-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668421/seccion/akn668421-po1-ds20-ds32
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/522
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Carlos Figueroa , Ministro del Interior ; Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional ; Eduardo Pérez y Julio Ruiz , asesor jurídico y jefe de la división de municipalidades de la referida repartición pública, respectivamente.
Asimismo, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, concurrieron los señores Jaime Ravinet , Sady Melo , Hirma Miranda , Eugenio González y Sergio Núñez , y en representación de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, asistieron su presidente , don Eduardo Pastene , junto a un grupo de dirigentes.
El propósito de la iniciativa ya fue explicado por el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior , y me sumo a lo que señaló en su exposición.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos estima que el mayor costo de cargo municipal que significa el proyecto se produce según el detalle que señalo a continuación.
1. El derecho de los concejales a reembolso de gastos por el desempeño de cometidos oficiales en el país representa un gasto máximo estimado en 690 millones de pesos al año, para el conjunto de municipalidades.
2. La creación del cargo de secretario ejecutivo del Consejo Económico Social y Comunal -contemplado en el proyecto original- representa un gasto anual aproximado de 520 millones de pesos para todas las municipalidades del país.
El Subsecretario de Desarrollo Regional explicó en su exposición que la iniciativa propone introducir diversas modificaciones a las funciones y atribuciones de las municipalidades y de las unidades administrativas que integran su estructura, así como a otros aspectos relativos a su organización interna y fiscalización.
En materia de funciones y atribuciones municipales se contempla incorporar el fomento productivo en el ámbito local. Respecto de las atribuciones, se persigue robustecer la autonomía municipal en materia de inversiones de desarrollo local, de modo que las municipalidades puedan efectuarlas con cargo a sus presupuestos, sin intervención de ningún otro ministerio o servicio vinculado a la naturaleza de la inversión, salvo la que legalmente corresponda a la autoridad presupuestaria nacional y de acuerdo con las normas técnicas que rijan la materia.
En lo referente a la organización municipal, el Subsecretario de Desarrollo Regional señaló que se faculta a las municipalidades que administren comunas de hasta 100 mil habitantes para adecuar su estructura interna a las necesidades reales que deriven de la condición demográfica, económica u otras específicas de la comuna respectiva, a partir de una estructura mínima que la propia ley señala. Adicionalmente, expresó que se contempla que esas mismas municipalidades de comunas de menor población potencien su capacidad orgánica mediante convenio con otras análogas, destinado a compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, con excepción de la secretaría municipal, lo cual les permitirá lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
Por otra parte, manifestó que en materia de control se propone extender al concejo la responsabilidad que tiene actualmente la unidad pertinente de informar al alcalde respecto de los actos municipales que estime ilegales. Hay una de cambios en materia de control que se sometieron a nuestra consideración.
En materia de gestión, explicó que se define un nuevo perfil para el administrador municipal, asignándosele nuevas funciones.
Si fuera necesario extractar las opiniones del alcalde Jaime Ravinet , Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , tendría que decir que expresó que el proyecto carece de normas que promuevan y garanticen la autonomía municipal; que era necesario establecer una normativa que radique en las municipalidades las competencias suficientes para llevar a cabo las tareas de interés local; se mostró partidario de fortalecer la capacidad de gestión de los municipios; postuló la necesidad de flexibilizar la estructura política y administrativa de los mismos; destacó la necesidad de adecuar los regímenes de personal, en cuanto a remuneraciones, y consideró importante fortalecer el papel de las unidades de control y el rol fiscalizador del concejo, con el debido resguardo de la función del alcalde.
Por su parte, los representantes de la Asociación de Empleados Municipales de Chile se manifestaron de acuerdo con el proceso de modernización de las municipalidades, poniendo énfasis en los debidos resguardos a la carrera funcionaria. Señalaron su disconformidad con la concursabilidad que contempla el proyecto, en especial con la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 40. Hicieron presente que no existe un mecanismo de capacitación de los empleados municipales relacionado con los ascensos.
La Comisión de Gobierno Interior dispuso en su informe que nuestra Comisión tomara conocimiento de los numerales 24, 39, 41 y 53 del artículo 1º; de los artículos 3º, 4º y 5º permanentes y 3º y 4º transitorios, del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio -en lo que fuera pertinente- los números 2, 4, 5 E, 6, 10 A, 12, 16, 21, 22, 23 A, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A, 37, 38, 39, 40 A, 42 A, 43, 53 A, 53 B, 56 A, 57, 58 y 59 del artículo 1º; artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, y 1º, 2º nuevo, 2º que pasa a ser 3º, 3º que pasa a ser 4º transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
La Comisión de Hacienda acordó encargar el estudio preliminar del proyecto a una subcomisión. En ella se presentaron diversas indicaciones patrocinadas por el Ejecutivo , la mayoría a petición de sus integrantes.
