-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668591/seccion/akn668591-ds8-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668591/seccion/akn668591-ds8-ds9-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668591/seccion/akn668591-ds8-ds9-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668591/seccion/akn668591-ds8-ds9-ds11
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. (Primer trámite constitucional)."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/violencia-contra-la-mujer
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668591
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668591/seccion/akn668591-ds8
- rdf:value = " CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. (Primer trámite constitucional).El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En la tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del provecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belém do Pará".
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Juan Pablo Letelier .
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1515-10, sesión 39°, en 17 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta N°1.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 2", en 30 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta N° 17.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también denominada "Convención de Belém do Pará", fue adoptada el 9 de junio de 1994, durante el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
Ha sido suscrita por Chile, junto a otros 18 países de la región, por considerar que la violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana, una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y representa, además, una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales.
Por ello, los Gobiernos que han suscrito esta convención consideran que la eliminación de la violencia contra la mujer es una condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. Ella ha sido ratificada por Bolivia, Guatemala Honduras , Santa Lucía y Venezuela, de manera que se encuentra internacionalmente vigente.
Se ha juzgado conveniente informar a esta Honorable Cámara que, de acuerdo con los antecedentes que existen en manos del Servicio Nacional de la Mujer, la violencia contra la mujer en nuestra sociedad es una práctica extendida que se manifiesta especialmente en el marco intrafamiliar. Estudios recientes demuestran que el 85 por ciento de las víctimas de las denuncias por violencia intrafamiliar son mujeres adultas, entre 20 y 45 años, cuyo estado civil prioritario es el de casadas, y que en el 90 por ciento de los casos los agresores son hombres adultos entre 20 y 59 años, de estado civil también prioritariamente casados.
Pues bien, la incorporación de Chile a la convención en trámite debiera redundar en el mayor reconocimiento, promoción, protección y respeto de los derechos y valores inherentes a la mujer y contribuir a eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarla, particularmente si se tiene presente que, como tratado relativo a los derechos humanos, impondrá a los órganos del Estado chileno el deber de respetar y promover los derechos que ella garantiza, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política del Estado.
Para lograr los objetivos, en primer lugar, la convención define que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
En seguida, precisa que dicha violencia incluye la física, sexual y sicológica, y que se trata de la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer.
En segundo término, por violencia debe entenderse aquella que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona. Al respecto, quiero subrayar que en la letra b) del artículo 2° se explícita un tema que se está debatiendo recientemente en nuestro país: el acoso sexual como delito de violencia contra la mujer.
Asimismo, la definición plantea que es violencia contra la mujer la que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. Esta es una segunda innovación, por cuanto establece la omisión del Estado como una falta que debe ser considerada.
Esta violencia, definida en forma amplia, puede consistir, entre otros actos, en violación, maltrato, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud y cualquier otro lugar.
Para los fines propios de la convención, se declaran protegidos los siguientes derechos de la mujer:
El derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
El derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. La convención cita, en términos no taxativos, entre otros, el derecho a que se respete su vida y su integridad física, síquica y moral; a no ser sometida a torturas; a la igual protección ante la ley, y a recursos rápidos y sencillos ante los tribunales que la amparen contra actos que violen sus derechos.
Por estimar que la violencia que se ejerce en su contra le impide y anula el ejercicio de sus derechos, se declara expresamente que la mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre los derechos de la mujer.
Por último, quiero subrayar que se precisa en esta convención que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basados en conceptos de inferioridad y subordinación.
En las normas relativas a los deberes de los Estados, éstos se comprometen a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Se obligan a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia por parte de sus autoridades, funcionarios, personal, agentes e instituciones; y a incluir en sus legislaciones internas normas penales, civiles y administrativas apropiadas para los fines de la convención.
Entre dichas medidas se deberá considerar un programa destinado a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, de manera de contrarrestar prejuicios y costumbres y otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
Quiero subrayar que nuestro Gobierno, encabezado por el Presidente Frei , ha anunciado hace más de un año e impulsado el plan de igualdad de oportunidades de la mujer, el cual, sin duda, se apega a lo que espero vamos a ratificar hoy como compromiso internacional del país.
Por último, destaco respecto de esta convención más allá de la forma como se define la violencia y de los deberes que se aplican a las personas, a la sociedad y al Estado que aquí hay un compromiso del país y de la Cámara tendiente a promover acciones para modificar patrones culturales que aseguren una igualdad efectiva entre el hombre y la mujer.
Se reconoce a cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental reconocida, el derecho a presentar, ante instancias externas, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de los deberes que los Estados contraen en virtud de esta convención, las que se resolverán conforme a los procedimientos regulados por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Durante el estudio de este instrumento, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinomericana escuchó la exposición de la Directora subrogante del Servicio Nacional de la Mujer, señora Paulina Veloso Valenzuela , acompañada del coordinador de reformas legales del Sernam, señor Sebastián Hamel . Asimismo, oímos las opiniones de personeros del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ambos casos, nos ratificaron la importancia de hacernos parte de esta convención, por ser coincidente con la legislación interna y, porque, sin duda, concuerda plenamente con las políticas del Gobierno.
