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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Primer trámite constitucional. El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Carlos Cantero, y de la de Hacienda, el señor Jocelyn-Holt. Antecedentes: -Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1598-06, sesión 71ª, en 18 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 7 y 8, de esta sesión. El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).- Señores Diputados, a continuación vamos a escuchar el informe del Diputado señor Cantero, luego el del Diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Jocelyn-Holt y, posteriormente, iniciaremos el debate. Al término del Orden del Día, veremos un procedimiento de despacho, que puede contemplar una sesión especial para hoy, a las siete de la tarde. Eso lo evaluaremos. Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló por una cuestión reglamentaria. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , en nuestros escritorios tenemos dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la Comisión de Hacienda. En teoría, el primero debería corresponder al informe de la Comisión técnica y el segundo a lo que se refiere el artículo 220 del Reglamento, es decir, a aquellos aspectos presupuestarios o financieros del Estado. Sin embargo, de la lectura de ambos informes, resulta fácil constatar que, tanto la Comisión técnica como la de Hacienda han incursionado y legislado sobre un conjunto de materias que exceden, en mucho, las que establece el artículo 220 del Reglamento, que establece: “Cuando los proyectos que hayan sido informados por las otras Comisiones contengan normas en materia presupuestaria o financiera del Estado,...” deben ser informados por la Comisión de Hacienda. Añade: “En este caso sólo le corresponderá discutir y votar en particular aquellos artículos que consulten las materias señaladas” y, “en consecuencia, las modificaciones que propongan en su informe deberán referirse exclusivamente a ellas.” Agrega un párrafo, que es el que seguramente ha generado, en más de una oportunidad, alguna confusión en los miembros de la Comisión de Hacienda, que dice: “Con todo, podrá conocer de otras disposiciones que las señaladas como de financiamiento en los informes de las demás comisiones cuando así lo acuerde, a proposición de alguno de los miembros presentes, por estimarlas relacionadas con ese financiamiento”. Es decir, el artículo 220 es extraordinariamente explícito al indicar que la Comisión de Hacienda tiene exclusivamente la responsabilidad de analizar y de legislar sobre materias de financiamiento, cuando la Comisión técnica que despachó el informe, hubiese dejado fuera algún artículo que, eventualmente, pudiera haber correspondido a una materia financiera. Entonces, la Comisión de Hacienda puede revisar ese criterio e incorporar un artículo adicional. Por desgracia, no es éste el caso, pues ha discutido por lo menos 30 artículos que no tienen nada que ver con el financiamiento. A través de este mecanismo, duplicamos el trabajo de la Corporación porque, en el fondo, constituimos dos comisiones técnicas, que deben analizar latamente las mismas materias. Como el Nº 5º del artículo 53 del Reglamento entrega al Presidente la responsabilidad de velar por la observancia de sus normas, solicito a Su Señoría estudiar el tema planteado. Por desgracia, no es la primera vez que ocurre. Entiendo que los miembros de la Comisión de Hacienda lo hacen con la mejor intención pero, de paso, se autoincorporan una carga adicional de laborioso estudio. En esta materia han realizado importantes aportes que, en mi opinión, deberían acogerse. Sin embargo, el Reglamento establece un mecanismo y la oportunidad para que los Diputados que no pertenecen a la Comisión técnica respectiva hagan valer sus observaciones: la presentación de indicaciones en la discusión en general. He dicho. El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la Diputada señora Wörner. La señora WÖRNER.- Señor Presidente , hay un aforismo jurídico que dice: “donde impera la misma razón, se aplica la misma disposición”. Entre las razones tenidas a la vista por la Mesa para retirar el proyecto relativo a la obtención de licencias de conducir, que figura en el primer lugar del Orden del Día, se señaló que el informe es extenso, que se ha conocido sólo hoy en la mañana y que no se cuenta con la presencia del ministro o subsecretario de la Cartera . Eso mismo ocurre con el proyecto cuyo estudio iniciamos ahora, con la sola diferencia de que uno está calificado con urgencia de “suma” y el otro de “simple”. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Se ha incorporado a la Sala el señor Ministro del Interior. La Mesa estudiará la observación formulada por el Diputado señor Aguiló. Tiene la palabra el Diputado señor Longueira. El señor LONGUEIRA .- Señor Presidente , quiero señalar que en la Comisión de Hacienda sólo nos remitimos a estudiar los artículos mencionados por las Comisiones técnicas. No existe el espíritu de adjudicarse más trabajo del que le corresponde, pues debe analizar innumerables proyectos. En el caso puntual del que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, hay una serie de normas relacionadas. También se debe tener presente que el Ejecutivo insiste en presentar en la Comisión de Hacienda indicaciones que no introdujo en la Comisión técnica. Por lo tanto, en ningún caso hay un exceso, en el sentido de estudiar artículos que no corresponden a su competencia, ya que el Presidente y el secretario de la Comisión analizan las normas que deben tratarse, para lo cual nos regimos exclusivamente por el Reglamento. El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).- Señor Diputado , el tema ha sido planteado y la Mesa lo estudiará en conjunto con los Comités. Tiene la palabra el Diputado señor Cantero para informar el proyecto. El señor CANTERO .- Señor Presidente , en mi opinión, esta situación es de suyo compleja, porque, por esta vía, el Ejecutivo tiene múltiples instancias para ir ampliando su capacidad legislativa. Cuando se rechazan indicaciones en la Comisión de Gobierno Interior -como ocurrió en este caso-, son repuestas en la Comisión de Hacienda. A través de este mecanismo, un proyecto puede pasar por cuatro, cinco, seis o siete Comisiones, hasta que se logra el propósito del Ejecutivo en las que no son técnicas. Se han analizado materias sumamente complejas, que forman parte de un proceso de largo trabajo, de acuerdos y consensos entre la Comisión de Gobierno Interior y el Ministerio del Interior, representado por el Ministro y el Subsecretario. Sin embargo, a pesar de que el acuerdo consistía en evacuar el primer informe a la brevedad para despejar aquellos aspectos de fácil despacho y abordar los de mayor complejidad en el segundo informe, en materias tan importantes como la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, se han introducido modificaciones importantes. En administración municipal se ha cambiado completamente el concepto del administrador municipal, aspecto que viene generando discusiones desde 1990. Incluso, en la Comisión de Hacienda se ha cambiado el espíritu de la legislación de 1990 respecto de este concepto, que se trató de mantener en el ámbito de la Comisión de Gobierno Interior, pero que en una Comisión que no es técnica... El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).- ¿Me permite, señor Diputado ? Su Señoría puede informar como estime conveniente, pero ... El señor CANTERO.- No estoy informando, señor Presidente. Estoy haciendo un alcance respecto de un tema que me parece de la mayor importancia. El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).- Sí, señor Diputado . Sólo para ordenar el debate permítame señalar que lo que propone la Comisión de Hacienda son indicaciones que la Comisión de Gobierno Interior verá en su segundo trámite. Por eso, cuando Su Señoría dice que así ha sido resuelto, ello no es correcto. No he visto en detalle el informe de la Comisión de Hacienda, pero es posible que Su Señoría tenga razón y que hubo un exceso de atribuciones. Vamos a estudiarlo, a reunirnos con los Comités y con los presidentes de las dos Comisiones, señores Balbontín y Longueira, para buscar una manera de resolver este conflicto. Ahora, le ruego dar a conocer el informe. Una vez efectuado el procedimiento señalado, informaremos a la Sala. El señor CANTERO .- caSeñor Presidente , sólo quiero terminar mi enfoque respecto de este punto -no pretendo hacer ningún alcance con significación especial- que fue planteado a la Presidencia de la Mesa, a lo menos, hace un mes. Se le ha pedido un pronunciamiento, porque a nosotros -cuando digo “nosotros” hablo de la Comisión en su conjunto y como parlamentario de Oposición-, nos resulta difícil aceptar que cada día limitemos la capacidad legislativa de los parlamentarios y, a través del expediente que hemos conocido hoy, ampliar la del Gobierno. Su Señoría comprenderá que no es lo mismo tratar un tema técnico en una Comisión que carece de los elementos o los antecedentes previos que han permitido tomar una decisión. Aquí hay dos informes: Uno de una Comisión técnica, y otro, de la Comisión de Hacienda que se refiere a aspectos que le son propios, pero que, además, avanza en otros temas. Por eso, quiero saber si es la Comisión la que generó esta instancia o es el Ejecutivo el que está usando esta vía. Me interesa saber, porque, obviamente, tiene significaciones distintas, pero, en lo concreto, atenta contra el equilibrio en la capacidad legislativa de los colegisladores de este Parlamento. He dicho. El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).- Señor Diputado , ya he insistido sobre un procedimiento al respecto. Si bien es cierto se observó este potencial problema, la Mesa no puede pronunciarse sin tener los informes de las Comisiones. Ahora, con los Comités los vamos a estudiar y buscaremos una solución al problema. Por el momento, quedan como indicaciones que serán tratadas en la Comisión de Gobierno Interior en el segundo trámite. Tiene la palabra el Diputado señor Cantero para entregar el informe de la Comisión de Gobierno Interior. El señor CANTERO .- Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades. La Comisión de Gobierno Interior trabajó en estrecha coordinación y contacto con las autoridades de Gobierno, en especial con el Ministerio del Interior, representado por el señor Subsecretario . El análisis del proyecto ha sido participativo: se escuchó a un amplio segmento de instituciones y de personas interesadas en materias municipales. El trámite legislativo ha significado un gran esfuerzo de diálogo y búsqueda de acuerdos entre los distintos sectores políticos con representación parlamentaria, en el cual el Gobierno ha tenido un rol verdaderamente protagónico e interesante. Ésas son las razones que nos hacen objetar el hecho de que se esté desvirtuando el ámbito de competencia técnica de cada una de las Comisiones. En todo el proceso se ha contado con la permanente colaboración y asistencia del Subsecretario de Desarrollo Regional , señor Marcelo Schilling , quien facilitó en gran medida el trámite legislativo al gestionar el patrocinio del Gobierno a un importante número de indicaciones o entregar oportunamente la información requerida por la Comisión. Se acordó un procedimiento que apuntó a despachar la mayor parte de los artículos en el primer informe -muchos de ellos fueron aprobados por unanimidad- de tal forma que el segundo informe sea expedito y rápido, concentrándonos en perfeccionar los aspectos que surjan en la Sala, así como las indicaciones que se encuentran demoradas en el Ministerio de Hacienda; por ejemplo, la mejora de las asignaciones de concejales, respecto de lo cual el Ejecutivo se comprometió a entregar oportunamente una respuesta al acuerdo unánime adoptado por la Comisión. El primer artículo modificado de la ley orgánica constitucional es el 3º, con el objeto de establecer con claridad que en el ámbito de la comuna la municipalidad tiene primacía respecto de otros servicios. Por ello, se le ha introducido la expresión: “en el ámbito de su territorio”, quedando de la siguiente forma: “Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas”. Se intenta reforzar el rol protagónico de la municipalidad en relación con la intervención de otros servicios en el ámbito de la comuna. En el artículo 2º se ha eliminado la expresión que indicaba el rol que corresponde al consejo económico y social. Se aprobó una indicación que señala los elementos que componen la municipalidad, simplemente enunciándolos, sin introducir ningún tipo de calificación particular. En consecuencia, la norma establece que la componen el alcalde, el concejo y que, además, se contará con un consejo económico y social. En el articulado correspondiente se describe el rol que le corresponde al consejo económico y social en la gestión municipal. En el artículo 4º se agregaron a la letra a), que trata de la función de asistencia social, eventualmente compartida con otros órganos de la Administración del Estado, las funciones de fiscalización y coordinación de las políticas sociales. Se incorporó a la letra e) la locución “y el fomento productivo”. Además, se agrega una letra m), nueva, que consagra la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Recordemos que la iniciativa del Legislativo era introducir una indicación que se refería al género. Finalmente, se llegó a un acuerdo en el sentido de que el concepto de género es ambiguo e indeterminado y, en consecuencia, se estableció la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Se agregó una letra n), nueva, relativa al fomento de la prevención de la seguridad ciudadana, particularmente porque las municipalidades tenían serias dificultades para actuar en coordinación con los servicios policiales y otras instancias, en esa protección al interior de sus respectivas comunas, pues había una serie de objeciones de parte de la Contraloría para actuar en esa materia. En el artículo 5º, quedó para el segundo informe una indicación que busca establecer que, en caso de facultades compartidas entre la municipalidad y otros servicios de la Administración Pública, siempre se deberá subordinar cualquier decisión de los servicios del Estado o de la administración del Estado a los instrumentos básicos de gestión municipal, que son el plan de desarrollo comunal, por una parte y, por otra, el plan regulador urbano, como se denominaba anteriormente, o plan regulador comunal, como se llama ahora, porque se trata de administrar adecuadamente el uso del suelo, tanto en los ámbitos urbanos como rurales. Se intercala, como inciso penúltimo, el que exige financiamiento para las nuevas funciones o tareas que se encomienden a los municipios, disposición que fue aprobada por unanimidad. La preocupación de la Comisión se debe a que el Ejecutivo ha estado traspasando facultades y atribuciones a los municipios, pero no siempre se ha contado con el financiamiento necesario para el adecuado pago de estos servicios. Se ha introducido un artículo 5º A), aprobado por unanimidad, que señala que la gestión municipal deberá ser tecnificada y participativa. Este artículo, que aparece como muy simple, trata de destacar cómo la Comisión visualiza el espíritu y sentido del trabajo municipal hacia el futuro. Creemos que en la gestión deben tener prioridad los criterios técnicos; asimismo, establecer mecanismos y asegurar criterios participativos para que la comunidad tenga directa injerencia y decisión en las materia que le resulten propias y que sean de su interés. La Comisión estableció este criterio porque, en general, se observó que, por momentos, se desvirtuaba la gestión municipal, dando privilegio a aspectos simplemente políticos. A continuación, se intenta definir los instrumentos de gestión más importantes del municipio mediante el trabajo conjunto entre el Gobierno y la Comisión de Gobierno Interior. Se ha tratado de poner de manifiesto, en toda la institucionalidad municipal, que el esquema en caso de ser tecnificado, debe tener herramientas de gestión claramente definidas. Así se definen el plan de desarrollo comunal, el plan regulador comunal y el plan de inversiones, como las herramientas básicas y fundamentales. El primero, de largo plazo, con un horizonte promedio de cuatro años; el plan regulador comunal, de plazo mediano, relativo al uso del suelo y el presupuesto municipal y su programa de inversiones, de aplicación anual, que incluso admite cambios intermitentes a lo largo del año. Las tres herramientas se describen con detalles en los artículos 5º A al 5º E, nuevos, que se introducen a la ley orgánica constitucional de municipalidades. El artículo 6º bis, nuevo, estipula que los municipios pueden celebrar convenios sobre inversiones con el gobierno regional respectivo, para lo cual el alcalde requerirá del acuerdo del concejo. El número 7, que corresponde al antiguo 3, sustituye el inciso segundo del artículo 13 de la ley con el objeto de describir las funciones de las unidades de línea y de apoyo de que se dota a los municipios. El articulado introduce al análisis de lo que será la nueva estructura municipal. En todo caso, la Comisión dejó el tema para segunda discusión, porque el espíritu mayoritario es flexibilizar este aspecto y despacharlo en su segundo informe. Además, sendas indicaciones del Ejecutivo amplían la esfera de competencia de las unidades de línea e indican cuáles son las unidades de apoyo, dejando la posibilidad de crear otras. El número 8 reemplaza el artículo 14 de la ley para armonizar el texto de la iniciativa. Se hace obligatorio para los municipios de comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, incluir en su organización interna, a lo menos, las unidades de línea y de apoyo mencionadas en el artículo 13. Asimismo, se prohíbe refundir en una misma dirección o departamento dos o más unidades de línea o de apoyo, según corresponda. El número 9 sustituye el artículo 15 por otro que describe la organización interna de las municipalidades correspondientes a las comunas cuya población sea de hasta cien mil habitantes. Fue aprobado por unanimidad. El número 10 incorpora un artículo 15 bis, nuevo, que faculta a los municipios de comunas con población de hasta mil habitantes para que compartan entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, salvo la secretaría municipal, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. Este artículo también fue aprobado en forma unánime. El número 11 modifica el encabezamiento del artículo 17 para dejar claramente establecido que las funciones del secretario municipal no revisten carácter taxativo. La enmienda fue aprobada por unanimidad. Señala textualmente “que, entre otras, tendrá las siguientes funciones”, lo cual permite ampliarlas. Esto es relevante porque, como hasta ahora era taxativa la enunciación del articulado, las municipalidades tenían serias dificultades con la Contraloría, que objetaba la gestión municipal por no considerar que dichas tareas se encontraban autorizadas por ley. El número 12 sustituye el encabezamiento del inciso segundo del artículo 18. Indica las principales funciones que competen a la secretaría comunal de planificación y coordinación e incorpora, en la letra c), la facultad de evaluar las inversiones y la obligación de informar por escrito, a lo menos semestralmente, tanto al alcalde como al concejo, sobre las materias que en ella se detallan. Fue aprobado por unanimidad. El número 13 establece un artículo 18 bis, nuevo, que señala las funciones que se otorgan a las unidades encargadas del desarrollo urbano, junto con la de elaborar el plan regulador comunal. Fue aprobado por unanimidad. Al respecto, vale la pena señalar que después de una serie de análisis entre el Gobierno y la Comisión de Gobierno Interior, se concordó en separar las funciones del director de obras municipales y las del asesor urbanista. En consecuencia, el director de obras municipales deberá aplicar la ley de construcciones y lo establecido en el plan regulador, y la unidad de asesoría urbana se encargará de los estudios, de recoger opiniones y de desarrollar