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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las consultas de los sobreseimientos, cuya urgencia fue calificada de "Simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26a, en 30 de agosto de 1994.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 40ª, en 2 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 15a, en 10 de noviembre de 1994.
Constitución (segundo), sesión 30a, en 21 de diciembre de 1994.
Mixta, sesión 50a, en 6 de abril de 1995.
Discusión:
Sesiones 18a, en 17 de noviembre de 1994 (se aprueba en general); 32a, en 4 de enero de 1995 (se despacha en particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La proposición de la Comisión Mixta está estructurada en un texto, ya aprobado por la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-
En discusión.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , la Comisión Mixta aprobó unánimemente el informe sometido hoy a la consideración de los señores Senadores, en el cual se acogió casi íntegramente el texto despachado por el Senado, con una sola modificación, relativa a la acción civil cuando se ha producido el sobreseimiento temporal en el proceso penal.
Sobre el particular, los Senadores integrantes de la Comisión estuvimos de acuerdo con el criterio de la Cámara de Diputados, en el sentido de que en los casos que el proceso penal haya terminado, no podrá proseguirse la acción civil. Empero, se estableció que durante los 30 días siguientes subsistirán todas aquellas medidas precautorias que en el proceso penal se hubieren adoptado sobre los bienes del inculpado o del tercero civilmente responsable, plazo más que suficiente para que el interesado en perseguir la acción civil pueda entablar la respectiva demanda ante el tribunal competente y solicitar la mantención de tales medidas.
En razón de la brevedad del tiempo y de que -repito- en el resto de las normas se aprobó el criterio del Senado, me parece in-necesario hacer una exposición más extensa, a menos que algún señor Senador quiera hacer una pregunta específica sobre la materia.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, sugiero dar por aprobado el texto de la Comisión.
--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta.
"