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El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre contaminación visual y acústica, iniciado en moción del Senador señor Otero y con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Otero).
En primer trámite, sesión 50ª, en 8 de abril de 1992.
Informe de Comisión:
M. Ambiente y B. Nacionales, sesión 57ª, en 8 de mayo de 1996.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En su informe, la Comisión hace presente que "la Excelentísima Corte Suprema, por oficio N° 3.324, de 19 de mayo de 1992, informó, por referirse a materias propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, los artículos 9°, 10 y 11 del proyecto original, de los cuales, en el texto que os proponemos, subsiste sólo el artículo 9° como 4°.".
Asimismo, deja constancia de que este proyecto es de ley orgánica constitucional, por lo menos el artículo 4º.
El señor DÍEZ (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , estaba leyendo el proyecto y lo considero un poco exagerado. Dice: "Se prohíbe la emisión, producción o transmisión de toda clase de sonidos y vibraciones que causen molestia, daño o riesgo a las personas o produzcan perturbación al vecindario o alteren el normal goce de la naturaleza en parques, plazas y otros lugares destinados a la recreación, y que superen los niveles máximos permisibles.".
Esta norma es demasiado general. Si el día de mañana hay un concierto que emite muchas vibraciones acústicas, entonces la policía deberá cursar una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales, como lo señala el artículo 3º. Se debe tener mucho cuidado con esto. Si bien estoy de acuerdo en que no se moleste a la gente con ruidos exagerados, a mi juicio, por la forma como está redactada la normativa, se presta a cualquier interpretación.
El señor HAMILTON .-
¿Su Señoría interpretaría que la ópera es un ruido...?
El señor ALESSANDRI.-
¡Como escucho ópera en mi casa con gran volumen, temería que llegue la policía...!
La redacción de estas normas es demasiado general: "Carabineros e inspectores municipales estarán obligados a:
"1) Constituirse de inmediato en el lugar de donde proceda el sonido o vibración molestos, verificar si se han excedido los niveles máximos permisibles y, de ser efectivo, exigir que se ponga término a la infracción.".
Estoy de acuerdo en que debe respetarse a los vecinos y en que en cualquier actividad es necesario evitar la producción de ruidos y vibraciones molestos. Pero Carabineros y los inspectores municipales estarán obligados a acudir, por ejemplo, ante la simple denuncia de que a un auto se le quedó pegada la alarma y a cursar inmediatamente el parte correspondiente. Esto puede suceder con veinte, treinta o cincuenta vehículos. La policía no tendría el personal suficiente para atender las quejas de todo el vecindario.
Por lo tanto, estimo altamente peligrosa esta iniciativa por la forma en que está redactada. Desde ya anuncio mi voto en contra.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc Intyre.
El señor MC INTYRE.-
Señor Presidente , tiene razón el Senador señor Alessandri . En el proyecto original del Honorable señor Otero , el inciso segundo del artículo 4º decía: "Se exceptúa de esta prohibición, aquellos espectáculos o transmisiones expresamente autorizadas por la Municipalidad...". Al parecer hubo un error, porque este texto no fue incluido en el proyecto de la Comisión. Hay espectáculos autorizados por las municipalidades -como los fuegos artificiales de fin de año, la Teletón, etcétera- con los cuales no hay problema.
Estaría de acuerdo con el proyecto del Senador señor Otero y con lo afirmado por el Honorable señor Alessandri . Faltaría, entonces, incluir una frase que dijera: Quedan exceptuados los espectáculos y/o transmisiones que, no teniendo carácter permanente, hayan sido expresa y legalmente autorizados por la municipalidad respectiva.
En todo caso, esta norma requiere de quórum especial para su aprobación y en la Sala no hay el número suficiente de Senadores.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , el autor de esta moción no se encuentra presente en este momento en la Sala. Revisé el informe y veo que a la moción del Senador señor Otero se le han introducido cambios notables.
En consecuencia, por una deferencia mínima hacia un señor Senador, solicito que la iniciativa no se vote sin que el autor de ella pueda emitir su opinión. Quizá el hecho de que se hayan solicitado muchas segundas discusiones -lo que ha permitido avanzar rápidamente la tabla- sea una de las razones por las cuales el Honorable colega se halla ausente.
Tengo una serie de observaciones que hacer respecto de esta iniciativa, algunas prácticas y otras de naturaleza distinta. Sin embargo, creo que se actuaría de manera forzada si el autor de ella no puede defenderla. De este modo, sin pedir segunda discusión, solicito a la Sala dejarla pendiente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La Mesa comparte absolutamente las observaciones del Senador señor Hormazábal. Por lo tanto, en conformidad al Reglamento, quedaría aplazada la discusión de esta iniciativa.
El señor NÚÑEZ.-
Considero buena la medida, porque todavía no sé en qué consiste la "contaminación visual". Es algo que me tiene muy perturbado...
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , en nombre del Comité de Senadores Institucionales, solicito segunda discusión.
-Queda para segunda discusión el proyecto.
"
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