componente de ellos; porque somos ciudadanos- que al momento de ejercitar sus derechos puedan hacerlo cumpliendo los requisitos que cualquier texto de teoría política básica nos enseña.
Por ejemplo, en la introducción de un libro del destacadísimo profesor de la Universidad de la Católica don Enrique Evans, junto con agradecerse la colaboración de su ayudante, don Jaime Guzmán , se señala con claridad que uno de los requisitos esenciales de la democracia es la garantía del secreto del voto: garantía de que el sufragante va a actuar en un medio libre de presiones y garantía de que su decisión personal tiene que ser respetada. Y, para tales efectos, se habla del voto secreto, libre e informado.
La señora FREI (doña Carmen) .-
¿Puedo formularle una consulta, Honorable señor Hormazábal?
El señor HORMAZÁBAL .-
Por supuesto, Honorable Senadora, si lo permite la Mesa.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen) .-
No sé si oí bien o mal: ¿Su Señoría se refería al Senador Jaime Guzmán?
El señor HORMAZÁBAL .-
Sí.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Gracias.
El señor HORMAZÁBAL .-
Honorable colega, me referí al Senador Jaime Guzmán porque, como profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, fue una de las personas que participaron en la elaboración de dicho texto, donde -no lo estoy citando textualmente, pues no lo tengo a mano- se caracteriza la existencia del voto libre, secreto e informado como un elemento sustantivo del sistema democrático de Gobierno.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL.-
Entonces, la publicidad respecto de las distintas opciones, ¿se ha dado o no se ha dado?
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Si lo autoriza la Mesa, con todo agrado.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Simplemente, deseo saber si el recuerdo del ex Senador Guzmán se refiere a que el, en su momento, ayudante del profesor Enrique Evans era partidario del punto específico a que Su Señoría ha hecho referencia.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Por favor!
Después voy a contestar esa parte. Porque, en la reflexión teórica que hago, sólo estoy señalando que en el texto citado -y emplazo a cualquiera a que me desmienta- se sostiene como teoría lo que yo expreso en el ámbito de la construcción democrática: requisito básico, que la ciudadanía tenga información respecto de las distintas posiciones; elemento copulativo esencial, que el ciudadano pueda ejercer su derecho libre, secreta e informadamente. Dentro de los valores jurídicos que se establecen en un ordenamiento democrático, es tan esencial lo uno como lo otro.
¿Podría decirse que en este debate ha habido ausencia de conocimiento en la ciudadanía respecto de cuáles son las distintas opciones?
Señor Presidente , no se puede argumentar en tal dirección, porque una posición en ese sentido es incorrecta, no obedece a ningún análisis de fondo de teoría democrática.
Hay una segunda cuestión: ¿el ciudadano Parlamentario tiene menos derechos que el ciudadano común? Creo que el ciudadano Parlamentario puede ser interpelado, interrogado, consultado por periodistas, electores, etcétera, sobre sus posiciones, y tiene derecho a hacer uso de los elementos que le entrega el ordenamiento constitucional.
Y existe otro elemento que me parece relevante: ¿puede el ciudadano Parlamentario sentirse presionado en determinado momento? Sí, puede sentirse presionado. Porque de repente en el Congreso se toman ciertas decisiones que pueden afectar intereses grupales, sectoriales o de diversa índole. Y, entonces, ¿no sería de la naturaleza del cuerpo colegiado Parlamento -Senado, en este caso- proteger la libertad de conciencia de quien está también en el Poder Legislativo?
El conjunto de la Institución debe garantizar que ni un solo Diputado o Senador se sienta presionado para actuar en contra de su conciencia. Porque ésa es la naturaleza del derecho ciudadano en su substancia. Y, adicionalmente, es esencial que un Parlamentario pueda actuar libremente, de acuerdo a lo que estima pertinente.
Algunos señores Senadores están hoy en una posición distinta cuando defienden, incluso, que ni siquiera los partidos políticos tengan facultades para ordenar a los Parlamentarios que hagan tal o cual cosa. Y dicen: "El Parlamentario tiene derecho a tomar sus decisiones".
Es positivo que el Honorable señor Cantuarias haya hecho el recuerdo, porque la ley prohíbe a los partidos políticos dar órdenes. Entonces, es necesario entender en qué marco se plantea esta discusión.
Por consiguiente, rechazo de la manera más enfática cualquier teoría o afirmación respecto a la idea de que el voto secreto es una norma que vulnera el ordenamiento constitucional.
Si fuera así, ¿por qué los Honorables colegas promotores de este cambio siguen, por ejemplo, propiciando la existencia de cierto tipo de votaciones secretas? Hay votaciones que por su naturaleza son secretas. Entonces, si la teoría vale en términos extremos para una cosa, ¿por qué no vale para la otra? ¿Por qué no garantizar también la esencia del derecho del ciudadano Parlamentario para emitir su opinión?
Empero, insisto: la ciudadanía está debidamente informada de los pros y contras de un debate de esta naturaleza.
Quiero entrar a otro aspecto: la facultad que nos otorga la Ley Orgánica Constitucional del Congreso para fijar nuestros reglamentos.
No cabe duda -aquí hay muchos abogados- de que dentro de la jerarquía jurídica existente prima la Constitución; luego, la ley, y posteriormente, el reglamento.
¿Por qué hago relación con esto? Porque el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone a la letra: "En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.". De modo tal que si el Reglamento exige en algunos ámbitos mayorías especiales, está contradiciendo la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que dispone que sólo es posible pedirlas en aquellas materias en que la Carta Fundamental así lo establece. Entonces, el deseo de algún señor Senador de exigir quórum de tres cuartos o de la unanimidad, por contrariar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, quedará frustrado.
Adicionalmente, se dice que debemos ejercer nuestras facultades con responsabilidad.
Un Honorable colega preguntaba "¿Por qué se hacen estas sucesivas reformas?".
Vamos al punto.
El 17 de julio de 1990, el Senado introduce un primer cambio en el Reglamento. ¿Cuál? El siguiente: "Asimismo, la votación será secreta" -primitivo artículo 144- "cuando, antes de su inicio, uno o más Comités así lo solicite.". Esta norma empezó a regir a partir de la citada fecha.
Para seguir la historia de la reforma: ¿Quién la propuso? El Senador Beltrán Urenda. ¿Quién votó a favor de ella? Aparte el Honorable señor Urenda -y pido al Senador señor Larraín que presta atención, porque denantes me consultó-, el Senador señor Guzmán. De modo que (¡miren Sus Señorías la paradoja!) el 17 de julio de 1990 se propone que la votación sea "secreta cuando, antes de su inicio, uno o más Comités así lo solicite". Lo sugiere el Honorable señor Urenda ; lo respalda la unanimidad del Senado, incluido don Jaime Guzmán , y de repente aparece que esa norma, propuesta como lo indiqué, atenta contra la publicidad, los derechos constitucionales y diversas cosas.