En resumen, las materias más relevantes que se pueden destacar como conclusiones de nuestro trabajo, sumado al de la Comisión de Gobierno Interior, son las siguientes.
En primer lugar, lo relativo a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, Secplac. Creemos que se debe definir un nuevo perfil de competencia de esta unidad, concebírsela como una instancia de estudio y evaluación, encargada primordialmente de la planificación comunal, de las políticas, planes y programas, restándole la facultad de coordinación, más propia del administrador municipal, de acuerdo con su nuevo rol. Se mantiene a la Secplac como de la exclusiva confianza del alcalde, actualmente vigente en la ley.
En segundo término, consideramos al administrador municipal como un ente mucho más operativo, y en ese entendido aprobamos las siguientes innovaciones al texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior. Hicimos obligatoria la existencia del administrador municipal; definimos el cargo como de la exclusiva confianza del alcalde; redujimos a un año su inhabilidad para postularse como candidato a alcalde o concejal en la misma comuna, y lo concebimos como el encargado de la gestión operativa permanente del municipio y de la coordinación de las unidades municipales, es decir, como un gerente municipal.
En tercer lugar, entramos al examen de idoneidad de los cargos directivos. Al respecto, rechazamos una indicación del Ejecutivo que establecía la necesidad de que los postulantes a los cargos directivos concursables, además de cumplir con los requisitos legales, deberían rendir un examen de idoneidad para el ejercicio del cargo a proveer, idea manifestada durante la discusión en la Comisión de Hacienda.
En cuarto lugar, a proposición del Ejecutivo , en el artículo 40 aprobamos la concursabilidad interna y externa de los cargos directivos de unidad de control, de obras municipales, de administración de personal y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público y secretario municipal. La misma norma contempla la existencia de una comisión calificadora de los concursos. Asimismo, establecimos la obligatoriedad de adjudicar el cargo al candidato que ocupe el primer lugar en la selección del concurso. Con respecto a la situación de quienes están sirviendo tales cargos, se establece una disposición transitoria que regula una salida escalonada de dichos funcionarios.
En quinto lugar, aprobamos normas relativas a permitir que dos o más municipios contraten en conjunto, de planta o a contrata, funcionarios para el mismo tipo de funciones.
En sexto lugar, rechazamos una indicación del Ejecutivo que proponía que, atendido su nuevo perfil, el administrador municipal subrogara al alcalde. Asimismo, rechazamos otra proposición del Ejecutivo tendiente a que la subrogancia del administrador municipal se extendiera, en la representación del municipio, a la atribución de convocar al concejo y a su derecho a voz en las sesiones. No obstante, su presidencia siempre corresponderá a un concejal.
En lo que se refiere a la vacancia del cargo de alcalde, a proposición del Ejecutivo la Comisión de Hacienda aprobó la siguiente fórmula para proveer dicho cargo: llenar el cupo vacante para completar el número total de concejales haciendo correr la lista y efectuando una votación para que el concejo elija, de entre sus miembros, por mayoría absoluta un nuevo alcalde. De no existir mayoría absoluta, se repite la votación, circunscrita esta vez sólo a las dos primeras mayorías de la votación anterior, y si aún no se logra la mayoría o se produce empate, será designado alcalde aquel concejal que hubiera obtenido mayor número de preferencias ciudadanas.
Ahora bien, la diferencia con el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior es que éste no contempla la primera votación.
En el tema de las adquisiciones y contrataciones establecimos un reglamento, y respecto del texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior innovamos en que, existiendo aprobación de oferta técnica, la adjudicación debería recaer necesariamente en la oferta más barata, y en que las ampliaciones de obras o prestación de servicios sólo podrán ser aprobadas por el municipio hasta por un monto que no supere el 20 por ciento del valor del contrato original.
Asimismo, agregamos algunos contenidos adicionales a la cuenta del alcalde en una materia que puede ser perfectible -tal como aparece en el artículo 59 que modificamos- en el segundo informe. Sin embargo, a partir de una indicación del Diputado señor Jürgensen , consideramos indispensable introducir algunos ingredientes adicionales en la cuenta del alcalde que, de alguna manera permitan un mejor nivel de manejo de información y control por parte de la ciudadanía.
En lo que se refiere a las asignaciones para el cargo de alcalde, en el artículo 60 bis aprobamos vía indicación del Ejecutivo, un mejoramiento en las remuneraciones del alcalde con una asignación inherente al cargo, correspondiente al 30 por ciento de su sueldo base. Sin embargo, la Comisión de Hacienda solicitó al Ejecutivo que esta asignación fuera más significativa, calculada sobre el total de haberes, pero eliminando la percepción de horas extraordinarias.