los criterios que la autoridad estime pertinentes. El número 14 introduce diversas modificaciones al artículo 19. Sustituye el encabezamiento del referido precepto y especifica que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá “especialmente” las funciones que consigna a continuación. Esta enmienda apunta a permitir una ampliación de esas facultades; reemplaza la letra b) del artículo 19; desarrolla más el concepto de asesoría técnica que corresponde llevar a cabo a esta unidad respecto de las organizaciones comunitarias; incorpora la tarea de promoción de tales organizaciones -me refiero a las comunitarias- y su efectiva participación en el municipio a través de otros organismos, como el consejo económico y social comunal. Además, sustituye su letra c), al otorgar a la unidad encargada del desarrollo comunitario la función de proponer y ejecutar acciones relacionadas con asistencia social y capacitación vecinal. Una indicación reemplazó el vocablo “vecinal” por la palabra “comunitaria”, por tener esta última un concepto más amplio. Fue aprobado por unanimidad. En virtud de una indicación que proponía la creación de un artículo 19 bis, las letras d), e) y f) del artículo 19 quedaron dentro de las funciones de la unidad encargada del desarrollo comunitario. El número 15 incluye un artículo 19 bis, relativo a las funciones que le corresponderá desarrollar a la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal. Fue aprobado por simple mayoría de votos. Además, en virtud de una indicación aprobada por unanimidad, sustituye su letra a) por una disposición que incorpora la función de ejecución, sin perjuicio de la asesoría respecto de los planes y programas vinculados a la salud pública y educación. El numeral 16 detalla las funciones de la unidad encargada de obras municipales. Establece una concursabilidad cada seis años y que deberá ser servida por un profesional arquitecto, ingeniero civil o constructor civil. El numeral 17 corresponde a una indicación al artículo 21 de la ley, concerniente a las funciones de las unidades de aseo y ornato, donde se introduce una adecuación formal. Fue aprobado por todos los miembros, principalmente para expresar que no se trata de una enumeración detallada, como ha sido en los casos anteriores. El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- ¿Me permite, señor Diputado ? Reglamentariamente, ha terminado su tiempo para informar. ¿Cuántos minutos necesita para concluir su informe? El señor CANTERO.- Necesito mayor tiempo; de lo contrario, tendré que resumir. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se le dará el tiempo que necesite. Acordado. Puede continuar, señor Diputado . El señor CANTERO .- Señor Presidente , gracias por la comprensión, ya que el informe es de interés para todos. Numeral 18. Por asentimiento unánime fue aprobada una indicación que permite entregar a la unidad de administración y finanzas, en su rol de asesora del alcalde en el manejo financiero de los bienes municipales, la facultad de coordinarse -y no sólo de colaborar, como expresa el texto vigente- con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal. Numeral 19. Sustituye la primera oración del inciso primero del artículo 24, agregando dentro de las funciones, la unidad encargada de la asesoría jurídica, la que tendrá por objeto prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Fue aprobado por unanimidad. También fue aprobada por asentimiento unánime una indicación al inciso segundo de dicho artículo, tendiente a que no sólo la unidad encargada de la asesoría jurídica está facultada para hacer investigaciones y sumarios administrativos. Numeral 20. Introduce adecuaciones en la letra c) del artículo 25 y establece la obligación de informar al concejo -aspecto que, por cierto, constituye un cambio relevante- acerca del ejercicio de la función de control, de la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Fue aprobado por unanimidad. A la letra d) se le introduce una modificación acerca de la función de asistencia del concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Fue aprobada por simple mayoría. Esta unidad de control es una de las que tiene cambios más significativos, porque ahora no sólo asesorará al alcalde , sino, además, guardará directa relación e informará de su quehacer al concejo. También se establece que deberá postularse por concurso público y que el jefe de la función de control sólo podrá ser removido por el concejo, con el quórum de dos tercios. El nombramiento del cargo es de carácter indefinido, es decir, se asegura su estabilidad para el adecuado ejercicio de sus funciones y, además, debe ser aprobado por el concejo. Se inserta un inciso nuevo en el artículo 25, que señala las pautas técnicas a las que deberá ceñirse la unidad de control en su accionar. Fundamentalmente, se describe la de asistir al concejo en su labor fiscalizadora. Se establece que los informes que deberá evacuar son semestrales y que deberá existir una auditoría externa que podrá ser acordada por el concejo anualmente, aun cuando es preciso informar a la Sala que la Comisión estudia la posibilidad de que dicha auditoría sea anual o bianual, dependiendo de la disponibilidad de recursos de los distintos municipios. Numeral 21. Sustituye el artículo 26, relativo al administrador municipal, de modo que pasa a ser de la confianza del alcalde. El administrador puede ser removido de su cargo sólo por el acuerdo de los dos tercios del concejo, sin perjuicio de que rijan otras causales de cesación propias del estatuto que lo rige. Se aprobó por simple mayoría de votos. El numeral 22 incorpora un artículo 26 bis, nuevo, donde se especifican las principales funciones del administrador municipal. Fue aprobado por simple mayoría. El numeral 23 obedece a una indicación al artículo 31, aprobada por unanimidad, en cuya virtud la donación de bienes muebles municipales podrá efectuarse, en casos calificados, a las organizaciones de la comuna pertinente que no persigan fines de lucro. El numeral 24 incorpora un artículo 27 bis, nuevo, que posibilita que dos o más municipios utilicen conjuntamente los servicios de un mismo funcionario. “Las municipalidades podrán convenir, a proposición de los respectivos alcaldes y con el acuerdo municipal correspondiente, la utilización de los referidos servicios; no pudiendo en tales casos percibir el funcionario involucrado, a título de honorarios, un monto superior a la suma de las remuneraciones asignadas a dichas funciones en todas las municipalidades concernidas.” Es decir, regula la renta de esos funcionarios. La idea es evitar que tales personas, aun cuando desempeñen sus funciones, no puedan firmar en otra municipalidad como jefaturas. Por ejemplo, si se contrata a un arquitecto para la dirección de obras, sólo puede firmar en propiedad en un municipio, y no así en otros. Tiende a favorecer especialmente a las municipalidades de sectores rurales, que carecen de recursos para tal propósito. Numeral 25. Propone varias modificaciones al artículo 40. Incluye dentro de los cargos de confianza del alcalde a los titulares de las unidades de obras municipales, salud y educación y demás incorporados a su gestión, como asimismo al de la unidad de desarrollo urbano. En consecuencia, los funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde serían Sec-plac, asesoría jurídica, salud y educación y demás incorporados a su gestión, desarrollo comunitario y desarrollo urbano. Numeral 26. Fue aprobado en forma unánime, con una indicación referida al artículo 48, que establece que todos los informes que emita la Contraloría serán siempre puestos en conocimiento del concejo municipal correspondiente. Numeral 27. Establece la concursabilidad, cada seis años, de la unidad de obras municipales. Incorpora un inciso segundo al artículo 49, en que establece la obligación del alcalde de presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo al plan de desarrollo comunal, el presupuesto municipal y el plan regulador. Fue aprobado por unanimidad. Numeral 28. Sustituye el inciso primero del artículo 52, relativo a las incompatibilidades del cargo de alcalde, por una norma que suprime la referencia que hace el precepto vigente al artículo 113 de la Constitución Política. Fue aprobado por unanimidad. Numeral 29. Introduce diversas modificaciones al artículo 53, que trata de las causales de cesación en el cargo de alcalde. Reemplaza los inciso segundo y tercero de este artículo por sendos párrafos. En el primero de ellos, aprobado por simple mayoría de votos, establece que la causal de cesación en el cargo de alcalde, contemplada en la letra a) de este artículo, será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, agregando que se otorgará acción pública para sustanciar el procedimiento correspondiente. Como inciso tercero se establece una norma que señala que la causal establecida en la letra b) del mismo artículo, habrá de ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos dos concejales. Se fija como texto del inciso cuarto una disposición en cuya virtud la causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales de la municipalidad correspondiente. Los incisos finales, quinto al séptimo, del artículo 53 fueron aprobados unánimemente. Numeral 30. Introduce varias modificaciones al artículo 55, que trata de la subrogación del alcalde como asimismo de la incapacidad para ejercer el cargo y la vacancia del mismo. Su letra a) establece que en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, el alcalde será subrogado en sus funciones administrativas por el administrador municipal, cuando exista, y, sólo en su defecto, por el funcionario que le siga en orden de jerarquía. Se aprobó una indicación que establece que en caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir a un nuevo alcalde que complete el período de cuatro años de entre los concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular. Esta elección deberá realizarse en sesión especialmente convocada al efecto. Numeral 31. Introduce algunas modificaciones al artículo 56, relativo a las