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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN LO RELATIVO A LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultarla para ejercer funciones y colaborar con las autoridades competentes en materias relativas a la seguridad ciudadana.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22a, en 11 de enero de 1994.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 40a, en 2 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 31a, en 7 de septiembre de 1994.
Gobierno (segundo), sesión 20a, en 23 de noviembre de 1994.
Mixta, sesión 50a, en 6 de abril de 1995.
Discusión:
Sesiones 3a, en 6 de octubre de 1994 (se aprueba en general); 28a, en 20 de diciembre de 1994 (se despacha en particular).
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Prosecretario.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión Mixta deja constancia de que el proyecto es de rango de ley orgánica constitucional y, en consecuencia, las proposiciones contenidas en su informe deben aprobarse con el quórum correspondiente.
Hago presente que la Cámara de Diputados le dio ya su aprobación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
El señor HUERTA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , Honorables Senadores, el proyecto de ley que nos preocupa tiene su origen en una moción firmada por diez señores Parlamentarios de la Cámara de Diputados, encabezados por el Honorable señor Espina, conforme lo señala el boletín N° 980-06, cuyo epígrafe textualmente expresa: "Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de fomentar la creación de Fiscalías Municipales y la formación de Unidades Policiales Vecinales".
Con el propósito de no cansar a Sus Señorías, repitiendo los fundamentos de la "moción Espina" y el mensaje presidencial por todos conocidos, me referiré sólo a la parte normativa de ambos.
La moción de la Cámara de Diputados, que propicia el Honorable Diputado señor Espina, señala en la letra m): "Ejecutar acciones destinadas a colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, pudiendo al efecto otorgar aportes y subvenciones, con el objeto de fomentar la creación en la comuna de Unidades Policiales Vecinales qué permitan una mayor eficiencia policial y un mejor acceso de los vecinos a los servicios policiales.".
El Ejecutivo , en conocimiento de esta moción, le da su patrocinio, y envía el mensaje N° 704-325, señalando en la parte pertinente de su primer párrafo que la modificación a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tiene por objeto "fomentar la creación de Fiscalías Municipales y la formación de Unidades Policiales Vecinales, cuya iniciativa me corresponde."...
En la primera parte del párrafo segundo señala: "La citada moción propone concretamente asignar a las municipalidades nuevas atribuciones en materia de seguridad ciudadana, principalmente en orden a asegurar una efectiva coordinación y cooperación entre ellas y las autoridades competentes en dichas materias,".
Esto viene a cambiar la redacción propuesta por la "moción Espina".
En mi concepto, lo cuestionable de esta redacción es la palabra "coordinación", porque en términos castrenses y de policía castrense, el que coordina, manda.
Durante el estudio de la ley N° 19.212, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de abril de 1993, se debatió ampliamente este concepto, aceptando la acepción ya aludida.
La Cámara de Diputados, en lo que respecta a la letra m), cambia la redacción en los siguientes términos: "La ejecución de acciones destinadas a la prevención en materias relativas a seguridad ciudadana, así como la coordinación y colaboración con las autoridades competentes en tales materias", dejando abierta la posibilidad de crear Unidades Policiales Vecinales y, a la vez, coordinar y colaborar con las autoridades competentes en tales materias.
Si la Constitución Política expresamente señala que éstas son funciones que le competen al Presidente de la República y que son indelegables, lo que no hace con sus representantes, los gobernadores provinciales e intendentes regionales, en ningún caso podría delegarlo en las municipalidades o alcaldes.
Pretender formar Unidades Policiales Vecinales violenta la Carta Fundamental, y coordinar las convierte en autoridades, que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica de Carabineros e Investigaciones contempla.
La función policial emana del Estado, y su ejecución es responsabilidad del Presidente de la República , quien es el Jefe de la Nación , que la cumple mediante normas e instituciones jurídicas o instituciones de hombres que tienen sus propias leyes orgánicas, cuyos organigramas no coinciden con los sectores jurisdiccionales municipales, lo que en la práctica representaría un serio problema difícil de superar si diferentes alcaldes pretendieran coordinar estas funciones.
No hay duda alguna de que existen alcaldes de excepción, pero la norma es de carácter nacional, y nos vamos a encontrar con personas que desempeñan estos cargos que han demostrado no tener conocimientos legales, como tampoco administrativos, ni siquiera para cumplir las obligaciones de su propia ley orgánica, lo que, explotado políticamente, le ha dado el carácter de corrupción; pero, en mi concepto, es más propio hablar de falta de preparación.
