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Fundamento:
He recibido diversas inquietudes de abogados que ejercen su profesión ante los Tribunales de Justicia, en cuanto a la posibilidad de patrocinar una iniciativa legal para modificar el artículo 32, de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, publicada en el Diario Oficial de 7 de Febrero de 1984, en relación al plazo que tienen los apelantes para comparecer en la segunda instancia, y que actualmente, es de tres días.
Esta disposición en su inciso final, previene que de no comparecer el apelante en el plazo de tres días -que son hábiles según artículo 27 de la misma ley- el tribunal de segunda instancia declarará desierto el Recurso de Apelación respectivo.
La modificación sugerida igualaría la misma situación del plazo de comparecencia ante el Tribunal de Alzada, actualmente vigente, establecida en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, y que fuera modificado por el artículo 1º de la Ley 19.317, publicada en Diario Oficial de 8 de Agosto de 1994.
Esta situación superaría las dificultades de orden práctico y la incertidumbre de los abogados, especialmente de Provincias y zonas apartadas para conocer el momento en que la secretaría del Tribunal de Apelación recibe material y efectivamente los autos elevados a su conocimiento. Ello se agrava más aún, por las distancias entre muchas ciudades del país y la sede de la Corte de Apelaciones.
Proyecto de Ley:
Artículo único. Reemplázase el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 32. En los asuntos de que conocen en primera instancia los jueces de policía local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que haga imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.
Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.
Si el apelante no compareciera dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo.
Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada".
FDO: SEÑOR ROMERO PIZARRO
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