¡Ah! Pero hay otra cuestión.
El 26 de julio de 1990, el Honorable señor Romero , según consta en la página 2 del informe, reemplazó la primera parte del inciso segundo de este artículo por la siguiente oración: "Asimismo, la votación será secreta cuando así lo resuelva la mayoría de los Senadores presentes".
¡Qué paradoja! ¿A quién acusan de contradicción? ¿A los que hemos mantenido una línea coherente o a los que están cambiando cada cierto tiempo? ¡Fue la misma indicación que en su momento se aprobó aquí a proposición del Honorable señor Romero ! Entonces, ¡cuidado Honorables colegas!, porque el ejercicio de nuestras tareas en el Parlamento exige seriedad. Y en esta materia invoco la teoría constitucional, la ley orgánica constitucional y la historia de este Parlamento, para decir a los señores Senadores que su legítima posición en defensa del Congreso en Valparaíso no puede convertir a esta Corporación en una chacota, no puede ser irresponsablemente planteada aquí e interpelar a los que hemos tenido una sola línea en el sentido de que estamos actuando con irresponsabilidad.
De modo que, por los antecedentes constitucionales, legales e históricos consignados en las actas de esta Corporación, es menester rechazar esta iniciativa y dar seriedad al Senado. Porque estoy dispuesto a aceptar -como lo he hecho- el ser minoría cuando el Senado se expresa libremente, pero cuando se usa el Reglamento para incluso impedir que una mayoría puede ejercitarse, y presionar indebidamente a gente que quiere tener una posición determinada, pero a la que se presiona de otra forma, la única manera de garantizar sus derechos, aunque sólo sea uno el que se sienta presionado, es que el Senado le dé un espacio de creatividad y de decisión. Por lo demás, todos somos mayores de edad para saber cómo actuamos ante la responsabilidad que la ciudadanía nos exige.
Por tal razón, pido que se rechace, por ser contraria a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo al artículo 7° que he citado, la reforma que aquí se ha propuesto, y expreso mi apoyo a la indicación presentada por el Senador Andrés Zaldívar, que recoge la proposición original del Senador señor Urenda , aprobada por el Senado el 17 de julio de 1990.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , la intervención que acabamos de escuchar plantea una situación nueva que, según entiendo, tanto la Mesa como el Senado deberán considerar adecuadamente.
No sé si, además de lo establecido en el segundo inciso del artículo 159, hay otras normas en el Reglamento que fijen quórum especiales para materias respecto de las cuales la Constitución no los estipula. Ése es, a mi juicio, un capítulo aparte e importante acerca del cual no estoy en condiciones de dar una respuesta y precisamente por ello estoy formulando la consulta del caso.
En segundo lugar, una cosa es la cuestión del quórum para adoptar decisiones, y otra, la referente al voto secreto o público. La norma constitucional -universalmente aceptada en las democracias- dispone que el voto en la elección política, cuando se está determinando autoridades públicas que van a ejercer una función de mando, debe ser secreto e informado. Siempre se ha entendido así. Otra cosa es extender esta disposición a todo voto que se emita en cualquier organismo -sin distinción, por ejemplo, de su carácter público-, en el directorio de una empresa del Estado, o en un consejo de gabinete. Acá, en la Sala del Senado, el hecho de que un señor Senador, frente a cualquier proyecto, alegue sentirse cohibido y solicite, en consecuencia, que la votación sea secreta, plantea un conflicto entre dos conceptos: el voto secreto y el voto informado.
A mi juicio, la ciudadanía se informa por las opiniones y las conductas de los hombres públicos. Pero con frecuencia las opiniones no se dan y, afortunadamente, no todos hablan ante los distintos temas; sin embargo, las decisiones sí se adoptan y el voto, por consiguiente, es imprescindible para saber quién es quién en su responsabilidad pública. No es posible entender la disposición del voto secreto o informado como norma general aplicable a cualquier tipo de votación y no a aquellas en que se eligen autoridades, que es correlativo a lo que establece el propio artículo 159 cuando consigna que "serán siempre secretas las votaciones de los asuntos de interés particular que afecten a personas determinadas". ¡Por supuesto; es normal que sea así! Pero no podemos considerar esta normativa como principio general. Yo no sé cómo se va a entender, por ejemplo, cuando se excluye de la responsabilidad a un director de una empresa si sólo ha dejado constancia de su abstención o de su voto contrario. Lo que ocurre es que el voto va a ser secreto. Esto es una innovación o una extensión, a mi juicio, indebida, de una norma que es universal en la democracia para el voto político correspondiente a las determinaciones de poder, que implica regularmente la elección frente a personas determinadas. Extender tal punto a todo tipo de votación significaría cambiar el sentido de nuestra democracia.
Pido a mis Honorables colegas que, por favor, separemos de esta votación el problema del traslado del Congreso Nacional. En ello coincido plenamente con el Senador que me precedió en el uso de la palabra. Es un problema aparte, respecto del cual podremos tener opiniones fundadas y muy encarecidas, y sobre el cual todos sabemos qué es lo piensa cada cual. Personalmente, no me causa un rechazo de principio institucional el que alguien quisiera pedir que, para este caso específico, se solicite una sesión secreta y no pública. Cada cual tendrá la responsabilidad correspondiente para hacerlo. Pero lo que no puedo aceptar, porque implica una alteración del sistema de vida, es que la norma que vaya a regir la conducta esencial de los hombres públicos, no cuando definamos como ciudadanos quién es un hombre público, sino cuando sea elegido un hombre público, no pueda saber la ciudadanía cuál es la conducta o comportamiento que ellos tengan en todos los hechos que signifiquen una decisión y, por consiguiente, una votación. Porque ocurre que basta una simple mayoría para que el voto sea secreto. A mi juicio, ello destruye la esencia de la democracia.
No pude concurrir -seguramente muchos de mis Honorables colegas lo hicieron- a la reciente celebración, el 26 de julio, del sexagésimo quinto aniversario de un diario de la capital. Ese mismo día se entregó a la opinión pública el resultado de una encuesta realizada por tal periódico. Al igual que Sus Señorías, tengo cierta reticencia respecto del significado de las encuestas, pero me dolió profundamente comprobar cómo aparecían calificados públicamente los partidos políticos, por un lado, y los Senadores y Diputados, por otro, con un escaso margen de aprobación respecto de su rectitud u honestidad, y con un amplio margen de reprobación acerca de su rectitud u honestidad. ¿Y vamos a responder nosotros con una normativa que oculte nuestra decisión ante la opinión pública? Me parece que eso sería funesto e inaceptable, aparte que, como están planteados los términos en el Reglamento, es contradictorio, como se ha expresado, con el inciso segundo del artículo 159 del Reglamento. Porque, por ejemplo, si al fijar el quórum de tres quintos de los Senadores presentes para un caso concreto se está exigiendo una mayoría especial en un aspecto en el cual la Constitución Política no lo establece, y en razón de eso no pudiera hacerse, entonces nos encontraríamos ante un tema que sería importante examinar y discutir. Pero lo que no tiene sentido es introducir una norma, en el inciso donde se regulan los casos en que las votaciones sean siempre secretas, para que también sean siempre secretas las votaciones que en determinado momento acuerde una mayoría. Eso, en mi concepto, no es coherente con lo que dispone el Reglamento.
