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El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
El señor Salvador Urrutia ha solicitado la unanimidad de la Sala para conocer un proyecto de acuerdo presentado hoy y patrocinado por varios Diputados.
El señor Prosecretario le dará lectura, para mejor resolver.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 437:
“Considerando:
“1. Que el Acuerdo de complementación económica entre Chile y el Mercosur se encuentra sometido al trámite en el Congreso Nacional.
“2. Que el Artículo 12 del Acuerdo, deja fuera de sus rebajas arancelarias, a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de Zonas Francas de cualquier naturaleza, situadas en los países signatarios.
“3. Que Chile, desde largos años, mantiene la política de favorecer el desarrollo de sus zonas extremas, para lo cual, aparte de crear la Zona Franca de Iquique y la zona franca de Punta Arenas, -que son Zonas Francas que cumplen los requisitos de la definición internacional: Extraterritoriales, amuralladas, con cero arancel-, también otorgó beneficios especiales a los habitantes de la I y XII regiones, a través de las llamadas zonas francas de extensión, permitiéndoles el uso y consumo de bienes procedentes de las Zonas Francas amuralladas, pagando un arancel único de 5.9% actual.
“4. Que el concepto de zona franca de extensión es una figura sólo existente en Chile, con el objetivo de mejorar la calidad de vida en regiones deprimidas económicamente, y, por lo tanto, según nuestros negociadores, no está incluido en el concepto “Zonas Francas de cualquier naturaleza” del citado Art. 12, que se refiere a la definición internacional.
“5. Que cuando se analizó el tema en la Comisión Especial Mercosur de esta Cámara, escuchando la preocupación de los parlamentarios y empresarios de las regiones extremas y las explicaciones de los negociadores, no quedó claro que las Zonas Francas de Extensión Chilenas no serán afectadas por futuras interpretaciones del Art. 12 realizadas por los otros miembros del Acuerdo.
“6. Que el aplicar las restricciones del Art. 12 del Acuerdo Chile-Mercosur a las Zonas Francas de Extensión de la I y XII Regiones significará un enorme daño y retroceso a su actividad económica, pues las mercaderías elaboradas o provenientes de todas esas extensas regiones no tendrán las ventajas del Acuerdo, y sí el resto del país, lo que va absolutamente en contra de la equidad y de los propósitos del actual y anteriores gobiernos, pues se discriminaría en contra de las zonas extremas.
“Visto lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda:
“Oficar a S.E. el Presidente de la República y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores solicitando que se tomen las providencias necesarias para dejar claramente establecido que las restricciones del Art. 12 del Acuerdo Chile-Mercosur no se aplican a las llamadas Zonas Francas de Extensión de la I y XII regiones de Chile y tomar las salvaguardias que eviten otra interpretación por parte de los otros países miembros del Acuerdo.”
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para tratarlo de inmediato?
Acordado.
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, agradezco a la Sala que haya dado la unanimidad para tratar el proyecto de acuerdo.
En su parte medular, solicita que las regiones Primera y Segunda no queden en inferioridad de condiciones respecto del resto del país, en la eventualidad de que se interprete inadecuadamente el artículo 12 del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.
Dicho Acuerdo señala textualmente: “No tendrán beneficios arancelarios las mercaderías provenientes o elaboradas en zonas francas de cualquier naturaleza situadas en los territorios de los países signatarios.”
En el concepto de “zona franca de cualquier naturaleza” se pueden incluir a las llamadas zonas francas de extensión de la Primera y Duodécima regiones, pues, no obstante que nuestros negociadores han señalado en la Comisión Especial del Mercosur que el concepto de zona franca de extensión fue inventado en Chile y que no es equiparable al de zona franca de cualquier naturaleza -concepto internacional definido como zona amurallada, con arancel cero y extraterritorialidad-, si algún país miembro del Acuerdo interpretara inadecuadamente el artículo mencionado, podrían quedar fuera de los beneficios del mismo no sólo los productos provenientes o elaborados en las zonas francas amuralladas de Arica, Iquique , Punta Arenas, sino también los de sus zonas adyacentes. Por ejemplo, las aceitunas y tomates de Azapa, la harina de pescado de Arica, la industria de metanol de Punta Arenas -por citar algunos productos que no provienen de las zonas francas amuralladas- podrían verse perjudicados si algún país receptor de estas mercaderías les aplicara inadecuadamente el artículo 12 del Acuerdo y justificara su discriminación en el hecho de que provienen de una zona franca de cualquier naturaleza.
Por eso, a través del proyecto de acuerdo, solicitamos al Gobierno que se deje claramente establecido que las zonas francas de extensión no están incluidas en las restricciones señaladas por el artículo 12 del Acuerdo del Mercosur, pues, no obstante que en la Comisión Especial sus representantes lo han expresado, es necesario tener la certeza de que se tomará un acuerdo y las salvaguardias sobre el particular, para que a futuro no haya interpretaciones diferentes de las que nuestros negociadores han dado a conocer en el Congreso.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
En el minuto que resta, tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , deseo apoyar el proyecto de acuerdo a que se ha referido el Diputado señor Salvador Urrutia .
La redacción del artículo 12 del Acuerdo del Mercosur afecta a las regiones extremas, pues la frase “zonas francas de cualquier naturaleza” perjudica a las zonas francas de extensión, que favorecen sólo a los residentes.
Existen tres tipos de zona franca: la industrial, la comercial y la de extensión, que -como expresé- favorece sólo a los residentes. La redacción del artículo 12 del Acuerdo perjudica nítidamente a personas y empresarios que no tienen nada que ver con la zona franca, por lo que me sumo a la solicitud contenida en el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra a algún Diputado que impugne el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
"
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