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El señor CANTERO .-
Señor Presidente , gracias por la comprensión, ya que el informe es de interés para todos.
Numeral 18. Por asentimiento unánime fue aprobada una indicación que permite entregar a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse -y no sólo de colaborar, como expresa el texto vigente- con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
Numeral 19. Sustituye la primera oración del inciso primero del artículo 24, agregando dentro de las funciones, la unidad encargada de la asesoría jurídica, la que tendrá por objeto prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Fue aprobado por unanimidad.
También fue aprobada por asentimiento unánime una indicación al inciso segundo de dicho artículo, tendiente a que no sólo la unidad encargada de la asesoría jurídica está facultada para hacer investigaciones y sumarios administrativos.
Numeral 20. Introduce adecuaciones en la letra c) del artículo 25 y establece la obligación de informar al concejo -aspecto que, por cierto, constituye un cambio relevante- acerca del ejercicio de la función de control, de la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Fue aprobado por unanimidad.
A la letra d) se le introduce una modificación acerca de la función de asistencia del concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Fue aprobada por simple mayoría.
Esta unidad de control es una de las que tiene cambios más significativos, porque ahora no sólo asesorará al alcalde , sino, además, guardará directa relación e informará de su quehacer al concejo.
También se establece que deberá postularse por concurso público y que el jefe de la función de control sólo podrá ser removido por el concejo, con el quórum de dos tercios.
El nombramiento del cargo es de carácter indefinido, es decir, se asegura su estabilidad para el adecuado ejercicio de sus funciones y, además, debe ser aprobado por el concejo.
Se inserta un inciso nuevo en el artículo 25, que señala las pautas técnicas a las que deberá ceñirse la unidad de control en su accionar. Fundamentalmente, se describe la de asistir al concejo en su labor fiscalizadora.
Se establece que los informes que deberá evacuar son semestrales y que deberá existir una auditoría externa que podrá ser acordada por el concejo anualmente, aun cuando es preciso informar a la Sala que la Comisión estudia la posibilidad de que dicha auditoría sea anual o bianual, dependiendo de la disponibilidad de recursos de los distintos municipios.
Numeral 21. Sustituye el artículo 26, relativo al administrador municipal, de modo que pasa a ser de la confianza del alcalde.
El administrador puede ser removido de su cargo sólo por el acuerdo de los dos tercios del concejo, sin perjuicio de que rijan otras causales de cesación propias del estatuto que lo rige.
Se aprobó por simple mayoría de votos.
El numeral 22 incorpora un artículo 26 bis, nuevo, donde se especifican las principales funciones del administrador municipal. Fue aprobado por simple mayoría.
El numeral 23 obedece a una indicación al artículo 31, aprobada por unanimidad, en cuya virtud la donación de bienes muebles municipales podrá efectuarse, en casos calificados, a las organizaciones de la comuna pertinente que no persigan fines de lucro.
El numeral 24 incorpora un artículo 27 bis, nuevo, que posibilita que dos o más municipios utilicen conjuntamente los servicios de un mismo funcionario. “Las municipalidades podrán convenir, a proposición de los respectivos alcaldes y con el acuerdo municipal correspondiente, la utilización de los referidos servicios; no pudiendo en tales casos percibir el funcionario involucrado, a título de honorarios, un monto superior a la suma de las remuneraciones asignadas a dichas funciones en todas las municipalidades concernidas.” Es decir, regula la renta de esos funcionarios.
La idea es evitar que tales personas, aun cuando desempeñen sus funciones, no puedan firmar en otra municipalidad como jefaturas. Por ejemplo, si se contrata a un arquitecto para la dirección de obras, sólo puede firmar en propiedad en un municipio, y no así en otros. Tiende a favorecer especialmente a las municipalidades de sectores rurales, que carecen de recursos para tal propósito.
Numeral 25. Propone varias modificaciones al artículo 40.
Incluye dentro de los cargos de confianza del alcalde a los titulares de las unidades de obras municipales, salud y educación y demás incorporados a su gestión, como asimismo al de la unidad de desarrollo urbano.
En consecuencia, los funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde serían Sec-plac, asesoría jurídica, salud y educación y demás incorporados a su gestión, desarrollo comunitario y desarrollo urbano.
Numeral 26. Fue aprobado en forma unánime, con una indicación referida al artículo 48, que establece que todos los informes que emita la Contraloría serán siempre puestos en conocimiento del concejo municipal correspondiente.
