R E P U B L I C A D E C H I L ECAMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIASesión 10ª, en miércoles 30 de octubre de 1996(Ordinaria, de 10.43 a 13.39 horas) Presidencia de los señores Huenchumilla Jaramillo, don Francisco, y Chadwick Piñera, don Andrés. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIALÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTO DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERAL Pág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta - Permiso constitucional 9 - Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 9 V. Orden del Día. Modificaciones al Código de Minería en la superposición de pertenencias mineras. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 9 VI. Proyecto de acuerdo. Asignación en favor de vocales de mesas receptoras de sufragios 33 VII. Incidentes. - Facilidades a deudores del Indap de la Novena Región. Oficio 36 - Constitución de Comisión chileno-boliviana administradora de Punta Condori, Primera Región. Oficio 37 - Definición de uso de las cinco millas marinas. Oficio 37 - Creación de nuevas fuentes de trabajo en Arica. Oficio 38 - Inclusión en legislatura extraordinaria de proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.516. Oficio 38 - Construcción de puente en Nehuentúe, comuna de Puerto Saavedra. Oficio 39 - Mayores recursos para electrificación rural. Oficios 40 - Apoyo a obras de infraestructura en Arica. Oficios 40 - Beneficio para funcionarios de la atención primaria municipal en las zonas extremas. Oficio 41 - Seguridad en los aviones de líneas aéreas nacionales. Oficio 41 - Detención de secretaria general del Partido Comunista. Oficios 41 - Modificación de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Oficios 45 - Alcances sobre el sistema interconectado central 46 VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto que introduce modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de las licencias de conducir (boletín N° 851-09). 50 2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena (boletín N° 1888-03). 50 - Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 3. Crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación (boletín N° 1906-04). 51 4. Modifica diversas normas relativas al marco regulatorio del sector de servicios sanitarios (boletín N° 1592-09)(S). 51 5. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual comunica acuerdo de prorrogar por diez días el plazo para dictar sentencia recaída en el requerimiento formulado por señores Diputados al proyecto que autoriza incremento del monto máximo que indica, para Enacar S.A. (boletín Nº 1910-05). 52 IX. Otros Documentos de la Cuenta. 1. Comunicaciones:-Del Diputado señor Caminondo quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días a contar del 5 de noviembre próximo.-Del Diputado señor Elizalde quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 31 de octubre en curso. 2. Oficios:Contraloría General de la República-Del Diputado señor Navarro, ocupación por parte de la Asociación Gremial de Dueños de Buses Los Domínicos de un bien nacional de uso público.-Del Diputado señor Caminondo, denuncia en la Corporación Nacional Forestal de la Décima Región.-Del Diputado señor Naranjo, horas extraordinarias cobradas por el alcalde de la Municipalidad de Linares.-De los Diputados señores Munizaga y Prokuriça, proyectos de mejoramiento de servicios de agua potable que no han sido puestos en ejecución.-De los Diputados señores Valcarce, Vilches, Villouta, Bayo, Espina, René García, José García, Jürgensen, Kuschel, Longton, Moreira, Munizaga, Ramón Pérez, Prokuriça, Ribera, Rodríguez, Solís, Taladriz, Diputada señora Cristi y los Comités parlamentarios de los Partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, investigación administrativa y contable en la empresa Cordeserviu.-Del Diputado señor Valcarce, remite dictamen relativo a aplicación ley N° 19.410.Ministerio del Interior-Del Diputado señor Kuschel, entrega de inmueble perteneciente al Partido Demócrata Cristiano en Punta Arenas.-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, antecedentes relativos a la asociación gremial Luis Cruz Martínez, de Choapa.-Del Diputado señor Soria, proyectos a realizar en la Primera Región.-Del Diputado señor Prokuriça, personal especial para captura de pirómano en la comuna de Caldera.-De los Diputados señores Bayo, Galilea, José García y Vilches, instrucciones a funcionarios públicos y municipales que participan en las elecciones.Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.-De los Diputados señores Kuschel y Solís, proyecto Alumysa, Undécima Región.Ministerio de Hacienda-Del Diputado señor Soria, ingreso de mercaderías provenientes de Perú, Bolivia y Argentina.Ministerio de Justicia-Del Diputado señor Viera-Gallo, Registro Especial de Consumidores.Ministerio de Defensa Nacional-Del Diputado señor Soria, personal de Carabineros de Chile en situación de retiro.-De los Diputados señores Salvador Urrutia, Tuma, Aníbal Pérez y Navarro, construcción complejos fronterizos Chacalluta y Chungará.Ministerio de Obras Públicas-Del Diputado señor Rosauro Martínez, puente San Vicente, comuna El Carmen; puente Bellavista, comuna de Yungay.-Del Diputado señor Encina, servidumbre de paso que permite acceder a Ruta 5 Norte, Cuarta Región.-Del Diputado señor Alvarado, factibilidad de construir “by pass” en la ciudad de Castro.-Del Diputado señor Venegas, extensión corporaciones viales a Regiones Quinta, Sexta y Séptima.-Del Diputado señor Navarro, obras de pavimentación en comuna de Tomé.Ministerio de Agricultura-Del Diputado señor Alvarado, visita mensual de funcionarios del SAG y Conaf a Villa Santa Lucía, Décima Región.-De los Diputados señores Jürgensen y Rosauro Martínez, obligación de cambiar forma de asociación de pequeños agricultores de Purranque y Río Negro.-Del Diputado señor Joaquín Palma, consultorías contratadas por Indap en la Cuarta Región.-De los Diputados señores Ceroni y Jara, recursos adicionales a Indap para satisfacer demanda de créditos agrícolas de los pequeños agricultores.Ministerio de Bienes Nacionales-Del Diputado señor Venegas, extracción indiscriminada de áridos en cauces de ríos.Ministerio de Salud-De los Diputados señores Elizalde y Andrés Palma, solución del problema de contaminación atmosférica en el Gran Santiago.Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Del Diputado señor José García, terrenos adquiridos desde el 01-01-94 por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Novena Región.-Del Diputado señor Ramón Pérez, construcción del Conjunto Habitacional Altos del Mar de Iquique.-Del Diputado señor Kuschel, Programa de Movilidad Habitacional; reconocimiento a deudores Serviu que se encuentran al día y facilidades a los deudores en mora.Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-Del Diputado señor Arancibia, postergación de revisión técnica de taxis colectivos.I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores Diputados: (104)Acuña Cisternas, MarioAguiló Melo, SergioAlvarado Andrade, ClaudioÁlvarez-Salamanca Büchi, PedroArancibia Calderón, ArmandoAscencio Mansilla, GabrielÁvila Contreras, NelsonAylwin Azócar, AndrésAylwin Oyarzún, MarianaBartolucci Johnston, FranciscoBayo Veloso, FranciscoBombal Otaegui, CarlosCaminondo Sáez, CarlosCardemil Herrera, AlbertoCeroni Fuentes, GuillermoColoma Correa, Juan AntonioCornejo González, AldoCorrea De la Cerda, SergioCristi Marfil, María AngélicaChadwick Piñera, AndrésDe la Maza Maillet, IvánDupré Silva, CarlosElgueta Barrientos, SergioElizalde Hevia, RamónEncina Moriamez, FranciscoErrázuriz Eguiguren, MaximianoEscalona Medina, CamiloEspina Otero, AlbertoFerrada Valenzuela, Luis ValentínFuentealba Vildósola, RenánGajardo Chacón, RubénGarcía García, René ManuelGarcía Ruminot, JoséGarcía-Huidobro Sanfuentes, AlejandroGirardi Lavín, GuidoGonzález Rodríguez, José LuisGutiérrez Román, HomeroHamuy Berr, MarioHernández Saffirio, MiguelHuenchumilla Jaramillo, FranciscoJara Wolf, OctavioJürgensen Caesar, HarryKarelovic Vrandecic, VicenteKuschel Silva, Carlos IgnacioLatorre Carmona, Juan CarlosLeay Morán, CristiánLeón Ramírez, RobertoLetelier Morel, Juan PabloLetelier Norambuena, FelipeLongton Guerrero, ArturoLongueira Montes, PabloMakluf Campos, JoséMartínez Labbé, RosauroMartínez Ocamica, GutenbergMasferrer Pellizzari, JuanMatthei Fornet, EvelynMelero Abaroa, PatricioMontes Cisternas, CarlosMorales Morales, SergioMoreira Barros, IvánMunizaga Rodríguez, EugenioMuñoz Aburto, PedroNaranjo Ortiz, JaimeNavarro Brain, AlejandroOjeda Uribe, SergioOrpis Bouchón, JaimeOrtiz Novoa, José MiguelPalma Irarrázaval, AndrésPalma Irarrázaval, JoaquínPaya Mira, DaríoPérez Lobos, AníbalPérez Opazo, RamónPérez Varela, VíctorPollarolo Villa, FannyProchelle Aguilar, MarinaProkuriça Prokuriça, BaldoRebolledo Leyton, RomyReyes Alvarado, VíctorRibera Neumann, TeodoroRocha Manrique, JaimeRodríguez Cataldo, ClaudioSaa Díaz, María AntonietaSabag Castillo, HosainSalas De la Fuente, EdmundoSchaulsohn Brodsky, JorgeSeguel Molina, RodolfoSilva Ortiz, ExequielTaladriz García, Juan EnriqueTohá González, IsidoroTuma Zedan, EugenioUlloa Aguillón, JorgeUrrutia Ávila, RaúlUrrutia Cárdenas, SalvadorValcarce Medina, CarlosValenzuela Herrera, FelipeVargas Lyng, AlfonsoVega Vera, OsvaldoVenegas Rubio, SamuelVilches Guzmán, CarlosVillegas González, ErickVillouta Concha, EdmundoWalker Prieto, IgnacioWörner Tapia, MartitaZambrano Opazo, Héctor -Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo. -Asistieron, además, los Ministros de Minería, señor Benjamín Teplizky, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Juan Villarzú.II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.43 horas. El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 6ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 7ª se encuentra a disposición de los señores diputados.IV. CUENTA El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.PERMISO CONSTITUCIONAL El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar el permiso constitucional pedido por el Diputado señor Ramón Elizalde para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 31 de octubre. Acordado.AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Educación solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala, a partir de las 11 horas. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado.V. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIONES AL CÓDIGO DE MINERÍA EN LA SUPERPOSICIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS. Segundo trámite constitucional (Continuación). El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- En el Orden del Día, corresponde seguir ocupándose del proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras. Para continuar informando el proyecto a la Sala, tiene la palabra el Diputado señor Erick Villegas. El señor VILLEGAS.- Señor Presidente, en el Nº 2, el Honorable Senado acordó reemplazar el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- La constitución de concesiones mineras superpuestas está prohibida. “Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 91, inciso primero; 95, Nº 6º, y 97, el juez velará por la observancia de esta prohibición y, de oficio, declarará nulo, en cualquier estado del proceso, lo obrado en el expediente de constitución de una concesión en contravención a la prohibición referida. La sentencia que declare la nulidad será apelable en ambos efectos. La declaración de nulidad de lo obrado dejará a salvo el derecho del interesado a mensurar terrenos manifestados comprendidos en su solicitud de mensura no cubiertos por otra concesión minera. “Lo preceptuado en el inciso precedente no procederá cuando el titular de la concesión que soporte directamente la superposición sea, a su vez, titular de la concesión que se trata de superponer a ella. “Lo dispuesto en este artículo no afectará, en modo alguno, el derecho que reconoce este Código a oponerse a la mensura o a la constitución de la pertenencia, ni el derecho a solicitar la declaración de nulidad de la concesión en su caso.” Esa modificación se limita a enfatizar, en forma más rigurosa, la prohibición de superposición que contempla el actual artículo 27. Sólo de un modo formal se deroga la referencia que hace el artículo 27 vigente, a las sustancias concesibles ya cubiertas por una concesión de un titular, sobre la base de que no podrá constituirse otra concesión por otro particular. Lo anterior se reemplaza por el concepto de prohibir concesiones mineras superpuestas, sin referirse a la sustancia. El inciso segundo introduce una nulidad simplemente procesal, la que deberá ser declarada de oficio por el juez, para resolver una cuestión de fondo, esto es, la constitución de una concesión minera en contravención de la prohibición impuesta en el inciso primero, lo que, a su vez, requiere de una sentencia definitiva que dé lugar a dicha constitución de concesión superpuesta, causal previa y necesaria para declarar la nulidad. Por otra parte, es preciso señalar que mal podría declararse nulo lo obrado en el proceso por una causal que aún se está gestando y que no se configura mientras está en proceso la pertenencia que supuestamente se va a superponer. La medida más apropiada que procede en la práctica es la de denegar o rechazar la solicitud de constitución superpuesta y no la declaración de la nulidad. El inciso tercero instituye lo que en el lenguaje minero se conoce como “poncho”, es decir, se faculta, por ley, al dueño de una pertenencia para protegerla mensurando encima de los mismos terrenos, práctica que es muy antigua y usada y que no sería conveniente consagrar en la ley. El principio jurídico de “exclusividad del derecho de concesión”, que se pretende tutelar con lo preceptuado en el inciso primero, debe ser protegido sin excepción y, en la especie, la superposición, aun cuando sea efectuada por el mismo titular, es una situación que atenta contra dicho principio, ya que la concesión minera es transferible y transmisible. Respecto del inciso cuarto, es importante señalar que, no obstante la nueva normativa, quedan vigentes los derechos reconocidos por el Código para oponerse y solicitar la nulidad. Este inciso refuerza la seguridad y la estabilidad jurídica del titular de una concesión minera que puede verse expuesto a una eventual superposición. