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El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , se ha dado cuenta de un oficio del Tribunal Constitucional, con el que remite copia de la sentencia pronunciada por él en el ejercicio del control de constitucionalidad a que se refiere el N° 1o del artículo 82 de la Carta Fundamental, recaída en el proyecto de ley sobre maltrato a menores. En ella declara inconstitucional el artículo 2o, relativo a la facultad que se otorga a Su Excelencia el Presidente de la República para incorporar las normas de la ley en otra vigente sobre la misma materia. En la objetada disposición, se faculta al Primer Mandatario , entre otras cosas, para introducir cambios formales en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos, etcétera.
Debo hace presente a la Sala que una situación similar puede presentarse en otros proyectos de ley -entre ellos el de las ISAPRES-, razón por la cual solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para trasladar este tema a la Comisión de Constitución, con el objeto de que evacué un informe en Derecho acerca del alcance real de la inconstitucionalidad representada por dicho Tribunal que -creo- por primera vez se plantea al Senado.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , a mi juicio, no corresponde que un organismo técnico de la Corporación emita un informe en Derecho respecto de un fallo del Tribunal Constitucional; lo considero absolutamente improcedente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entiendo que lo pedido por el señor Senador es una aclaración acerca del alcance...
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , yo no estoy solicitando. Entiendo cuál es la norma constitucional, comparta o no comparta el juego de poderes. Simplemente estoy señalando que deseo disponer de una información adecuada y que no encuentro un cuerpo más idóneo para estos efectos que la Comisión de Constitución. Nada más.
El señor FERNÁNDEZ .-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ .-
Ocurre que la Comisión de Constitución no es el departamento jurídico ni la fiscalía del Senado para emitir informes acerca de cualquier asunto. Ella debe absolver consultas reglamentarias o de leyes en tramitación, pero no respecto de una materia tan extraordinariamente delicada como la de fijar el sentido y alcance de un fallo de un tribunal. De manera que, en mi opinión, no corresponde. Y sería un muy mal precedente que la Comisión citada interpretara o aclarara los fallos de los tribunales de justicia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Yo no dejo de compartir la posición del Senador señor Fernández, por cuanto la Corporación no tiene un órgano con facultad especial para interpretar decisiones jurídicas o no jurídicas de otro ente público.
Si le parece a la Sala, de estimarse confusa alguna sentencia o decisión del Tribunal Constitucional, se le podría pedir al mismo una aclaración respecto de ella. Tal derecho rige sobre cualquier resolución de un tribunal de justicia, como seguramente concuerdan los señores juristas aquí presentes.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor SULE.-
¿La proposición de la Mesa es que la consulta la formule el Honorable señor Ruiz-Esquide o el Senado? Su Señoría puede hacerla como ciudadano y no solamente en calidad de Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si les parece a los señores Senadores, debería pedirla la Corporación. Estoy pensando en alta voz; no había ocurrido una situación así.
El señor RUIZ-ESQUIDE. -
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
En verdad, el artículo 2° del referido proyecto consigna simplemente que el Presidente de la República , en el ejercicio de la facultad que se le delega, "podrá refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones del presente cuerpo legal, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos u otras de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sea indispensable para su coordinación y sistematización.".
Luego, señala que, de ninguna manera, se puede alterar el verdadero sentido de la ley.
Entonces, quería conocer una opinión distinta, y me pareció procedente que la propia Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos ilustrara acerca de si comparte o no este criterio restrictivo.
Encuentro lógica y razonable la posición del Honorable señor Fernández , porque se atiene a la letra de la normativa constitucional, pero también, contrario sensu, se va a producir el hecho de que nos encontremos ya con una limitación realmente extraordinaria en cuanto a que ni siquiera se podría, al refundir el texto de una ley, introducirle cambios formales.
En estas circunstancias, estaba consultando al señor Presidente si estima que este asunto puede enviarse a Comisión para su estudio. Si su respuesta es afirmativa, me parece muy bien; si, por el contrario, no cree procedente pedir pronunciamiento a la Comisión, cumplo, en todo caso, con la obligación de plantearlo.
Trataré de estudiar a fondo el asunto para hacer una presentación al Tribunal Constitucional. Sin embargo, honestamente, creo que estamos limitando en extremo nuestra propia capacidad para fijar la forma en que podemos legislar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece, señor Senador, que la materia merece mayor estudio, como Su Señoría lo dice. Pero me convenzo de que el informe de la Comisión es absolutamente inoponible a la resolución dictada por un tribunal distinto del Congreso, de manera que no tendría utilidad de ninguna especie. Si ese tribunal lo ratifica, está bien; si lo contradice, quedamos en la misma situación actual.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
De acuerdo, señor Presidente . No comparto el juicio de Su Señoría, pero lo asumo, dada su calidad de Presidente y su formación más jurídica que la mía.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Siento que su razón sea esa, señor Senador. Creí haber convencido a Su Señoría.
"
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