Numeral 27. Establece la concursabilidad, cada seis años, de la unidad de obras municipales. Incorpora un inciso segundo al artículo 49, en que establece la obligación del alcalde de presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo al plan de desarrollo comunal, el presupuesto municipal y el plan regulador. Fue aprobado por unanimidad.
Numeral 28. Sustituye el inciso primero del artículo 52, relativo a las incompatibilidades del cargo de alcalde, por una norma que suprime la referencia que hace el precepto vigente al artículo 113 de la Constitución Política. Fue aprobado por unanimidad.
Numeral 29. Introduce diversas modificaciones al artículo 53, que trata de las causales de cesación en el cargo de alcalde. Reemplaza los inciso segundo y tercero de este artículo por sendos párrafos. En el primero de ellos, aprobado por simple mayoría de votos, establece que la causal de cesación en el cargo de alcalde, contemplada en la letra a) de este artículo, será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, agregando que se otorgará acción pública para sustanciar el procedimiento correspondiente.
Como inciso tercero se establece una norma que señala que la causal establecida en la letra b) del mismo artículo, habrá de ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales.
Se fija como texto del inciso cuarto una disposición en cuya virtud la causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la municipalidad correspondiente.
Los incisos finales, quinto al séptimo, del artículo 53 fueron aprobados unánimemente.
Numeral 30. Introduce varias modificaciones al artículo 55, que trata de la subrogación del alcalde como asimismo de la incapacidad para ejercer el cargo y la vacancia del mismo.
Su letra a) establece que en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, el alcalde será subrogado en sus funciones administrativas por el administrador municipal, cuando exista, y, sólo en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía.
Se aprobó una indicación que establece que en caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años de entre los concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular. Esta elección deberá realizarse en sesión especialmente convocada al efecto.
Numeral 31. Introduce algunas modificaciones al artículo 56, relativo a las atribuciones del alcalde; incorpora una adecuación formal a la letra b) del artículo en cuestión. Fue aprobado unánimemente.
Agrega una letra g) al artículo 56, relativa al otorgamiento, renovación y terminación de los permisos municipales.
Incorpora una letra j), concerniente a la delegación del ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del alcalde, la delegación de la facultad de firma bajo la fórmula por orden del alcalde, etcétera.
Numeral 32. Introduce varias modificaciones al artículo 58, concerniente a las materias en las cuales el alcalde precisa el acuerdo del concejo.
Requerirá el alcalde el acuerdo para aprobar, entre otras materias, las políticas de prestación de servicios municipales y aquéllas establecidas en el plan de desarrollo comunal, presupuesto municipal, etcétera.
Reemplaza la letra i) del artículo, relativa al otorgamiento, renovación y término de concesiones municipales, por una nueva disposición que establece que los referidos actos deben ajustarse a las políticas y reglamentos sobre la materia y que las renovaciones sólo pueden acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración.
Se agrega una letra m), nueva, que establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control. También busca fortalecer la capacidad de fiscalización.
Reemplaza el inciso segundo del artículo 58, precisando su alcance, donde corresponderá al alcalde proponer al concejo el plan de desarrollo, el presupuesto municipal y los programas de inversión.
Numeral 33. Fue aprobado por unanimidad. Agrega el artículo 58 bis, nuevo, que detalla las especificaciones técnicas que ha de contener el reglamento de contrataciones y adquisiciones. Busca resguardar la objetividad y transparencia de dichos actos.
Numeral 34. Se refiere al artículo 59, sobre la cuenta del alcalde, y hace una detallada enunciación de las materias que debe contener.
La letra a) es una indicación, aprobada por unanimidad, que señala que el informe escrito de la cuenta del alcalde debe contener el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, como asimismo el cumplimiento de la previsión de ingresos y gastos.
Además, se refiere a la actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Se incorporan las inversiones efectuadas; se hace una enumeración larga de lo que debe contener la cuenta.
Numeral 35. Sustituye el texto de la letra b) del artículo 63, que trata de los requisitos para ser electo concejal. Se establece la exigencia de tener cursada la enseñanza básica para ejercer el cargo de concejal.
Numeral 36. Referido al artículo 66, particularmente a su letra c), fue aprobado por unanimidad. Se refiere a la causal de cesación de funciones por el hecho de inasistencia injustificada de los concejales a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se citó en el año calendario.
El numeral 37 también es nuevo. Introduce una frase final al inciso segundo del artículo 68, relativo a la provisión de la vacante de concejal, en términos de que al final de un plazo para que el partido político respectivo dé cumplimiento a la obligación de remitir una terna para proveer la vacante en la eventualidad que señala.
