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El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, además de expresar que comparto, al igual que la mayoría de los colegas que han hecho uso de la palabra, el aumento de remuneraciones que concede la normativa legal en estudio a los funcionarios no docentes, quiero referirme al artículo 16 del proyecto, que otorga la posibilidad de negociar colectivamente a los funcionarios de las corporaciones municipales de educación.
Si bien es cierto que ello tiene como propósito establecer tal posibilidad a nivel comunal, radicando directamente en el empleador y trabajador la opción de determinar las condiciones de la relación laboral aspecto positivo, no lo es menos que, en la práctica, esta facultad negociadora no será más que un mero trámite, un ejercicio de participación y de libre determinación de acuerdo entre las partes, con escasas posibilidades de resultados concretos en el mejoramiento de las condiciones contractuales. Ello por una razón muy simple: los ingresos de las corporaciones están claramente definidos y provienen del Estado, que los distribuye con criterios de asistencia media. Por otra parte, la estructura de costos, prácticamente sobre el 90 por ciento, está predeterminada y es muy poco flexible.
Por lo tanto, el espacio para negociar nuevas condiciones de mejoramiento laboral se reduce significativamente. Además, debemos tener presente que la gran mayoría de las corporaciones municipales por no decir todas actualmente tienen déficit bastante profundos.
Quería reiterar estos conceptos, en atención a que represento a una zona de la provincia de Chiloé donde de cada diez municipalidades nueve administran la educación a través de corporaciones municipales. Ahora bien, la única razón por la cual existen estas corporaciones es porque en su oportunidad, los mecanismos de devolución, por concepto de franquicias laborales, permitían recuperar el 17 por ciento de la remuneración imponible, lo que disminuía los déficit de los Daem de entonces.
En consecuencia, cuando la administración educacional tiene el mismo origen proviene de su traspaso del Ministerio a los municipios y se opta por una regularización basada en la disminución de los déficit, se está generando una discriminación con las corporaciones que, a mi juicio, en nuestra zona sólo producirá conflictos laborales, puesto que no existe ningún espacio y las disponibilidades de fondos no ameritan discusión o posibilidad alguna de mejorar la relación contractual laboral de los no docentes respecto de los municipios, más aun cuando se da la paradoja de que el responsable del Daem y de la corporación es el mismo alcalde que actúa como presidente de ésta. En los Daem las decisiones se tomarán, de conformidad con esta norma, con el acuerdo de los dos tercios del concejo. Por otra parte, las corporaciones también tienen un directorio, y cuando requieran mayores fondos, la última palabra también tendrá que recabarla el alcalde al mismo concejo.
Entonces, se está produciendo una distorsión y dándose un trato diferente, con prácticamente cero posibilidades de los trabajadores de la corporación de obtener nuevos beneficios.
He dicho.
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