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La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA .-
Señora Presidenta , sin duda, estamos frente a un proyecto que quizás, en otras circunstancias, sería apasionante.
Desde el punto de vista conceptual, pocas iniciativas parlamentarias pueden tener un efecto más importante en los problemas reales de millones de chilenos.
Ésta es una iniciativa que indudablemente debería generar un debate público quizás mayor que el planteado, incluso dentro de esta Cámara.
Es conveniente destacar que estamos llegando, luego de un largo análisis, a la conformación de un articulado bastante consensuado respecto de lo que debe ser la legislación en estas materias. Asimismo, debe valorarse la moción presentada por el Senador señor Cantuarias , que obviamente ha sido bastante mejorada y complementada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara. Es bueno recordarlo.
Desde el punto de vista general, es una iniciativa fundamental porque busca lo que todos esperamos en cada campo: salvaguardar la intimidad de las personas y no permitir -cuestión de general ocurrencia- que las personas se vean afectadas gravemente en sus derechos fundamentales cuando algunos de sus datos personales, de carácter íntimo, son difundidos o conocidos por otras personas sin su previo consentimiento, y que les ocasionen vergüenza, dolor o menoscabo a su dignidad.
El proyecto busca y logra, a lo menos parcialmente, establecer una definición extraordinariamente importante y llena un vacío legal que ha existido durante una década respecto del tema, en el cual la práctica había reemplazado el mandato de la ley.
Hecha esa salvedad, quiero hacer tres comentarios específicos.
En primer lugar, explicar que esto es apasionante, porque pocas veces hay un conflicto de valores importantes más trascendente que éste.
Se ha hecho cuestión del derecho a la defensa de la intimidad de las personas, que es uno de los más importantes. Pero no se ha mencionado otro, que no deja de ser relevante y que, de alguna manera, es conculcado en beneficio del anterior: el derecho a la transparencia y a la información. Ahí está el tema que señaló el Diputado señor Ávila , respecto del cual me parece conveniente comentar las ópticas desde las cuales se analiza.
Por un lado, hay que defender la intimidad de las personas con fuerza y decisión, porque ahí está la clave de la dignidad humana y, por otro, debe entenderse que hay exigencias en materia de transparencia e información en una sociedad moderna que es necesario cautelar. En mi opinión, no hay nada peor que, por defender la intimidad de las personas a ultranza, se prohíba cualquier información respecto de ellas.
El mejor ejemplo es darnos cuenta de que el tema de la informática lleva sólo 20 ó 25 años. Antes no había acceso a la información, no porque estuviera prohibido, sino que no existía materialmente.
En las operaciones de crédito se usaba el peor de los sistemas. Era un mundo comercial y económico basado en la amistad, la influencia o capacidad de convencimiento y no en planteamientos objetivos o merecimientos de las personas. Como no había historia, trayectoria, ni capacidad de decir “yo cumplo”, porque para estos efectos todos eran iguales, la única forma de discriminar entre dos personas que optaban a un mismo crédito era la capacidad de influencia social o de llegar a un determinado ejecutivo, lo que era un grave despropósito para las personas que querían surgir y que cumplían con sus compromisos.
El concepto que ahora se establece es nuevo. Lo he visto publicado bajo el nombre, un poco exagerado, de “democratización del crédito”, que plantea que para un préstamo de dinero, con la información adecuada, todos son iguales. Con una información restringida, todos son distintos y se hacen valer argumentos absolutamente al margen de los que deben considerarse en el mundo moderno para decidir una operación comercial.
Entre el derecho a la intimidad y el derecho a la transparencia e información de los agentes económicos está la armonía que hemos intentado encontrar, que siempre es difícil, para ver donde está el justo de cada cual.
En ese sentido, este proyecto es muy superior al que discutimos la vez anterior, respecto del cual fui relativamente crítico en cuanto a su contenido.
Primero, se definen los derechos de las personas. Es importante destacar el gran trabajo realizado por quienes tuvieron a cargo esta materia. En el artículo 2º se define qué se entiende por datos de carácter personal, tema que estaba considerado en el proyecto anterior, pero no definido. Se establecen como “los relativos a cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o indentificables, que denoten alguna característica física o de su personalidad, o que se refieran a hechos o circunstancias de su vida privada, intimidad o a información de carácter sensible, tales como el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas y filosóficas, las pertenencia a sindicatos, la salud o la sexualidad.”
Éstos se distinguen de los datos sensibles, definidos como “los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, las enfermedades, la vida sexual y las condenas criminales.” Es decir, se trata de ir acercando el derecho a la intimidad a aquello que legítimamente debe ser cautelado, separándolo de lo relacionado con la información objetiva, que no pertenece tanto a la intimidad, sino a las relaciones económicas o comerciales. Esto se logra en forma mucho más sabia en el proyecto al establecerse una buena defensa del patrimonio moral del individuo, que no impide la recopilación y transmisión de relaciones contractuales o económicas ni el acceso a información en fuentes abiertas al público; lo contrario sería un despropósito y constituiría una nueva “ley mordaza”, para que nadie sepa quién es quién.
Quiero destacar también el avance logrado en el recurso de hábeas data, que defiende los derechos de las personas, pero que no termina -como tengo la sensación de que originalmente ocurría- con un sistema de información que coopere con la preservación de la fe pública ni que haga desaparecer el derecho a la información.
En términos generales, se trata de un proyecto que se adecua a lo que se buscaba y que alcanza los objetivos reseñados.
Con todo, quiero dejar constancia de algunas realidades y hacer algunas prevenciones respecto del articulado, para los efectos de mejorarlo, ojalá, en la discusión del Senado, ya que en algunos casos no me fue muy bien en la Comisión.
A mi juicio, el artículo 6º es el peor logrado de la iniciativa, en relación con el artículo 5º, porque establece una discriminación respecto de lo que pueden obtener los privados y los organismos públicos. Dice: “La recolección, el almacenamiento, el procesamiento y la utilización de datos personales por parte de organismos públicos sólo será admisible cuando sea indispensable para el cumplimiento de las tareas que les corresponden y dentro del ámbito de su competencia, cuando sea evidente que ello ocurre en beneficio exclusivo del afectado; cuando deban ser revisadas declaraciones de particulares respecto de cuya veracidad o exactitud existan dudas fundadas, o cuando sea necesario para evitar perjuicios a la comunidad, resguardar la seguridad pública o realizar labores judiciales, incluida la investigación de delitos”.
¿Dónde está la diferencia sustancial?
En dos cosas: primero, que para obtener la misma información, un privado debe contar con autorización por escrito del afectado, lo que no ocurre en el caso de un organismo público, bajo el paraguas de que ello “sea indispensable para el cumplimiento de las tareas”, lo que puede tener múltiples interpretaciones. Esta disposición hay que entenderla en armonía con el artículo 5º, que señala: “La recolección, el almacenamiento, el procesamiento y la utilización de los datos personales sólo pueden efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o la persona afectada consienta expresamente en ello”. O sea, cualquier organismo público para obtener esta información debe contar con la autorización de una ley especial. Como se habla de “esta ley” en el artículo 5º, algunos pueden entender que un organismo público tiene una especie de beneficio especial y que no requiere de una ley para recabar información sobre datos personales. Eso queda desvirtuado: cualquier organismo público que se acoja al artículo 6º, requiere una ley especial y no puede ampararse en el artículo 5º. Aparte de esta constancia, quiero establecer la inconveniencia de la simetría que se produce.
Señora Presidenta , por su intermedio concedo la interrupción que me está solicitando el Diputado señor Viera-Gallo .
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