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el Nº 2) del artículo primero por el siguiente: “2) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Se prohíbe la superposición de pertenencias mineras. “Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 91, inciso primero; 95, Nº 6, y 97, el juez velará por la observancia de esta prohibición y, en la sentencia, desestimará la manifestación en la parte que se superponga a una pertenencia vigente constituida con anterioridad. “Lo dispuesto en este artículo no afectará, en modo alguno, el derecho que reconoce este Código a oponerse a la mensura o a la constitución de la pertenencia, ni el derecho a solicitar la declaración de nulidad de la concesión, en su caso.” El Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería, señaló en la Comisión que el artículo 27 aprobado por el Senado fue objeto de diversas observaciones de parte de los distinguidos catedráticos de Derecho de Minería escuchados por la Comisión, sobre todo en lo que se refiere a la nulidad de oficio que el juez podía declarar en cualquier estado del proceso, cuando se percate de la contravención a la prohibición referida. Añadió que la naturaleza de esta nulidad y el hecho de dictarse en un procedimiento no contencioso podría producir un efecto perjudicial y no deseado. Por otra parte, indicó que el hecho de excluir de esta nulidad al titular de la concesión que soporte directamente la superposición cuando éste sea, a su vez, titular de la concesión que trata de superponerse a ella, constituye un atentado al principio de la exclusividad que debe regir todo sistema legislativo minero que merezca confiabilidad. Por ello, el Ejecutivo planteó la necesidad de reemplazar el texto del artículo 27 por otro que, manteniendo la norma de carácter prohibitivo, obligue al juez a velar por la observancia de esta prohibición, desestimando en la sentencia el terreno manifestado en la parte que se superponga a una pertenencia vigente constituida con anterioridad. El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite un momento, señor Diputado? Se encuentra en la Sala el Ministro de Minería, señor Benjamín Teplizky. Solicito la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala el fiscal del Ministerio de Minería, don Gastón Fernández. Acordado. Puede continuar, señor Diputado. El señor VILLEGAS.- El señor Ministro agregó que esto en modo alguno afecta el derecho a oponerse a la mensura o a la constitución de la pertenencia, como tampoco al derecho a solicitar la declaración de nulidad de una pertenencia vigente constituida con anterioridad. Manifestó que en el nuevo texto se ha preferido usar, en lugar de la expresión “concesiones mineras superpuestas”, los términos “superposición de pertenencias mineras”, para excluir a las concesiones de exploración, cuya posibilidad de superposición está expresamente establecida y regulada en el artículo 58 del Código de Minería. Añadió que el texto propuesto en la indicación no produce ninguna complejidad procesal y, en cambio, obliga al juez a evitar que la superposición se produzca. Por último, señaló que la indicación del Ejecutivo tiende a precisar el límite del debate ante el juez, el que recaería solamente sobre la parte no superpuesta. Añadió que el artículo 27 vigente del Código de Minería prácticamente copió el artículo correspondiente de la ley Nº 18.097, orgánica constitucional sobre concesiones mineras, que establece la prohibición de constituir superposiciones mineras. Los Diputados señores Villegas, Prokuriça, Fuentealba, Valenzuela, Gajardo y Vilches formularon una indicación para sustituir el número 2) del artículo primero por el siguiente: “2) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27. Se prohíbe la superposición de pertenencias mineras. El juez velará por la observancia de esta prohibición y, en la sentencia, desestimará la manifestación en la parte en que se superponga a una pertenencia vigente constituida con anterioridad.” Los Diputados patrocinantes expresaron que la indicación tiene por objeto dar una mayor exclusividad a la concesión minera. Indicaron que la norma aprobada por el Senado no responde a las exigencias señaladas por los catedráticos que han expuesto sus planteamientos ante la Comisión. Por otra parte, la indicación del Ejecutivo no resuelve el fondo del problema, sino que deja bastantes vacíos, además de mencionar inadecuadamente algunos artículos del Código de Minería, puesto que, aun sin mencionarlos, siguen vigentes. Plantearon que no hay motivos para repetir inútilmente disposiciones claramente establecidas, como las referentes a la acción de nulidad y al derecho a oponerse a una mensura. Además, la indicación del Ejecutivo hace referencia, sin razón, a una de las causales de nulidad establecida en el Código de Minería. Expresaron que la indicación se refiere únicamente al fondo del asunto, que es la prohibición de la superposición de pertenencias mineras. Es la idea matriz y resguarda el principio de exclusividad en términos concretos. Sin embargo, ello debe entenderse sin perjuicio de las facultades conferidas a los tribunales de justicia por los artículos 83, 84, 85, 86 y siguientes del Código de Minería, referentes a la atribución del juez para velar por la corrección del procedimiento y para fijar plazos con el fin de corregir los vicios subsanables. En este sentido, es necesario que la indicación establezca claramente que el juez velará por la observancia de la prohibición. Otro aspecto importante de la indicación es la referencia a los efectos de la actuación jurisdiccional del tribunal. Las normas vigentes del Código de Minería sobre la acción de nulidad expresan que, si una manifestación está superpuesta, aunque sea sólo en una parte, el juez tiene la obligación de declarar la nulidad de la totalidad de la pertenencia y, consecuencialmente, proceder a la cancelación de las inscripciones. La indicación propone una norma de interpretación de los efectos de la nulidad, consistente en no anular aquella parte no superpuesta a otra concesión. Es decir, es una nulidad que tiene una extensión relativa y no absoluta. La importancia de esta disposición radica en que, de no existir, se seguirá aplicando la actual interpretación de los tribunales respecto de la nulidad, de acuerdo con las normas generales del Código de Minería, según la cual la nulidad es total y abarca a toda la pertenencia. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. A continuación, el Diputado señor Fuentealba formuló una indicación para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 27 aprobado: “La resolución judicial que rechace la superposición a que se refiere el inciso anterior será apelable en el solo efecto devolutivo”. Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Por la misma votación, fueron rechazadas la indicación formulada por el Ejecutivo y el texto aprobado por el Senado respecto del artículo 27. Como N°3), nuevo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación: “3) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente: “Artículo 50. El secretario confeccionará un extracto del pedimento o de la manifestación, respectivamente, y dará copia autorizada de éste, el que deberá contener las menciones del artículo 43, o de los artículos 44 y 45, según corresponda, como asimismo del certificado del día y hora de su presentación al juzgado y de la resolución que ordena su inscripción y publicación. En el caso del inciso primero del artículo anterior, el extracto incluirá, además, el decreto que ordena subsanar defectos u omisiones y la presentación en que se haya cumplido con lo ordenado.” Cabe recordar que el artículo 238 del Código de Minería preceptúa que se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena ese Código. Dicho boletín se publicará conjunta o separadamente con el Diario Oficial el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana. El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación del boletín y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables. Respecto de esta materia, el Ejecutivo preparó un reglamento para dar cumplimiento a esta disposición, en el que cuidadosamente se resguardan la transparencia, honestidad y puntualidad de las publicaciones. Además, el reglamento establece que los costos de publicación no serán fijados exclusivamente por el Ministerio del Interior, sino por aquél en conjunto con el Ministerio de Minería. La publicación en extracto tiene como objetivo abaratar los costos de las publicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes. El Ejecutivo formuló indicación para introducir el siguiente N°4, nuevo: “4) Agrégase, en el inciso primero del artículo 55, a continuación de la palabra “publicar”, el vocablo “en extracto”. Puesta en votación, fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los Diputados presentes. Como N°5, nuevo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación: “5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “publicarla”, la expresión “en extracto”;b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: “Para efectuar la publicación, el secretario dará copia autorizada de un extracto de la solicitud de mensura y de la resolución que dispone publicarla. El extracto de la solicitud de mensura deberá expresar:1) La designación del juzgado y el número de rol del expediente.2) El nombre, profesión u oficio y domicilio del manifestante y, en su caso, los del actual titular.3) La fecha de presentación de la manifestación y, si corresponde, aquélla en que se tiene por presentada, y los datos de la inscripción de ésta.4) El nombre de la pertenencia o del grupo de pertenencias.5) Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la pertenencia o del grupo de pertenencias.6) La relación en rumbo y distancia de cada uno de los vértices con el punto de interés señalado en la manifestación.7) En el caso del inciso anterior, el extracto deberá incorporar las correcciones que se hayan efectuado a la solicitud de mensura.”, yc) Sustitúyese el inciso final por el siguiente: “El extracto se publicará por una sola vez y deberá contener todas las menciones señaladas precedentemente. La publicación deberá hacerse dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la resolución que la ordenó. El secretario deberá dejar constancia en el proceso de que se hizo la publicación en forma legal.” La indicación contiene la enumeración de los aspectos esenciales para hacer la identificación adecuada de la pertenencia para los efectos de una eventual oposición. Los Diputados señores Villegas, Prokurica, Gajardo y Vilches formularon una indicación para sustituir el número 6 del nuevo inciso cuarto del artículo 60 del Código de Minería por el siguiente: “6) La relación en rumbo y distancia de cada uno de los vértices con el punto de interés señalado en la manifestación.” Puesta en votación la indicación del Ejecutivo y la de los señores diputados, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes. Como número 6), nuevo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación: “6)Sustitúyese el inciso segundo del ar-tículo 62 por el siguiente: “El juez examinará la solicitud de mensura del opositor y los antecedentes acompañados a ella y, de encontrar ambos conformes, mandará a publicarla en un extracto confeccionado por el secretario, que contenga las mismas menciones que se establecen en el artículo 60. En la misma resolución se dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación. Para efectuar la publicación, se dará copia autorizada del extracto de la solicitud y del proveído de la misma. El secretario deberá dejar constancia en el proceso de que se hizo la publicación en la forma legal.” La modificación propuesta por medio de la indicación tiene por objeto dar cumplimiento a la disposición que ordena hacer las publicaciones en el Diario Oficial, la cual se podrá hacer en extracto. Es sólo una adecuación de la norma actual. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por mayoría de votos. Como Nº 7, nuevo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación: “7) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 63, a continuación de la palabra “publicación”, la expresión “en extracto”, y agrégase, a continuación del vocablo “opositor”, la locución “que contendrá las menciones que establece el artículo 60”. Algunos señores Diputados plantearon que el artículo 60 se refiere al contenido del extracto respecto de la solicitud de mensura. En los artículos 62 y 63 se trata el tema de la oposición a la solicitud de mensura. Específicamente, el artículo 63 se refiere al caso del manifestante de fecha anterior, el cual, además de oponerse, debe cumplir con la obligación de efectuar la publicación de su solicitud de mensura en el mismo escrito de oposición, si no lo hubiera hecho antes. Se indicó que, al referirse a la solicitud de mensura del opositor, la Comisión ya aprobó que se publicara en extracto con las mismas menciones del artículo 60. Es decir, ya existe una referencia en relación con este tema. Por lo tanto, es inconveniente repetir la misma frase en el artículo 63. En mérito de lo expuesto, la Comisión acordó dividir la votación de la indicación. Puesta en votación su primera parte, fue aprobada por mayoría de votos. Su segunda parte fue rechazada por la unanimidad de los diputados. Como Nº 8 -3 del Senado- la Cámara Alta aprobó modificar el artículo 73 en la siguiente forma:a) Agregar, en su inciso primero, entre el artículo definido “El”, con el que se inicia la norma, y el sustantivo “perito”, las siguientes palabras: “ingeniero o”; b) Intercalar, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: “El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación especial perpetua para llevar a efecto mensuras.”, yc) Sustituir su inciso final por el siguiente: “La acción penal correspondiente sólo podrá ser ejercitada por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.” La modificación al inciso primero tiene por finalidad incluir al ingeniero, además del perito, como responsable de la acción de mensurar sobre terrenos ya mensurados. Es adecuada y busca concordar dicha norma con el artículo 75 del Código de Minería. Sin perjuicio de lo anterior, debería, de alguna forma, hacerse responsable igualmente al peticionario de la mensura, persona que en definitiva es la principal beneficiaria de la norma. En el nuevo inciso segundo que se incorpora se señala que la sanción prevista por la infracción de lo dispuesto en el inciso primero es para un tipo penal. Es decir, el tipo debe referirse no sólo al sujeto o sujetos que incurran en dicha infracción, sino que, además, a los casos específicos y determinados en que se infringe dicha norma y, finalmente, bajo qué circunstancias se entiende que se comete la infracción. Al establecer que será sancionado el ingeniero o perito que a sabiendas infringe la prohibición dispuesta en el inciso primero, la ley exige para la aplicación de la pena la configuración de una acción -del perito o ingeniero- dolosa e intencional de mensurar terrenos respecto de los cuales él tenía conocimiento de que ya estaban mensurados. Respecto de la modificación del inciso final, ésta limita el ejercicio de la acción penal sólo al titular de la concesión minera, como se ha señalado. El Ejecutivo formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones en la letra b) del actual Nº 3 que pasa a ser Nº8:a) Reemplazar la expresión “a sabiendas” por “sabiendo o debiendo saber”; yb) Agregar, a continuación de la palabra “mensuras” el vocablo “mineras”. Las modificaciones al artículo 73 tienen por finalidad evitar que se eluda, fácil y frecuentemente, la aplicación del nuevo tipo penal con el pretexto de argüir que no se tenía conocimiento de la existencia previa de un yacimiento, lo que no puede ocurrir si se establece la obligación por parte del ingeniero o perito de informarse, de observar, por ejemplo, la carta del Servicio Nacional de Geología y Minería como medida de prudencia mínima antes de efectuar la mensura. La otra modificación tiene por objeto limitar la sanción a los aspectos meramente mineros, como parece de justicia elemental. Se acordó votar la indicación del Ejecutivo en forma separada. Puesta en votación la letra a), fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. Puesta en votación la letra b), fue aprobada por mayoría de votos. Los Diputados señores Villegas, Leay, Gajardo, Prokuriça, Latorre, Luksic y Valenzuela formularon una indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 73, la expresión “terrenos ya mensurados” por la frase “pertenencias vigentes”. Los patrocinantes de la indicación señalaron que el objetivo de ella es plantear que el perito mensurador incurrirá en responsabilidad penal si realiza una operación de mensura sobre pertenencias mineras vigentes. