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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay acuerdo de Comités para tratar en el primer lugar de la tabla el proyecto, en segundo trámite constitucional, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica el Código de Procedimiento Penal. La iniciativa ha sido calificada de "simple" urgencia y para su estudio se cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de Ley:
En segundo trámite, sesión 26a, en 30 de Agosto de 1994.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 15a, en 10 de noviembre de 1994.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite una pequeña interrupción, señor Presidente ? Deseo saber en qué reunión de Comités se tomó ese acuerdo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El martes, Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , pienso que la importancia de esta iniciativa no llega al punto de justificar el cambio de la tabla. Hago presente que al respecto se invocan reuniones de Comités que muchas veces éstos ignoran. En la sesión de ayer estábamos discutiendo el proyecto sobre mercado de capitales, y este otro no tiene urgencia alguna. Si hubo reunión de Comités, pregunto quién conoce de ella. Por mi parte, como representante del Comité Renovación Nacional, la desconozco.
El señor SULE.-
El acuerdo se adoptó en la reunión celebrada el martes, Su Señoría.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Senador señor Piñera, debo reparar en sus expresiones relativas a que en Comités se toman acuerdos que ellos no conocen, porque ésa es una imputación extremadamente grave y la Mesa se ve obligada a rechazarla.
El señor PIÑERA.-
¡Que algunos Comités no conocen!
El señor GAZMURI.-
Los que no van a reuniones. No conoció el acuerdo, señor Senador, porque usted estaba perturbando las sesiones de la Cámara de Diputados.
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor SULE.-
Deseo manifestar, a raíz de la intervención que hemos escuchado, que esta materia, además de ser acordada en reunión de Comités, se dio a conocer en la Sala, y se hizo presente que comparecería a la discusión del proyecto la señora Ministra de Justicia .
En segundo lugar, debo recordar que ha quedado establecido -y en forma reiterada ello se ha dicho tanto en la Comisión de Constitución cuanto en la Sala- que si falta algún miembro de un Comité a una reunión y no se objeta, después de la Cuenta de la sesión pertinente, el acuerdo adoptado, éste rige en plenitud.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Además, el acuerdo de Comités fue unánime. Como es frecuente que cada uno de ellos esté conformado por dos señores Senadores, ha bastado que concurra uno de Sus Señorías a las reuniones.
En este caso, el Presidente de la Corporación pidió que la iniciativa se pusiera en Bel primer lugar de la tabla de la presente sesión. Así que la trataremos ahora.
El señor GAZMURI.-
Sugiero que, cuando el Honorable señor Piñera no asista a reunión de Comités, haga las consultas pertinentes al Senador señor Larre, para que no nos haga perder tanto tiempo en la Sala.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede proseguir el señor Secretario .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión deja constancia en su informe de que se consultó a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante oficio que remitió al Senado, dio su opinión favorable en la materia, con algunas salvedades que se reseñan en la parte relativa a la discusión particular. También, hace presente que se consultó al Colegio de Abogados de Chile y al Instituto de Derecho Procesal.
El referido órgano técnico, con los votos favorables de la unanimidad de los señores Senadores presentes en ese momento -Honorables señores DÍEZ, Fernández, Larraín y Zaldívar (don Adolfo)-, aprobó en general la iniciativa, y sugiere a la Sala acogerla con las enmiendas que figuran en su informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , antes que nada, deseo explicar al Honorable Senado que en el Ministerio de Justicia estamos trabajando en conjunto con el mundo académico, en general -se han recibido aportes de diversas instituciones y universidades-, así como con la Excelentísima Corte Suprema, que ha designado ministros al efecto, en lo referente a una modificación que se pretende introducir al procedimiento penal, y esperamos que la iniciativa correspondiente pueda ingresar al Congreso en el transcurso del próximo año.
Sin perjuicio de ello y de esa enmienda sustancial, nos ha parecido pertinente trabajar en algunas modificaciones puntuales al Código del ramo que tengan por finalidad primordial eliminar ciertos trámites y gestiones que se realizan al interior del proceso penal, las cuales pueden contribuir significativamente a acelerar la resolución.
En este contexto, se someten a la consideración del Congreso Nacional cuatro modificaciones muy concretas al Código de Procedimiento Penal. La primera de ellas recae en el artículo 401, para permitir al juez del crimen poner término al sumario, no obstante existir diligencias pendientes, cuando, a su juicio, de la pesquisa realizada resulta que los hechos objeto del proceso no son constitutivos de delito.