La Constitución que nos rige tiene la virtud de señalar las obligaciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y, al mismo tiempo, les fija las condiciones que deben reunir. Para dar eficacia al Derecho, hay que conocer el Derecho; y para desempeñar la función policial, hay que cumplir, entre otras exigencias, con ser profesional y técnico; condiciones que no se observan en la administración municipal.
El Senado aprobó la indicación conjunta del Senador señor Díez , experto en Derecho Constitucional, y del Senador señor Hamilton , con vasta experiencia en los avatares policiales por haber sido Subsecretario del Interior . Esa indicación cumple con el propósito de colaboración en ese sentido, que, por lo demás, es obligación de todos nuestros conciudadanos y que, por otra parte, obvia posibles dudas de constitucionalidad.
Respecto a la creación de Fiscalías Municipales, sus atribuciones debieran encuadrarse dentro de la competencia de los Juzgados de Policía Local y no invadir la competencia propia de los demás tribunales dependientes del Poder Judicial , el que, dentro de sus reformas y modificaciones, debe considerar la creación del Ministerio Público en primera instancia.
Asumir la defensa judicial de las víctimas de los delitos que señala el proyecto es utópico si consideramos, además, que se ha agregado entre ellos al narcotráfico, lo que, con toda razón, inquieta al Diputado señor Montes, pues estima -con razón- que ello no es materia de esta Comisión Mixta, toda vez que no ha sido contemplado en instancias anteriores, ni ha sido motivo de controversia entre ambas Cámaras. No obstante, el señor Presidente de la Comisión lo declaró admisible -lamento que no se encuentre presente- y fue incorporado. Su importancia me movió a votarlo favorablemente, dada la trascendencia de este flagelo, pero consciente de que estaba fuera de lugar.
Señor Presidente , estamos frente a normas de Derecho Público, que deben ser interpretadas en forma restrictiva, y no cabe, dentro de una sana hermenéutica legal, sostener que, siendo el tenor literal y el espíritu absolutamente claro en orden a crear Policías Vecinales, el espíritu es otro y que jamás se ha pensado en crear dichas Unidades Policiales.
Si bien es cierto la Cámara suaviza los imperativos de la moción Espina y se asemeja a los planteamientos del Ejecutivo , insiste en que podrían ejecutar acciones destinadas a la prevención, en materias relativas a la seguridad ciudadana, como, asimismo, a la coordinación, con lo que deja abierta la posibilidad de crear estos cuerpos policiales.
Respecto del otorgamiento de aportes y subvenciones a las instituciones policiales, cabe destacar que el artículo 5°, letra g), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece como requisito que ese otorgamiento sea a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro. Sobre el particular, he sostenido y reitero -para dejarlo claramente establecido- que ni Carabineros ni Investigaciones tienen personalidad jurídica.
A pesar de que de acuerdo con el artículo 12 de su Ley Orgánica, las municipalidades gozan de autonomía para la administración de sus finanzas, el artículo 5°, letra g), es limitante. Ignoro en qué condiciones se otorgan estos aportes y subvenciones. En todo caso, conforme al artículo 44 del mismo texto legal, su fiscalización corresponde a la Contraloría General de la República.
No comparto la interpretación que el Diputado señor Ribera hizo del artículo 90 de la Constitución en comparación con el artículo 22 de la misma, sobre la obligación de todos los chilenos de defender su soberanía y contribuir a preservar la paz ciudadana. Este deber no puede dar margen a formar Fuerzas Armadas paralelas ni, en el orden interno, a crear otras instituciones policiales, aparte las que expresamente establece la Constitución, sin que esto signifique -como señaló el mencionado señor Diputado - un monopolio de fuerza.
De acuerdo con el informe de la Comisión Mixta, el Diputado señor Espina manifestó que "en los autores de esta moción no existió jamás el propósito de crear unidades policiales dependientes de los municipios y que, incluso, durante el debate en la H. Cámara se redactó una norma que evita cualquier tipo de confusión en esta materia.".
Con el respeto y afecto que me merece el Diputado señor Espina, sin ánimo de descalificarlo, reitero que estamos hablando de Derecho Público, el que debe interpretarse en forma restrictiva.