atribuciones del alcalde; incorpora una adecuación formal a la letra b) del artículo en cuestión. Fue aprobado unánimemente. Agrega una letra g) al artículo 56, relativa al otorgamiento, renovación y terminación de los permisos municipales. Incorpora una letra j), concerniente a la delegación del ejercicio de parte de las atribuciones exclusivas del alcalde, la delegación de la facultad de firma bajo la fórmula por orden del alcalde, etcétera. Numeral 32. Introduce varias modificaciones al artículo 58, concerniente a las materias en las cuales el alcalde precisa el acuerdo del concejo. Requerirá el alcalde el acuerdo para aprobar, entre otras materias, las políticas de prestación de servicios municipales y aquéllas establecidas en el plan de desarrollo comunal, presupuesto municipal, etcétera. Reemplaza la letra i) del artículo, relativa al otorgamiento, renovación y término de concesiones municipales, por una nueva disposición que establece que los referidos actos deben ajustarse a las políticas y reglamentos sobre la materia y que las renovaciones sólo pueden acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración. Se agrega una letra m), nueva, que establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras unidades al personal que se desempeñe en la unidad de control. También busca fortalecer la capacidad de fiscalización. Reemplaza el inciso segundo del artículo 58, precisando su alcance, donde corresponderá al alcalde proponer al concejo el plan de desarrollo, el presupuesto municipal y los programas de inversión. Numeral 33. Fue aprobado por unanimidad. Agrega el artículo 58 bis, nuevo, que detalla las especificaciones técnicas que ha de contener el reglamento de contrataciones y adquisiciones. Busca resguardar la objetividad y transparencia de dichos actos. Numeral 34. Se refiere al artículo 59, sobre la cuenta del alcalde, y hace una detallada enunciación de las materias que debe contener. La letra a) es una indicación, aprobada por unanimidad, que señala que el informe escrito de la cuenta del alcalde debe contener el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, como asimismo el cumplimiento de la previsión de ingresos y gastos. Además, se refiere a la actividades realizadas para el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Se incorporan las inversiones efectuadas; se hace una enumeración larga de lo que debe contener la cuenta. Numeral 35. Sustituye el texto de la letra b) del artículo 63, que trata de los requisitos para ser electo concejal. Se establece la exigencia de tener cursada la enseñanza básica para ejercer el cargo de concejal. Numeral 36. Referido al artículo 66, particularmente a su letra c), fue aprobado por unanimidad. Se refiere a la causal de cesación de funciones por el hecho de inasistencia injustificada de los concejales a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se citó en el año calendario. El numeral 37 también es nuevo. Introduce una frase final al inciso segundo del artículo 68, relativo a la provisión de la vacante de concejal, en términos de que al final de un plazo para que el partido político respectivo dé cumplimiento a la obligación de remitir una terna para proveer la vacante en la eventualidad que señala. En resumen, se otorga un plazo de diez días hábiles desde que el secretario municipal notifica del fallo del tribunal electoral regional. El Nº 38 introduce modificaciones al artículo 69, que se refiere a las funciones del concejo. La letra a) del inciso primero se sustituyó por lo siguiente: “Elegir al alcalde , en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55;” esto es, escoger de entre los dos concejales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías en la votación popular. La letra b) sustituye la letra d) del inciso primero del artículo 69, relativa a la fiscalización de las actuaciones del alcalde, en el sentido de que éste tendrá un plazo máximo de 15 días para responder verbalmente o por escrito de las observaciones que en el ejercicio de su atribución le formule el concejo. Debemos recordar que hoy las facultades -se busca fortalecer- de fiscalización del concejal son sumamente esmirriadas; más aún, el alcalde no tiene ninguna obligación de contestar las consultas. En resumen, se establecen 15 días para que el alcalde responda y días 30 para que los funcionarios evacuen sus informes. El Nº 39 incorpora un artículo 69 bis, nuevo, que señala que la fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá asimismo la posibilidad de efectuar una evaluación de la gestión del alcalde, y agrega que las acciones de fiscalización podrán ser dispuestas a requerimiento de no menos de un tercio de los concejales en ejercicio. Fue aprobado por unanimidad. Recordemos que en la legislación vigente la fiscalización que realicen los concejales sólo puede verificarse por acuerdo de la mayoría. Aquí se baja el quórum, de manera que pueda practicarse a solicitud de un tercio de ellos. El Nº 40 sólo introduce cuestiones formales al artículo 71. El Nº 41 introduce modificaciones al artículo 76 que regula lo relacionado con el derecho de los concejales a ser informados sobre el funcionamiento de las corporaciones, como asimismo con la asignación que les corresponde percibir por concepto de asistencia a sesiones. Se busca hacer algunas adecuaciones para mejorarla. Su letra a) establece un plazo máximo de 30 días para que el alcalde dé respuesta a la solicitud de información formulada por algún concejal. Fue aprobada por unanimidad. Su letra b) incorpora dos incisos al artículo 76, que consagra el derecho de los concejales a obtener el reembolso de los gastos en que incurrieren en el desempeño de sus cometidos oficiales dentro del territorio nacional. El Nº 42 introduce un inciso final, nuevo, al artículo 77, que señala que la sanción pecuniaria -multa de entre 10 y 100 unidades tributarias mensuales- que corresponderá aplicar al concejal que transgreda la prohibición que considera el precepto, en el sentido de no participar en negociaciones. La Comisión flexibilizó el criterio del Ejecutivo que establecía 100 unidades tributarias mensuales. El Nº 43 introduce un inciso segundo, nuevo, al artículo 78, relativo al reglamento interno del concejo. El número fue aprobado por unanimidad, con una indicación que tiende a incorporar una adecuación formal al inciso segundo del artículo y a especificar que las comisiones de trabajo contempladas en el reglamento deben ser presididas por un concejal. El Nº 44 reemplaza el artículo 80, relativo a la composición de los consejos económicos y sociales, por una norma similar, pero que establece que el alcalde no tendrá derecho a voto en el consejo y aumenta el número de consejeros en las comunas más pobladas de la siguiente manera: 10 miembros en aquellas comunas de hasta 10 mil habitantes; 20 miembros en aquéllas con más de 10 mil y hasta 30 mil; 30 miembros en aquéllas con más de 30 mil y hasta 100 mil, y 50 miembros en aquéllas con más de 100 mil habitantes. El Nº 46 modifica el artículo 82. El Nº 47 reduce a un mes el plazo de un año -contado desde la declaración de vacancia-, para llamar a nueva inscripción con el objeto de llenar los cargos vacantes de los consejos económicos y sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo 89. El Nº 48 incorpora un artículo 90 bis, nuevo, concerniente a las obligaciones de los consejeros del consejo económico y social. Contó con aprobación unánime. El Nº 49 modifica el artículo 91, en cuanto a las causales de cesación del cargo de consejero del consejo económico y social. Sustituye la letra a) del artículo, estableciendo que la renuncia al cargo de consejero debe ser notificada al presidente del organismo. El Nº 50 se refiere al artículo 92. Fue objeto de una indicación sustitutiva aprobada por unanimidad, en la cual se reemplaza el inciso segundo propuesto por una norma que establece la subrogación automática del consejero titular en el caso de ausencia. El Nº 51 intercala una frase a la letra a) del artículo 93, sobre funciones del consejo económico y social comunal. Dice relación con las opiniones que se emitan acerca del proyecto de presupuesto municipal, facultad nueva cuyo objeto es fortalecer la participación de la ciudadanía en dicho consejo la cual, como se sabe, hasta ahora ha tenido muy débiles posibilidades de hacerlo efectivamente. El Nº 52 sustituye parcialmente el inciso segundo del artículo 95, en términos de consagrar que las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo económico y social serán públicas, y se efectuarán, a lo menos, cada dos meses y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. Fue aprobado, conjuntamente con una indicación al inciso tercero por unanimidad. El Nº 53 reemplaza el inciso segundo del artículo 96 por una disposición que reglamenta la designación y contratación de un secretario ejecutivo quien, será, además, su ministro de fe. Esta es otra materia nueva que busca fortalecer el rol y la función del consejo económico y social comunal. Se financiará con recursos del Fondem. El Nº 54 modifica el artículo 117, concerniente a los plebiscitos municipales, en cuanto a enunciar de manera más amplia las materias sobre las que puede versar el plebiscito. Este artículo también tiene por objeto reforzar la participación de la comunidad en la gestión municipal; de manera que se amplía el espectro de temas, pero se establece que estos deben guardar directa relación con el quehacer de la comuna. Fue aprobado unánimemente. El Nº 55 sustituye el inciso primero del artículo 121 en términos de prohibir la convocatoria a plebiscito. En definitiva, regula la fecha en que debe llamarse a plebiscito y se establece que no puede hacerse un año antes de una elección. El Nº 56 incorpora un artículo 123 bis, nuevo, en que se consagra la posibilidad de que el alcalde, con acuerdo del concejo, pueda convocar a consultas no vinculantes sobre temas de interés municipal. Contó con la aprobación unánime. Refuerzo la idea. Se amplía el ámbito de los plebiscitos y se incorpora que las consultas -que se diferencian de los plebiscitos en que éstas