Sobre el particular, es importante dejar establecido que, en la actualidad, una vez iniciado el proceso, el tribunal debe proseguir la investigación hasta terminar las diligencias dispuestas y, seguramente, decretar aquellas que las partes le soliciten. De esta manera, el tribunal, aun cuando tenga la convicción de que los hechos no son constitutivos de delito, debe terminar la investigación.
Nos parece -y estuvo de acuerdo la Comisión de Constitución- que dicha situación debe ser modificada en la forma que se propone a la Sala. Dicha Comisión consideró conveniente, al mismo tiempo, no extender esta posibilidad sólo a los casos en que se interponga querella criminal, sino referirla a cualquiera que fuere la forma en que se hubiese iniciado el proceso.
La segunda modificación -aprobada en forma unánime también por la Comisión- postula eliminar el trámite de la consulta de los sobreseimientos, pues el examen de la realidad indica que este trámite resulta inoficioso, toda vez que las Cortes de Apelaciones revocan un escaso número de los sobreseimientos consultados.
Estadísticamente, no caben dudas en cuanto a que el porcentaje de sobreseimientos consultados que se revocan es de escasísima significación, realidad que coloca a las Cortes de Apelaciones en situación de realizar un control formal, ocupando el precioso y escaso tiempo de los jueces y, por supuesto, de todo el sistema de secretaría.
En razón de la necesidad de contar con un control efectivo, se postula que éste se lleve a cabo a partir del concepto de agravio. Me explico: si las partes -entre ellas debe considerarse al Ministerio Público- no se estiman agraviadas, no existe motivo para que las Cortes de Apelaciones revisen lo realizado por los jueces de primera instancia. Por el contrario, si alguna de las partes -incluido, naturalmente, el Ministerio Público- resulta agraviada por el sobreseimiento, para provocar la revisión por la Corte de Apelaciones deberá, por ende, apelar.
En tal sentido, se modifican los artículos 414 a 416 del Código de Procedimiento Penal. La Comisión de Constitución acordó agregar, en el artículo 416, la disposición que establece que, en los casos en que una Corte funcione dividida en Salas, las causas serán distribuidas entre éstas por el Presidente de la misma, materia que fue propuesta por la Corte Suprema y que acogió la Comisión.
En tercer lugar, señor Presidente , se plantea regular los requisitos de la sentencia de un modo diferente del actual, privilegiando los razonamientos de convicción en cuanto al hecho delictivo y la participación, fundamentos que con la normativa en vigor frecuentemente son poco explicativos, según se desprende del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. Lo que estamos privilegiando con la nueva redacción son precisamente los fundamentos de decisión.
Sobre el particular, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en lo que dice relación al artículo recién mencionado, acogió una proposición formulada por el Instituto Chileno de Derecho Procesal -que fue recogida, a su vez, por el Ministerio de Justicia-, con el objeto de redactar la disposición en los términos que aparecen en el informe.
Por último, señor Presidente , se sugiere eliminar, en el recurso de apelación, el inciso primero del artículo 528 del Código de Procedimiento Penal, a fin de introducir el principio de la prohibición de reforma peor, universalmente aceptado por la doctrina procesal. Esta enmienda está destinada para el caso de que el recurso de apelación haya sido interpuesto sólo por el procesado, porque si también hubiese sido formulado por los querellantes o el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones podría decidir tanto a favor como en perjuicio del procesado, puesto que su competencia deriva del agravio señalado por las partes. Lo que aprobó la Comisión de Constitución, en definitiva, es la imposibilidad de la Corte de Apelaciones de modificar la sentencia, siempre y cuando no haya sido objeto de apelación por la parte agraviada.
Al mismo tiempo, la referida Comisión agregó la modificación al artículo 548 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de que la Corte Suprema también se sujetara al mismo principio establecido para la Corte de Apelaciones.
Finalmente, señor Presidente , quiero hacer presente que estas enmiendas, acogidas por unanimidad en la Cámara de Diputados, fueron aprobadas en la misma forma, con las modificaciones indicadas, en la Comisión de Constitución del Honorable Senado.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor DÍEZ.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la exposición de la señora Ministra nos evita hacer una relación completa del proyecto y de los acuerdos adoptados por la Comisión de Constitución.