Pero, en el fondo, si la cuestión del quórum es discutible, la del secreto, como principio aplicado al común de las votaciones de los hombres públicos, en los cuerpos colegiados o a las empresas del Estado, constituye, a mi entender, un desconocimiento de un factor esencial de la democracia, que es la publicidad de la conducta de los hombres públicos, así como del secreto del voto con que se los elige.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra, señor Presidente , en mi calidad de Comité.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , solicito segunda discusión para este proyecto.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La iniciativa quedará para segunda discusión una vez que concluyamos la primera discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , dadas las argumentaciones de los partidarios de elevar el quórum para tomar una decisión de esta naturaleza, aparentemente habría una razón de publicidad necesaria -según ellos- para el buen ejercicio de las tareas parlamentarias. Pero cuando se pone énfasis en esa condición, se olvida que también tiene mayor preferencia y prelación la libertad de los Parlamentarios para ejercer debidamente la función que el pueblo les encomienda. Y, en ese sentido, habrá que decidir respecto de una materia como la que estamos abordando.
No se trata de que pretendamos, con el quórum establecido en la norma de la ley orgánica constitucional pertinente, que todas las votaciones que efectuemos en el Congreso Nacional sean secretas, sino solamente aquellas votaciones especialísimas, donde sea necesario hacerlo, donde la decisión que deba tomarse requiera el sigilo y la prudencia de una votación secreta. Es preciso que quienes deban ejercer un derecho libre y soberano tengan la posibilidad de hacerlo ateniéndose a un quórum relativamente menor que permita ese ejercicio. Porque es absurdo partir de la premisa contraria de que, para tomar una decisión como ésta, se necesite una mayoría realmente inalcanzable, dado que eso, de hecho, atenta en contra de los derechos de la minoría, que en un momento determinado puede verse en la necesidad de pedir votación secreta. Y esto es lo que tenemos que resolver y cautelar debidamente.
Por ello, señor Presidente , me parece inconveniente lo que se propone. Por el contrario, pienso que adoptar la resolución por mayoría absoluta no sólo está en correspondencia con el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -que establece claramente que "En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes."-, sino que, además, con el principio superior que deben seguir los Parlamentarios en el ejercicio de sus cargos.
Y esto guarda consistencia también, por ejemplo, con el fuero parlamentario y con una serie de disposiciones de la Constitución Política y de la mencionada Ley Orgánica Constitucional, que garantizan que el ejercicio de la soberanía que el pueblo nos entrega se ejercite con plena libertad, evitando que el día de mañana, por presión o por temor, a veces un Parlamentario no pueda expresar debidamente la voluntad popular en la forma como él la entiende.
Cambiar el orden y el sentido del ejercicio de la labor parlamentaria, haciendo prevalecer una publicidad o una trasparencia mal entendida, es no captar el sentido profundo de la delegación de la soberanía que libremente nos entrega el pueblo.
En definitiva, a través de nuestras decisiones libres y soberanas, debemos entender y representar la voluntad del pueblo, el que periódicamente, mediante elecciones libres, secretas e informadas, elige a quienes ejercen la soberanía popular.
Por eso, señor Presidente , aceptar quórum que hagan prácticamente imposible el libre ejercicio de las tareas parlamentarias, en la forma como hoy día se nos propone, es contradictorio con dichas tareas; es contradictorio con la democracia representativa; es contradictorio con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y no se compadece, en definitiva, con la Constitución Política del Estado, que consagra una democracia representativa basada en la libertad, la que no puede ejercerse sino en la forma como he señalado.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , ¿cómo procederá la Mesa en cuanto a la continuación del debate?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Todavía no termina la primera discusión del proyecto. No puedo someterlo a votación mientras no concluya la segunda discusión.
El se��or OMINAMI.-
¿Eso significa que, entonces, habrá nuevas inscripciones para intervenir?
El señor DÍEZ (Presidente).-
Sí.
En la primera discusión, tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, en primer lugar, lamento el ambiente producido y el temperamento que han puesto algunos señores Senadores en sus intervenciones.
Modificar el Reglamento, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, no debería motivar la exaltación de algunos señores Senadores, porque, además de revelarse una falta de claridad sobre el tema, se incurre en un error bastante importante en cuanto a la indicación de 1990. Y lo voy a aclarar y a precisar con exactitud.
En efecto, en el Reglamento vigente al año 1973, su artículo 144 establecía que serían siempre secretas las votaciones de los asuntos de interés particular o de gracia y de aquellos que se refirieran a sueldos, grados, gratificaciones, jubilaciones, nombramientos o ascensos.
"Cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio" -cito textualmente el informe respectivo- "de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los reglamentos de las Cámaras vigentes en 1973 continuaron en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política de 1980".
¿Qué ocurrió el 17 de julio de 1990, fecha de la modificación del Reglamento acordada por el Senado? Se consignó, en el artículo 144, inciso segundo, que "la votación será secreta cuando, antes de su inicio, uno o más Comités así lo solicite.".
La indicación que formulé para reemplazar la primera parte del referido inciso segundo del precepto antes citado por una oración que dijera: "Asimismo, la votación será secreta cuando así lo resuelva la mayoría de los Senadores presentes.", tenía por objeto devolver a la Sala el imperio, la facultad, la determinación de calificar de secreta una votación. Porque, frente al planteamiento de un Comité, naturalmente, se corría el riesgo de que por error, o simplemente por capricho, en la práctica se pudiera obligar a la Sala a pronunciarse sobre un tema en votación secreta.
Obviamente, ésa no era una cuestión menor, porque, en definitiva, de lo que se trataba era de devolver la soberanía a la Sala para resolver al respecto. ¿Con qué quórum? Sugerí el de simple mayoría, pues en ese momento me pareció razonable. Porque si se estaba objetando que decidiera la Sala, naturalmente que no podía sino plantear algo prudentemente escalonado. Cambiar la petición de un Comité por una mayoría de tres quintos, tres cuartos, o lo que fuera, no tenía mayor sentido.
