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- rdf:value = " El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , en nuestros escritorios tenemos dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la Comisión de Hacienda. En teoría, el primero debería corresponder al informe de la Comisión técnica y el segundo a lo que se refiere el artículo 220 del Reglamento, es decir, a aquellos aspectos presupuestarios o financieros del Estado.
Sin embargo, de la lectura de ambos informes, resulta fácil constatar que, tanto la Comisión técnica como la de Hacienda han incursionado y legislado sobre un conjunto de materias que exceden, en mucho, las que establece el artículo 220 del Reglamento, que establece: “Cuando los proyectos que hayan sido informados por las otras Comisiones contengan normas en materia presupuestaria o financiera del Estado,...” deben ser informados por la Comisión de Hacienda. Añade: “En este caso sólo le corresponderá discutir y votar en particular aquellos artículos que consulten las materias señaladas” y, “en consecuencia, las modificaciones que propongan en su informe deberán referirse exclusivamente a ellas.”
Agrega un párrafo, que es el que seguramente ha generado, en más de una oportunidad, alguna confusión en los miembros de la Comisión de Hacienda, que dice: “Con todo, podrá conocer de otras disposiciones que las señaladas como de financiamiento en los informes de las demás comisiones cuando así lo acuerde, a proposición de alguno de los miembros presentes, por estimarlas relacionadas con ese financiamiento”. Es decir, el artículo 220 es extraordinariamente explícito al indicar que la Comisión de Hacienda tiene exclusivamente la responsabilidad de analizar y de legislar sobre materias de financiamiento, cuando la Comisión técnica que despachó el informe, hubiese dejado fuera algún artículo que, eventualmente, pudiera haber correspondido a una materia financiera. Entonces, la Comisión de Hacienda puede revisar ese criterio e incorporar un artículo adicional. Por desgracia, no es éste el caso, pues ha discutido por lo menos 30 artículos que no tienen nada que ver con el financiamiento.
A través de este mecanismo, duplicamos el trabajo de la Corporación porque, en el fondo, constituimos dos comisiones técnicas, que deben analizar latamente las mismas materias.
Como el Nº 5º del artículo 53 del Reglamento entrega al Presidente la responsabilidad de velar por la observancia de sus normas, solicito a Su Señoría estudiar el tema planteado. Por desgracia, no es la primera vez que ocurre. Entiendo que los miembros de la Comisión de Hacienda lo hacen con la mejor intención pero, de paso, se autoincorporan una carga adicional de laborioso estudio. En esta materia han realizado importantes aportes que, en mi opinión, deberían acogerse. Sin embargo, el Reglamento establece un mecanismo y la oportunidad para que los Diputados que no pertenecen a la Comisión técnica respectiva hagan valer sus observaciones: la presentación de indicaciones en la discusión en general.
He dicho.
"
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