En resumen, se otorga un plazo de diez días hábiles desde que el secretario municipal notifica del fallo del tribunal electoral regional.
El Nº 38 introduce modificaciones al artículo 69, que se refiere a las funciones del concejo.
La letra a) del inciso primero se sustituyó por lo siguiente: “Elegir al alcalde , en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;” esto es, escoger de entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular.
La letra b) sustituye la letra d) del inciso primero del artículo 69, relativa a la fiscalización de las actuaciones del alcalde, en el sentido de que éste tendrá un plazo máximo de 15 días para responder verbalmente o por escrito de las observaciones que en el ejercicio de su atribución le formule el concejo.
Debemos recordar que hoy las facultades -se busca fortalecer- de fiscalización del concejal son sumamente esmirriadas; más aún, el alcalde no tiene ninguna obligación de contestar las consultas.
En resumen, se establecen 15 días para que el alcalde responda y días 30 para que los funcionarios evacuen sus informes.
El Nº 39 incorpora un artículo 69 bis, nuevo, que señala que la fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá asimismo la posibilidad de efectuar una evaluación de la gestión del alcalde, y agrega que las acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio.
Fue aprobado por unanimidad.
Recordemos que en la legislación vigente la fiscalización que realicen los concejales sólo puede verificarse por acuerdo de la mayoría. Aquí se baja el quórum, de manera que pueda practicarse a solicitud de un tercio de ellos.
El Nº 40 sólo introduce cuestiones formales al artículo 71.
El Nº 41 introduce modificaciones al artículo 76 que regula lo relacionado con el derecho de los concejales a ser informados sobre el funcionamiento de las corporaciones, como asimismo con la asignación que les corresponde percibir por concepto de asistencia a sesiones. Se busca hacer algunas adecuaciones para mejorarla.
Su letra a) establece un plazo máximo de 30 días para que el alcalde dé respuesta a la solicitud de información formulada por algún concejal.
Fue aprobada por unanimidad.
Su letra b) incorpora dos incisos al artículo 76, que consagra el derecho de los concejales a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales dentro del territorio nacional.
El Nº 42 introduce un inciso final, nuevo, al artículo 77, que señala que la sanción pecuniaria -multa de entre 10 y 100 unidades tributarias mensuales- que corresponderá aplicar al concejal que transgreda la prohibición que considera el precepto, en el sentido de no participar en negociaciones. La Comisión flexibilizó el criterio del Ejecutivo que establecía 100 unidades tributarias mensuales.
El Nº 43 introduce un inciso segundo, nuevo, al artículo 78, relativo al reglamento interno del concejo.
El número fue aprobado por unanimidad, con una indicación que tiende a incorporar una adecuación formal al inciso segundo del artículo y a especificar que las comisiones de trabajo contempladas en el reglamento deben ser presididas por un concejal.
El Nº 44 reemplaza el artículo 80, relativo a la composición de los consejos económicos y sociales, por una norma similar, pero que establece que el alcalde no tendrá derecho a voto en el consejo y aumenta el número de consejeros en las comunas más pobladas de la siguiente manera: 10 miembros en aquellas comunas de hasta 10 mil habitantes; 20 miembros en aquéllas con más de 10 mil y hasta 30 mil; 30 miembros en aquéllas con más de 30 mil y hasta 100 mil, y 50 miembros en aquéllas con más de 100 mil habitantes.
El Nº 46 modifica el artículo 82.
El Nº 47 reduce a un mes el plazo de un año -contado desde la declaración de vacancia-, para llamar a nueva inscripción con el objeto de llenar los cargos vacantes de los consejos económicos y sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 89.
El Nº 48 incorpora un artículo 90 bis, nuevo, concerniente a las obligaciones de los consejeros del consejo económico y social. Contó con aprobación unánime.
El Nº 49 modifica el artículo 91, en cuanto a las causales de cesación del cargo de consejero del consejo económico y social.
Sustituye la letra a) del artículo, estableciendo que la renuncia al cargo de consejero debe ser notificada al presidente del organismo.
El Nº 50 se refiere al artículo 92. Fue objeto de una indicación sustitutiva aprobada por unanimidad, en la cual se reemplaza el inciso segundo propuesto por una norma que establece la subrogación automática del consejero titular en el caso de ausencia.