Deseo hacer presente que, durante la discusión en general y en particular, en la Comisión se planteó claramente que la transparencia en las actuaciones de los órganos públicos -el Senado es uno de ellos-, materia debatida con ocasión de un proyecto de reforma a la Carta Fundamental, debe tener como primera expresión que haya claridad en la opinión pública en cuanto a saber exactamente cuál es el sentido y la posición que cada uno de los señores Senadores pueda tener frente a este asunto.
Esta modificación reglamentaria se ha vinculado al traslado del Congreso -punto que considero muy importante que la gente conozca-, y lo que se pretende es simplemente acallar la posición de algunos señores Senadores que a veces sustentan cierta opinión ante determinado auditorio y una distinta en la Sala. A este respecto, considero relevantes las expresiones del Honorable señor Thayer , en el sentido de que no se trata sólo de ennoblecer la imagen de los dirigentes políticos, de Senadores y Diputados, sino también de que nuestras expresiones y actuaciones deben ser consecuentes con esa posición. Hacer todo un cuestionamiento de esta materia es simplemente enfocarla en una posición pasional, frente a la ubicación y al trabajo del Congreso en Valparaíso.
Por otra parte, deseo referirme al sentido y alcance del artículo 159, que es el asunto que nos ocupa. Se trata de precisar cuál es la regla general con relación al quórum necesario para aprobar que determinada votación sea secreta.
Respecto de este punto, se han planteado dos hipótesis: una, contemplada en la parte final del inciso primero del precepto antes citado, que exige el acuerdo de la mayoría de los Senadores presentes, a petición de un Senador o de un Comité, y otra, dispuesta en su inciso segundo, referente a una mayoría equivalente a los tres quintos de los Senadores presentes, a petición de uno o más Comités.
El artículo en cuestión, referido a las votaciones secretas, contempla dos situaciones diferentes, cuyo campo de aplicación y alcances son también muy distintos.
La primera de ellas, a la cual se refiere su inciso primero, alude exclusivamente a los asuntos de interés particular que afecten a personas determinadas, y, por lo tanto, su aplicación es restringida, al igual que debe serlo su interpretación.
Respecto de esos casos, la norma dispone que las votaciones serán siempre secretas. Asimismo, y como una forma de ilustrar la oportunidad en que ella debe aplicarse, se mencionan algunos casos considerados de interés particular que afecten a personas determinadas (nombramientos, rehabilitación de ciudadanía, otorgamiento de nacionalidad por gracia, etcétera). Pero sin que ello importe una enumeración taxativa, puesto que deja siempre abierta la posibilidad de que una mayoría absoluta de los Senadores presentes, a petición de uno de ellos o de un Comité, acuerde que determinada votación sea secreta respecto de otros asuntos que revistan ese mismo carácter; es decir, que se trate de situaciones de interés particular que afecten a personas determinadas, como podría llegar a considerarse el nombramiento de los cargos de exclusiva confianza que contempla el Reglamento del Personal del Senado.
En suma, la exigencia del acuerdo de la mayoría de los Senadores presentes, a petición de uno de ellos o de un Comité, no está dada respecto de la procedencia de una votación secreta, sino que está referida a la necesidad de definir qué otros asuntos serán considerados de interés particular que afecten a personas determinadas, equivalentes a situaciones que la norma menciona expresamente, pero sólo con carácter ilustrativo.
La segunda hipótesis, que es la regla general en materia de votaciones secretas, es la contemplada en el inciso segundo del artículo 159.
En efecto, sin que exija que el asunto de que se trate revista carácter alguno, dispone que "la votación será secreta cuando, antes de su inicio, así lo acuerde una mayoría equivalente a los tres quintos de los Senadores presentes, a petición de uno o más Comités.", que era la norma anterior.
A mayor abundamiento, refuerzan la tesis de que esta disposición constituye la regla general en materia de votaciones secretas, a lo menos, las siguientes circunstancias:
Su procedencia no se encuentra restringida o condicionada a la ocurrencia de ciertos casos, al contrario de lo que ocurre en el inciso primero, que sí exige que se trate de asuntos de interés particular que afecten a personas determinadas.
A diferencia de lo que consigna el inciso primero, en este caso no se impone imperativamente que determinadas votaciones sean secretas, sino que se deja abierto a cualquier situación que pudiera plantearse.
Su mayor amplitud también se colige de lo dispuesto en la parte final del inciso segundo, que considera la única restricción para su procedencia, al disponer lo siguiente: "Con todo, la votación será siempre pública tratándose del ejercicio de las atribuciones del Senado contempladas en los números 1), 2) y 3) del artículo 49 de la Constitución Política.". Es decir, las acusaciones de la Cámara de Diputados, la admisión de acusaciones constitucionales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado , y las contiendas de competencia suscitadas entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
Desde otra perspectiva, es dable sostener que la regla general en materia de votaciones secretas es que éstas procedan sólo cuando así lo acuerde la mayoría equivalente a los tres quintos de los Senadores presentes, a petición de uno o más Comités, nada más que considerando que esta disposición debe tener algún sentido, esto es, que no se trate de letra muerta.
"A contrario sensu", no es posible concluir que la regla general sea lo contemplado en el inciso primero del artículo en comento, toda vez que al exigir un número menor, el inciso segundo, que eleva el quórum, carecería de todo sentido. Ello atentaría en contra de una norma básica de interpretación, según la cual los preceptos jurídicos deben producir algún efecto respecto de la situación para la cual se dictaron.
Por último, solicito que en la segunda discusión se restablezcan la prudencia, la serenidad y la cordura que, a veces, algunos señores Senadores pierden cuando se trata de un tema que efectivamente se presta a debate.
Nosotros respetamos las posiciones que puedan sustentar algunos señores Senadores que pretenden radicar en Santiago la sede legislativa. Pero no es razonable ni prudente -tampoco creo que sea importante- hacer prácticamente un "casus belli" ante una situación que debe ser motivo de mayor reflexión y equilibrio.
Muchas gracias.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , concuerdo con el Senador señor Romero. Creo que es una receta que conviene a todos, incluso a Su Señoría, esto es, mantener la mesura, la prudencia, y no alterarse cuando se debatan temas que, por muy discutibles que sean, admiten argumentos a favor o en contra.
En todo caso, lo que yo escuché -y la Sala es testigo de ello- fue una muy buena y brillante argumentación desde el punto de vista jurídico, de los antecedentes y de las participaciones habidas.
En segundo lugar, considero que, por la mesura que debe existir, no podemos dar como argumento el que unos sean más democráticos o menos democráticos que otros por el hecho de determinar formas de procedimiento de la Cámara Alta. Esta afirmación, según mi punto de vista, no resulta pertinente para el buen razonamiento ni para dar una solución adecuada a los problemas que se nos presentan.