no son vinculantes- también puedan ampliar su rango de acción para que la comunidad o el vecindario, en algunos casos, pueda participar y dar su opinión a la autoridad municipal respecto de temas que resulten de su interés. Se introduce un título VIII, nuevo, a la ley orgánica constitucional de municipalidades, relativo a la creación del Instituto de Información de Gestión Municipal, como un servicio descentralizado funcionalmente, encargado de recopilar, procesar y difundir antecedentes sobre la gestión de las municipalidades. Es necesario señalar que la Comisión de Gobierno Interior rechazó esta disposición y, en su reemplazo, acordó establecer este ámbito de tareas en un servicio público que detallo a continuación. En el artículo 2° se entrega a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la función relacionada con el quehacer de los municipios, particularmente lo que tiene atingencia con los aspectos financieros y presupuestarios, administrativos de personal y prestación de servicios. Fue aprobado unánimemente. En definitiva, mediante esta norma se busca radicar en la Subsecretaría aquellas tareas que se pretendían entregar al Instituto de Información de Gestión Municipal. El artículo 3º señala las atribuciones que se confieren a la Subdere para los propósitos mencionados, como asimismo, se la faculta para contratar personal, para fines específicos, sin perjuicio de que puede requerir en comisión de servicio a funcionarios especializados de otras reparticiones públicas. El artículo 4º fue aprobado por unanimidad. Su inciso primero obliga a los municipios a entregar información solicitada por la Subsecretaría para las tareas mencionadas anteriormente. El artículo 5º, aprobado por simple mayoría de votos, crea la División de Municipalidades en la Subsecretaría de Desarrollo Regional, conjuntamente con un cargo directivo grado 3 y otro grado 4. Quiero consignar y destacar que el primer informe de la Comisión de Gobierno Interior pretendió dar la más amplia participación a los diversos sectores interesados en el quehacer municipal del país. Hay una larga lista de instituciones, personas, institutos, organizaciones gremiales, como la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, Asemuch, cuyos dirigentes nos acompañan hoy en la sesión, etcétera, que tuvieron directa participación en el trabajo de la Comisión. Por último, deseo señalar que la Comisión me ha encargado poner de relieve el interesante papel jugado por el Ministerio del Interior al hacer un trabajo coordinado y recoger un número muy importante de indicaciones de los integrantes de la Comisión de Gobierno Interior, las cuales no podían ser tratadas porque correspondían a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Por todas estas razones, la Comisión de Gobierno Interior, que me ha brindado el honor de entregar el informe, recomienda a los señores parlamentarios aprobar la idea de legislar sobre el tema. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Corresponde escuchar enseguida el informe de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, el Diputado informante de Hacienda podrá usar el mismo procedimiento adoptado respecto del Diputado informante de Gobierno Interior, de manera de que pueda disponer de todo el tiempo que estime necesario para rendir su informe. De esa manera se completaría la primera parte. Después, la Mesa con los Comités determinará cómo continúa la tramitación del proyecto. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Tomás Jocelyn-Holt. El señor JOCELYN-HOLT .- Señor Presidente , tengo tres opciones. La primera es leer el informe exactamente como viene de la Comisión -lo que no es lo más pertinente-. La segunda es hacerme cargo de la discusión -creo que va a ser buena parte del debate de fondo- de este primer informe de un proyecto bastante complicado o complejo. Desde luego, sin perjuicio de que haya una discusión reglamentaria legítima, existe también la inquietud de despachar el proyecto lo mejor posible y que recoja todos los aportes parlamentarios posibles. Y la tercera alternativa es destacar derechamente, en nombre de la Comisión de Hacienda, los aspectos más relevantes de su trabajo. Quiero tratar de centrarme en ello. En ese espíritu, en cumplimiento de las disposiciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y demás normas pertinentes del reglamento de la Corporación, paso a informar sobre el trabajo que realizó la Comisión de Hacienda luego de discutir el proyecto. El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- ¿Me permite, señor Diputado ? El Diputado señor Bayo desea plantear una cuestión de Reglamento. Tiene la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO .- Señor Presidente , agradeceríamos que el Diputado informante señor Jocelyn-Holt , se circunscribiera al papel de informar acerca de las resoluciones de la Comisión de Hacienda sin entrar al debate. Él puede participar en la discusión, cuando corresponda, pero en este minuto -repito- debe informar acerca de las decisiones de la Comisión de Hacienda. El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Diputado señor Jocelyn-Holt . El señor JOCELYN-HOLT .- Señor Presidente , si me lo permite, quiero corregir al Diputado señor Bayo. En realidad, me referí a la discusión habida en la Comisión -no a la discusión general-, al trabajo que llevamos a cabo en la Comisión, de acuerdo con nuestras atribuciones reglamentarias, y en esa virtud, no me queda otra posibilidad que hacerme cargo de él. La otra alternativa es, simplemente, leer el informe. Ahora bien, como comprendo que aquí hay una discusión de fondo respecto de una cuestión reglamentaria, objetivamente hablando prefiero prefiero informar sobre lo que hizo la Comisión de Hacienda en relación con el tema, y después seguramente se generará una discusión sobre nuestro cometido. El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- ¿Me permite, señor Diputado ? Creo que ya discutimos el tema hace un rato, y el Presidente , Diputado señor Estévez, señaló que la Mesa lo iba a discutir con los Comités. Entonces, lo que procede es seguir escuchando los informes, y solicito a los señores Diputados evitar referirse a un tema que ya fue discutido al inicio de la sesión. Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça. El señor PROKURIÇA.- Señor Presidente , en lo personal, considero que el hecho de rediscutir los temas en la Comisión de Hacienda -como ocurre habitualmente- puede sentar un precedente muy serio. Doy excusas al Diputado señor Jocelyn-Holt por interrumpirlo, pero la Comisión de Hacienda no puede volver a tratar temas que son de la absoluta competencia de otras comisiones. En la práctica, ocurre que se crea una instancia distinta, nueva. A mayor abundamiento, en este caso el Ejecutivo ha repuesto indicaciones rechazadas en la Comisión de Gobierno Interior, generando con ello una situación absolutamente irregular. Por lo tanto, discutir nuevamente estos temas crea un precedente funesto para el futuro. El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- Tanto a Su Señoría como al Diputado señor Orpis, que me está pidiendo la palabra, quiero señalarles lo siguiente: Este tema -no sé si los señores Diputados estaban presentes-. lo discutimos al inicio de la sesión y la Mesa resolvió tratarlo con los Comités. Además, aclaro que, de acuerdo con nuestro Reglamento, las medidas que se adopten para un caso particular no sientan jurisprudencia; son simples precedentes. Por lo tanto, no son obligatorios para el futuro y es posible corregirlos. En consecuencia, doy por zanjado el asunto y le daré la palabra al Diputado señor Jocelyn-Holt. En todo caso, advierto al Diputado señor Orpis que, al inicio de la sesión, el Presidente de la Comisión de Hacienda , dio a conocer la opinión de ella. Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor JOCELYN-HOLT .- Señor Presidente , durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Carlos Figueroa , Ministro del Interior ; Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional ; Eduardo Pérez y Julio Ruiz , asesor jurídico y jefe de la división de municipalidades de la referida repartición pública, respectivamente. Asimismo, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, concurrieron los señores Jaime Ravinet , Sady Melo , Hirma Miranda , Eugenio González y Sergio Núñez , y en representación de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, asistieron su presidente , don Eduardo Pastene , junto a un grupo de dirigentes. El propósito de la iniciativa ya fue explicado por el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior , y me sumo a lo que señaló en su exposición. El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos estima que el mayor costo de cargo municipal que significa el proyecto se produce según el detalle que señalo a continuación. 1. El derecho de los concejales a reembolso de gastos por el desempeño de cometidos oficiales en el país representa un gasto máximo estimado en 690 millones de pesos al año, para el conjunto de municipalidades. 