El Nº 51 intercala una frase a la letra a) del artículo 93, sobre funciones del consejo económico y social comunal. Dice relación con las opiniones que se emitan acerca del proyecto de presupuesto municipal, facultad nueva cuyo objeto es fortalecer la participación de la ciudadanía en dicho consejo la cual, como se sabe, hasta ahora ha tenido muy débiles posibilidades de hacerlo efectivamente.
El Nº 52 sustituye parcialmente el inciso segundo del artículo 95, en términos de consagrar que las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo económico y social serán públicas, y se efectuarán, a lo menos, cada dos meses y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. Fue aprobado, conjuntamente con una indicación al inciso tercero por unanimidad.
El Nº 53 reemplaza el inciso segundo del artículo 96 por una disposición que reglamenta la designación y contratación de un secretario ejecutivo quien, será, además, su ministro de fe. Esta es otra materia nueva que busca fortalecer el rol y la función del consejo económico y social comunal. Se financiará con recursos del Fondem.
El Nº 54 modifica el artículo 117, concerniente a los plebiscitos municipales, en cuanto a enunciar de manera más amplia las materias sobre las que puede versar el plebiscito. Este artículo también tiene por objeto reforzar la participación de la comunidad en la gestión municipal; de manera que se amplía el espectro de temas, pero se establece que estos deben guardar directa relación con el quehacer de la comuna. Fue aprobado unánimemente.
El Nº 55 sustituye el inciso primero del artículo 121 en términos de prohibir la convocatoria a plebiscito. En definitiva, regula la fecha en que debe llamarse a plebiscito y se establece que no puede hacerse un año antes de una elección.
El Nº 56 incorpora un artículo 123 bis, nuevo, en que se consagra la posibilidad de que el alcalde, con acuerdo del concejo, pueda convocar a consultas no vinculantes sobre temas de interés municipal. Contó con la aprobación unánime. Refuerzo la idea. Se amplía el ámbito de los plebiscitos y se incorpora que las consultas -que se diferencian de los plebiscitos en que éstas no son vinculantes- también puedan ampliar su rango de acción para que la comunidad o el vecindario, en algunos casos, pueda participar y dar su opinión a la autoridad municipal respecto de temas que resulten de su interés.
Se introduce un título VIII, nuevo, a la ley orgánica constitucional de municipalidades, relativo a la creación del Instituto de Información de Gestión Municipal, como un servicio descentralizado funcionalmente, encargado de recopilar, procesar y difundir antecedentes sobre la gestión de las municipalidades. Es necesario señalar que la Comisión de Gobierno Interior rechazó esta disposición y, en su reemplazo, acordó establecer este ámbito de tareas en un servicio público que detallo a continuación.
En el artículo 2° se entrega a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la función relacionada con el quehacer de los municipios, particularmente lo que tiene atingencia con los aspectos financieros y presupuestarios, administrativos de personal y prestación de servicios. Fue aprobado unánimemente.
En definitiva, mediante esta norma se busca radicar en la Subsecretaría aquellas tareas que se pretendían entregar al Instituto de Información de Gestión Municipal.
El artículo 3º señala las atribuciones que se confieren a la Subdere para los propósitos mencionados, como asimismo, se la faculta para contratar personal, para fines específicos, sin perjuicio de que puede requerir en comisión de servicio a funcionarios especializados de otras reparticiones públicas.
El artículo 4º fue aprobado por unanimidad. Su inciso primero obliga a los municipios a entregar información solicitada por la Subsecretaría para las tareas mencionadas anteriormente.
El artículo 5º, aprobado por simple mayoría de votos, crea la División de Municipalidades en la Subsecretaría de Desarrollo Regional, conjuntamente con un cargo directivo grado 3 y otro grado 4.
Quiero consignar y destacar que el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior pretendió dar la más amplia participación a los diversos sectores interesados en el quehacer municipal del país. Hay una larga lista de instituciones, personas, institutos, organizaciones gremiales, como la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, Asemuch, cuyos dirigentes nos acompañan hoy en la sesión, etcétera, que tuvieron directa participación en el trabajo de la Comisión.
Por último, deseo señalar que la Comisión me ha encargado poner de relieve el interesante papel jugado por el Ministerio del Interior al hacer un trabajo coordinado y recoger un número muy importante de indicaciones de los integrantes de la Comisión de Gobierno Interior, las cuales no podían ser tratadas porque correspondían a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Por todas estas razones, la Comisión de Gobierno Interior, que me ha brindado el honor de entregar el informe, recomienda a los señores parlamentarios aprobar la idea de legislar sobre el tema.
He dicho.
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