La iniciativa cuenta con la opinión favorable de la Comisión, en forma unánime; de la Corte Suprema, salvo respecto de la disposición que impide a las Cortes de Apelaciones agravar la pena del procesado que ejerce su derecho a apelar, y del Colegio de Abogados, el cual expuso que ella permitirá la descongestión de los tribunales y, en consecuencia, un mejor y más expedito ejercicio de la profesión y una aplicación más rápida de la justicia. También se consultó el parecer del Instituto Chileno de Derecho Procesal y se acogieron algunas de sus sugerencias, sobre todo en lo que dice relación a no limitar la modificación del artículo 401 sólo a los casos de querella.
El debate de la Comisión se centró, fundamentalmente, en la sustitución del artículo 528, que establece que "Si la apelación hubiere sido sólo deducida por el procesado, el tribunal de alzada no podrá modificar la sentencia en forma desfavorable al apelante.". La Corte Suprema hizo presente que esta enmienda facilitará la interposición de recursos de apelación cuyo único fin será demorar el cumplimiento del fallo y eludir así la acción de la justicia.
No obstante lo anterior, la Comisión, por unanimidad, siguió la tendencia moderna existente en Latinoamérica -reflejada en el Código Procesal Modelo para Iberoamérica- y previno que el fiscal, al recibir los autos, puede, evidentemente, dar su opinión.
La apelación, según la doctrina, está concebida para aquel que se siente agraviado con la sentencia de primera instancia, de manera que resultaría ilógico que si interpusiera un recurso de apelación por el agravio fuera condenado por la Corte a una pena superior.
Por estas razones -por cierto, son discutibles desde el punto de vista jurídico-, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en la forma en que ha sido detallado ante este Honorable Senado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , no obstante lo señalado por un distinguido colega en el reciente debate, cuanto redunda en beneficio de Chile, me produce también gran satisfacción personal. Por eso, con ocasión de este proyecto, quiero sentirme realmente satisfecho.
Al discutir esta iniciativa que modifica diversos aspectos del Código de Procedimiento Penal, me parece pertinente recordar a algunos ciudadanos que en el pasado impulsaron reformas evidentemente más sustanciales a nuestros códigos procesales y las plasmaron en legislación positiva.
Estimo justo destacar la figura del Presidente Juan Antonio Ríos Morales, sobre todo en estos días, cercanos al cincuentenario de su fallecimiento doloroso y prematuro; la de su Ministro de Justicia , don Oscar Gajardo Villarroel , y el nombre del ex Senador señor Fernando Alessandri Rodríguez , ilustre maestro del Derecho Procesal. Debo aclarar que esta preocupación por el pasado no es un acto de admiración militante, pero sí de gratitud ciudadana, e incluso mucho más, pues lo primero que ha de tener presente un legislador es que el Derecho es cultura, y ésta, historia. Por ello se debe volver la vista al pasado, en especial al pasado rico e interesante, para vivir con elevación el presente y proyectar, desde luego, un futuro mejor.
Por lo demás, un gran jurista, enlazando el pensamiento de dos autores famosos, expresó: "Bien podríamos decir que conviene recordar a quienes nos han precedido para que los que nos sucedan no nos paguen con la misma amarga moneda de la ignorancia y la ingratitud, porque cuando se desconoce el pasado o se le ha olvidado, se está condenando a vivirlo otra vez.".
Por ello, este recuerdo me ha parecido pertinente en el momento de fundamentar mi voto favorable a la aprobación de un y proyecto de ley que modifica muy parcialmente nuestro Código de Procedimiento Penal, en cuanto a otorgar una nueva oportunidad al juez para cerrar el sumario y no dar curso a la querella cuando, de las diligencias practicadas, advierta que los hechos no son constitutivos de delitos; a modificar el trámite de la consulta en los casos del sobreseimiento, por una remisión directa de los autos al fiscal; a refundir los numerales del artículo en que se contienen los requisitos que debe reunir la sentencia definitiva en materia penal, y a abrogar la "reformatio in peius" en nuestro Derecho Procesal Penal.
Todas estas modificaciones, modestas desde luego -que han explicado de una manera muy clara la señora Ministra de Justicia y nuestro distinguido Presidente de la Comisión , Senador señor DÍEZ-, otorgan mayor agilidad a nuestro procedimiento, facultando al juez para detener la tramitación de un sumario claramente inútil, evitando el conocimiento innecesario de asuntos irrelevantes por los tribunales de alzada. Al prohibir la "reformatio in peius", cuando el apelante es el único recurrente, se le evita un enorme y muchas veces irreparable perjuicio.