2. La creación del cargo de secretario ejecutivo del Consejo Económico Social y Comunal -contemplado en el proyecto original- representa un gasto anual aproximado de 520 millones de pesos para todas las municipalidades del país. El Subsecretario de Desarrollo Regional explicó en su exposición que la iniciativa propone introducir diversas modificaciones a las funciones y atribuciones de las municipalidades y de las unidades administrativas que integran su estructura, así como a otros aspectos relativos a su organización interna y fiscalización. En materia de funciones y atribuciones municipales se contempla incorporar el fomento productivo en el ámbito local. Respecto de las atribuciones, se persigue robustecer la autonomía municipal en materia de inversiones de desarrollo local, de modo que las municipalidades puedan efectuarlas con cargo a sus presupuestos, sin intervención de ningún otro ministerio o servicio vinculado a la naturaleza de la inversión, salvo la que legalmente corresponda a la autoridad presupuestaria nacional y de acuerdo con las normas técnicas que rijan la materia. En lo referente a la organización municipal, el Subsecretario de Desarrollo Regional señaló que se faculta a las municipalidades que administren comunas de hasta 100 mil habitantes para adecuar su estructura interna a las necesidades reales que deriven de la condición demográfica, económica u otras específicas de la comuna respectiva, a partir de una estructura mínima que la propia ley señala. Adicionalmente, expresó que se contempla que esas mismas municipalidades de comunas de menor población potencien su capacidad orgánica mediante convenio con otras análogas, destinado a compartir entre sí una misma unidad de línea o de apoyo, con excepción de la secretaría municipal, lo cual les permitirá lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles. Por otra parte, manifestó que en materia de control se propone extender al concejo la responsabilidad que tiene actualmente la unidad pertinente de informar al alcalde respecto de los actos municipales que estime ilegales. Hay una de cambios en materia de control que se sometieron a nuestra consideración. En materia de gestión, explicó que se define un nuevo perfil para el administrador municipal, asignándosele nuevas funciones. Si fuera necesario extractar las opiniones del alcalde Jaime Ravinet , Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , tendría que decir que expresó que el proyecto carece de normas que promuevan y garanticen la autonomía municipal; que era necesario establecer una normativa que radique en las municipalidades las competencias suficientes para llevar a cabo las tareas de interés local; se mostró partidario de fortalecer la capacidad de gestión de los municipios; postuló la necesidad de flexibilizar la estructura política y administrativa de los mismos; destacó la necesidad de adecuar los regímenes de personal, en cuanto a remuneraciones, y consideró importante fortalecer el papel de las unidades de control y el rol fiscalizador del concejo, con el debido resguardo de la función del alcalde. Por su parte, los representantes de la Asociación de Empleados Municipales de Chile se manifestaron de acuerdo con el proceso de modernización de las municipalidades, poniendo énfasis en los debidos resguardos a la carrera funcionaria. Señalaron su disconformidad con la concursabilidad que contempla el proyecto, en especial con la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo 40. Hicieron presente que no existe un mecanismo de capacitación de los empleados municipales relacionado con los ascensos. La Comisión de Gobierno Interior dispuso en su informe que nuestra Comisión tomara conocimiento de los numerales 24, 39, 41 y 53 del artículo 1º; de los artículos 3º, 4º y 5º permanentes y 3º y 4º transitorios, del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio -en lo que fuera pertinente- los números 2, 4, 5 E, 6, 10 A, 12, 16, 21, 22, 23 A, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A, 37, 38, 39, 40 A, 42 A, 43, 53 A, 53 B, 56 A, 57, 58 y 59 del artículo 1º; artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, y 1º, 2º nuevo, 2º que pasa a ser 3º, 3º que pasa a ser 4º transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación. La Comisión de Hacienda acordó encargar el estudio preliminar del proyecto a una subcomisión. En ella se presentaron diversas indicaciones patrocinadas por el Ejecutivo , la mayoría a petición de sus integrantes. En resumen, las materias más relevantes que se pueden destacar como conclusiones de nuestro trabajo, sumado al de la Comisión de Gobierno Interior, son las siguientes. En primer lugar, lo relativo a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, Secplac. Creemos que se debe definir un nuevo perfil de competencia de esta unidad, concebírsela como una instancia de estudio y evaluación, encargada primordialmente de la planificación comunal, de las políticas, planes y programas, restándole la facultad de coordinación, más propia del administrador municipal, de acuerdo con su nuevo rol. Se mantiene a la Secplac como de la exclusiva confianza del alcalde, actualmente vigente en la ley. En segundo término, consideramos al administrador municipal como un ente mucho más operativo, y en ese entendido aprobamos las siguientes innovaciones al texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior. Hicimos obligatoria la existencia del administrador municipal; definimos el cargo como de la exclusiva confianza del alcalde; redujimos a un año su inhabilidad para postularse como candidato a alcalde o concejal en la misma comuna, y lo concebimos como el encargado de la gestión operativa permanente del municipio y de la coordinación de las unidades municipales, es decir, como un gerente municipal. En tercer lugar, entramos al examen de idoneidad de los cargos directivos. Al respecto, rechazamos una indicación del Ejecutivo que establecía la necesidad de que los postulantes a los cargos directivos concursables, además de cumplir con los requisitos legales, deberían rendir un examen de idoneidad para el ejercicio del cargo a proveer, idea manifestada durante la discusión en la Comisión de Hacienda. En cuarto lugar, a proposición del Ejecutivo , en el artículo 40 aprobamos la concursabilidad interna y externa de los cargos directivos de unidad de control, de obras municipales, de administración de personal y finanzas, de aseo y ornato, de tránsito y transporte público y secretario municipal. La misma norma contempla la existencia de una comisión calificadora de los concursos. Asimismo, establecimos la obligatoriedad de adjudicar el cargo al candidato que ocupe el primer lugar en la selección del concurso. Con respecto a la situación de quienes están sirviendo tales cargos, se establece una disposición transitoria que regula una salida escalonada de dichos funcionarios. En quinto lugar, aprobamos normas relativas a permitir que dos o más municipios contraten en conjunto, de planta o a contrata, funcionarios para el mismo tipo de funciones. En sexto lugar, rechazamos una indicación del Ejecutivo que proponía que, atendido su nuevo perfil, el administrador municipal subrogara al alcalde. Asimismo, rechazamos otra proposición del Ejecutivo tendiente a que la subrogancia del administrador municipal se extendiera, en la representación del municipio, a la atribución de convocar al concejo y a su derecho a voz en las sesiones. No obstante, su presidencia siempre corresponderá a un concejal. En lo que se refiere a la vacancia del cargo de alcalde, a proposición del Ejecutivo la Comisión de Hacienda aprobó la siguiente fórmula para proveer dicho cargo: llenar el cupo vacante para completar el número total de concejales haciendo correr la lista y efectuando una votación para que el concejo elija, de entre sus miembros, por mayoría absoluta un nuevo alcalde. De no existir mayoría absoluta, se repite la votación, circunscrita esta vez sólo a las dos primeras mayorías de la votación anterior, y si aún no se logra la mayoría o se produce empate, será designado alcalde aquel concejal que hubiera obtenido mayor número de preferencias ciudadanas. Ahora bien, la diferencia con el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior es que éste no contempla la primera votación. En el tema de las adquisiciones y contrataciones establecimos un reglamento, y respecto del texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior innovamos en que, existiendo aprobación de oferta técnica, la adjudicación debería recaer necesariamente en la oferta más barata, y en que las ampliaciones de obras o prestación de servicios sólo podrán ser aprobadas por el municipio hasta por un monto que no supere el 20 por ciento del valor del contrato original. Asimismo, agregamos algunos contenidos adicionales a la cuenta del alcalde en una materia que puede ser perfectible -tal como aparece en el artículo 59 que modificamos- en el segundo informe. Sin embargo, a partir de una indicación del Diputado señor Jürgensen , consideramos indispensable introducir algunos ingredientes adicionales en la cuenta del alcalde que, de alguna manera permitan un mejor nivel de manejo de información y control por parte de la ciudadanía. En lo que se refiere a las asignaciones para el cargo de alcalde, en el artículo 60 bis aprobamos vía indicación del Ejecutivo, un mejoramiento en las remuneraciones del alcalde con una asignación inherente al cargo, correspondiente al 30 por ciento de su sueldo base. Sin embargo, la Comisión de Hacienda solicitó al Ejecutivo que esta asignación fuera más significativa, calculada sobre el total de haberes, pero eliminando la percepción de horas extraordinarias. En lo referente a la contratación de auditoría externa, mediante indicación del Ejecutivo, la Comisión de Hacienda detalló con mayor precisión el objeto de dicha auditoría, que podría contratar el concejo. Esta auditoría evaluaría la ejecución programática, la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Asimismo, distinguió la periodicidad de la auditoría de acuerdo con los ingresos anuales de los municipios calculados en unidades tributarias anuales. Al establecer ciertos beneficios para los concejales, discutimos si deben tener una dieta específica o un conjunto de beneficios que les permitan cumplir mejor sus funciones. A proposición del Ejecutivo se establecieron tres beneficios para los concejales: el derecho al pago anual de dieta correspondiente a tres sesiones por concepto de vacaciones; protección a los concejales para ausentarse de su lugar de trabajo con el objeto de asistir a las sesiones del concejo, sólo en el ámbito público municipal; en el cumplimiento de sus funciones los concejales quedarían sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; además, se autorizaría al Ministerio del Interior para efectuar programas de capacitación para los mismos concejales. La Comisión de Hacienda aprobó también que el concejo debería conocer, en audiencia formal y pública, las materias de interés comunal que no menos del uno por ciento de los ciudadanos le plantee. Se discutió largamente respecto del porcentaje que