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La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señora Presidenta , no obstante el completo informe dado por el Diputado señor Viera-Gallo y teniendo presente la importancia del proyecto y el acuciosísimo debate que se produjo en todo momento en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quiero observar dos cuestiones que es importante que queden absolutamente dilucidadas, para la correcta aplicación de la futura ley.
La primera se refiere al artículo 3º, que señala:
“Los datos personales sobre comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas sólo podrán ser almacenados por los organismos públicos que autoriza la ley.
“No se podrá suministrar la información indicada en el inciso anterior, luego que haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal o disciplinaria o la prescripción o cumplimiento de la pena.”
Quiero detenerme en la responsabilidad que tiene el Servicio de Registro Civil e Identificación según su ley orgánica. El Nº 5 del artículo 4º establece que debe llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece. Por su parte, el Nº 6 de la misma disposición le exige dejar constancia en los registros e inscripciones que lleve y practique conforme a la ley de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen.
De manera que el artículo 3º del proyecto se refiere, en parte importante, a una cuestión de recurrencia: cómo se registran las anotaciones, cuánto tiempo de validez tienen; las resoluciones judiciales en los prontuarios penales y, principalmente, en los certificados de antecedentes y anotaciones que, según el decreto supremo Nº 64, de 1960, son de cuatro tipos: para conducir vehículos motorizados, para postular e ingresar a la Administración Pública, municipal, semifiscal, instituciones de administración autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicio de Prisiones, para fines particulares y para fines especiales.
Entonces, debo entender que -si no es así, me gustaría que me lo aclarara el diputado informante- en virtud de la aplicación del artículo 3º del proyecto, el Servicio de Registro Civil deberá abstenerse de consignar, de acuerdo con su ley orgánica y con la correcta aplicación del decreto supremo Nº 64, en los distintos certificados de antecedentes que el interesado solicite, información que, de acuerdo con la normativa que hoy estamos por aprobar, han dejado de tener vigencia por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal o de la medida disciplinaria consignada en un primer momento.
Hago referencia al tema, porque un problema de permanente ocurrencia que comprobamos en nuestro trabajo distrital es el obstáculo o impedimento que representa para las personas que optan a determinadas ocupaciones, el hecho de haber sido sometidas a proceso y que han sido absueltas o condenadas. Pues bien, esas anotaciones son consignadas en los certificados de antecedentes que solicitan posteriormente, más allá de los plazos de prescripción o de cumplimiento de las condenas.
Deberíamos entender que el Servicio de Registro Civil debe eliminar automáticamente tales anotaciones, una vez cumplida la pena o prescrita la acción o después que se dicte una resolución absolutoria y que esté a firme y ejecutoriada. Sin embargo, eso no ocurre y generalmente se somete a los afectados a un trámite administrativo tedioso y burocrático, que es una verdadera traba, principalmente para obtener ocupación.
En segundo lugar, quiero llamar la atención sobre los derechos de las personas afectadas. El artículo 17 señala textualmente: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco que se dedique en forma pública, privada o comercial, al procesamiento automatizado de datos personales, la entrega de toda la información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y personas o entes a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.” Debe entenderse que esto es una entrega gratuita al interesado, lo que hoy no ocurre. Cuando el interesado quiere imponerse sobre sus antecedentes y datos personales contenidos en diversos registros públicos o privados, a cargo de personas que los procesan, almacenan y venden, debe pagar onerosas sumas para obtener esa información. Pues bien, de acuerdo con el artículo 17, el interesado o afectado tiene derecho a exigir la entrega gratuita de una copia de esos registros, a fin de revisarlos, informarse y solicitar su eliminación, corrección o actualización, de acuerdo con sus intereses. Eso es importante que quede consignado en la historia de la ley para la correcta aplicación de dicho artículo.
De manera que me gustaría que el diputado informante me precisara los alcances del artículo 3º, en cuanto a la responsabilidad del Servicio de Registro Civil y, principalmente, a la reglamentación de los prontuarios penales y anotaciones que maneja.
He dicho.
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