En lo referente a la contratación de auditoría externa, mediante indicación del Ejecutivo, la Comisión de Hacienda detalló con mayor precisión el objeto de dicha auditoría, que podría contratar el concejo. Esta auditoría evaluaría la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Asimismo, distinguió la periodicidad de la auditoría de acuerdo con los ingresos anuales de los municipios calculados en unidades tributarias anuales.
Al establecer ciertos beneficios para los concejales, discutimos si deben tener una dieta específica o un conjunto de beneficios que les permitan cumplir mejor sus funciones. A proposición del Ejecutivo se establecieron tres beneficios para los concejales: el derecho al pago anual de dieta correspondiente a tres sesiones por concepto de vacaciones; protección a los concejales para ausentarse de su lugar de trabajo con el objeto de asistir a las sesiones del concejo, sólo en el ámbito público municipal; en el cumplimiento de sus funciones los concejales quedarían sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; además, se autorizaría al Ministerio del Interior para efectuar programas de capacitación para los mismos concejales.
La Comisión de Hacienda aprobó también que el concejo debería conocer, en audiencia formal y pública, las materias de interés comunal que no menos del uno por ciento de los ciudadanos le plantee. Se discutió largamente respecto del porcentaje que pudiera gatillar estas audiencias públicas, pero, más allá de lo que se establece en el informe, planteamos la necesidad de que este concepto se incorpore en la mecánica del funcionamiento de las municipalidades.
Por otro lado, a partir de lo que señalé respecto del informe financiero, la Comisión rechazó del texto de la Comisión de Gobierno la creación del cargo de secretario ejecutivo del Cesco como funcionario específico.
En lo que se refiere a la coordinación del municipio y de las organizaciones comunitarias, rechazó, por considerarla programática, la norma propuesta por el Ejecutivo en orden a establecer una coordinación permanente entre los municipios y las organizaciones comunitarias. Esta idea surgió a propósito de la discusión del proyecto modificatorio de la ley sobre juntas de vecinos, porque consideramos que no era el artículo adecuado para especificarla.
Por indicación del Ejecutivo, se establece que en las municipalidades deberán existir oficinas de reclamos abiertas al público, conminándolas a disponer un procedimiento para el tratamiento de los reclamos y plazos de evacuación de las respuestas.
Asimismo, aprobamos un conjunto de indicaciones referentes a las normas de administración transitoria de comunas nuevas. Cada vez que hemos tratado este tema -como en el caso de Chiguayante, Padre Las Casas y otros- hemos debido abocarnos a determinar el régimen de administración transitorio y a cómo se traspasan sus bienes. Desde este punto de vista, a través de los artículos 140 y 141, nuevos, se señala el régimen de transición en forma bastante detallada.
Por otro lado, aprobamos normas para prohibir que los parientes de los alcaldes y de los concejales ejerzan cargos de administración en entidades y corporaciones que reciban aporte municipal. En el pasado hemos tenido dificultades de distinta naturaleza con esas personas.
Por lo tanto, en corporaciones municipales que administren servicios de educación y salud, de orden cultural u otros, y en asociaciones o entidades privadas de distinta naturaleza que eventualmente reciban aportes municipales, nos parece que los cargos de administración no deben ejercerlos parientes del alcalde o de los concejales. Es decir, se hace extensiva la misma norma del Estatuto Administrativo que prohíbe a los alcaldes contratar con parientes o con instituciones con fines de lucro.
Paralelamente, otorgamos facultad a la Contraloría para fiscalizar las corporaciones municipales, entendiendo por tales aquellas que se constituyen al amparo del título VII de la ley orgánica constitucional de municipalidades, como también -esto es importante- las que lo hayan hecho con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reguló las corporaciones de educación y salud -son 53 en el país-, las cuales han motivado muchas discusiones por la falta de control sobre ellas que existe actualmente por parte de la Contraloría.
En general, ésas son las menciones específicas de lo que hemos realizado. En el informe figuran las indicaciones rechazadas. Lo importante es dejar constancia de las normas que, según nuestro informe, requieren quórum de ley orgánica constitucional. Son los numerales 2, 4, 5, 6, 10 A), 12, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A), 37, 38, 39, 40 A), 41, 42 A), 43, 53, 53 A), 53 B), 56 A), 57, 58 y 59 del artículo 1º.
Este informe se terminó después de siete sesiones efectuadas durante tres meses.
Estamos conscientes de que generará cierta polémica. Simplemente me limito a informar hasta este punto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668421
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668421/seccion/akn668421-po1-ds20