En este contexto, la Comisión recomienda a la Sala aprobar por unanimidad esta convención que, en realidad, enriquece la legislación nacional y regional respecto de la defensa de los derechos humanos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor ESTÉ VEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, estrictamente para plantear un punto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, este proyecto es de enorme trascendencia, y aún cuando no quiero fundamentarlo largamente, solicito que no sea tratado en la tabla de Fácil Despacho, entre otros motivos, porque hemos leído declaraciones de importantes dirigentas de la Derecha chilena de Renovación Nacional y de la UDI en largos artículos de la prensa nacional, en los que critican justamente lo que hoy se propone aprobar. No me puedo explicar cómo en media hora vamos a modificar tan sustancialmente como si se tratara de una materia de fácil trámite la Constitución de la República, las bases esenciales sobre las cuales se funda nuestro ordenamiento jurídico.
Además, se establecen mecanismos jurisdiccionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, justamente para realizar lo que la Derecha no quiere hacer: el plan de igualdad entre los hombres y las mujeres.
Por ello, quiero que el proyecto sea retirado de la tabla de Fácil Despacho. Ojalá contemos con la presencia de la señora Ministra del Sernam para hacer una discusión profunda sobre el tema.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, la Sala acordó que los proyectos de acuerdo relativos a convenciones internacionales sean tratados en Fácil Despacho.
Como Su Señoría sabe, si un jefe de Comité lo solicita, debe pedirse la anuencia de la Sala para retirarlo de Fácil Despacho. En caso contrario, concederé cinco minutos a la Diputada señorita Saa para hablar a favor del proyecto; luego, a otro señor Diputado para que lo haga en contra.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, la argumentación formulada por el colega señor Viera-Gallo y el contenido de esta convención, que ha suscitado en la opinión pública es completamente evidente una polémica bastante ardua, parecen aconsejar que nos demos tiempo para realizar una discusión a fondo sobre la materia.
Desde ese punto de vista, como jefe de Comité, hago formalmente la petición a la Mesa para que el proyecto sea retirado de Fácil Despacho y colocado en el Orden del Día.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se ha solicitado el retiro del proyecto de la tabla de Fácil Despacho.
La señora CRISTI.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señora Diputada, no puedo dar la palabra al respecto. Debo cumplir el Reglamento. Por lo tanto, tengo que poner en votación la petición de retiro del proyecto de Fácil Despacho.
La señora CRISTI.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señora Diputada, debo cumplir el Reglamento, el cual es muy claro.
En primer lugar, como esta materia está en Fácil Despacho, establece que no puede haber polémica al respecto; en segundo lugar, si un Comité pide el retiro, sin mayor discusión, se coloca en votación el punto.
La señora CRISTI.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ.-
Tiene la palabra Su Señoría, sólo si es por un asunto reglamentario.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, en el mismo sentido ya indicado, creo que es importante discutir el proyecto.
Como las mujeres lo habíamos decidido antes, sólo quiero plantear la posibilidad de una sesión especial, con la presencia de la señora Ministra del Sernam, para debatir el tema.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Perdone, señora Diputada, ésa no es materia reglamentaria.
La señora CRISTI.-
Tampoco, lo que dijo el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Un señor Diputado del Comité ha pedido el retiro del proyecto de Fácil Despacho.
¿Habría acuerdo de la Sala para ello?
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se retira el proyecto de Fácil Despacho.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Allende ( doña Isabel) , AyIwin (doña Mariana) , Balbontín , Bombal , Ceroni , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Encina , Espina, Estévez , Euentealba , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , González , Hurtado , Jara , Jeame , Jürgensen , Karelovic, León , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Melero , Morales , Munizaga , Muñoz , Navarro , Ojeda , Pérez , ( don Aníbal) , Pérez(don Víctor) , Prochelle(doña Marina) , Rebolledo ( doña Romy ), Saa(doña MaríaAntonieta) , Silva , Sota , Taladriz , Tohá , Turna , Ulloa , Vargas , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villouta y Wórner ( doña Martita ).
Votaron por la negativa los siguientes sellares Diputados:
Caminando, Dupré .
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
Latorre, Moreira , Palma y Paya.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, había pedido la palabra para señalar que si un proyecto se retira de Fácil despacho no significa que salga de la tabla. Eso quería precisar antes de la votación, pero Su Señoría me impidió hacerlo. Es distinta la forma como uno vota y resuelve el tema, si le dicen que se quiere postergar ...
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, Su Señoría no tiene más derecho a usar de la palabra.
El señor ESPINA.-
Tengo todo el derecho que me parezca a usar de la palabra, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Le quito el derecho a la palabra. Su Señoría conoce mejor que nadie el Reglamento, pues, como Vicepresidente de la Corporación, contribuyó a redactarlo. Entonces, le pido que colabore con la Mesa.
Su Señoría sabe perfectamente bien que la disposición reglamentaria establece que si un Comité solicita el retiro de un proyecto, esa petición debe ponerse en votación en forma inmediata y económica, sin aceptar discusión al respecto. Así se procedió. El proyecto, naturalmente, no ha sido retirado de la tabla; se verá en el lugar que corresponda, de acuerdo con la urgencia y al tiempo que tiene.
"