pudiera gatillar estas audiencias públicas, pero, más allá de lo que se establece en el informe, planteamos la necesidad de que este concepto se incorpore en la mecánica del funcionamiento de las municipalidades. Por otro lado, a partir de lo que señalé respecto del informe financiero, la Comisión rechazó del texto de la Comisión de Gobierno la creación del cargo de secretario ejecutivo del Cesco como funcionario específico. En lo que se refiere a la coordinación del municipio y de las organizaciones comunitarias, rechazó, por considerarla programática, la norma propuesta por el Ejecutivo en orden a establecer una coordinación permanente entre los municipios y las organizaciones comunitarias. Esta idea surgió a propósito de la discusión del proyecto modificatorio de la ley sobre juntas de vecinos, porque consideramos que no era el artículo adecuado para especificarla. Por indicación del Ejecutivo, se establece que en las municipalidades deberán existir oficinas de reclamos abiertas al público, conminándolas a disponer un procedimiento para el tratamiento de los reclamos y plazos de evacuación de las respuestas. Asimismo, aprobamos un conjunto de indicaciones referentes a las normas de administración transitoria de comunas nuevas. Cada vez que hemos tratado este tema -como en el caso de Chiguayante, Padre Las Casas y otros- hemos debido abocarnos a determinar el régimen de administración transitorio y a cómo se traspasan sus bienes. Desde este punto de vista, a través de los artículos 140 y 141, nuevos, se señala el régimen de transición en forma bastante detallada. Por otro lado, aprobamos normas para prohibir que los parientes de los alcaldes y de los concejales ejerzan cargos de administración en entidades y corporaciones que reciban aporte municipal. En el pasado hemos tenido dificultades de distinta naturaleza con esas personas. Por lo tanto, en corporaciones municipales que administren servicios de educación y salud, de orden cultural u otros, y en asociaciones o entidades privadas de distinta naturaleza que eventualmente reciban aportes municipales, nos parece que los cargos de administración no deben ejercerlos parientes del alcalde o de los concejales. Es decir, se hace extensiva la misma norma del Estatuto Administrativo que prohíbe a los alcaldes contratar con parientes o con instituciones con fines de lucro. Paralelamente, otorgamos facultad a la Contraloría para fiscalizar las corporaciones municipales, entendiendo por tales aquellas que se constituyen al amparo del título VII de la ley orgánica constitucional de municipalidades, como también -esto es importante- las que lo hayan hecho con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº 1 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reguló las corporaciones de educación y salud -son 53 en el país-, las cuales han motivado muchas discusiones por la falta de control sobre ellas que existe actualmente por parte de la Contraloría. En general, ésas son las menciones específicas de lo que hemos realizado. En el informe figuran las indicaciones rechazadas. Lo importante es dejar constancia de las normas que, según nuestro informe, requieren quórum de ley orgánica constitucional. Son los numerales 2, 4, 5, 6, 10 A), 12, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 34 A), 37, 38, 39, 40 A), 41, 42 A), 43, 53, 53 A), 53 B), 56 A), 57, 58 y 59 del artículo 1º. Este informe se terminó después de siete sesiones efectuadas durante tres meses. Estamos conscientes de que generará cierta polémica. Simplemente me limito a informar hasta este punto. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Ministro del Interior, señor Carlos Figueroa. Por consiguiente, el Orden del Día se prorrogará por todo el tiempo que dure su intervención. El resto del debate continuará en la sesión de mañana. El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , la importancia de esta reforma municipal está en directa relación con la relevancia de los municipios en la vida cotidiana y en la calidad de vida de los chilenos, así como en la modernización del Estado. Probablemente, esta reforma institucional será la más importante que el Ejecutivo y el Legislativo tendrán la oportunidad de estudiar y despachar en este período parlamentario. Hoy, las municipalidades tienen seis funciones privativas y trece funciones compartidas con otros organismos de la Administración Pública; manejan 21 subsidios sociales; son responsables de la educación del 60 por ciento de los niños chilenos y de la atención de la salud primaria de aproximadamente el 50 por ciento de la población; manejan alrededor de 1.300 millones de dólares, equivalentes al 2 por ciento del producto interno bruto, y son el único servicio público presente en las 334 comunas del país. Así, los municipios se convierten en la principal ventanilla de acceso a los diversos servicios públicos y, en consecuencia, en el principal y más directo medio de relación entre los ciudadanos y el Estado. Por nuevas reformas y leyes, los municipios se hacen cargo, además, de cuestiones tan relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y, por convenio con servicios, de temas como la igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil. Sin embargo, la muestra de nuestra realidad municipal no estaría completa sin la diversidad existente entre las municipalidades chilenas y los contrastes que ellas denotan. Sólo por vía de ejemplo, los ingresos propios de la comuna de Santiago, en 1994, alcanzaron a 28 mil millones de pesos de ese año, y los de la comuna de O’Higgins, apenas a 65 millones de pesos, de los cuales 64 millones son aportes del Fondo Común Municipal. Este breve bosquejo de la situación de los municipios explica por sí mismo la necesidad de crear condiciones institucionales más dúctiles, que contribuyan al perfeccionamiento de la gestión municipal y que den, asimismo, fundamento a la dirección de esta reforma. A continuación, quiero reseñar los principales aspectos de esta reforma sometida a la consideración de la Cámara de Diputados. En primer lugar, el traspaso de nuevas competencias a los municipios. La propuesta del Gobierno flexibiliza el régimen de competencias municipales, haciéndose cargo de la heterogeneidad de las capacidades y necesidades de las actuales municipalidades. Es así como en la reforma constitucional que se encuentra en el Senado, hemos propuesto que ellas puedan solicitar al Presidente de la República el traspaso de nuevas competencias que, incidiendo en materias de interés comunal, se encuentren a cargo de ministerios, organismos u otros servicios funcionalmente descentralizados. En consecuencia, las municipalidades más desarrolladas podrán hacerse cargo de nuevas responsabilidades, sin tener que esperar el fortalecimiento de las más débiles, lo que les permitirá avanzar con prudencia y de manera gradual hacia el concepto de un nuevo municipio. El fortalecimiento de la gestión municipal. En este ámbito, y asumiendo también el hecho de la diversidad municipal y comunal, la reforma se orienta a facilitar la adecuación de los municipios a las distintas realidades sociales, económicas, culturales y financieras en que prestan sus servicios. Manteniendo una misma definición de municipio, de atribuciones y funciones, así como de estructura básica -o sea, secretaría municipal, unidad de control y administrador municipal o secretario de planificación, para las municipalidades que atienden situaciones complejas- se posibilita la subdivisión en direcciones, departamentos y unidades, de modo que puedan abordar cada problema con la especialización y profundidad necesarias. Por otra parte para los municipios intermedios o pequeños -que son la gran mayoría- se proponen cambios institucionales que les permitan fusionar unidades y asociarse entre ellos para compartir unidades y funcionarios calificados difíciles de conseguir aisladamente por la débil estructura de sus finanzas. En estas materias, la reforma propuesta contempla, entre otras, las siguientes medidas: -Fortalece el papel del alcalde como el principal gestor de la municipalidad. -Fortalece el rol del concejo municipal como órgano fiscalizador, normativo y resolutivo. -Establece la figura del administrador municipal como una especie de gerente público con requisitos académicos de estudios superiores en administración, como cargo de confianza del alcalde y con funciones operativas y de coordinación, dejando al secretario comunal de planificación como responsable, precisamente, de la planificación y estudios de la comuna. -Permite la asociación entre dos o más municipalidades para compartir una misma unidad o funcionario, pudiendo éste desempeñarse en el mismo cargo directivo en todas ellas simultáneamente, y recibir una remuneración acorde con esta responsabilidad múltiple. -Promueve la provisión, por concurso interno o público, de oposición y antecedentes, de los principales cargos directivos de la municipalidad, estimulando así el acceso a tales cargos por desempeño meritorio, capacitación o perfeccionamiento profesional. -Flexibiliza la organización interna del municipio, pudiendo establecerse ésta a proposición del alcalde y con el acuerdo del concejo para cada municipalidad, según la realidad que deba atender cada una, quedando facultado el alcalde para proveer el personal necesario a las diversas direcciones, departamentos y unidades que el acuerdo municipal genere. En tercer término, aspectos importantes de esta reforma dicen relación -como ha sido señalado por los Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, y de Hacienda- con la ampliación de los espacios de participación de los vecinos en la actividad comunal. El Gobierno propone fortalecer la participación de la comunidad, organizada o individualmente, en la actividad municipal por la convicción de que el control social de las instituciones públicas, así como la transparencia de éstas, es un gran estímulo a su modernización y eficiencia. Las personas, naturales o jurídicas, pagan impuestos municipales, contribuciones de bienes raíces, patentes comerciales y profesionales, permisos de