En tercer término, me extraña -y lo señalo con toda franqueza, y también con mesura, a los autores de la moción- el momento en que ésta se gestiona. ¿Cuál es su objetivo? ¿Por qué se pretende modificar el procedimiento de votación secreta cuando, precisamente -y lo digo con toda claridad-, estamos discutiendo el tema relativo al funcionamiento de la sede del Parlamento? ¿Qué se persigue con esto? ¿Que el día de mañana las tribunas se llenen por algunos partidarios en un sentido o en otro y que abucheen, presionen o amenacen a algunos Senadores por tener determinadas posiciones? ¿No sabemos acaso que algunos Honorables colegas ya han recibido amenazas si votan en cierta forma?
Personalmente, estimo que la democracia no se mide por ser más valiente o menos valiente. El ser demócrata y tener voluntad para ello se mide por las conductas que uno tiene en su vida para apoyar, afirmar y ejercer la democracia, y no porque se tenga más coraje para decir aquí, en público o en privado, lo que se piensa o lo que se puede hacer. A mi juicio, cuando se legisla, lo importante es analizar lo que resulta más apropiado para que las cosas se resuelvan bien.
Me extraña el informe que nos ha enviado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque tres personas con conocimientos jurídicos -todos se los reconocemos- han aprobado un proyecto de modificación al Reglamento contrario a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que nos rige y, por lo tanto, contrario a la Carta Fundamental. Porque -como muy bien lo manifestó en esta Sala el Honorable señor Hormazábal - conviene leer el artículo 7º de aquélla normativa, que dice: "En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.".
El señor ALESSANDRI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Por supuesto, Su Señoría.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI .-
En apoyo de lo expresado por el señor Senador, destaco que el artículo 161 del Reglamento de la Cámara de Diputados -hasta donde sé, se encuentra vigente el texto que tengo en mis manos- señala lo siguiente a propósito de la votaciones secretas: "Un Jefe de Comité tendrá derecho a solicitar votación secreta sobre cualquier materia, caso en el cual el Presidente consultará de inmediato a la Sala, la que resolverá por simple mayoría de los Diputados presentes.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, se tomará votación en forma secreta cuando así lo pidan, por escrito, un tercio de los Diputados en ejercicio.".
Gracias, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Agradezco a Su Señoría su intervención, porque reafirma mi tesis. La Cámara de Diputados, precisamente, se ajustó a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional cuando dictó su Reglamento; no así el Senado, y reconozco mi participación en ello. Incluso, retiraré una indicación que presenté, por cuanto, al parecer, iría en contra de esa normativa.
La Cámara Baja ha procedido bien. Pero el Senado, cuando introdujo la primera modificación al Reglamento -su autor fue el Honorable señor Urenda-, no actuó correctamente, pues estableció un quórum de un tercio, lo cual resultó contrario a la referida Ley Orgánica. Luego, sí procedió adecuadamente cuando lo modificó, estableciendo una mayoría para esos efectos. Sin embargo, hoy día se pretende fijar un quórum de tres quintos, lo que significa vulnerar dicha ley.
Por eso, primero, reclamo mi derecho a ser demócrata, porque creo tener una vida trabajando por la democracia en este país, con el objeto de hacerla clara y transparente; y segundo, no acepto que por el hecho de votar en secreto materias importantes seamos menos demócratas.
Señor Presidente, por todo lo anterior, le pido que declare inadmisible el proyecto, por ser contrario a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y, en consecuencia, resulta inconstitucional por vulnerar la Carta Fundamental.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La Mesa ha seguido con toda atención la exposición del señor Senador , ha revisado el artículo 7º de la referida normativa y, al mismo tiempo, el texto del proyecto propuesto. Evidentemente, dicho precepto señala: "En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones" -no se refiere a iniciativas legales ni a proyectos de acuerdos- "de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.".
En consecuencia, propongo a la Sala que el proyecto sea enviado nuevamente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor THAYER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.
El señor THAYER .-
No me opongo a la proposición de la Mesa; pero deseo hacer presente que el planteamiento formulado por el Honorable señor Hormazábal sobre el alcance del artículo 7º de la Constitución, afecta a innumerables artículos del actual Reglamento. Y eso debe ser revisado con cuidado.
Aquí hay dos temas: uno, el relativo al secreto, y dos, el concerniente al quórum. Tengo la convicción de que es necesario reestudiar a fondo el Reglamento porque si ése es el alcance que se está dando aquí al artículo 7º, debería rehacerse enteramente su texto.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La Mesa ha sugerido que la iniciativa vuelva a la Comisión de Constitución, porque, evidentemente, se han originado dudas respecto de ambas disposiciones. Una establece que deberá haber quórum para tomar resoluciones.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡No hay acuerdo, señor Presidente!
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Pero al señalarse que determinada materia puede someterse o no a votación secreta, eso, ciertamente, constituye una resolución, y, en consecuencia, debería ser adoptada -según el artículo 7º- por la mayoría absoluta de los miembros presentes, ya que no se contempla un quórum especial.
Por eso, insisto en que, por tratarse de un asunto delicado -dice relación a nuestra Ley Orgánica y afecta diversas situaciones-, el proyecto sea remitido nuevamente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Me permite, señor Presidente?
Discrepo del enfoque de la Mesa. Creo que en materias de esta naturaleza debemos actuar con coherencia. El Honorable señor Thayer ha expresado que diversos artículos del Reglamento podrían tener el mismo problema. Correcto, y estoy de acuerdo en que revisemos esas normas en su momento. Pero no por eso vamos a dejar de pronunciarnos sobre un planteamiento hecho: la inadmisibilidad de este proyecto. No se halla en discusión el conjunto del Reglamento. Nos encontramos en presencia de una iniciativa específica, cuyo objetivo es modificar su artículo 159. Y conforme a los argumentos dados, la Sala tiene la facultad de pronunciarse ya sea para declarar su inadmisibilidad o para rechazarla. Ahora bien, su rechazo corre por cuenta de una indicación presentada y que respeta los marcos constitucional, legal y reglamentario.
Por lo tanto, rechazo la idea de enviar nuevamente la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. No me parece bueno que el Senado, sobre un tema tan claro como el agua limpia, dilate su tratamiento.
Adicionalmente, algunos de mis Honorables colegas han solicitado segunda discusión y otros Senadores hemos pedido que se realice una sesión especial. En mi opinión, no es bueno seguir debatiendo esta materia. La tesis sostenida es, a mi juicio, muy clara en el sentido de que la norma afecta a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Aprovecho de rectificar un lapsus del Honorable Senador señor Thayer , pues no se trata del artículo 7º de la Constitución, sino, repito, del artículo 7º de dicha ley orgánica. En tal sentido, la Sala tiene la oportunidad de pronunciarse claramente.
