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Varios parlamentarios senadores y diputados hemos sido convocados por las autoridades Municipales, y en una última ocasión por el Alcalde de Santiago con la concurrencia de la Alcaldesa de Providencia y Alcalde de Las Condes. El objeto de estos encuentros ha sido intercambiar opiniones sobre tema de preocupación general, en especial en la Región Metropolitana, cual es el atochamiento creciente y peligroso del tráfico urbano que provoca efectos tan nocivos sobre el medio ambiente, la pérdida ingente de recursos relacionados con el mayor número de horas que se precisan para trasladarse de un lugar a otro, pérdidas de horas laborales, gastos inútil de combustible y lo más Importante un grave deterioro en la vida de las personas por las tensiones psíquicas y de estrés que estas situaciones provocan.
Por otra parte, hay que tener presente que la incorporación al año de nuevos vehículos a circulación significan la pérdida de 20 kilómetros anuales de infraestructura en Santiago. En la actualidad, según datos entregados por el Alcalde don Jaime Ravinet, por causa de estacionamiento regulado de vehículos en las aceras, se pierden más de 30 de la capacidad de circulación en la principales calles de Santiago y Providencia.
Cuando se produce en una ciudad saturación de vehículos, las conductas de la gente tiende por los hechos a sobrepasar toda regulación y la autoridad no tiene capacidad de respuesta para imponerse ni aún con drásticas sanciones, al final es sobrepasada y los usuarios imponen una norma de regulación por la costumbre que es aceptada entre ellos, casos como Madrid, Roma y grandes ciudades en España e Italia, donde el estacionamiento en doble fila pasa a ser algo normal con las consecuencias de congestión de tránsito correspondientes.
Una de las causas que provocan estas situaciones de atochamiento y problemas de tráficos, con las consecuencias expuestas, es la falta física de lugares de estacionamiento que se paguen por los usuarios.
Existe un potencial uso de espacios en todas las grandes ciudades y en las principales comunas de Santiago que cuentan con el mayor stock de vehículos (Santiago, Concepción, La Serena, Antofagasta, Temuco, etc.). Se trata del subsuelo de los bienes de uso público. De conformidad a la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades, corresponde a éstas el uso, disposición y administración del mencionado subsuelo y en virtud del artículo 32 de dicha ley las Municipalidades estarían facultades para disponer de esos espacios para realizar obras o darlas en concesión para su explotación, y en forma muy particular otorgada en concesión para construir estacionamientos para vehículos y de esta forma, sin costo para ellas, con inversión privada poder recuperar espacios para el tránsito público o impedir que el mayor parque vehícular siga absorbiendo los espacios de superficie que deben dedicarse a circulación. Este derecho a la administración que corresponde a las Municipalidades, como se ha dicho, en virtud de la Ley Orgánica que las rige, ha sido puesto en duda por la Contraloría General de La República y por ende es preciso dictar una ley declarativo que interprete y dé el sentido que corresponde al Art. 32 de la Ley Nº 18.695.
Asimismo, para hacer operativo esta posibilidad de otorgar concesiones las Municipalidades requieren que se adicionen dos nuevas disposiciones legales.
Una que reglamenta con mayor precisión la posibilidad de que se ceda por el concesionario a terceros la totalidad de la concesión y que pueda dar en garantía de sus obligaciones los ingresos de dichas concesiones.
En otra disposición se establece que el Conservador de Bienes Raíces que corresponda abrirá un Registro especial donde se inscriban esas concesiones.
Creemos que con la presentación de esta moción parlamentaria recogemos la petición que en este sentido nos han hecho los Alcaldes de la Región Metropolitana y que por supuesto será de aplicación general para todos los municipios, y para estos efectos propongo el siguiente proyecto de ley que no es otro que la traducción del propuesto por el Alcalde Jaime Ravinet contemplando las enmiendas pedidas por la Alcaldesa de Providencia Carmen Grez:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º: Declárese que la facultad que el art. 32 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga a las Municipalidades para administrar los bienes nacionales de uso público, comprende y ha comprendido siempre la administración del subsuelo de dichos bienes.
ARTICULO NUEVO: Las concesiones que se otorguen de acuerdo al artículo 32 y que tengan por objeto la construcción y explotación del subsuelo para cualquier actividad podrán ser transferidas con la autorización de la Municipalidad y en iguales condiciones. Asimismo, podrán construirse sus ingresos en garantía de obligaciones derivadas de la misma concesión y de su explotación.
La cesión de que trata el inciso anterior, deberá ser total, comprenderá todos los derechos y obligaciones del concesionario y sólo podrá hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones establecidas respecto del primer concesionario.
El Concesionario mantendrá la obligación de cumplir cabalmente el contrato en la forma y condiciones establecidas aún cuando entregue en garantía total o parcial los ingresos derivados del contrato de concesión.
Las obras de efectuarán a entero riesgo del concesionario, correspondiéndole hacer frente, a cuantos desembolsos fueran precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito, fuerza mayor, o de cualquier otra causa. La Municipalidad no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre el concesionario con los constructores o administradores.
Tanto las aguas como las minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras , no se entenderán incluidos en la concesión y su utilización por el concesionario se regirá por las normas correspondientes.
La construcción de la obra requerirá obtener todos los permisos y autorizaciones que establezcan las leyes.
ARTICULO NUEVO: Los conservadores de Bienes Raíces llevarán un registro especial en que se podrán inscribir y anotar las concesiones que se otorguen en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, sus transferencias y otros actos que se celebren en relación a ellas y contendrá las siguientes menciones:
1 .- El nombre, apellido, profesión, domicilio y cédula nacional de identidad del concesionario y a los que como mandatarios o representantes legales requieran la inscripción. Las personas jurídicas se individualizará por su denominación legal y por el lugar de su establecimiento y se extenderá a sus personemos lo que se dice de los mandatarios y representantes legales.
2.- La fecha del contrato de concesión y el lugar de su otorgamiento y la circunstancia de haberse celebrado por escritura pública o por instrumento privado y el nombre del notario o funcionario autorizante.
3.- El monto y precio del contrato de concesión y su plazo de duración y fecha de entrega del bien.
4.- La designación, ubicación, superficie y deslindes de los bienes entregados en concesión.
5.- Fecha de la inscripción y firma del Conservador.
(Fdo): ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
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