De modo que entendiendo que estas modificaciones constituyen un avance en los difíciles problemas de nuestro procedimiento penal, votaré favorablemente, pero sin renunciar a la aspiración de un cambio radical y profundo de nuestro Código de Procedimiento Penal, que ubique a Chile en el concierto de las naciones más avanzadas en estas materias; es decir, en una posición que, por su historia y vocación jurídica, claramente se merece.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , simplemente solicito que se fije plazo para presentar indicaciones a este proyecto que modifica varios artículos del Código y se refiere a materias complejas. Además, si no se pide votación, por ser de artículo único, podría entenderse aprobado en general y particular, a la vez.
He dicho.
El señor DÍEZ .-
No hay inconveniente en fijar dicho plazo.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martin.
El señor MARTIN .-
Señor Presidente , aun cuando estamos en la discusión general del proyecto, me referiré exclusivamente -por estimarla de gran interés- a la modificación que se introduce a los artículos 528 y 548 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que, deducida apelación por el procesado, la Corte de Apelaciones no puede modificar la sentencia en forma desfavorable para el apelante, o interpuesto el recurso de casación en interés del condenado, la Corte Suprema, en caso de acoger el recurso, no puede aplicar una pena más severa. En otros términos, es el juez quien impone la pena, sin que la Corte de Apelaciones ni la Corte Suprema puedan agravarla. La sanción que el juez impone es definitiva. Para este efecto, no hay tribunales superiores.
Sabemos que la segunda revisión, al conocerse el recurso de apelación, la hacen tres jueces que son Ministros de Cortes de Apelaciones , es decir, funcionarios de una más que prolongada carrera y, por lo tanto, de mayor experiencia y conocimientos del Derecho, lo que evidentemente determinará la aplicación de una pena más de acuerdo con la gravedad del delito y el daño ocasionado.
La revisión del fallo por un tribunal superior no sólo es aconsejable, sino que necesaria, dentro de la obligación de examinar y agotar todas las posibilidades de una efectiva justicia.
Esos tribunales, no obstante ser superiores del juez, están impedidos -según el proyecto- de alterar una sentencia condenatoria. Tienen competencia para rebajar penas, pero no para agravarlas, aunque se hayan aplicado contrariando la ley o desconociendo los antecedentes del proceso.
Al máximo tribunal de justicia se le impide modificar la sanción impuesta por el juez de letras, dado que a la Corte de Apelaciones no se le permite aumentar la que el juez impuso, Y si éste no aplicó en forma correcta la ley o no estuvo al mérito de los antecedentes, esa decisión es la definitiva para un condenado que, defendido por un abogado que conoce la ley, siempre apelará de la sentencia para tener, definitivamente, un veredicto favorable, que no podrá ser alterado por ningún tribunal superior.
Se multiplicarán las apelaciones y las casaciones, sin riesgo alguno para el condenado.
A los tribunales superiores de justicia no se les puede privar de imponer la sanción que en derecho estimen pertinente. La pena que se imponga al procesado -según el proyecto- la determinará el juez de primera instancia y el delincuente, al apelar de la sentencia, en todos los casos.
Los tribunales superiores tendrán competencia para rebajar penas, pero no para agravarlas, aunque de los procesos conste que se las impuso en contravención a la ley o desconociendo los antecedentes acumulados en ellos.
Soy contrario a estas modificaciones y comparto así la opinión de la Corte Suprema de Justicia. Estas enmiendas alteran en forma fundamental las normas referentes a la revisión de los fallos de primera instancia por los tribunales superiores de justicia, de mayor jerarquía que el juez de primera instancia.
Según la iniciativa legal, el juez impone la pena. Para este efecto no existen tribunales superiores, lo cual altera normas esenciales del proceso penal y de competencia y se llega, en verdad -y ello debemos tenerlo presente-, a una sentencia de única instancia.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en esta etapa de la discusión del proyecto, quiero solamente anunciar mi voto favorable al mismo, por estimar que sus ideas fundamentales merecen todo nuestro respaldo. Tal como ha expresado el Senador señor Martín , el tema relativo a las condiciones en que pueda modificarse la pena en perjuicio del apelante, es muy delicado, y, como la mayoría de las cosas que analizamos acá, tiene aspectos positivos y negativos. Pero eso es algo que deberemos estudiar durante la discusión particular.
Por tanto, señor Presidente, concurriré a la aprobación general de la iniciativa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , tal como han expresado la señora Ministra y el señor Presidente de Comisión de Constitución , las modificaciones propuestas apuntan en la dirección correcta, esto es, hacia el aligeramiento del trabajo de los tribunales y la adecuación de las disposiciones procedimentales a las teorías más modernas.