circulación, derechos de aseo y otros. En consecuencia, tienen el derecho de exigir buenos servicios a cambio de su contribución impositiva. Por ello, en la reforma municipal se proponen varias medidas de fortalecimiento de la participación. En primer lugar, se amplía el número de consejeros económico sociales comunales para mejorar la representatividad de los Cesco y se aumenta el número de sesiones; así simplifica el régimen de reemplazo de los consejeros y se les impone nuevas obligaciones de asistencia a sesiones, como asimismo la de informar a las organizaciones que representan. Por otra parte, se dota a los Cesco de un secretario ejecutivo designado por el mismo consejo, con el fin de dar continuidad a su accionar. En segundo término, se propone eliminar el carácter sólo consultivo del Cesco, con el fin de darle mayores atribuciones, en especial la de evaluar públicamente la calidad de la gestión de los servicios municipales y la de ejercer el recurso consagrado en la ley orgánica constitucional de municipalidades, referido al procedimiento de reclamación de los vecinos por acciones u omisiones legales del municipio. En tercer término, se simplifican las normas del plebiscito sobre materias de interés comunal y se establece la posibilidad de convocar a consultas no vinculantes a la población mayor de 18 años de la comuna, en materias propias de la competencia municipal. Se establece también la existencia de oficinas de reclamos, abiertas a la comunidad en general, así como la consagración de un procedimiento público para el tratamiento de los mismos, incluido el plazo de respuesta. Por último, se consagra la obligatoriedad del alcalde y del concejo de recibir en audiencia pública la opinión de los vecinos sobre materias de interés comunal que un número determinado de ciudadanos de la comuna plantee. Por último, nos detendremos más profundamente en un contenido de vital importancia en la reforma, que tiene que ver tanto con la eficiencia como con el prestigio de la institucionalidad municipal. Me refiero al perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, probidad y transparencia. En la reforma se ha propuesto una serie de enmiendas a la ley orgánica constitucional de Municipalidades, relacionadas con el fortalecimiento del ejercicio ético de la función pública, con la probidad administrativa del desempeño de la misma y con la transparencia de la gestión municipal. El objetivo de estas reformas es contribuir a disipar las imágenes que deterioran el prestigio de la institución del municipio, tan necesaria para la profundización participativa de la democracia y para que los propios ciudadanos intervengan en la determinación de su vida cotidiana. Es así como se proponen los diferentes ámbitos de medidas. En cuanto al perfeccionamiento de la fiscalización por parte del concejo municipal, se dispone lo siguiente: a) Se fija un plazo perentorio al alcalde, de quince días, para contestar las observaciones que con fines de fiscalización a sus actuaciones le formule el concejo. b) Se consagra la facultad del concejo para designar a dos integrantes del directorio de cada corporación o fundación en que tenga participación la municipalidad. c) Se faculta al concejo para solicitar informe a las corporaciones y fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes del municipio, exclusivamente respecto del destino de los recursos municipales recibidos por ellas. d) Se reduce a un tercio del concejo el quórum necesario para disponer las diferentes acciones de fiscalización por el mismo, dando así a la minoría la posibilidad de emprenderlas. e) La fiscalización por el concejo se extiende a la evaluación de la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por aquél en uso de sus facultades. f) Asimismo, cualquier concejal podrá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las acciones u omisiones ilegales que detecte, así como denunciar a los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito. g) Por otra parte, el concejo podrá contratar, una vez al año, una auditoría externa que evalúe la marcha de la gestión municipal. h) Se establece la sanción de una multa y la nulidad de su voto al concejal que tome parte en la discusión y votación de asuntos en el que él o sus parientes estén interesados, salvo el nombramiento o designaciones que deban recaer en los propios concejales. i) Finalmente, el alcalde deberá presentar, oportuna y fundadamente al concejo: el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de servicios municipales, en especial de salud y educación, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Si el alcalde incumpliera reiterada y negligentemente esta obligación, su conducta será considerada como notable abandono de sus deberes, pudiendo cesar en su cargo de acuerdo con la letra c) del artículo 53 de la Ley de Municipalidades. Ello tiene por objeto garantizar que el alcalde decida según las políticas aprobadas por el concejo, y que éste pueda fiscalizar la gestión del alcalde con normas objetivas. En relación con el fortalecimiento de la unidad de control interna de la municipalidades, referida a los aspectos indicados al comienzo de la última parte de mi intervención, se consideran las siguientes medidas: a) Con el fin de facilitar el apoyo de la unidad de control a la labor fiscalizadora del concejo municipal, se propone que la jefatura de la misma se provea por concurso público, que su nombramiento sea aprobado por el concejo y que su remoción sólo pueda efectuarse por el acuerdo de los dos tercios del mismo concejo. Ello da estabilidad al ejercicio de su función y apoyo técnico al concejo para su labor fiscalizadora. b) La unidad de control representará también al concejo acerca de los actos municipales que estime ilegales y no como actualmente que sólo representa al alcalde. Además, esta unidad emitirá un informe semestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, así como de la auditoría externa que el concejo podrá encargar. c) El personal que se desempeñe en esta unidad de control no podrá ser destinado a otras funciones, salvo que lo acuerde el concejo. d) La unidad de control fiscalizará también las corporaciones y fundaciones en que tenga participación la respectiva municipalidad, en lo referido a los aportes que les sean entregados por la misma. En relación con la transparencia de la gestión municipal: a) Se establecen los contenidos mínimos que deberá considerar la cuenta anual del alcalde y del concejo, haciéndola más omnicomprensiva del quehacer municipal. Un extracto de la cuenta del alcalde y del concejo deberá ser publicado en un diario o periódico de circulación a lo menos provincial, el que deberá contener una síntesis del informe evaluativo que de la misma efectúe el consejo económico y social comunal. Al efectuar el balance de la ejecución presupuestaria, el alcalde deberá señalar la forma en que la estimación de ingresos y la previsión de gastos se han cumplido efectivamente. b) Se establece que las renovaciones de las concesiones municipales sólo podrá efectuarlas el concejo dentro de los seis meses que anteceden a su expiración. Ello, con el fin de evitar una renovación excesivamente anticipada. c) Se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para recoger, procesar y difundir información relacionada con el quehacer de los municipios, especialmente en lo relativo a su gestión financiera. Ello permitirá que la ciudadanía conozca el destino de sus aportes y pueda evaluar con datos objetivos el destino y uso que de ellos hace su municipio. d) Por último, se consagra la obligatoriedad de que en cada municipio exista un reglamento de contrataciones y adquisiciones, el cual deberá determinar los procedimientos de resguardo necesarios para la existencia de la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen. Así se suprime toda influencia irregular en la adjudicación y se establecen, asimismo, las condiciones del llamado a licitación, las bases administrativas generales, las especificaciones técnicas, los criterios de selección y de adjudicación. Señor Presidente , he querido referirme en esta intervención a los aspectos más importantes de una reforma en que, para señalarlo muy claramente ante el país y la opinión pública, el Ejecutivo y el Parlamento hemos hecho un trabajo de colegislación realmente notable. No sería justo si no terminara mi intervención agradeciendo profundamente el enorme trabajo de colaboración que hemos tenido de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización y Planificación, y de la de Hacienda, en la elaboración definitiva de este proyecto sujeto a la consideración de la Cámara. Hemos tenido largas sesiones compartiendo ideas y proposiciones; hemos recibido innumerables aportes de los señores Diputados, tanto de Gobierno como de la Oposición, en la formulación del proyecto y, en definitiva, fue aprobado su articulado por unanimidad. Eso revela de manera concreta la expresión de colegisladores que aparece doctrinariamente en los textos, pero que la opinión pública no tiene la oportunidad de advertir cuando se concreta en la realidad un trabajo tan importante para la gente, como es la reforma municipal que se ha puesto a consideración de la Cámara. Es la respuesta más clara que podemos dar los políticos a las inquietudes de la gente, radicadas fundamentalmente en aquello que está más próximo a su vida: los municipios. De ellos se espera la atención a sus necesidades, la respuesta a sus inquietudes y que sus recursos sean administrados lo más eficientemente posible en función de las necesidades del barrio, del vecindario, de la población o la ciudadanía. Finalmente, los señores Diputados, especialmente quienes colaboraron con nosotros en las Comisiones y los que tengan la oportunidad de hacer el trabajo en la Sala, pueden sentirse muy satisfechos de dar una respuesta clara a la gente respecto de sus municipios, que es lo que ellos esperan. He dicho. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día. Vamos a continuar tratando el proyecto en la sesión de mañana. "
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