Asimismo, el Diputado señor Montes, con el propósito de solucionar estas discrepancias, propuso adaptar el texto de la Cámara Baja, presentando la indicación ecléctica que todos conocen. La primera parte de ella, hasta la coma, es redundante, por cuanto repite las amplias atribuciones que a las municipalidades otorga su propia Ley Orgánica en los artículos 1°; 3°, letra e); 4°; 5°, letras g) y j); 10, y 12, por enumerar algunos. El resto de la proposición, que viene a continuación de la citada coma, se ajusta a lo aprobado por el Senado.
Lamento que la Comisión Mixta no haya acogido los planteamientos históricos y jurídicos sostenidos en ella por el Senador que hace uso de la palabra, los que están resumidos en el informe. Sin embargo, lo que más siento, es el precedente que hemos sentado, por cuanto la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó por unanimidad la disposición pertinente, y la Sala, partiendo del presupuesto de que su Comisión especializada había hecho un estudio minucioso del tema en comento y, siguiendo la costumbre, se pronunció favorablemente, también por unanimidad.
A pesar de que la costumbre no constituye Derecho, salvo que la ley se remita expresamente a ella, es habitual que la Sala apruebe lo que las Comisiones especializadas proponen por unanimidad.
Las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contienen todos los elementos necesarios para cumplir la finalidad que persigue este proyecto. Es cuestión de conocerlas y aplicarlas en la dirección correcta, lo que haría in-necesaria la aprobación de la iniciativa en debate, por cuanto, con el aval de estos antecedentes, nos encontramos frente a disposiciones redundantes que, si bien es cierto don Andrés Bello las consideraba pedagógicas, son peligrosas desde el punto de vista de las derogaciones tácitas que de ellas puedan desprenderse.
Por esta razón, rechazaré el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , doy excusas al Senado, pero de las expresiones del Senador señor Huerta y de la lectura del informe de la Comisión Mixta, me surge una duda. Y sobre eso basaré mi intervención, a fin de saber si debo votar a favor o en contra de dicho informe, porque no tengo más alternativas.
Si uno lee el texto del proyecto, aparece claramente establecido que se trata de acciones culturales, preventivas y sociales. Cabe preguntarse, entonces, cuántas atribuciones más daremos a las municipalidades; aunque ése es otro tema.
De una de las votaciones realizadas en la Comisión Mixta, por la cual se rechazó una proposición del Senador señor Huerta que especificaba que las acciones de la municipalidad serían "no policiales", se desprende, contrario sensu, que el espíritu de la norma aprobada es que se trata de acciones policiales, aun cuando se haya dicho que el rechazo de la indicación obedece a que ella es redundante. Cualquiera otra interpretación causa una gran discusión sobre cuál es el verdadero alcance de la norma que se aprobó.
Adelanto, señor Presidente , que si las acciones municipales son de prevención, sociales o culturales, no tengo inconveniente en dar mi aprobación. Pero si por algún mecanismo se puede interpretar que esas acciones pudieran tener carácter policial, mi posición sería de rechazo, porque, en el país, la seguridad ciudadana está entregada, en condiciones muy claras, a las instituciones por todos conocidas.
Por eso, deseo que me aclaren el alcance de esta norma.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , votaré en contra de este informe, porque pienso que en materia de Fuerzas Armadas y en el de prevención de la seguridad, la ley debe ser muy cuidadosa en su terminología y en su interpretación. La letra del informe de la Comisión Mixta es ambigua. Si hubiera dicho: "acciones culturales o educacionales" o "políticas, culturales o educacionales", lo votaríamos favorablemente, sin ninguna duda.
Pero si habla de acciones sociales para prevenir los atentados contra la seguridad ciudadana, se da una amplitud tal que podemos encontrarnos, prácticamente, hasta con brigadas formadas por las municipalidades, porque ésa es una acción social para prevenir la delincuencia.
Por consiguiente, señor Presidente, aunque comparto la idea de que los municipios deben colaborar, lamento que el informe de la Comisión Mixta se haya desviado por caminos que nos imposibilitan aprobarlo.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , cuando la Sala discutió el proyecto, junto con el Senador señor Díez propusimos la eliminación de toda referencia que, de alguna manera, significará superponer la labor que en materia de seguridad ciudadana puedan realizar los municipios a las que la Constitución reserva en forma exclusiva y excluyente a Carabineros de Chile y a Investigaciones, que son las únicas Fuerzas de Orden autorizadas para actuar en esta materia.