Adicionalmente, he sugerido, en un clima tranquilo, revisar la norma propuesta por el Senador señor Urenda el año 90, la que todos aceptamos. En esa ocasión, el Honorable señor Romero planteó que le gustaría que se tratara de mayoría absoluta, pero estuvo de acuerdo con la tesis. Por su parte, el Senador señor Larraín , quien todavía no formaba parte del cuerpo legislativo, tenía la consulta acerca de qué pensaba el Senador señor Guzmán -puedo entregar a Su Señoría las fotocopias de la sesión del 17 de julio de 1990-, quien se manifestó expresamente a favor de la votación secreta. Al respecto, tengo una bibliografía a disposición de mi estimado colega.
El señor LARRAÍN .-
Ésa era una discusión distinta, y Su Señoría bien lo sabe.
El señor HORMAZÁBAL .-
Entonces, solicito resolver el tema ahora o en la sesión especial que tendremos a partir de las 16, pues el Senador señor Larraín insiste en pedir segunda discusión.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , me resulta muy difícil seguir el debate en cuanto él conlleva algo implícito o escondido o, por lo menos, que no se ve claramente, cual es el caso de las mayorías que se dan en un minuto determinado para aprobar ciertas materias. A mi juicio, ello resulta inconveniente en lo que dice relación a nuestros procedimientos y a nuestras sesiones.
No tengo absolutamente idea acerca de cuál es la mayoría requerida en este momento para aprobar o rechazar algo.
Me parece digno de considerar lo planteado por el Senador señor Hormazábal en lo que dice relación al alcance que podría tener el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En verdad, mientras uno más examina disposiciones, más se da cuenta de lo difícil que es la interpretación de normas legales, pues lo cierto es que, a mi modo de ver, el artículo 7º señala algo diferente. En efecto, dice que la aprobación de materias regidas por normas constitucionales específicas no puede sino tener las regulaciones contempladas en las mismas; pero el principio de determinación del Congreso Nacional para establecer quórum especiales respecto de cualquier materia, como lo señala el Reglamento, es, a mi juicio, indubitado.
¿Qué alcance tiene el artículo 7º en los casos en que la Constitución no fija mayorías especiales? ¿Qué mayorías especiales consigna la Carta de 1980? Establece las leyes de quórum calificado, las leyes orgánicas constitucionales; y esto no puede alterarse por norma de ningún otro rango, ni legal ni reglamentario.
Para aprobar o rechazar un tratado, una ley simple o una norma sobre cualquier beneficio remuneratorio, no podría el Congreso Nacional determinar en su Reglamento que se requiere ley de quórum calificado o el mismo de una ley orgánica constitucional. Eso dice el artículo 7º. Al respecto, puede resultar muy importante considerar su historia; pero señala eso. Ahora, si habrá sesiones especiales de acuerdo con el Reglamento, para lo cual deba haber un quórum determinado de aprobación, se señala algo hipotético. Eso requiere la mayoría que establezca el Reglamento. Y éste es nuestra fuente de Derecho positivo en lo que dice relación a muchas materias. Por ejemplo, cómo se adopta la decisión para que una sesión tenga el carácter de secreta o no; sin embargo, eso no se refiere a mayorías determinadas en relación con aquellas materias que el Senado deba aprobar, las cuales, normalmente, serán relativas a la aprobación de leyes o a la aprobación o rechazo de tratados internacionales. Eso es lo que dice el artículo 7º, y no otra cosa.
Estoy abierta a que se analice el tema y a que se vea la historia. Mas, en mi opinión, ése es el exacto sentido del artículo mencionado y no el que se le ha dado aquí. Reconozco que el tema, como todos los de interpretación jurídica, no es blanco ni negro, ni algo tan simple como se pretende hacerlo aparecer.
En consecuencia, desde ya manifiesto que, en principio, no coincido con la opinión del Honorable señor Hormazábal , en el sentido de que nuestro Reglamento deba estar restringido a quórum que la Constitución no establece, sino que, muy por el contrario, ésta reconoce y establece la autonomía del Parlamento para fijar sus propias reglas de funcionamiento.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En caso de mantenerse la petición de inadmisibilidad, la Mesa insiste en enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. De no ser así, el Presidente del Senado declarará la admisibilidad del proyecto, sobre la base de la libertad del Congreso para fijar sus propias reglas.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).- La tiene, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , no estoy en absoluto de acuerdo con la pretensión de la Senadora señora Feliú , pues parece que se trata de buscar interpretaciones o precisiones para todo. Según una norma básica de interpretación de la ley, cuando el texto de ella es claro, ni siquiera se puede recurrir a su espíritu.
El artículo 7º es muy claro. No dice "los proyectos de las Cámaras", sino "las resoluciones de las Cámaras". Y el legislador lo dispuso así con mucha razón, porque es necesario que el quórum que se establezca corresponda a la mayoría de los presentes, o sea la simple, salvo que la Constitución haya establecido una diferente. Y por la vía del Reglamento no podemos entrar a modificar eso. Es decir, por la vía del quórum diferente, no podemos entrar a resolver materias propias del Reglamento.
Señor Presidente, deseo pedir derechamente a la Mesa que declare inadmisible el proyecto. De ese modo, el Senado podrá resolver el problema, porque la Sala tiene el derecho de pronunciarse sobre la admisibilidad.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 19 del Código Civil dispone: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal". Por eso, todos los autores que han tratado sobre la interpretación de las leyes y de textos positivos están contestes en que no se trata de las palabras, sino del sentido de la ley. En esa perspectiva, no cabe la menor duda de que éste es un artículo que debe ser interpretado como todos los preceptos, cualquiera que sea su naturaleza.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, primeramente, quiero aclarar un concepto esbozado en algunas de las intervenciones de los señores Senadores que han hecho uso de la palabra.
No se puede confundir el voto del representado con el voto del representante. Las votaciones democráticamente son secretas. Ésa es una garantía de que la votación popular no será distorsionada ni por la presión ni por el cohecho ni por ninguna otra circunstancia. Distinto es el caso del representante que ejerce el poder por cuenta y riesgo de quienes lo eligieron. En consecuencia, existe el derecho respecto de esta persona -salvo casos excepcionales que, evidentemente, debemos admitir- para que sus actuaciones, ideas y realizaciones puedan ser conocidas y juzgadas por quienes la eligieron. De manera que, para un caso, la votación es indudablemente secreta: el electorado debe pronunciarse en forma reservada. Ésa es la garantía de la limpieza del sufragio. Sin embargo, desde el punto de vista del representante que no está ejerciendo un cargo a título personal, sino en nombre de otro, como regla general corresponde que su votación sea pública.