Al margen de lo anterior, hay un par de comentarios de mi querido amigo, el Honorable señor Sule, que quisiera precisar. En verdad, me parece oportuno que haya recordado a algunos juristas que tuvieron participación destacada en reformas de nuestros Códigos, pero ello se contradice con su advertencia sobre la necesidad de realizar modificaciones "radicales" en este ámbito. Entiendo que utilizó dicho término no en alusión al Partido en el que milita, por el que siento mucha simpatía, como Su Señoría sabe...
El señor SULE .-
¡Pero no ha firmado todavía los registros, señor Senador ...!
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¡Pero existe gran convergencia, Honorable colega!
Ciertamente, lo que tenía en mente el señor Senador era el sentido usual de la palabra. Y todos sabemos lo que "radical" ha significado en la historia. Y no creo, incluso, que los ejemplos que dio sean muestras de actuaciones "radicales" en este aspecto, sino, más bien, de hombres que actuaron con prudencia, inteligencia y oportunidad.
Como he dicho, creo que la señora Ministra trabaja en la dirección correcta y que el Ejecutivo -como muy bien dice la funda-mentación del mensaje- no sólo debe actuar en estas cuatro reformas, que revisten real urgencia, sino, también, en la actualización del Código de Procedimiento Penal, entre otros, a fin de hacerlo más eficiente y adecuado a las circunstancias.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , comparto lo dicho por el Senador señor Adolfo Zaldívar respecto del mensaje, al cual atribuyo gran importancia, porque delinea una tarea que va mucho más allá que el presente proyecto. Habla de modernización de la justicia y de la necesidad de reformar y perfeccionar el Código de Procedimiento Penal. Por ello, el Gobierno debería precisar lo que piensa sobre este Código, si acaso va a enviar más proyectos pequeños como éste antes de presentar una iniciativa general sobre la materia, si se han formado comisiones de estudio al respecto, información necesaria, a mi juicio, al analizar iniciativas futuras.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , también deseo manifestar mi conformidad, en general, con este proyecto que, por sus características y contenido, ciertamente contribuye a agilizar los procedimientos penales. Y si bien las cuatro modificaciones ahora propuestas no implican un cambio completo de los mismos, resulta indiscutible que cada una de ellas, a su manera, apuntan a facilitar los procedimientos, a resolver situaciones que producen demoras y a aplicar, por eso mismo, una mejor justicia en un ámbito donde todavía queda mucho camino por recorrer. Sabemos de las iniciativas de la autoridad sobre la materia y de su interés en una reforma profunda del sistema de procedimiento penal, que, en mi opinión, es lo que corresponde hacer.
A nuestro juicio, la primera modificación, aquella que permite al tribunal cerrar el sumario no obstante existir diligencias pendientes, tendrá un efecto muy positivo. Naturalmente, entendemos que será utilizada fundamentalmente respecto de trámites administrativos, que no tengan un carácter decisivo. A la vez, servirá a los propios actores del proceso para agilizar los trámites del mismo.
En seguida, la eliminación del trámite de la consulta de los sobreseimientos, que, de hecho, recarga injustificadamente de trabajo a las Cortes de Apelaciones, también merece especial atención. Quiero subrayar sobre el particular que, durante 1993, la Corte de Apelaciones de Santiago, por ejemplo, revocó un porcentaje mínimo de sobreseimientos. Es decir, en la mayoría de los casos estuvo de acuerdo con el criterio adoptado por el juez de primera instancia. No obstante, debió destinar tiempo -y recursos, por lo mismo- al conocimiento de cada uno de ellos, lo cual no tiene justificación.
Por su parte, la modificación que busca reestructurar los requisitos de la sentencia definitiva, a fin de dar más importancia a las razones que formaron la convicción del juez -esto es, a los aspectos de fondo por sobre los de forma-, también nos parece que contribuye, en sí misma, a agilizar la dictación de los fallos y a darles mayor sentido.
Finalmente, la proposición de incorporar en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal el principio de la doctrina penal denominado "prohibición de la reforma peor" -es decir, aquel que impide a las Cortes de Apelaciones modificar la pena impuesta en primera instancia en perjuicio del apelante-, me parece igualmente razonable. Ahora, entiendo que mueve a discusión, ya que limita el ejercicio de las atribuciones de los tribunales en las materias en que se procede de oficio, pero, como digo, la creemos conveniente y la compartimos, en principio.