La disposición aprobada -letra m) del N° 1- por la Comisión Mixta, a lo menos es ambigua al señalar -la leeré en la forma que me interesa para los efectos de la argumentación-: "La ejecución de acciones sociales y culturales destinadas a prevenir en materias de seguridad ciudadana". Este es el germen de la formación de brigadas, de grupos armados para la defensa de la ciudadanía, de milicias. Y en el pasado, cercano y más lejano, hemos tenido muy malas experiencias en la materia, respecto de la cual tanto la Constitución actual como las anteriores son absolutamente perentorias.
La Carta de 1980, en su artículo 90, inciso tercero, dispone: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior".
Me parece que si aprobamos, habiendo una duda siquiera, la norma a que me refiero, estaremos creando las bases, el germen, para que su aplicación dé lugar a que los municipios entren en una especie de competencia con Investigaciones y Carabineros en materia de seguridad ciudadana.
En el país hay temas prioritarios, como el narcotráfico y la delincuencia, y existe muy buena disposición para hacer cualquier tipo de legislación. Pero ocurre que esta legislación se mantiene a través del tiempo, y no quisiera que, por esta vía, se pudiera estar vulnerando, de alguna manera, el principio constitucional consagrado de que el manejo de las acciones policiales corresponde, exclusivamente y en forma excluyente, a Carabineros e Investigaciones.
Por eso, voy a votar en contra del informe, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , también voy a rechazar el informe de la Comisión Mixta, porque considero que el proyecto, al no precisar que se trata de controles de carácter no policial por parte de los municipios, no queda suficientemente claro.
Por otro lado, las municipalidades poseen facultades de más para ejecutar acciones sociales y culturales destinadas a la prevención en materia de seguridad ciudadana.
Desde que la iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados como moción del Diputado señor Espina, tuve muchas dudas, porque estimo que dejar la puerta abierta para la creación de posibles brigadas o policías municipales constituye un grave error.
Desde luego, Carabineros de Chile e Investigaciones pueden coordinarse perfectamente bien con los municipios sin necesidad de que exista una ley al respecto. Por lo demás, ése es un papel que corresponde a esos organismos y no a los civiles. En todo caso, en los municipios hay muy buena voluntad para lograr una acción coordinada de prevención y control del narcotráfico.
Como en la iniciativa no quedó suficientemente explicitado el punto de que se trata, temo que en algunas municipalidades exista la tendencia o intención de crear grupos que cumplan labores ajenas a las funciones que a ellos les corresponden.
Por ese motivo, señor Presidente, voy a votar en contra del informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno manifesté mi disposición a apoyar una iniciativa como aquella a que se refiere el informe que hoy nos ocupa, básicamente por dos razones.
En primer lugar, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no contempla exactamente la seguridad ciudadana dentro de las atribuciones de aquéllas. Y, en verdad, la seguridad ciudadana es un tema que viene preocupando al país y que hace un par de años fue motivo de gran discusión entre nosotros. Por eso, quienes apoyamos el proyecto propuesto por el señor Espina y otros Diputados estimamos que una iniciativa de esa índole no era mala, y que, por el contrario, mejoraba todo el conjunto de atribuciones de los municipios, para los efectos de que pudieran participar, efectivamente, en tareas de prevención de delitos a través de las funciones que les son propias. En seguida, consideramos la conveniencia de que pudieran actuar en la defensa judicial de las personas que fueran víctimas de delitos tales como el de violación y otros donde se produjeran lesiones, teniendo presente que muchas municipalidades, en particular las de menores recursos, tienen -como todos sabemos- la posibilidad de colaborar con sus vecinos a fin de que ellos sean adecuadamente defendidos en casos tan graves como los mencionados, producto de la inseguridad ciudadana que se puede dar en determinadas comunas, en especial en relación con sectores populares.
Ahora, en la Comisión Mixta fuimos muy cuidadosos al redactar la letra m) del artículo 4°, referida a "La ejecución de acciones sociales y culturales destinadas a prevenir en materias de seguridad ciudadana, así como a la colaboración con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en tales materias".