En segundo lugar, comparto la interpretación hecha por la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra respecto del alcance del artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, porque si no --es un asunto perfectamente discutible- habría que derogar numerosas disposiciones del Reglamento del Senado, comenzando por el artículo 54, cuyo inciso segundo señala: "Sus resoluciones" -emplea la misma expresión que la ley orgánica- "se adoptarán por mayoría absoluta de los Senadores presentes, salvo que la Constitución Política del Estado, las leyes o este Reglamento exijan otra mayoría.".
Sería preciso derogar completamente el artículo 159 del Reglamento, entonces. No se podrían realizar más votaciones secretas. Porque no se halla establecido en la Constitución, salvo que me equivoque, que las votaciones de los asuntos de interés particular, como la rehabilitación de ciudadanía, el otorgamiento de nacionalidad por gracia y otros, deben ser de esa índole.
Por lo tanto, me parece que la única forma de compatibilizar el Reglamento con la Carta radica en la interpretación dada por la Senadora señora Feliú.
El señor THAYER .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor HAMILTON .-
Sí, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, deseo complementar lo que expresa el Honorable señor Hamilton.
El artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso dice: "En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales". Obviamente, hace referencia a normas que es propio de la Carta determinar y no a materias en que sería absurdo que ésta fijara mayorías especiales para los Reglamentos internos de las Cámaras.
Por esa razón, el problema está siendo analizado, a mi entender, sobre la base de una extensión excesiva de la disposición. Y, como lo recordaba la Senadora señora Feliú , aquí se trata de encontrar el sentido de la ley. Si una normativa ha sido dictada en relación con lo dispuesto por la Constitución, ese sentido debe ser referido a aquello que también es privativo de la Constitución y no a aquello propio de normativas de rango inferior, como los Reglamentos internos de las Cámaras.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , en las interpretaciones, todas las posiciones son legítimas. En mis palabras, por lo menos, no ha habido ni expresiones tendientes a desprestigiar o menoscabar posiciones contrarias a la que sustento, ni he abrigado una intención en ese sentido.
Lo único que pido es que en materias importantes las votaciones se efectúen en forma pública, como corresponde a la regla general, particularmente cuando dicen relación a los casos que he señalado u otros, como el de la abolición de la pena de muerte -tema profundamente complejo, controvertido, relevante-, o el del proyecto sobre el traslado del Congreso a Santiago. Esto último no interesa sólo a los Senadores que votan: interesa, también, a la región, al país. Y es perfectamente legítimo estar de acuerdo o en desacuerdo con esa medida. Pero no creo que ningún Honorable colega sea tan débil, que necesite el secreto para poder manifestar su opinión acerca de estos asuntos.
Y, si una cuestión fuera tan grave, no existiría ningún inconveniente para reunir un quórum mayor, de la mayoría absoluta, a fin de determinar, en un momento dado, una votación secreta.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , no quiero abundar en mi alegato respecto del tema teórico constitucional, orgánico constitucional, reglamentario. Creo que eso ha quedado ya suficientemente claro.
Sólo deseo formular tres precisiones. La primera: los organismos regidos por el Derecho Público pueden hacer sólo lo expresamente permitido. Cuando se exceden de sus atribuciones, la Constitución fija una sanción: los actos son nulos.
El señor HAMILTON .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor HORMAZÁBAL .-
A mi juicio, Su Señoría ha hablado ya bastante, pero, si quiere continuar ejercitándose, se la concedo.
El señor HAMILTON .-
En realidad, no he hablado mucho, señor Senador. Fui especialmente breve y preciso.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡No me di cuenta!
El señor HAMILTON .-
¡Ello obedece a que el señor Senador, cuando no quiere entender, no entiende, no más...!
El Reglamento fue aplicado durante cuatro años por los señores Senadores que me antecedieron en la llegada a esta Corporación, sin ser discutida jamás la constitucionalidad del artículo 159 ni de los demás que se verían afectados en la interpretación de Su Señoría acerca del artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , valoro la brevedad de la intervención anterior.
Respecto de mi argumentación, el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional se refiere a las resoluciones que adopten las Cámaras. Cuando ese cuerpo legal dice relación a los proyectos, lo señala así. El artículo 12 establece que "Todo proyecto deberá presentarse en la Cámara donde pueda tener origen..."; y precisa lo concerniente a las mociones. Resulta claro, entonces, en el caso de un mensaje, que se trata de una iniciativa del Ejecutivo ; en el de una moción, de una de origen parlamentario.
¿El Senado puede tratar materias que no son proyectos de ley? Sí. ¿Puede tratar materias que no son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo ? Sí. Por ejemplo, ayer -y pido cierta coherencia en la interpretación de las normas-, esta Corporación aprobó un acuerdo solicitado por el Ejecutivo para autorizar el envío de una agrupación de la Fuerza Aérea a Iraq. Ello suscitó un debate; y quedó claro que no se trataba de un proyecto de ley, sino de "un acuerdo" -repito- que se requería del Senado.
Hace poco tiempo, resolvimos sobre otros acuerdos: por ejemplo, el relativo a los integrantes del Consejo Nacional de Televisión y el atinente a la designación de un miembro en el Directorio de Televisión Nacional. Al respecto, no se presentó un proyecto de ley. Lo que nos ocupó fue un nombramiento. Y, además, se realizó una votación secreta.
En un momento dado, no puede confundirse el ejercicio del derecho a pedir una votación de esa índole con la exigencia de un quórum. Porque podría darse la situación de que una mayoría ocasional determinara a una minoría tal cantidad de requisitos sobre el particular que luego hiciese imposible la expresión de una mayoría sólida.
De repente, podría ser aprobada una indicación, para citar un caso, que dijera: "Por cuatro séptimos, se puede pedir votación secreta." -¡observen Sus Señorías la paradoja!-, en circunstancias de que el asunto en contradicción podría ser resuelto por la mayoría absoluta de los Senadores presentes. Es decir, mediarían más exigencias para un aspecto formal que para el de fondo. ¿Dónde está la lógica?
Desde esa perspectiva, entonces, más que considerar legítimas las diversas opiniones -porque, si revisten esa característica, son auténticas, reales-, las estimo respetables. Pero en el Senado pido coherencia: es necesario "estar a las duras y a las maduras" en las interpretaciones que se exponen.
Por lo tanto, cuando el artículo 7º precisa la forma como se adoptarán las resoluciones, está impidiendo que se cometa un abuso por la vía de exigir una mayoría inadecuada. ¿Tenemos que ajustar nuestro Reglamento? Estoy disponible para ello. Pero no se encuentra en discusión la totalidad de su texto, sino el artículo 159 propuesto.
Señor Presidente , Su Señoría ha planteado que este asunto debe pasar a la Comisión de Constitución. Ésta, sin embargo, ya lo examinó. Y los autores del proyecto son integrantes de ella. En consecuencia, ése es un trámite inútil. ¿Por qué se requiere una resolución de esa Comisión, si ya tiene un parecer? No me parece oportuna, entonces, una dilación, ya que esos señores Senadores han manifestado aquí, en público, que mantienen sus dichos. O sea, esa providencia no sirve.