Por todas estas consideraciones, señor Presidente , me sumo a las opiniones de quienes están por la aprobación general de un proyecto que -como se ha señalado- constituye un paso adelante en la dirección correcta, y manifiesto mi esperanza de que los otros esfuerzos que se están haciendo contribuyan a resolver una situación que está causando numerosas dificultades, por la delicada forma como se están desarrollando los procesos en el ámbito penal.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor DÍEZ.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , hago presente al Senado que el artículo 528 propuesto, que impide al tribunal de alzada modificar la sentencia en forma desfavorable para el apelante, rige sólo si el recurso hubiere sido deducido por el procesado. De manera que si lo fuere por la otra parte, no hay duda de que la segunda instancia puede modificar a la primera.
En consecuencia, no es efectivo que el juez de primera instancia es el único que falla, como se ha dicho. Ello se advierte si se consideran otras dos normas del mismo Código. Una es el artículo 511, que establece: "El Ministerio Público tendrá el deber de apelar de toda sentencia en que, a su juicio, no se haya apreciado correctamente el delito, o no se haya impuesto al culpable la pena determinada por la ley.".
La otra es la contenida en el artículo 533, que señala: "Las sentencias definitivas de primera instancia que no fueren revisadas por el respectivo tribunal de alzada por la vía de la apelación, lo serán por la vía de la consulta en los casos siguientes:
"1°. Cuando la sentencia imponga pena de más de un año de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o destierro o alguna otra superior a éstas;
"2°. Cuando el fallo aplique diversas penas que, sumadas, excedan de un año de privación o de restricción de la libertad,", etcétera.
"3°. Cuando el proceso verse sobre delito a que la ley señale pena aflictiva.".
A mi juicio, el disponer que, cuando el recurso sólo ha sido presentado por el agraviado, la sentencia de apelación puede servir para subir la pena, resulta muy injusto, porque tiende a inhibir a aquél de presentar apelación, para que se revise la sentencia por un tribunal de segunda instancia. Y eso, por lo menos a mí, me ha llevado a aceptar la teoría penal de que no se puede agravar la situación de quien interpone el recurso de apelación, cuando sea el único apelante.
El señor SULE .-
Además -como señaló Su Señoría-, la resolución fue unánime.
El señor DÍEZ .-
Exactamente.
Por esta razón, la Comisión unánimemente aceptó la tesis que coincide con el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y desestimó la valiosa opinión de la Corte Suprema, que sostiene que esto va a recargar las Cortes de Apelaciones. Creemos que la forma de descargar a éstas no es a través de privar a la persona de recurrir a un tribunal colegiado cuando se siente agraviada por la sentencia del tribunal unipersonal. Y para que la persona pueda ejercer el derecho -que, a mi juicio, le corresponde- de ser juzgado en dos instancias y por un tribunal colegiado, se debe lógicamente impedir al tribunal colegiado que agrave la pena de aquel que se siente agraviado.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que los Senadores del Partido Por la Democracia vamos a aprobar, por supuesto, el proyecto. Y, a pesar de que no soy técnico en esta materia -sin embargo, por el contacto que se tiene con la gente-, quiero celebrar todas estas modificaciones y modernizaciones que se están haciendo al sistema judicial chileno, ya que para nadie es desconocido que son muchísimos los sectores del país que carecen de un acceso fluido a los tribunales de justicia, atendido su costo y lo engorroso del sistema. Y me alegro enormemente, porque he sido informado de que en la Comisión de Constitución se halla en estudio un proyecto que establece una nueva estructura para las Corporaciones de Asistencia Judicial, las que, actualmente, en la práctica, no cumplen con la utilidad perseguida por quienes legislaron sobre esta materia.
Anuncio nuestro voto favorable al proyecto.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Dado que el proyecto es muy complejo y se han formulado algunas observaciones muy específicas, propongo fijar plazo para presentar indicaciones hasta el lunes próximo, a las 12.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , soy partidario de extender un poco más el plazo, porque evidentemente se trata de un proyecto importante y en una de sus materias hay criterios distintos. No veo la razón por la cual el plazo sea tan corto. Se puede ampliar hasta el jueves 24, ya que la Comisión de Constitución de todas maneras no lo va a tratar la próxima semana por tener su tabla completa.
El señor SULE.-
Concuerdo con el Senador señor DÍEZ.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 24 del mes en curso, a las 12.
Acordado.
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