¿Por qué fuimos cuidadosos? Porque el Senador señor Huerta planteó, en su oportunidad, una legítima duda en cuanto a que la norma no debía significar, por ningún motivo, que las municipalidades asumieran tareas de carácter policial. Y Su Señoría tiene toda la razón, porque la Constitución y la ley entregan específicamente a Carabineros e Investigaciones esa labor.
En consecuencia, en ningún caso el legislador -en particular, quienes apoyamos la disposición- quiere contravenir ese mandato, que es absolutamente justo. De ahí que hayamos sido tan cuidadosos en la redacción del precepto, y de ahí que en la Comisión Mixta Senadores y Diputados realizáramos una larga discusión acerca de qué debe entenderse por "ejecución de acciones sociales y culturales destinadas a prevenir en materias de seguridad ciudadana".
La discusión versó, básicamente, sobre la idea de que los municipios pueden, en conjunto con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, promover en los colegios actividades destinadas a que los niños se vayan interiorizando de la forma como ellos pueden participar en las tareas de seguridad ciudadana.
Del mismo modo, esa actividad podría hacerse extensiva a los clubes deportivos, con el fin de que estas entidades también pudieran tomar parte, directa o indirectamente, por ejemplo, en labores de prevención de la delincuencia enfrentando el alcoholismo, ya que es sabido que el deporte, área muy importante para la sociedad, constituye un mecanismo a través del cual se puede prevenir un mal de esa naturaleza, que afecta a tantos sectores de nuestro país.
En segundo lugar, estamos frente a un asunto de carácter cultural. ¿Qué significa esto? La seguridad ciudadana se ha convertido en nuestro país, en gran medida, en tema de los políticos, del Estado, y no de la ciudadanía, la cual no se halla participando activamente en toda esta gran tarea que significa hacer posible que disminuyan los altos índices de delincuencia que se dan en sectores muy importantes de nuestro país.
Sin embargo, quienes apoyamos la iniciativa -como lo dejamos en claro en la discusión y, si no me equivoco, lo expresa el propio informe- jamás tuvimos la intención de traspasar a los municipios tareas de carácter policial. Y si no contemplamos una frase más precisa acerca de la naturaleza no policial de las funciones de los cuerpos comunales -sobre la cual insistió, con mucha legitimidad, el Honorable señor Huerta-, fue porque los municipios, por definición de su propia Ley Orgánica, no cumplen ninguna labor de esa índole. Por eso, pensamos que considerar una frase de ese tipo en la letra m) del artículo 4° era redundante, ya que sólo serviría para asegurar algo que las municipalidades, por su propia naturaleza, efectivamente no pueden ni deben hacer, por ser de carácter policial. Las tareas que pueden llevar adelante los municipios son exclusivamente de índole social y cultural, sobre todo en los centros urbanos donde existen índices de mayor violencia y de situaciones atentatorias contra la seguridad ciudadana.
Por eso, señor Presidente , voy a votar a favor del informe, entendiendo que se debe hacer todo lo posible para que el reglamento de la ley sea mucho más explícito que el propio cuerpo legal, a fin de que algún señor alcalde o algunos señores concejales no se sientan tentados a cometer un acto que, evidentemente, contrariaría absolutamente el texto de la ley, como sería la constitución, por ejemplo, de policías municipales o de grupos que eventualmente cumplieran tareas de carácter policial, lo cual, obviamente, es por completo ajeno al espíritu de quienes propusieron la iniciativa en la Cámara de Diputados.
Por último, quiero decir que aquí se ha planteado de nuevo el tema de cómo los municipios pueden colaborar mejor en la función de la seguridad ciudadana. Creo que la posibilidad de que actúen juntamente con Carabineros y entidades como el SENAME y de que se les entreguen mayores recursos para poder ayudar a esta tarea tan noble como es la de prevenir delitos y garantizar la seguridad de la ciudadanía, hace indispensable la mantención de esta norma en los mismos términos en que lo estableció la Comisión Mixta.
Por las razones expuestas, votaré en favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , previamente quiero formular una consulta. ¿El informe de la Comisión Mixta fue aprobado por la Cámara de Diputados?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Hice la consulta porque, a mi juicio, el proyecto contiene dos disposiciones que son de muy distinta validez.
Una de ellas, que dice relación con la posibilidad de una mayor defensa judicial de las personas que son víctimas de ciertos delitos, con algunas excepciones, puede ser una contribución objetiva y efectiva al trabajo que realizan los municipios. En ese sentido, la norma -por lo que he oído a quienes han planteado objeciones- no representa dudas o inquietudes.