En seguida, respeto la decisión del señor Presidente de no declarar la inconstitucionalidad. He discrepado ya de Su Señoría en dos materias respecto de este tema, si no en tres. Pero su punto de vista, reitero, es respetable. Sin embargo, tenemos la posibilidad de debatirlo, porque su resolución puede ser sometida a la consideración de la Sala. En consecuencia, si el Honorable señor Díez declara admisible el proyecto, pido que ello sea determinado por la Sala, como corresponde, de acuerdo con la ley y el Reglamento.
Y, por último, señor Presidente , le solicito no ejercer el derecho de enviar el proyecto a Comisión, porque eso lesionaría el derecho que asiste, a su vez, a los Senadores que hemos pedido sesión especial para las 16 con el objeto de debatir el tema. Si Su Señoría expusiera que la Comisión de Constitución se halla en condiciones de despachar un informe verbal antes de las 16, no tendría impedimentos al respecto. Pero se ha ejercido un derecho reglamentario que no puede ser afectado por una resolución de la Mesa.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La Presidencia ha tomado una decisión, luego de analizar las diversas disposiciones legales, y cree que el asunto va más allá de la importancia de la materia debatida en esta oportunidad, no sólo por el problema de la sede del Congreso, sino también por el de la fuerza del Reglamento frente a la Ley Orgánica del Congreso Nacional y la Constitución.
Dicha Ley Orgánica dispone en el artículo 4º que "Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.". En el artículo 7º se refiere a la resoluciones de las Cámaras.
En mi opinión, aquí hay dos materias distintas: cada Cámara es soberana para dictar sus normas reglamentarias, pero las resoluciones que adopten como tales, que son las que les corresponden según la ley y la Constitución, deben someterse a la mayoría absoluta en caso de que la Carta no establezca mayorías especiales.
Por lo tanto, la Mesa declara admisible el proyecto. No tiene dudas. Y, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, no compete a la Sala rebatir la decisión del Presidente. Sólo tendría derecho a hacerlo si su declaración fuera de inadmisibilidad.
Esta materia ya la hemos analizado en otras oportunidades. Y la resolución de la Mesa está a firme: la iniciativa es procedente -no tengo dudas-, y la Sala no ha sido consultada ni tiene derecho a plantear su objeción.
El señor LARRAÍN.-
Además, el artículo 63 de la Constitución es claro, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.- Votemos el proyecto, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Se ha pedido segunda discusión.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
-El proyecto queda para segunda discusión.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente , ¿se solicitó celebrar sesión especial para esta tarde a fin de ocuparnos en el proyecto que estábamos analizando?
El señor GAZMURI.-
Aclaremos esa situación.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Fue pedida para las 4 de esta tarde, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
No está citada la Corporación para las l6.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Según la información que me entregó Secretaría, se está elaborando la citación, atendida la solicitud que reglamentariamente formularon algunos señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es, señor Presidente
El señor CALDERÓN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente , deseo consultar a mis Honorables colegas si consideran serio celebrar una sesión especial esta tarde para discutir y resolver una materia que nos ha mantenido ocupados durante prácticamente toda la mañana.
El señor DÍAZ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS.-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , tomé muy en cuenta la reflexión que hizo el Honorable señor Thayer sobre la imagen que podríamos tener ante la opinión pública. En mi concepto, parte de esa imagen puede derivar de las eternas discusiones que se producen respecto de determinadas materias.
Me parece que, consecuentes con lo que señaló el Senador señor Thayer, debemos definir la situación planteada. Y el hecho de pedir una sesión para esta tarde obedece en parte a la necesidad de apurar un trámite indispensable para una decisión posterior.
Se pregunta si es serio citar a sesión especial para esta tarde. A mi juicio, es profundamente serio, porque deseamos definir una situación que se está alargando en demasía.
He dicho.
El señor CALDERÓN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Excúseme, señor Senador, sólo daré una información.
Se entregó a la Mesa una solicitud para que, conforme a lo prescrito en el artículo 67 del Reglamento, se celebre una sesión especial hoy en la tarde.
Suscriben dicha petición la Senadora señora Frei, por el Comité Demócrata Cristiano; el Honorable señor Alessandri, por el Comité Independiente, y el Senador señor Gazmuri -según entiendo-, por su Comité.
El señor CALDERÓN.-
No hemos discutido el punto como Comité, señor Presidente.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Se opone, entonces, señor Senador ?
El señor CALDERÓN.-
No como Comité: como Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
Excúseme, señor Presidente. Ése es un tema que se resuelve en cada Comité.
El Reglamento exige que la petición sea firmada por Comités que representen a lo menos un tercio de los Senadores en ejercicio. Se acepta que haya opiniones distintas, pero ellas no pueden discutirse en la Sala.
La Corporación está citada debidamente, conforme al Reglamento.
El señor DÍAZ.-
Con la misma razón, por ejemplo, el Honorable señor Hamilton podría decir que no aprueba la firma de la Comité Senadora señora Frei.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Pido a la Sala mantener el orden.
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente , quiero hacer notar que hay poca presencia en la Sala. Pese a ello, se citará a una nueva sesión. Hay señores Senadores que ni siquiera están en Valparaíso.
¿Qué seriedad tiene -enfatizo mi pregunta anterior- discutir un tema tan importante con tan poca asistencia?
Ello sigue desprestigiando al Congreso. Si debemos resolver acerca de la materia, hagámoslo en serio, no con una parte del Senado.
El señor ROMERO.-
¡Quieren llegar al fondo del pozo...!
¿Por qué no votamos el martes próximo?
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si se ha pedido sesión especial, celebrémosla. ¡No le tememos!
Por lo tanto, solicito seguir adelante con la presente sesión.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¡Muy bien, Honorable señor Larraín! ¡Está hablando como Senador nacional y no como Senador regional...!
¡El Comité Valparaíso, que preside el Senador señor Hamilton, podría sesionar aparte...!
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Haremos un espacio en el Reglamento para posibilitar que el Honorable señor Adolfo Zaldívar califique la forma como se ejercen las funciones parlamentarias.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , la citación a sesión especial, conforme al Reglamento, debe hacerse con cuatro horas de anticipación, a lo menos. Pero, si hubiere unanimidad, ¿podríamos celebrar la sesión en comento a las 3 de la tarde?
La señora FELIÚ.-
No cabe modificar el Reglamento para casos particulares, señor Senador.
El señor ALESSANDRI.-
No se trata de casos particulares, sino...
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Debemos pasar al proyecto siguiente.
El señor ALESSANDRI.-
Conforme, señor Presidente : retiro mi petición, en vista de todo lo que se ha dicho.
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