En cambio, no ocurre lo mismo con la segunda disposición, relativa a la ejecución de acciones sociales y culturales destinadas a prevenir en materias de seguridad ciudadana, así como a la colaboración con las Fuerzas Armadas y de Orden, la que ciertamente provoca inquietudes respecto a cuál es el alcance preciso que tienen estas actuaciones.
No quiero abusar de los ejemplos ni de las comparaciones, pero creo que en estos días estamos viviendo un momento de inquietud sobre cuál es el ámbito de acción que una autoridad no policial tiene en materias de seguridad ciudadana. Y esa inquietud, que se abre a propósito de redes de informantes que tienen que ver con algunos Subsecretarios, ciertamente se debe a una eventual imprecisión en la ley.
Pienso que en estas materias debemos ser muy cautelosos, para evitar que se vaya más allá en cuestiones que afectan a los ciudadanos, porque la seguridad ciudadana tiene que ver con la libertad personal de los habitantes del país. En consecuencia, es necesario ser particularmente cuidadosos en restringir y no en ampliar este tipo de consideraciones.
Por eso, me parece que esta disposición es contradictoria con la debida seguridad ciudadana; con aquello que está claramente estipulado y responsabilizado por la Constitución y las leyes en favor de las Fuerzas Armadas y Carabineros -y, en aquello que corresponde, de la Policía de Investigaciones-, que son las entidades competentes y con facultades delimitadas para proceder en estas materias. No es prudente, entonces, combinar ni mezclar las cosas, como lamentablemente va a suceder, por muy buenas que sean las intenciones que inspiran esta disposición. En consecuencia, en mi opinión, es particularmente negativa esta segunda parte del proyecto, pero no así la primera.
Por esa misma razón, votaré en contra del informe de la Comisión Mixta, porque, como éste no se puede dividir -no viene así la indicación-, no podemos votar algunas cosas a favor y otras en contra. Pero queda la posibilidad de proceder como ocurrió con el proyecto sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco. Porque si nosotros siguiéramos el criterio de rechazar el informe de la Comisión Mixta, que aprobó la Cámara de Diputados, estaríamos permitiendo al Presidente de la República mantener, a través de su facultad especial, aquellos aspectos respecto de los cuales existe acuerdo. Me refiero a la facultad que pasaría a estar contenida en la letra doble ele.
Dicho sea de paso, entiendo que, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Real Academia de la Lengua, se ha suprimido la doble ele como letra autónoma. Por lo tanto, habría que revisar esta situación.
Pero, al margen de eso, creo que lo que señalo es lo que corresponde hacer, por cuanto permitiría superar este problema, al dejar lo razonable de la iniciativa y eliminar aquello que merece -como se desprende de las diversas intervenciones- serias dudas, por lo peligrosa que podría resultar para la seguridad ciudadana la facultad que se pretende dar a los municipios.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , también votaré en contra del informe de la Comisión Mixta, por cuanto -como se ha sostenido por otros señores Senadores- pienso que todo lo relacionado con la seguridad ciudadana obliga a ser extraordinariamente preciso.
No me parece qué esta precisión quede reflejada en la letra m) que se propone agregar al artículo 4°, como alguien lo analizó. Porque, al hacerse referencia a "La ejecución de acciones sociales y culturales destinadas a prevenir en materias de seguridad ciudadana", ¿qué se desea prevenir? Las acciones delictuales. Y ello es de competencia exclusiva de las fuerzas policiales, ya sea la uniformada o la civil.
En segundo lugar, votaré en contra porque siempre he sostenido que todo lo relacionado con la seguridad pública o la seguridad nacional obliga a delimitar claramente los campos de acción y las responsabilidades de las autoridades, así como de las instituciones, lo que no se ve reflejado en la norma. Hay en ella ambigüedad y contradicción, lo que obviamente entraña un peligro para aquello en que justamente se desea prevenir: la seguridad ciudadana.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , deseo fundamentar mi rechazo, dado que si bien se tiene una sana y buena intención, se pretende atacar una materia muy delicada. Pienso que con la iniciativa en debate se crea una peligrosa dualidad, por cuanto se pueden traspasar responsabilidades.
Ahora, ésta podría ser una señal legislativa en el sentido de que se entendiera, en un momento dado, por algún funcionario policial a través del país, que esta coordinación también podría significar la entrega y aporte de recursos. De modo que es evidente que estamos frente a un tema muy delicado, sobre todo cuando conocemos las realidades que viven los municipios del país, en lo que concierne a la prestación de ciertos servicios y a responsabilidades básicas, como es el caso de la educación y de la salud. De tal manera que si entregamos una responsabilidad de esa naturaleza, pienso que, a lo mejor, estaremos añadiendo uno más a los problemas que deben enfrentar los municipios del país.
Frente a la modernidad de la delincuencia -que evidentemente incide en la seguridad ciudadana-, creo que debemos confiar en los organismos especializados, los que se encuentran técnicamente capacitados para enfrentar esta realidad. Por eso, pienso que una coordinación con los municipios podría ser peligrosa. No así una coordinación con las autoridades nacionales que posean la capacitación y la competencia legal para estos efectos.
Termino señalando que, de acuerdo con la realidad municipal y regional que vive el país, no están dadas las condiciones para aprobar un proyecto de esta envergadura en una materia tan delicada.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En beneficio de la hora, quiero hacer presente que la iniciativa requiere de quórum de ley orgánica constitucional y no hay suficiente número de señores Senadores para aprobarla.
El señor HAMILTON.-
Se registra una clara mayoría en contra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por otra parte, advierto una importante opinión generalizada en contra de la disposición a que se ha hecho referencia, por los relevantes argumentos que se han dado, y he observado sólo un voto favorable. Por lo tanto, pienso que, sin necesidad de tomar la votación individual, cabe concluir que el Senado rechaza el informe de la Comisión Mixta, con un voto a favor.
Personalmente, me hace fuerza la observación que formuló el Honorable señor Sinclair, porque la letra m) que se propone agregar al artículo 4° habla de "prevenir", pero no dice qué.
Además, se ha observado que hay un defecto de orden gramatical. Cabe hacer presente, sin embargo, que la última edición del Diccionario de la Real Academia aún mantiene la letra elle.
El señor LARRAIN.-
La modificación es posterior, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero la comunicación oficial la recibimos a través de la última edición del Diccionario de la Real Academia,
El señor LARRAIN.-
El acuerdo respectivo se tomó en un Congreso de Academias de Lengua Española celebrado con posterioridad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No estaba al tanto de ello.
En fin, estará de acuerdo conmigo Su Señoría, sin embargo, en que la palabra "prevenir" se refiere a actos, hechos o intenciones. Pero "prevenir" a solas, de acuerdo con el Diccionario, significa anticipar algo.
Tiene la palabra el Honorable señor Matta.
El señor MATTA.-
Señor Presidente , ¿no sería mejor que votásemos una materia tan importante y delicada como ésta? Ha quedado constancia, a través de sus propias palabras, de que no hay suficiente número de señores Senadores para aprobar el informe de la Comisión Mixta, que requiere de quórum de ley orgánica constitucional, por lo que conviene llamar recurriendo a los timbres.
Entonces, a lo mejor sería bueno llamar a los señores Senadores y proceder a votar. Creo que, de todos modos, el resultado va a reflejar que la inmensa mayoría rechaza el proyecto; pero convendría proceder así, para claridad y transparencia del proceso y, sobre todo, por la importancia de lo que estamos debatiendo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se tocaran los timbres.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
-(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , por las razones que expusieron diversos señores Senadores, voto en contra del informe de la Comisión Mixta.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , se ha argumentado largamente acerca de la inconveniencia del proyecto tal cual está presentado e informado por la Comisión.
Voto negativamente.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, soy del todo contrario a la iniciativa, fundamentalmente en lo que respecta a la letra m).
Voto en contra.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que las dudas que planteé en mi primera intervención quedaron absueltas en el curso del debate. Categóricamente, no se resguarda a la ciudadanía por la vía de ir abriendo la posibilidad de que existan estos cuerpos de seguridad, policiales, o como queramos llamarlos, porque no tienen una contextura que garantice ese valor.
Voto que no.
--Se rechaza el informe de la Comisión Mixta (21 votos contra uno).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Bitar, Cooper, Díez, Fernández, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Huerta, Larraín, Letelier, Martin, Matta, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide, Sinclair, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la afirmativa el señor Núñez.
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