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. Puesto en votación el número 8) del artículo primero, que modifica el artículo 73 del Código de Minería, incluidas las indicaciones aprobadas, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Posteriormente, fueron rechazadas las siguientes indicaciones formuladas al artículo 73 del Código de Minería:a) Del Diputado señor Coloma, para agregar en el inciso segundo nuevo del artículo 73, después de la palabra “ingeniero”, el vocablo “mensurador”. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.b) De los Diputados señores Fuentealba y Prokuriça, para incorporar en el inciso segundo nuevo del artículo 73, a continuación de la expresión “el ingeniero”, la palabra “mensurador”; y, a continuación de la expresión “a efecto mensuras”, la frase “de pertenencias”. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos.c) Del Diputado señor Coloma, para agregar en el inciso segundo nuevo del artículo 73, después de las palabras “a sabiendas”, la expresión “o debiendo saber”. Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes.d) Del Diputado señor Coloma, para agregar en el inciso segundo nuevo del artículo 73, después del vocablo “mensuras”, la expresión “de pertenencias mineras”. Puesta en votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Como Nº 9) el Senado aprobó incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo 83: “Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro Conservador de Minas. “La notificación se practicará personalmente, con arreglo al Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”. Al establecerse la publicación en extracto del informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, de acuerdo con lo dispuesto por el actual artículo 83, deberá notificarse personalmente a los titulares afectados con la superposición. Ésta es una medida que propende clara y manifiestamente a evitar la superposición. Para la operatoria efectiva de la modificación aprobada, es menester que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería proporcione los datos que singularicen la inscripción de la concesión que soporta la superposición, con el fin de individualizar al titular que va a ser notificado. Puesto en votación el número 9) del artículo primero, que modifica el artículo 83 del Código de Minería, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Como Nº 10) el Senado aprobó modificar el artículo 84 en los siguientes términos:a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente: “Artículo 84. Cada uno de los afectados podrá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la pertenencia o pertenencias de éste.”b) Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “del número 6 ó del número 7”, por la siguiente: “del número 6º o del número 7º.” La modificación aprobada por el Senado consiste, simplemente, en otorgar a los afectados por una superposición, una ampliación del plazo de treinta a sesenta días para oponerse a la constitución de la o de las pertenencias, plazo que parece razonable de acuerdo a lo que se debatió en la Comisión. Puesto en votación el número 10) del artículo primero, que modifica el artículo 84 del Código de Minería, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente Nº 11, nuevo: 11) Agrégase, en el artículo 86, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo: “En las situaciones contempladas en el artículo 80, si el o los afectados no hubieren ejercido el derecho de oponerse a la constitución de la pertenencia o pertenencias, conforme al artículo 84, el juez, en la sentencia constitutiva, ordenará notificar personalmente o por cédula a quienes aparezcan como dueños de las pertenencias afectadas por la superposición, según inscripción vigente en el respectivo Registro de Propiedad de Minas. El plazo de prescripción extintiva de la acción de nulidad de la concesión por las causales de los números 6º y 7º del artículo 95 comenzará a correr desde la fecha de la mencionada notificación.” El Ejecutivo planteó que la modificación del artículo 86 tiene por objeto armonizar esta norma con el nuevo texto del artículo 83, aprobado por el Senado. Puesto en votación el número 11) del artículo primero, que modifica el artículo 86 del Código de Minería, fue rechazado por mayoría de votos. Como Nº 12, nuevo, el Ejecutivo formuló indicación para incorporar, a continuación del artículo 7º transitorio, el siguiente artículo 8º transitorio, nuevo: “Artículo 8º. Para que queden determinados en coordenadas en U.T.M. los vértices de su cara superior, las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas de todas las regiones o zonas del país deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de este Código, del modo que se indica en los incisos siguientes. “El Presidente de la República determinará el plazo dentro del cual los interesados deberán, por un lado, proporcionar al Servicio Nacional de Geología y Minería los documentos constitutivos en que se funden sus derechos y la exacta ubicación de sus pertenencias, expresando en coordenadas U.T.M. los vértices de la cara superior, y, por la otra, acreditar el cumplimiento de la obligación contemplada en el inciso primero del artículo anterior. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, y se contará desde la publicación del decreto supremo correspondiente en el boletín oficial de Minería. “El Servicio, dentro del término de seis meses, contado desde la extinción del plazo señalado en el inciso anterior, deberá confeccionar y poner a disposición de los interesados roles provisionales, por zonas o regiones, de las pertenencias que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, con los datos que obren en su poder y que permitan singularizarlas y ubicarlas. “Cumplido dicho trámite, el Servicio deberá publicar, en dos días distintos, en el Boletín Oficial de Minería, y en igual forma, en dos diarios diferentes de circulación nacional, la circunstancia de encontrarse a disposición de los interesados, en la oficina regional correspondiente, el rol provisional respectivo, para que lo consulten o adquieran. Se entenderá que el rol provisional ha quedado a disposición de los interesados en la fecha de la última de esas publicaciones. “Los interesados, dentro del plazo de seis meses, contado desde que el rol provisional ha quedado a su disposición, podrán subsanar las objeciones del Servicio que hayan motivado la exclusión de una o más pertenencias del rol provisional o su incorporación con antecedentes diferentes de aquellos que fueron proporcionados por dichos interesados. “Todos los interesados deberán indicar cómo determinaron las coordenadas U.T.M. proporcionadas, conforme a las normas legales y reglamentarias pertinentes, en lo que resulten aplicables a las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas. “En todo lo demás, sólo será aplicable, en la parte pertinente, lo establecido en los incisos sexto, con excepción de los Nºs 1º, 2º y 5º; inciso séptimo, en lo que respecta a la comunicación que ordena; e incisos decimoprimero, decimosegundo y decimotercero del artículo 6º transitorio de este Código. “Para estos efectos, en el evento de existir disconformidad entre las coordenadas U.T.M. aportadas por el interesado y las demarcaciones originales del terreno, el Servicio deberá verificar la correspondencia de tales coordenadas, procurando compatibilizar dichas diferencias, utilizando para ello la primitiva demarcación; el Plano General de Salitreras; el plano de mensura y el acta de mensura, si correspondiere, y otros documentos constitutivos, si existieren. “Las eventuales controversias que genere la aplicación del procedimiento establecido en este artículo se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 235 del Código de Minería, debiendo el interesado reclamar judicialmente en el plazo de un año, contado desde la última publicación que prescribe el inciso séptimo de esta disposición.” La indicación tiene por objeto agregar un artículo 8º transitorio al Código de Minería, a fin de establecer que, al término del proceso de catastro, el que no hubiera aportado sus coordenadas sufrirá una sanción: la caducidad, que tiene fundamento constitucional. Por eso, es necesario contemplar esta norma en el Código de Minería. Además, ella se encuentra dentro del esquema dispuesto en el artículo 6º transitorio del mismo cuerpo legal. El resto de la norma sólo explicita el procedimiento aplicable a la confección del catastro por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería. Se establece el principio de que, para estos efectos, será aplicable el artículo 6º transitorio en lo que corresponda. Se insiste en la aplicabilidad de esta norma, ya que consagra un procedimiento largamente utilizado por los destinatarios de la misma. El inciso segundo radica en el Presidente de la República la facultad de fijar el plazo para que los interesados hagan sus aportes de coordenadas, el que deberá fluctuar entre los seis meses y un año. Esa latitud obedece a razones prácticas: desde 1990 el Servicio Nacional de Geología y Minería ha mantenido relaciones con los eventuales aportantes. De los 1.082 titulares de pertenencias salitreras, 225 ya proporcionaron voluntariamente sus aportes. Con ello no habría que discutir nada hasta la revisión definitiva. Con los restantes, se han mantenido conversaciones informales para precisar la forma de realizar el aporte de coordenadas. El Servicio desea que ese plazo sea el más breve posible. Una vez recibida la información, el Servicio tendrá un plazo de seis meses para elaborar el rol provisional, integrado con todos los antecedentes proporcionados por los interesados, el cual será puesto a disposición de los interesados para que lo adquieran o lo consulten. En el inciso cuarto se fija el momento en que el rol provisional queda a disposición de los interesados. Vencido el plazo de seis meses, se aplica el inciso séptimo de la indicación y opera la remisión al artículo 6º transitorio del Código de Minería, concretamente en sus incisos sexto y séptimo. Cuando se dicta el decreto supremo que fija la zona de catastro en determinada región, se señala el plazo con que contará el Servicio para la recepción definitiva de los antecedentes, lo cual es importante para informar si la correspondiente pertenencia se incorpora o no al catastro. Solamente son aplicables los números 3º, 4º y 6º del inciso sexto del artículo 6º transitorio. O sea, se determina si el Servicio acoge las coordenadas aportadas y así lo declara, si las acoge pero fija otras o si las rechaza. Eso se comunica, para lo cual se hace uso de la fórmula establecida en el inciso séptimo del artículo 6º transitorio: seis publicaciones. En definitiva, se comunica que la pertenencia se incorporó en el catastro con las coordenadas aportadas o con otras distintas. En el inciso sexto se optó por dejar una fórmula abierta a la actual reglamentación técnica que rige la operación de mensura y la conversión a las coordenadas U.T.M. Esa materia está contemplada en el Reglamento del Código de Minería. Para el Ejecutivo es imposible determinar de qué modo se podría hacer la conversión a coordenadas U.T.M. sin contar con información. La fórmula es amplia y se optó por dejar que las empresas, con sus técnicos, hagan un trabajo preparatorio, que podrá tomar entre seis meses a un año. Por último, se discutió latamente sobre cómo elaborar un texto nuevo o mantener una idea cercana a lo que dispone el artículo 6º transitorio. Por las razones indicadas, se optó por esto último. Algunos señores Diputados plantearon que debería eliminarse, de la indicación formulada por el Ejecutivo, la facultad que se le otorga al Presidente de la República para determinar el plazo dentro del cual los interesados deben presentar al Servicio Nacional de Geología y Minería los documentos constitutivos en que funden sus derechos. Consideraron que el Servicio Nacional de Geología y Minería no puede tener facultades para estudiar títulos. No se pueden determinar los derechos de los interesados en una instancia administrativa. Agregaron que el artículo 6º transitorio del Código de Minería presenta situaciones distintas e igualmente se pudo confeccionar el catastro de las pertenencias mineras. También propusieron eliminar la facultad conferida al Servicio Nacional de Geología y Minería para procurar compatibilizar las diferencias que existan entre los aportes de coordenadas hechas por los interesados y las demarcaciones originales del terreno. Es una situación ilegal e inconstitucional. Por otra parte, señalaron que el Código de Minería sigue sin definir lo que se entiende por documentos constitutivos de derechos, por lo que sugirieron eliminar esa referencia, ya que puede dar origen a complicaciones en su aplicación ante el Servicio Nacional de Geología y Minería. Añadieron que no cabe duda de que todas las diferencias que puedan surgir entre los interesados que hagan aportes de coordenadas U.T.M. deben ser resueltas sólo por los tribunales de justicia. Hay que centrar el debate en torno al real papel que debe tener el Servicio y no darle más atribuciones. En estas condiciones, el Servicio solamente debe determinar la ubicación de las pertenencias. Se acordó votar el artículo por incisos. Puesto en votación el primero, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. El diputado que habla formuló indicación para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “El Presidente de la República determinará el plazo dentro del cual los interesados deberán proporcionar al Servicio Nacional de Geología y Minería los antecedentes que determinen la exacta ubicación de sus pertenencias, expresando en coordenadas U.T.M. los vértices de su cara superior, y que acrediten el cumplimiento de la obligación contemplada en el inciso primero del artículo anterior. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, y se contará desde la publicación del decreto supremo correspondiente en el Boletín Oficial de Minería.” Puesto en votación el inciso segundo de la indicación presentada por el Ejecutivo, fue rechazado por mayoría de votos. Puesta en votación la indicación del Diputado informante, que reemplaza el inciso segundo del artículo 8º transitorio, fue aprobada por mayoría de votos. Puestos en votación separada los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la indicación presentada por el Ejecutivo, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes. El diputado informante formuló indicación para reemplazar el inciso 8º por el siguiente: “Para estos efectos, en el evento de existir disconformidad entre las coordenadas U.T.M. aportadas por el interesado y las demarcaciones originales del terreno, el Servicio deberá verificar la correspondencia de tales coordenadas utilizando para ello la primitiva demarcación, el Plano General de Salitreras, el plano de mensura y el acta de mensura, si correspondiere, y otros antecedentes acompañados, si existieren.” Puesto en votación el inciso octavo de la indicación presentada por el Ejecutivo, fue rechazado por la unanimidad de los diputados presentes. Puesta en votación la indicación del Diputado que habla, fue aprobada por mayoría de votos. Puesto en votación el inciso noveno de la indicación presentada por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. El artículo segundo aprobado por el Senado dispone lo siguiente: “Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 61 y el inciso primero del artículo 84 del Código de Minería, que los plazos de treinta y sesenta días, respectivamente, que en ellos figuran, son solamente para presentar la correspondiente demanda de oposición -con los documentos que, conforme a dichos artículos, deben acompañarse- en la secretaría del tribunal correspondiente. Declárase, asimismo, interpretando el inciso primero del artículo 70 del mismo Código, que el término de tres meses, que en él figura, comienza a correr desde que la demanda de oposición, a que dicho inciso se refiere, queda presentada en la secretaría del tribunal correspondiente.” Los incisos primero y segundo del artículo segundo del proyecto interpretan los artículos 61, 70 y 84 del Código de Minería, en cuanto a que dentro de los respectivos plazos establecidos en dichos artículos el afectado deberá presentar su oposición en la secretaría del tribunal correspondiente. Se trata de una demanda nueva que se presenta en la secretaría del tribunal correspondiente y no en la Corte, para su posterior distribución en las ciudades asiento de Corte. Puesto en votación este artículo, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes. Artículo transitorio, nuevo. El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar, a continuación del artículo segundo permanente, un artículo transitorio nuevo, referido al catastro de nitratos y sales análogas. Su Excelencia el Presidente de la República dispuso su retiro debido a que se optó por incorporarlo en el Código de Minería como artículo 8º transitorio nuevo, tal como se informó en el número doce del artículo 1º del proyecto en comento. Por lo anterior, la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados recomienda la aprobación del proyecto sobre modificación al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras y otras materias en la siguiente forma: Artículo primero. Aprobar, en los mismos términos los números 1, 9 -Nº 4 del proyecto del Senado- y 10 -Nº 5 del proyecto del Senado-. Aprobar, con modificaciones, los números 2 y 8 -Nº 3 del proyecto del Senado-. Intercalar, como números nuevos, los signados con los números 3, 4, 5, 6, 7 y 11. Aprobar el artículo segundo en los mismos términos. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Ministro de Minería, don Benjamín Teplizky. El señor TEPLIZKY (Ministro de Minería).- Señor Presidente, la exposición del Diputado informante, señor Erick Villegas, apunta concretamente a varias cuestiones que queremos resaltar. El proyecto tiene el objetivo de terminar con un vicio que, curiosamente, uno de los mejores códigos de minería existentes en el mundo, no alcanzó a limitar debidamente. Nuestro excelente Código de Minería, reformado en la década de los 80, pretendía desde entonces terminar con las superposiciones mineras. Quiero destacar el trabajo de la Comisión de Minería, donde la mayor parte de las disposiciones del Senado fueron aprobadas por unanimidad o por mayoría de votos, lo que revela un alto nivel de consenso. Así como la Comisión recibió a todos los operadores del sector interesados en el tema, el Ejecutivo estuvo abierto a recoger observaciones, provinieran de donde provinieran, con el fin de perfeccionar el proyecto, el cual ahora sí representa fidedignamente, en su contenido, al enviado originalmente por el Ejecutivo, en 1992, que también tenía imperfecciones -quiero recordar a los señores Diputados que este proyecto tiene más de cuatro años y medio en discusión-, pero que fueron superadas. El texto propuesto por la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados contiene los temas que nos interesaba establecer en el proyecto. Por ejemplo, las ideas fundantes de la iniciativa enviada por el Ejecutivo establecen que las normas que regulan el procedimiento de constitución de concesiones mineras, deben otorgar siempre certeza y seguridad en los títulos mineros. Ello se logra perfeccionando -como dije en la Comisión de Minería- los principios de exclusividad, de preferencia, de publicidad y de certeza técnica, que ya contempla el Código de Minería de 1983. Todas las indicaciones, referidas sólo a uno de los dos artículos aprobados por el honorable Senado -ya que el segundo fue aprobado prácticamente por unanimidad en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados- apuntan a evitar la práctica de la superposición de pertenencias mineras mediante los denominados ponchos, y a fortalecer los títulos y la actividad de la pequeña y mediana minerías y de la minería artesanal. Quiero referirme a aquella parte que nos corresponde y sólo enfatizar los aspectos más relevantes del artículo primero del proyecto. El artículo primero contiene tres tipos de normas:1. Las relativas a prevenir la superposición de pertenencias mineras, a prohibirlas en forma absoluta, y a establecer una sanción penal para el ingeniero o perito que, con una mensura, se superponga a una pertenencia minera vigente constituida con anterioridad;2. Las que modifican los artículos pertinentes del Código de Minería, que se refieren a la publicidad y que son una novedad, y3. Las que incorporan las pertenencias vigentes, constituidas sobre nitratos y sales análogas, al catastro confeccionado por el Servicio Nacional de Geología y de Minería. En la Comisión de Minería hubo un largo y técnico debate, que fue un real aporte de la Cámara de Diputados a este proyecto, que limita la superposición de proyectos mineros. Para preservar el principio de exclusividad y evitar que se produzcan superposiciones, que es el objetivo del proyecto, se propone reemplazar el artículo 27 del Código de Minería, para prohibirlas en forma absoluta e imponer al juez de la causa la obligación de velar por la observancia de esta prohibición, por lo tanto, en la sentencia deberá desestimar la manifestación en la parte en que se superponga a una pertenencia vigente establecida con anterioridad. La norma propuesta tiene el mérito de no apartarse del esquema procesal del actual Código, obligando al juez respectivo a prevenir el hecho de que se produzca una superposición, para lo cual deberá examinar los antecedentes antes de dictar la sentencia constitutiva. En este punto, queremos recordar que durante la discusión el Ejecutivo estuvo llano a retirar la norma contenida en el mensaje original, que establecía -como anotaba el Diputado señor Villegas- una nulidad de oficio, por las complicaciones laterales que ella podría acarrear en el procedimiento de constitución de pertenencias. Junto con lo anterior, el proyecto propone la modificación del artículo 73 del Código de Minería, a fin de establecer una sanción penal al ingeniero o perito que, sabiendo o debiendo saber, abarcare con la mensura pertenencias vigentes constituidas con anterioridad. También aquí hubo debate por el carácter penal de la norma. Este artículo establece la pena de prisión, en cualquiera de sus grados a reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria -y esto es lo importante en nuestra opinión- de inhabilitación especial perpetua para llevar a efecto mensuras mineras para los profesionales que transgredan la norma. Debemos recordar que al ingeniero o perito lo proponen los interesados al juez, y éste debe hacer fe, como representante del Estado, en estos profesionales en cuanto a la operación técnica. En todo caso, el proyecto indica que el ejercicio de la acción penal referida sólo queda circunscrita al titular de la concesión que soporta directamente la superposición. Finalmente, nos parece bien la modificación al actual artículo 83 del Código de Minería, para contemplar el caso de abarcamiento durante el procedimiento de constitución, obligando a notificar a la persona o personas afectadas. Actualmente, la determinación de este hecho sólo se publica. Con la norma propuesta, que nos parece completa, la notificación se deberá practicar personalmente al afectado con arreglo de las disposiciones del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con lo anterior, el proyecto propone modificar el actual artículo 84 del Código de Minería para que cada uno de los afectados por abarcamiento o superposición, pueda, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la notificación personal, presentarse en el expediente del interesado, a fin de oponerse a la constitución de la o las pertenencias de éste. Por otra parte, el proyecto propone modificar diversos artículos del Código de Minería con la finalidad de dar mayor publicidad y cumplimiento a determinadas actuaciones. El artículo 238 del Código dice: “Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Especial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código.” Esto no había podido cumplirse porque la publicación debía hacerse in extenso, con los costos que ello significa para los mineros. Por ello, era imprescindible modificar la normativa actual para disponer que las publicaciones se hagan en extracto. Para estos efectos, es necesario modificar los artículos 50, 55, 62 y 63 del Código de Minería, de 1932, que disponen publicar diversos boletines oficiales de minería en el país, lo cual le resta a la publicidad la transparencia que es necesario tener en la materia. Además, en especial los señores Diputados de los distritos mineros saben que dichos boletines tenían una duración muy efímera y, por lo tanto, los mineros vivían pendientes de estas eventuales publicaciones, que no tenían ni tienen otro objetivo. En cambio, ahora figurarán en un boletín anexo al Diario Oficial. Hemos acordado con el Ministerio del Interior que, una vez despachado el proyecto por el Congreso Nacional, el Diario Oficial se haga cargo de estas publicaciones en extracto -repito-, y se dará un año de plazo para los efectos de que todos se adecuen a la nueva norma. Finalmente, la Comisión de Minería acordó agregar -y nos parece un muy buen aporte-, a continuación del artículo 7º transitorio del Código de Minería, un nuevo artículo 8º transitorio, mediante el cual se establece un procedimiento para que las pertenencias mineras vigentes, constituidas sobre nitratos y sales análogas y que el referido artículo 7º transitorio declaró subsistentes, puedan incorporarse al catastro de pertenencias mineras que ha confeccionado el Servicio Nacional de Geología y Minería. Ésta era otra materia en la que estábamos en deuda con los mineros, puesto que para implementarla no se contaba con un procedimiento legal adecuado a la particular condición y característica de estas pertenencias que son todas muy antiguas. Con esta finalidad, el proyecto propone un procedimiento similar al contenido en el actual artículo 6º transitorio del Código de Minería, que permite la incorporación del catastro al resto de las pertenencias mineras anteriores. De esta manera, el Servicio Nacional de Geología y Minería, que necesitaba esta normativa, podrá convocar a los titulares de las estacas, de los estacamentos o concesiones mineras sobre nitratos y sales análogas que se encontraban vigentes a la promulgación del Código de Minería de 1983, para que hagan el aporte en coordenadas UTM a que se refería el Diputado señor Villegas en su informe, de los vértices de la cara superior de estas concesiones mineras, sometiéndolas a la sanción establecida en el inciso segundo de la segunda disposición transitoria de la Constitución Política de la República, en virtud de la cual quedarán extinguidas, por el solo ministerio de la ley, las pertenencias que, al término de los procedimientos señalados, no queden inscritas en el Registro Nacional de Concesiones Mineras. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el actual inciso final del artículo 6º transitorio del Código de Minería. Señor Presidente, agradezco la deferencia con que se ha tratado este proyecto, que ha tenido una larga tramitación en el Congreso Nacional, y solicito a los señores parlamentarios que, con el mismo espíritu con que actuó la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, este hemiciclo apruebe sus disposiciones y podamos transferirlas en tercer trámite constitucional al Senado para terminar con esta práctica viciosa, que tanta inestabilidad e inseguridad ha dado, sobre todo a los pequeños y medianos mineros y a los mineros artesanales. Muchas gracias. El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Me han pedido la palabra varios señores Diputados; pero, previamente, el Diputado señor Vilches desea plantear una cuestión reglamentaria. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VILCHES.- Señor Presidente, he escuchado con atención el informe del Diputado señor Erick Villegas y he detectado algunas cosas importantes de clarificar para la historia de la ley. En la última frase de la página 49 del informe, el señor Diputado leyó: “La notificación se practicará personalmente, con arreglo al Título IV”, pero dice “al Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” Al final de la página 50, en la letra b), leyó: Sustitúyese, en su inciso final, la expresión “del número 6 o del número 7”, por la siguiente: “del número 6 o del número 7”. Lo correcto es: “del número 6º o del número 7º”, que es distinto. En la página 52, en el tercer párrafo, leyó lo siguiente: “El plazo de prescripción extintiva de la acción de nulidad de la concesión por las causales de los números 6 y 7”. También hay un error, porque lo correcto es: “por las causales de los números 6º y 7º del artículo 95 comenzará a correr desde la fecha de la mencionada notificación”. Señor Presidente, hago las observaciones para consignar el verdadero texto de estas disposiciones en la historia de la ley. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, seré extremadamente breve, en razón del informe entregado por el Diputado señor Villegas y de lo que el propio Ministro ha complementado y expresado en su intervención. Este proyecto tiene el particular objetivo de poner fin a una situación que se venía arrastrando por mucho tiempo en el sector minero. Ha habido abuso por parte de algunos mineros, en el sentido de tratar, por la vía de la superposición de las pertenencias mineras, de usurpar o apropiarse de yacimientos, por lo general pertenecientes a pequeños mineros que, por la escasez de recursos que sufren periódicamente, no están en condiciones de defenderse en los juicios que se interponen ante los tribunales de justicia. Por consiguiente, el proyecto apunta a otorgar la necesaria seguridad a los títulos mineros, lo cual se logra mediante la consagración de los principios de exclusividad, de preferencia, de publicidad y de certeza técnica. Tal como lo ha señalado el Ministro y el Diputado informante, la razón principal, lo que motiva y sostiene el proyecto es, precisamente, la protección del título minero al prohibir, en forma definitiva, la posibilidad de superposición, y entregar al juez que conoce de esta materia la obligación de prohibirla tajantemente, para lo cual se modificó el artículo 27 del Código de Minería. En segundo lugar, regula todo lo relacionado con la publicidad, pues termina con la publicación in extenso de las manifestaciones y de los otros procedimientos mineros que hoy consagra el actual Código. Ahora podrán publicarse en extracto, lo cual también beneficia a los pequeños mineros que, en definitiva, son los que han hecho minería en Chile, al darles la posibilidad de no incurrir en mayores gastos en publicaciones que son muy onerosas, ya que permanentemente están escasos de recursos. Por último, quiero señalar la importancia que tiene también el hecho de que se entregue al Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, la confección de un catastro minero con las nuevas expresiones de medidas en UTM, con lo cual vamos a tener claridad acerca de qué pertenencias están constituidas en determinado territorio, a quiénes pertenecen y cuánta superficie cubren. Creo que esto, entregado a la responsabilidad del mencionado servicio, representa un avance muy positivo en lo que se refiere a la constitución de la propiedad minera en el futuro. He dicho. El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga. El señor MUNIZAGA.- Señor Presidente, la actividad minera ha jugado y seguirá jugando un papel importante en el desarrollo económico del país, de manera tal que la revisión ponderada y técnica de su régimen de propiedad resulta muy positivo. El Código de Minería vigente prohíbe la superposición de las concesiones mineras. Sin embargo, éste ha sido un problema recurrente en nuestro país, que ha afectado principalmente a los pequeños mineros, quienes, a pesar de tener concesiones autorizadas, por el hecho de estar en los cerros trabajando sus minas no se han informado de que otra concesión se está sobreponiendo en la suya, lo que les ha significado, posteriormente, la pérdida de su propiedad. Otras pequeñas empresas mineras han debido gastar más recursos en la defensa legal de su propiedad que lo que les representó encontrar el yacimiento. Estamos frente a un hecho que se produce por dos razones. Como digo, las superposiciones están prohibidas por el Código de Minería; pero en la práctica se producen, principalmente, por falta de precisión en los deslindes de la cara superior de la pertenencia, lo que es explicable por el sistema menos preciso empleado por el código de 1932 y, aun cuando el de 1983 exige coordenadas universales transversales planas de Mercator, que son precisas, no todas las pertenencias están expresadas de esta forma. La segunda causa que produce la existencia de superposiciones es la solicitud que se hace al tribunal, a sabiendas de que se constituirá una concesión superpuesta a otra que se encuentra vigente y amparada por las correspondientes patentes, con la expectativa de que el propietario afectado no ejerza los recursos legales para evitarla. Muchas veces, los pequeños propietarios afectados no tienen conocimiento de este hecho y de allí viene el problema que termina con la pérdida de la concesión. El proyecto en análisis tiene presente la protección que se debe dar al propietario minero y establece medidas para asegurar que el dueño de una pertenencia no sea privado de ella por ignorar la superposición de otra posterior. Dichas medidas se reducen básicamente a dos: la declaración de nulidad de oficio por el juez respecto de la pertenencia que se pretende superponer a otra, y la obligación de notificar al propietario infrapuesto, en cuanto conste esta circunstancia en el respectivo expediente. Aquí hay dos medidas claras y concretas que darán mayor seguridad al pequeño empresario minero. Al respecto, cabe destacar la importancia que tendrá el juez en esta materia. Para la historia de la ley, es de primera prioridad dejar constancia de este hecho. El proyecto da un paso importante en la dirección correcta, ya que agrega mecanismos eficaces de información y otorga facultades a los jueces para proceder de oficio. En consecuencia, anuncio mi voto favorable. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, este proyecto, que los diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente, perfecciona normas de nuestra legislación minera en tres órdenes principales de materias, como ha podido apreciarse en la exposición del Diputado informante y en lo expresado por el señor Ministro y los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. En primer término, seguridad en los títulos mineros; en segundo lugar, economía en los trámites de constitución de la propiedad minera, y finalmente, perfeccionamiento de la información minera. En relación con los títulos, el tema central es el fenómeno de la superposición de pertenencias, que, como sabemos, ocurre cuando en un mismo terreno coexisten dos o más concesiones. La superposición está prohibida por la ley orgánica constitucional de concesiones mineras y por el Código de Minería. Sin embargo, la operatoria procesal determina que no siempre esta prohibición es respetada y, de hecho, existen superposiciones. Eso ha llevado a que muchos titulares de derechos mineros, con el objeto de consolidarlos, realicen manifestaciones y constituyen títulos mineros sobre sus propias concesiones, como una forma de defensa -lo que aquí se ha denominado los “ponchos mineros”-, lo cual, naturalmente, crea dificultades: produce efectos económicos, ya que hay un encarecimiento del amparo, puesto que toda concesión debe pagar una patente; resulta engorroso repetir procedimientos, lo que, a su vez, trae aparejado un mayor costo, y, sin duda, lo más grave es el fraude que puede cometer cuando un titular inescrupuloso, con varios títulos sobre un mismo yacimiento, negocia los posteriores, lo cual lo deja a él a resguardo con lo que anteriormente ha constituido. Por eso, preocupa el tema de la superposición. Si queremos perfeccionar nuestra legislación, debemos ocuparnos de este tema. ¿A qué tienden las normas que se proponen en este proyecto? Básicamente, apuntan en forma radical a prohibir y sancionar la superposición de pertenencias mineras. En ese orden de materias, la norma propuesta es más categórica que la del Código de Minería, ya que el artículo 27 propuesto dice derechamente: “Se prohíbe la superposición de pertenencias mineras. El juez velará por la observancia de esta prohibición...” En consecuencia, se da al juez un rol activo, con el objeto de que extreme la observancia y las diligencias para evitar la superposición. Esta disposición termina señalando que el juez, “... en la sentencia, desestimará la manifestación en la parte en que se superponga a una pertenencia vigente constituida con anterioridad.” En segundo lugar, dentro de esta protección de los títulos mineros, debemos mencionar las obligaciones que se establecen para el perito que realiza la mensura. Por un descuido del legislador, la norma que establecía que no se debían cubrir en la mensura terrenos ya amparados por una pertenencia minera, sólo se refería al perito, pero dejaba al margen al ingeniero, quien también puede realizar la mensura. Este error aparece corregido en la letra a) del número 8) del artículo primero del proyecto. Lo más importante en esta materia es que se establece una sanción penal para el ingeniero o perito que, sabiendo o debiendo saber la existencia de un título en relación al terreno que está mensurando, infringiere la prohibición del inciso precedente. Para esta situación se establece la penalidad de prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación especial perpetua para llevar a efecto mensuras mineras. En tercer lugar, el proyecto busca dar seguridad a los títulos mineros y mayor oportunidad de defensa a quien ve que sus títulos son amagados por un nuevo pedimento o manifestación. El Código de Minería establece que debe hacerse una publicación si el informe del Sernageomín señala que se han comprendido en la mensura terrenos ya mensurados. Esta norma se perfecciona en el proyecto, al disponer: “Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias” amagadas por esta operación que está informando el Servicio Nacional de Geología y Minería. Agrega que la notificación deberá practicarse personalmente, con arreglo a las normas del Código de Procedimiento Civil en materia de emplazamiento. El segundo orden de materias se refiere a la economía de los trámites de la constitución de la propiedad minera. El pedimiento o manifestación, la solicitud de mensura y la oposición a ella deben publicarse en extenso, lo que significa un gasto bastante elevado. La norma propuesta dispone que todas estas publicaciones se hagan en un extracto que deberá redactar el secretario del tribunal, lo que contribuirá a que tengan un costo bastante menor al actual. El tercer tema se refiere al perfeccionamiento de la información, lo cual se puede apreciar en el número 11) del artículo primero del proyecto, que incluye un artículo 8º transitorio, nuevo, al Código de Minería, para incorporar en el régimen de catastro -es decir, a la obligación de entregar esta información que lleva el Sernageomín sobre los títulos existentes en todo el territorio nacional- a las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas, que habían quedado excluidas de esta obligación. Naturalmente, esta norma favorece la tarea de exploración, la seguridad de los títulos, la información y la transparencia en el sector. Estas son las normas básicas que establece el proyecto en relación con la inclusión en el catastro de las pertenencias sobre nitratos y sales análogas, para lo que se establece todo un procedimiento: la información que deben proporcionar los interesados, la operación que realizará el Sernageomín, las posibles reclamaciones que surjan en relación con estos trámites, etcétera. Indudablemente, estas normas perfeccionan la legislación minera, tan relevante para la economía del país. Sabemos lo que representa la riqueza minera en Chile, especialmente en la Segunda Región, a la que pertenezco, ya que sobre el 50 por ciento del producto geográfico bruto es aportado por esta actividad. Para su adecuado desarrollo y progreso, es fundamental tener la mejor legislación posible. Si bien es cierto que, como decía el señor Ministro, tenemos una buena legislación, hay algunos aspectos en que es posible mejorarla. Para realizar nuestra tarea, al igual que en el Senado, se contó con la opinión de las autoridades de mayor nivel en la materia, quienes acudieron a las respectivas Comisiones de Minería para entregarnos sus experiencias y sugerencias. Creemos que estamos haciendo un buen aporte. Por lo tanto, como lo señalé al inicio de mi intervención, los diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente el proyecto. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça. El señor PROKURIÇA.- Señor Presidente, la importancia de la minería en nuestro país se explica por sí sola, dado que tiene una magnitud fuera de toda discusión. Representa, en forma acumulada en los últimos diez años, el 52,6 por ciento de nuestras exportaciones. En el mismo período, el sector ha recibido el 59,5 por ciento de la inversión extranjera materializada en el país. Sólo durante 1994, el sector minero aportó el 8 por ciento del producto interno bruto, las exportaciones mineras alcanzaron a 5.365 millones de dólares y la inversión extranjera, materializada en la minería, fue 1.760 millones de dólares. En ese mismo año, la producción y exportación de cobre representó el 23,3 por ciento del total mundial, alcanzando una producción del orden de los 2.200.000 toneladas de cobre fino. Para el año 2000, la producción de cobre del país, de mantenerse las actuales condiciones, incidirá en el 35 por ciento de la producción mundial, con un volumen de producción superior a los 4 millones de toneladas de cobre fino. Estas cifras son el resultado de un proceso que consta de una serie de elementos, dentro de los cuales uno de los más importantes es contar con una legislación que permita dar seguridad y certeza a la propiedad minera. El proyecto propuesto por el Ejecutivo tiene por finalidad modificar el Código de Minería, cuya bondad, fineza y calidad ha permitido una gran inversión, no sólo extranjera, sino también nacional, en materia minera. Sin embargo, como se ha dicho, adolece de algunas deficiencias que es importante modificar para dar mayor seguridad y certeza a la propiedad minera. En primer lugar, evitar, o al menos dificultar, la superposición de pertenencias mineras. Al inicio del debate del proyecto, quien habla como muchos miembros de la Comisión pensábamos que la superposición de pertenencias mineras constituía un problema más grave de lo que es en la realidad, lo cual ha quedado de manifiesto después del informe del Servicio Nacional de Geología y Minas. Aquí se ha definido el problema en un solo sentido, uno de los más graves, cual es proteger al pequeño propietario minero que, muchas veces, trabaja en el cerro, alejado, sin la asesoría jurídica necesaria, que se ve impelido a un juicio artificial por empresas grandes que se dedican a este tipo -diría- de piratería minera, y que por falta de conocimientos y de recursos es burlado y pierde su propiedad minera, a pesar de tener sus pagos al día y su propiedad inscrita conforme a la ley. Pero también se produce la otra cara de la medalla. Empresas o staff de profesionales se dedican a hacer superposición de pertenencias o pretenden enredar proyectos mineros grandes e importantes, de manera de suspender el inicio de proyectos que implican muchos millones de dólares y por esa vía, sin ser dueños, obtener recursos en forma artificial. El proyecto modifica la actual situación en materia de superposición de pertenencias mineras. Sin embargo, a pesar de que las normas actualmente vigentes prohíben constituir en una extensión territorial nuevas concesiones mineras sobre las mismas sustancias existentes, en la práctica se producen las dos situaciones -y también alguna tercera- que explicaba recientemente, lo cual entorpece el desarrollo de la industria minera y sus inversiones, vulnerando además la legítima preferencia del descubridor. Pero, en este caso, el proyecto apunta un poco más allá, porque además de prohibir la superposición de pertenencias -como también lo dispone la legislación vigente- en el inciso segundo del artículo 27 establece que el juez debe velar eficazmente por la observancia de esa prohibición impone una sanción penal a los ingenieros y peritos que intervienen en la constitución de la propiedad minera y que, a sabiendas, infrinjan dicha prohibición. Esa pena será un elemento disuasivo para que los profesionales no se presten para hacer superponer pertenencias, como ocurre en la actualidad. Asimismo, incorpora una serie de elementos indispensables, como la obligación de obtener el permiso respectivo del secretario regional ministerial de vivienda y urbanismo para ejecutar labores mineras en áreas comprendidas en los planes reguladores regionales intercomunales, metropolitanos y comunales, con lo cual se concilian intereses distintos de la minería, el legítimo derecho de las personas a la vivienda y la ejecución de proyectos habitacionales. Creemos que el proyecto constituye un adelanto importante en materia de legislación minera. El hecho de dar seguridad y certeza a la constitución de la propiedad minera y a evitar los abusos que hoy se cometen, nos lleva a votarlo, en general, a favor, y en su discusión en particular haremos presente nuestras discrepancias respecto de algunos otros temas. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Erick Villegas. El señor VILLEGAS.- Señor Presidente, cuando uno examina las disposiciones pertinentes del Código de Minería, concluye que al legislador le preocupa e interesa que el proceso de constitución de las concesiones sea lo más rápido posible. Es así como se establece, en forma general, que el procedimiento es voluntario y específicamente determina los casos en que se puede transformar en contencioso. Por esa razón, reviste enorme importancia la nueva redacción del artículo 27 del Código de Minería, toda vez que el actual dispone: “Sobre las sustancias concesibles existentes en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede constituirse otra”. Esta disposición no ha sido obstáculo para que se haya producido gran cantidad de superposiciones de pertenencias mineras, puesto que no señala expresamente su prohibición. Por eso, ahora, al establecerse, con carácter imperativo, la obligación de que el juez que conozca un proceso de constitución de propiedad minera, velará por la observancia de esa prohibición, indudablemente, le entregamos al poder jurisdiccional los instrumentos y la facultad para que resuelva. Fundamentalmente, porque en la actual legislación, el juez, si acoge la acción de nulidad de una concesión minera, se cancelan las inscripciones correspondientes, aun cuando dicha nulidad afecte sólo a una parte o superficie de la concesión que está soportando la superposición. En consecuencia -repito-, al indicar que el juez sólo va a desestimar la parte que no se superponga a la concesión minera, en definitiva establecemos que pueda seguir adelante su tramitación. Por esa razón, es de enorme trascendencia esta disposición para la actividad minera del país en general, para sus inversiones, que son importantes, y la seguridad de los títulos. Por otro lado, la creación de un sistema uniforme de publicidad de las actividades o gestiones en relación con las concesiones mineras es una antigua y categórica aspiración de los distintos distritos mineros. Es así como en la actualidad existe una numerosa cantidad de boletines oficiales sobre minería, frecuentemente, a través de ediciones extraordinarias con limitado número de ejemplares, y muchas veces los pequeños mineros no tienen conocimiento de las actuaciones que se realizan al respecto, lo cual, indudablemente, puede producirles daño o perjudicarlos en el ejercicio oportuno e íntegro de sus derechos mineros. Por esa razón, al establecerse que la publicación de todos los trámites necesarios para la constitución del pedimento o de la manifestación, y las diligencias posteriores, como la sentencia constitutiva y la solicitud de mensura, pueden realizarse en extracto, se está avanzando enormemente, porque cada uno de esos escritos contiene una serie de antecedentes de carácter técnico que son los que lo diferencian de los demás. En cambio, el escrito tipo o cliché que se usa habitualmente, es posible que pueda desglosarse en términos de las menciones señaladas aquí. Además, al disponerse su publicación en el boletín oficial de minería y en el Diario Oficial, indudablemente, se da un paso significativo para la publicidad uniforme y el conocimiento de la información que deben tener los sectores que se dedican a la actividad minera, especialmente de la pequeña minería, porque, en definitiva, sus títulos estarán amparados y podrán ejercer las acciones correspondientes. Ahora, una publicación en esos términos puede ser muy onerosa, pero se avanza sustancialmente en el hecho de que no tan sólo el Ministerio del Interior, sino también el de Minería, fijará los costos de publicidad, lo cual, indudablemente, significará que esa publicidad uniforme que se realiza a nivel nacional pueda ser fácilmente pagada, especialmente por el sector de la pequeña minería. Asimismo, al señalar que el perito o ingeniero que realice una mensura, sabiendo o debiendo saber que el terreno ya estaba mensurado, establecemos un tipo penal, porque se fija una pena corporal. Además, no sólo se está estableciendo el dolo directo, sino también el dolo eventual, o sea, se sanciona a aquel perito o ingeniero que efectúa una operación de mensura y no realiza una actividad diligente y acuciosa, como recurrir al Servicio Nacional de Geología y Minería -donde existe un catastro nacional- para cerciorarse si el terreno sobre el cual debe efectuar la operación de mensura se encuentra vacante o cubierto por una concesión anterior. En consecuencia, aquí se señala que la operación de mensura debe realizarse en términos tales que el perito se desista de ejecutar esa labor que puede provocar un daño importante a la actividad minera. Por las consideraciones expuestas, y en representación de la bancada de la Democracia Cristiana -como lo ha señalado el diputado señor Rubén Gajardo-, anuncio que aprobaremos el proyecto en general y en particular, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Minería, porque estamos absolutamente satisfechos por la forma en que se realizó el debate y se elaboró cada uno de los artículos que lo componen. Introduce una enorme innovación en la actividad minera y representa una señal muy clara para que dicha actividad tenga la certeza suficiente de que tanto la publicidad como la seguridad de los títulos mineros estarán debidamente resguardados por sus disposiciones. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, esta mañana nos abocamos a estudiar, en general, el proyecto que modifica el Código de Minería, vigente en nuestro país desde 1983. Creo que las modificaciones propuestas a dicha normativa otorgan mayor seguridad a la concesión de la propiedad minera. En ese sentido, una de las modificaciones fundamentales dice relación con su artículo 27, que señala que no está permitida la superposición de concesiones en las partes que ya han sido solicitadas. Este punto fue largamente discutido en la Comisión de Minería y se llegó a un acuerdo consensuado para redactar el artículo en el sentido de prohibir las superposiciones de pertenencias mineras. Esto, que parece sólo una modificación formal, tiene un contenido muy profundo. Además, en la normativa del Código de Minería se han incluido sanciones a los peritos o ingenieros que hagan mensuras en propiedades donde ya se habían efectuado o en concesiones mineras vigentes, para evitar juicios por superposiciones. La información entregada durante el curso del debate da cuenta de que el número de juicios por esta causal no es relevante. El informe del Servicio Nacional de Geología y Minería señala que sólo hay 45 juicios pendientes por superposiciones. Pero esos antecedentes no reflejan la realidad que viven, en particular, los pequeños propietarios mineros, porque muchos de ellos se ven enfrentados a una situación de hecho: sus solicitudes de concesión, efectuadas dentro de los plazos contemplados en el Código de Minería, deben competir con otras, pedidas en plazos similares. Ello provoca, en muchas oportunidades, pugnas entre pequeños y grandes propietarios durante el proceso de constitución de una concesión minera. Esta situación, entonces, se hace muy difícil, porque los pequeños mineros a veces no pueden financiar los juicios que se generan en la lucha por una concesión minera. Por eso creo que con el aporte que estamos haciendo en esta oportunidad es más específica y tajante la prohibición de las superposiciones. La iniciativa señala la forma de resolver estos problemas en los tribunales e impone al juez la obligación de velar eficazmente por la observancia de la prohibición, lo que garantiza a todos los propietarios mineros que se respetarán las concesiones vigentes. El artículo segundo interpreta los incisos primeros de los artículos 61 y 84 del Código de Minería, y declara que el plazo a que se refieren tales disposiciones es sólo para presentar al tribunal la oposición y no para notificarla, detalle de gran relevancia en el proceso de propiedad minera. También se establece la obligación de obtener el permiso respectivo del secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo para ejecutar labores en áreas comprendidas en los planos reguladores regionales o intercomunales. Esto quiere decir que el propietario minero que tenga una concesión o una manifestación en proceso de propiedad minera, debe recurrir a esa autoridad a fin de obtener autorización para la ejecución de labores de exploración o explotación. Dicho permiso puede ser denegado por ella si dentro del plano regulador existen programas de viviendas o de otro tipo que las impidan. Se establece la notificación personal a quienes tengan algún derecho preferente en las concesiones, cuando la mensura abarca parcial o totalmente una propiedad ya constituida. Dicho de otra manera, se notificará a los dueños de las concesiones, ya que hasta la fecha sólo se notifica mediante publicación en los boletines mineros, hecho que puede pasar inadvertido y vencerse los plazos que contempla el Código, lo que implica que no pueden oponerse a que sus concesiones sean atropelladas. Asimismo, se modifica el artículo 84 del Código de Minería al aumentar de 30 a 60 días el plazo para oponerse a la constitución de una pertenencia minera, el que no se contará desde la fecha de publicación de la resolución que otorga la concesión de explotación, sino desde la notificación personal establecida en su artículo 83. Un artículo transitorio que se agrega será un gran aporte en el cumplimiento de una tarea pendiente: el catastro minero de las concesiones o pertenencias mineras sobre nitratos y sales análogas de todas las regiones o zonas del país. En todo lo demás, regirá íntegramente lo dispuesto en el artículo 6º transitorio del Código de Minería. Así, los actuales propietarios de concesiones salitrales podrán aportar, en un plazo que definirá el Presidente de la República, las coordenadas técnicas. De esta forma, un catastro ordenará todas las pertenencias de este tipo, en especial de las Primera y Segunda regiones. El origen de muchas pertenencias salitrales está en autorizaciones administrativas; otras han sido otorgadas por disposiciones antiguas. Sin lugar a dudas, el ordenamiento que se propone dejará a la vista superposiciones y concesiones salitrales, pero serán los tribunales de justicia los que deberán resolverlas. La normativa obligará al Servicio Nacional de Geología y Minería a realizar el catastro minero en todo el país, al igual que el efectuado a propósito de pastas metálicas, herramienta fundamental para que los tribunales de justicia puedan autorizar nuevas concesiones. El artículo transitorio nuevo permitirá un ordenamiento total de las pertenencias y concesiones mineras, tanto metálicas como no metálicas, lo que da garantías a los industriales del país. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, el proyecto es bastante sencillo y su informe, entregado por el Diputado señor Villegas, ha sido exhaustivo. La iniciativa, en segundo trámite constitucional, es distinta de la que envió el Senado. A nuestro juicio, ha sido modificado para bien, pues se han subsanado una serie de errores que venían del primer trámite. Por lo tanto, nuestra bancada apoyará la idea de legislar. Sin embargo, a diferencia de lo señalado por el Diputado señor Vilches, tenemos serias dudas con respecto al artículo 8º transitorio, introducido en este trámite constitucional, que dice relación con nitratos y sales análogas. Somos partidarios de que se legisle sobre la materia. Opinamos que la idea de fondo es positiva, pero no estamos seguros de que el mecanismo será ágil y expedito para tener un catastro en la minería no metálica. La situación aparece ambigua en el actual Código de Minería y nos interesa encontrar un mecanismo expedito, porque el propuesto en el informe de la Comisión es bastante burocrático, engorroso y demoroso. Por lo tanto, debería volver a Comisión para un segundo informe, a fin de analizarlo más. El tema lo hemos discutido durante más de dos meses y medio. Nos ha costado mucho ponernos de acuerdo, pero con el buen análisis, la buena disposición de los miembros de la Comisión y los aportes que pueden hacer el Gobierno y los distintos parlamentarios, podremos llegar a un consenso. En todo caso, presentaré una indicación con respecto a dicho artículo. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En votación la idea de legislar. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Bombal, Caminondo, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García-Huidobro, González, Huenchumilla, Jara, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, León, Masferrer, Melero, Morales, Munizaga, Naranjo, Ojeda, Orpis, Palma (don Joaquín), Pérez (don Ramón), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Reyes, Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Raúl), Valcarce, Venegas, Vilches, Villegas, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El proyecto volverá a Comisión para su segundo informe reglamentario. -La iniciativa fue objeto de las siguientes indicaciones:Artículo primeroAl número 8)1. De los señores Gajardo y Villegas para suprimir en la letra a), mediante la cual se modifica el inciso primero del artículo 73, la conjunción copulativa “y” que figura a continuación de la expresión ““ingeniero o”,” agregando al final de esta letra: “y elimínase la frase: “aun cuando el acta de la mensura de estos últimos no se haya levantado todavía”.”.Al número 11)2. Del señor Leay para suprimirlo.-o- El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, quiero que solicite el acuerdo de la Sala para que el proyecto que modifica la ley de alcoholes, que figura en el segundo lugar de la tabla, del cual hemos conocido su informe y analizado algunos puntos, pudiera ser analizado también por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dado que establece normas que, en mi opinión, deberían ser conocidas con más detalle por dicha Comisión. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra la Diputada señora Cristi. La señora CRISTI.- Señor Presidente, durante cinco años este proyecto ha estado en discusión en la Cámara de Diputados. Permaneció tres años en la Comisión de Constitución y nunca se vio, hasta que el Gobierno envió a la Comisión de Salud para su estudio, un proyecto modificado. Esta Comisión ha hecho un enorme esfuerzo para aprobarlo, lo ha estudiado durante dos años y ha habido oportunidad para que todas las Comisiones le formularan indicaciones. De hecho, el Diputado señor Elgueta, integrante de la Comisión de Constitución, participó ampliamente en su debate. Considero que la propuesta del Diputado señor Latorre es extemporánea, por lo cual me atrevo a solicitar que el proyecto sea aprobado sin discusión -excepto el artículo en que hubo divergencias- dado el enorme estudio que ha tenido y, además, a que fue acogida la mayor parte de las indicaciones de los señores diputados. Solicito a los colegas que entiendan la urgencia que existe para aprobar la iniciativa, situación que ayer explicó el Ministro de Salud, de modo que hay que acelerar su despacho en vez de retrasarlo. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Según me informa el señor Secretario, la solicitud del Diputado señor Latorre requiere la unanimidad de la Sala, porque está en segundo trámite reglamentario, y es obvio que no está dada. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, no desconozco lo señalado por la Diputada señora Cristi, porque efectivamente el proyecto ha tenido una larga tramitación. Sin embargo, es evidente que -ella está tan consciente como yo-, en su fase final, el proyecto ha tenido un cambio sustancial en normas trascendentales. Desde luego, me atengo a lo que establece el Reglamento de la Cámara, pero quiero dejar constancia de que haré uso de mi derecho -al igual que lo harán otros parlamentarios con los cuales hemos conversado el tema- en orden a recurrir al Tribunal Constitucional porque se establecen normas que, en mi opinión, dañan en forma notable el desarrollo de algunas regiones del país y, en particular, la zona que represento. En consecuencia, si de acuerdo con el Reglamento no existe la posibilidad de cumplir el trámite que he solicitado, lamento que el proyecto se haya puesto en tabla sin haberse hecho previamente las consideraciones necesarias en un tema tan trascendental para muchos diputados que representamos zonas rurales. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El Reglamento indica que se requiere la unanimidad para ser enviado a la Comisión de Constitución. Dado que no la hay, el proyecto permanecerá en la tabla para la sesión correspondiente. La reserva suya sobre una consulta al Tribunal Constitucional, deberá hacerla cuando se discuta el proyecto. Ha terminado el Orden del Día.VI. PROYECTO DE ACUERDOASIGNACIÓN EN FAVOR DE VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).- Nº 456, de los señores Errázuriz, Bayo, Ojeda, Pérez, don Ramón; Elgueta, Reyes, Seguel, Hamuy, Gutiérrez, Zambrano, Jürgensen, Caminondo, Taladriz, García, don René; Prokuriça, Vilches, Martínez, don Rosauro; Valcarce, Ascencio y Gajardo:Considerando:“1. A los vocales de mesas receptoras de sufragios, la ley les impone la obligación de concurrir y permanecer en ellas durante todo el proceso de votación, sin ninguna suerte de compensación;“2. En el caso de los presidentes de mesa, deben regresar al día siguiente de la elección -que es día hábil- para participar en los Colegios Escrutadores. Especialmente perjudicados resultan quienes trabajan a comisión o por cuenta propia.#3. Resulta de toda justicia compensar a los vocales y presidentes de mesa con una asignación por concepto de movilización y colación, materia sobre la cual los parlamentarios no tenemos iniciativa legal. “Por las razones señaladas, la Cámara de Diputados acuerda: “Solicitar a S.E. el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que establezca una asignación por concepto de movilización y colación a los vocales de mesas receptoras de sufragios.” El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, quiero fundamentar la presentación del proyecto de acuerdo que otorga una asignación a los vocales de mesas receptoras de sufragio. La ley impone a quienes sean designados vocales, concurrir y permanecer en las mesas durante todo el proceso de votación. Quienes ocupen los cargos de presidentes de mesa deben concurrir al día siguiente de la elección -que es día hábil- a los colegios escrutadores. Esto significa, en la práctica, que si esas personas no son dependientes y, por lo tanto, no tienen un sueldo asignado, se perjudican adicionalmente por no poder trabajar al día siguiente de la elección. En general, los apoderados reciben colación proporcionada por los mismos candidatos; al menos, deberían recibirla. En cambio, a los vocales de mesa no se les da nada y se les obliga a permanecer desde las 7.30 de la mañana hasta las 18, 19 ó 20 horas. Los más perjudicados son los vocales que cumplen y llegan temprano. A veces, deben esperar horas para constituir la mesa, porque los primeros electores, al ver que ella no está constituida, no se acercan a votar, esperando que lo haga algún ingenuo, quien de inmediato queda designado como vocal. En la elección anterior, la mesa de varones Nº 141, de Puente Alto -en la que voto- se constituyó a las tres de la tarde. En la elección del domingo pasado, por poco me dejan de vocal. Los parlamentarios no tenemos iniciativa legal para presentar proyectos en este sentido, porque significa gasto para el Estado. Ellos sólo pueden tener origen en el Presidente de la República. Por otro lado, el director del Servicio Electoral también se manifestó de acuerdo con esta idea. Incluso, fue más allá, pues dijo que en algunos países los partidos se distribuyen la designación de los vocales. Sin embargo, esa fórmula politiza absolutamente las mesas, y no parece ser el camino más adecuado. Por las consideraciones señaladas, pido el apoyo de la Sala para este proyecto de acuerdo que indemniza a los vocales de mesa en la forma que determine el Ejecutivo en el proyecto de ley que pueda enviar al Congreso. Al mismo tiempo, le solicitamos al Ejecutivo que lo envíe a la Cámara de Diputados. Es una propuesta de justicia para mujeres y hombres que asumen con seriedad y responsabilidad una función de tanta importancia. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo perfecciona el sistema democrático, pues esta asignación permitiría que el proceso electoral se lleve a cabo de manera más eficiente, más rápida y con menores incomodidades para los electores y para quienes participan como vocales de mesa. En el enorme gasto que implica una elección popular, no tendrá mayor incidencia lo insignificante que puede ser entregar una remuneración o estipendio para movilización, desempeño y colación para los vocales de mesa. Debido a estas consideraciones, me suscribo totalmente a esta iniciativa, porque creo que es necesaria para el país y para la democracia. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, sin duda que quienes han firmado este proyecto de acuerdo están inspirados en un problema real. Sin embargo, la solución que proponen confunde algunos conceptos, entre ellos el deber cívico de garantizar el funcionamiento de una democracia. Quizás sea necesario revisar, en primer lugar, cómo se constituyen los vocales de mesa y recoger lo que fue la tradición de nuestro país, que es similar a lo que sucede en otras naciones, donde la gente que quiere es vocal. Sin duda, eso eliminaría y evitaría algunos malestares que observamos en varias comunas, entre ellos, lo que nos relataba el Diputado señor Errázuriz, cuya mesa se constituyó sólo a las tres de la tarde. Me parece un error plantear el pago de un estipendio, pero me parece de toda justicia que, con recursos fiscales, se garantice la colación para los vocales y de las demás personas que integran las mesas. Por otra parte, tal vez sería mejor que en el futuro no haya apoderados de los candidatos en las mesas y que se tenga confianza en que el presidente de la mesa y los vocales garantizarán la transparencia del proceso electoral. A mi juicio, es preferible revisar la ley que establece cómo se eligen los vocales y garantizar recursos estatales para la colación, en vez de entregar un estipendio. Aun más, es un gran error hablar de una indemnización, como lo planteó el colega Errázuriz. Es mejor revisar la ley antes de pedir recursos para la finalidad señalada. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, el gasto en locomoción de los vocales es exactamente el mismo al que se ven sometidos los electores. Por consiguiente, no veo ninguna razón por la cual el Estado deba financiar la de los vocales, ya que, en ese caso, también debería pagarse la de los electores. Todos deben concurrir a las mesas. Respecto del financiamiento de la colación, gracias a Dios, salvo casos muy extremos, a nadie le falta para preparar una pequeña colación el día anterior y llevarla. Aquí hay una falta de previsión para tomar las medidas, puesto que a cualquier persona que tenga que cumplir esa responsabilidad, si debe estar todo el día, se le ocurrirá preparar alguna pequeña colación. Queda el tema del desempeño, y aquí hago la distinción entre los vocales y quienes son presidentes. Quizás, la labor del presidente se complica un poco más por el hecho de tener que ir al día siguiente al colegio escrutador. Se podría analizar la situación específica del presidente de mesa, pero al hacerla extensiva a todos los vocales se cae en una situación excesiva, más aún -quiero recordar- cuando estos cargos se rotan. Normalmente, a los vocales no les toca estar en más de dos procesos electorales y después se cambian por otros. Por lo tanto, en la forma en que está planteado el proyecto de acuerdo no lo considero positivo. Lo único que lo amerita, quizás, es la situación de los presidentes de mesa, pero no de todos los vocales. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Caminondo, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), González, Jara, Kuschel, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Prokuriça, Reyes, Salas, Seguel, Taladriz, Tohá, Tuma, Valcarce, Venegas, Vilches, Villegas y Zambrano. -Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Coloma, Correa, Dupré, García-Hui-dobro, Melero, Morales, Paya y Walker. -Se abstuvo la Diputada señora Martita Wörner.VII. INCIDENTESFACILIDADES A DEUDORES DEL INDAP DE LA NOVENA REGIÓN. Oficio. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En Incidentes, en el turno correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, quiero dar a conocer una situación existente en la Novena Región, en especial respecto de los pequeños agricultores, por las deudas con el Indap. En la región, después del “terremoto blanco” y de la sequía, quedaron muchas comunas en situación de extrema pobreza, por lo que se les postergó sus deudas para diciembre, para así tener derecho a un crédito y poder sembrar en el actual período agrícola. Es sabido que en diciembre los pequeños agricultores y deudores del Indap no podrán pagar esa deuda por razones obvias: sus animales no están en condiciones ni su trigo ni sus productos serán susceptibles de cosechar. En consecuencia, habrá gran morosidad de esta gente, a la que le postergaron la deuda hasta diciembre, y lo más probable es que se postergue para el 5 de mayo de 1997, lo cual se juntará con la deuda actual. Si esa gente no paga sus dos deudas -la postergada y la actual-, por estar morosa, no tendrá derecho a crédito para el año que viene. Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Agricultura para que estudie la solución del problema, considere la posibilidad de que estas deudas sean a largo plazo y, a la vez, se condonen las deudas en las comunas de extrema pobreza y se aplique efectivamente el porcentaje de intereses y la condonación ofrecida a las zonas de catástrofe, lo que hasta el momento no se han efectuado. Es de gran importancia visualizar los problemas antes de que se produzcan, a fin de encontrar una solución oportuna para los miles de deudores de Indap que hay en el país. Reitero la necesidad de que las deudas de diciembre se posterguen para mayo y que las dos, en conjunto, sean a largo plazo, por cuanto, al no pagar, quedarían morosos y no tendrían derecho a crédito para la próxima cosecha. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Kuschel, Silva, Tuma y Melero.CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN CHILENO-BOLIVIANA ADMINISTRADORA DE PUNTA CONDORI, Primera Región. Oficio. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce. El señor VALCARCE.- Señor Presidente, como es de conocimiento del Supremo Gobierno y de la Cámara, en reiteradas oportunidades me he referido al ferrocarril de Arica a La Paz, en especial al sector denominado Punta Condori, lugar de acopio de los minerales procedentes de Bolivia. Ese recinto, comprado por el Gobierno chileno a través de la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe comenzar a funcionar sobre la base de una comisión mixta chileno-boliviana; sin embargo, aún no existe acuerdo para su funcionamiento, lo que ha retardado la puesta en marcha de ese lugar de acopio de minerales. Debido a ello, los minerales que antes venían desde Bolivia a través del ferrocarril de Arica a La Paz, hoy han sido desviados al puerto de Antofagasta, en desmedro de nuestra ciudad. Esta situación es grave para Arica, toda vez que es un puerto de salida para el Mercosur, y si no podemos tener ese lugar de acopio, debido a que la Comisión del Medio Ambiente no acepta que esté ubicado en el centro de la ciudad -sector donde están el puerto y las bodegas de ferrocarriles-, ello atrasará aún más nuestro despegue y desarrollo. Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que agilice la creación de la comisión mixta para el manejo de Punta Condori y de que el Gobierno entregue los fondos necesarios para la construcción del lugar de acopio, de acuerdo con el convenio existente con la República de Bolivia. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.DEFINICIÓN DE USO DE LAS CINCO MILLAS MARINAS. Oficio. El señor VALCARCE.- Señor Presidente, quiero llamar la atención de la Cámara respecto de los pequeños industriales pesqueros, que poseen goletas o embarcaciones de pesca menores a 50 toneladas de registro grueso. Esos empresarios tienen, sólo en Arica, aproximadamente 200 trabajadores embarcados en esas goletas. Aparte de eso, a través de la pesca dan trabajo a seis empresas procesadoras de pescado, tanto congelado como en lata, lo que permite ocupar otros 600 trabajadores de nuestra ciudad, en la cual cada día escasea más el trabajo. De manera que crean un ciclo económico, por cuanto utilizan el transporte y generan una serie de actividades que también requieren mano de obra. Por otro lado, al consumir en almacenes y tiendas también se requiere más mano de obra, creando un ciclo que garantiza, por lo menos, que Arica se mantenga viva. Sin embargo, en estas circunstancias, aún tenemos problemas con la pesca dentro de las cinco millas. En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Economía para que, de una vez por todas, se defina el uso de las cinco millas, de manera que los pequeños pescadores industriales puedan pescar sin problemas en algunos sectores claramente determinados, a los cuales los artesanales no alcanzan a llegar. En caso contrario, de seguir trasladándose la pesca del territorio chileno al peruano debido a que los pequeños industriales no pueden abastecer a las empresas procesadoras, sólo en Arica, entre 600 y 700 personas quedarán sin trabajo. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.CREACIÓN DE NUEVAS FUENTES DE TRABAJO EN ARICA. Oficio. El señor VALCARCE.- Señor Presidente, como se puede apreciar, en Arica necesitamos nuevas fuentes de trabajo. La última elección municipal arrojó un 23 por ciento de abstención de ariqueños que han debido emigrar a Calama, Iquique o Antofagasta en busca de trabajo. Es una realidad que nadie puede negar. Las encuestas indican que el 5,3 por ciento de la ciudadanía ariqueña con capacidad laboral está cesante. Sin embargo, ése es el porcentaje de quienes se quedaron en Arica, no contabilizándose las 23 mil personas que no sufragaron debido a que trabajan en otras ciudades y mantienen a sus mujeres como jefas de hogar en Arica. Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro del Interior para darle a conocer esta situación, a fin de que se realice un estudio sobre la alta abstención que existe allí y se analice si realmente la ley en favor de Arica -aprobada por el Congreso Nacional- está funcionando, o bien ha sido una normativa que no tiene un destino superior y a lo mejor es necesario otorgar nuevos incentivos que posibiliten que los empresarios se instalen en la zona norte del país. Creo que la Cámara no tendrá ningún reparo en apoyar lo más posible el desarrollo de la zona norte. Para eso, también solicitamos que en un futuro cercano, en un eventual reestudio del estatuto automotor, se considere la posibilidad de que las empresas que giran alrededor de la industria automotriz y que funcionan en Santiago, se trasladen, con incentivos, a las ciudades del norte, de manera que puedan generar fuentes de trabajo, mejoramiento económico y un desarrollo sostenido e industrial a esa puerta norte del país. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.INCLUSIÓN EN LEGISLATURA EXTRAORDINARIA DE PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.516. Oficio. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, con motivo de la discusión que se generó en la opinión pública en cuanto al plano regulador de la provincia de Chacabuco, que se anexa al plano intercomunal de Santiago, hubo gran polémica respecto de una propuesta del Ministerio de Vivienda que restringía a un tres por ciento el porcentaje de constructibilidad en las parcelas derivadas del decreto ley Nº 3.516 sobre un terreno de 5 mil metros. La propuesta del Ministerio de Vivienda, al final, no fue hecha de igual manera al consejo regional metropolitano que en este minuto se encuentra abocado a su análisis. En un seminario realizado pocos días antes del envío del proyecto a la intendencia metropolitana y al consejo regional, el Ministro de Vivienda señaló que no iba a aplicar este tres por ciento de restricción a las parcelas derivadas del decreto ley Nº 3.516, sino que las dejaría sometidas a lo que establezca el proyecto que modifica dicho decreto ley, hoy en trámite en el Senado. Esa declaración alivió en su momento la preocupación de muchos propietarios que han adquirido y subdividido esas propiedades, y el problema quedó pendiente. Además, en ese seminario el Ministro de Vivienda comprometió públicamente la pronta reposición de la urgencia al proyecto, hoy en trámite en el Senado, con el objeto de hacerse cargo de las externalidades que muchas veces generan los proyectos de subdivisión, en cuanto a la urbanización misma. Sin embargo, esto no ha ocurrido. El Ministro no ha cumplido su compromiso, pues el Gobierno no ha incorporado en la legislatura extraordinaria la modificación al decreto ley Nº 3.516, ni le ha fijado urgencia. En razón de lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda, a fin de que señale, en primer lugar, si se incorporará en la actual legislatura el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.516, y en segundo, si se le fijará urgencia; si no se ha hecho, que indique las razones que fundamentan tal decisión, después de haberlo anunciado en términos contrarios. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN NEHUENTÚE, COMUNA DE PUERTO SAAVEDRA. Oficio. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, las inversiones que se están realizando en el sur del país, particularmente en la carretera costera de la Novena Región, preocupan a la comunidad en cuanto a que ellas logren potenciar el desarrollo de determinadas localidades. Está definido que la carretera de la costa llegue hasta el lugar denominado Tranapuente y se está realizando un estudio para cruzar el río Imperial a la misma altura de esa localidad. Sin embargo, más al sur existe la localidad de Nehuentúe, que se debate entre la pobreza, la miseria y la falta de oportunidades. La misma inversión podría realizarse a la altura de Nehuentúe para reemplazar una balsa que sólo funciona los días hábiles con limitación de horarios, pero no los domingos y festivos. Tarde o temprano, el Estado deberá realizar una inversión importante en esa localidad y creo que se incurriría en un doble gasto al construir ahora un puente en Tranapuente, y en un par de años otro a la altura de Nehuentúe. Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas, a fin de que considere la factibilidad de construir un puente en la localidad de Nehuentúe en reemplazo de la balsa, y así hacer el trazado de la ruta costera de Tranapuente a Nehuentúe, y luego cruzar a Puerto Saavedra. La comunidad de Nehuentúe concurre en forma permanente al hospital de Puerto Saavedra, y en caso de emergencia no pueden usar un medio expedito, pues sólo cuentan con la balsa que pueden usar durante los días hábiles. Es muy necesaria la construcción de un puente en dicha localidad, para los efectos de que logre su desarrollo y de que sus habitantes tengan más oportunidades, mayores ingresos y una mejor calidad de vida. Por ello, estimo indispensable que el Ministro de Obras Públicas considere no sólo el costo presente y la rentabilidad económica, sino también el costo futuro y la rentabilidad social que significa el trazado de la ruta costera. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio pedido por Su Señoría.MAYORES RECURSOS PARA ELECTRIFICACIÓN RURAL. Oficios. El señor TUMA.- Señor Presidente, en la partida del Ministerio del Interior -que estudia la Comisión Mixta de Presupuestos-, subsecretaría de Desarrollo Regional, se considera un incremento del 35 por ciento como fondo extraordinario para la electrificación rural, particularmente para las regiones de menor cobertura. Sin embargo, creemos que dicho incremento es insuficiente para lograr las metas del Gobierno en materia de educación. Digo esto porque no es posible desarrollar los proyectos educativos cuando no se cuenta con electrificación necesaria, por ejemplo, para conectarla con la red de enlace de la Universidad de la Frontera, proyecto que ha sido tremendamente exitoso en localidades que sí cuentan con electrificación. Son más de 400 las localidades que esperan financiamiento para electrificación; sin embargo, no se avanza a un ritmo adecuado para satisfacer esas necesidades, pues sólo se financian 40 ó 50 proyectos al año. Sería muy importante incrementar en forma más considerable estos recursos, y si no es posible hacerlo en el ítem respectivo en la Comisión Mixta, considerarlos en la inversión que se realizará con motivo de la modernización del sector agrícola. Hay fondos comprometidos del orden de los 350 millones de dólares para los próximos años, y nos gustaría ver que con cargo a dichos fondos se obtengan los recursos necesarios para incrementar la electrificación rural, a fin de ayudar en la gran obra que están realizando los gobiernos regionales con sus propios presupuestos. Es elemental y básico, no sólo desde el punto de la educación, sino de la calidad de vida y de la modernización del sector agrícola, que beneficiará fundamentalmente a los pequeños agricultores y a la población mapuche. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- ¿A qué ministros pide que se envíen los oficios, señor Diputado? El señor TUMA.- A los Ministros del Interior y de Hacienda. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría.APOYO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ARICA. Oficios. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA (don Salvador).- Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que se adopten las providencias necesarias a fin de completar la habilitación de la pista de aterrizaje del aeropuerto internacional de Arica, Chacalluta, para que pueda recibir aviones de todo tipo y tonelaje. También solicito que se oficie al Ministro Vicepresidente de la Corfo, a fin de que se continúe dando un fuerte apoyo a la concreción y promoción de inversiones en el parque industrial de Chacalluta, ya que, en una reciente visita, pude apreciar un muy positivo trabajo de los ejecutivos, quienes han conseguido que tres industrias ya estén completando su instalación con la construcción de los locales en que desarrollarán sus procesos industriales. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.BENEFICIO PARA FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA MUNICIPAL EN LAS ZONAS EXTREMAS. Oficio El señor URRUTIA (don Salvador).- Finalmente, solicito que se oficie al Ministro de Salud para que en las negociaciones con la coordinadora de salud primaria municipal, se considere el reotorgamiento de los cinco días extras de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios de la atención primaria municipal en las zonas extremas y que, en el caso de Arica, este año no pudieron hacer uso de ellos por cuanto en el estatuto de atención primaria municipal no se consideró la mantención de este beneficio, el cual, en algunas municipalidades se concedió mediante convenios individuales, pero debe quedar aclarado en forma precisa, para que ningún funcionario municipal de las zonas extremas lo pierda. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.SEGURIDAD EN LOS AVIONES DE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES. Oficio. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el tiempo concedido por el Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, sólo quiero expresar nuevamente la gran preocupación que he venido planteando hace, aproximadamente, un año y que hace cuatro meses la expuse en la Cámara, y en el último tiempo ha sido muy publicitada en los medios de comunicación. Se trata de la situación de la seguridad en los aviones chilenos. Al respecto, junto con el Diputado señor Roberto León hemos presentado un proyecto de ley, cuya tramitación ha sido bastante lenta. Una vez más quiero expresar que los anuncios que hace bastante tiempo hice, lamentablemente se están convirtiendo en realidad ya que, por lo menos, tres aviones chilenos han debido retornar a su lugar de origen por fallas técnicas, que hace seis meses vengo denunciando; fallas que pueden causar desgracias tan graves como las que se vivieron recientemente en Lima y en Arequipa, donde fallecieron muchos compatriotas. Sobre este tema, vuelvo a alzar la voz. Los dueños de las aerolíneas, en especial de LAN Chile, aún no han dado respuesta a los problemas planteados por los trabajadores. En consecuencia, solicito que se oficie a la Dirección del Trabajo para que el oficio que ellos mismos me hicieron llegar sobre los grados de seguridad y el tiempo de trabajo de aquellos funcionarios que permanecen en los aviones se fiscalice permanentemente. Espero no ser pitoniso, pero si sigue esta inseguridad en los aviones de líneas nacionales, muy pronto en Chile ocurrirán -ojalá que no- accidentes de las proporciones que ya se han vivido en el Perú. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Urrutia, don Salvador, Elizalde, Dupré y Naranjo.DETENCIÓN DE SECRETARIA GENERAL DEL PARTIDO COMUNISTA. Oficios. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, me referiré a un hecho de connotación pública y que, en mi opinión, resulta extremadamente peligroso que se haya producido en democracia. Ayer en la mañana, fue detenida Gladys Marín, secretaria general del Partido Comunista, colectividad legalmente establecida, reconocida y parte del juego democrático, aunque sin representación parlamentaria, toda vez que una espuria ley binominal lo ha impedido. Los demócratas de este país hemos señalado que queremos terminar con esa ley para que todos los sectores del país estén representados, por más que discrepemos de sus ideas. En todo caso, no puedo sino señalar que la detención de Gladys Marín, por sus dichos en contra del Comandante en Jefe del Ejército, Capitán General Augusto Pinochet, sin duda, resulta un atropello a lo que es en esencia el Estado democrático. Si el modo de detención es igual para todos los chilenos, es decir, si al ciudadano más humilde del país se le detiene del mismo modo en que se ha procedido con Gladys Marín me parecería correcto, ya que son procedimientos normados por la policía; sin embargo, creo que en este caso hay elementos que deben ser analizados. Pregunto a los honorables diputados que me acompañan en la Sala, si cualquier presidente de los partidos de la Concertación o de la Oposición hubiera sido detenido en la forma como se realizó dicha operación, ¿cuál habría sido su opinión? Sin embargo, a lo menos, la Oposición no ha formulado observación alguna, pero los cuatro presidentes de los partidos de la Concertación que han ido a visitar a Gladys Marín, le han entregado su solidaridad y apoyo, pues los dichos que se le atribuyen como injuriosos fueron planteados en términos de lo que su partido político representa y no sólo desde ahora, sino desde hace mucho y siempre, durante la dictadura planteó su oposición a la figura del General Pinochet y a lo que fue su gobierno. Es necesario tener presente el lado humano: el esposo de Gladys Marín es detenido-desaparecido y sus dichos los expresó en un acto realizado en un cementerio, con un hondo y profundo contenido emotivo. A mi juicio, lo que allí se señaló interpreta a muchos de los que hoy, en democracia, estamos participando y que ayer estuvimos en contra de la dictadura, que seguimos pensando que en este país las Fuerzas Armadas no pueden tener otro rol que no sea salvaguardar la seguridad nacional, y no pueden jugar ningún rol en el orden político. Si el Comandante en Jefe del Ejército o cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas desea participar en la lucha política, que procedan como el coronel Labbé, hoy alcalde de Providencia, elegido legítimamente por los ciudadanos de la comuna; me parece adecuado que ello sea así. Pero cuando esas opiniones políticas son vertidas vistiendo el uniforme, sin duda, no proceden, y son absolutamente cuestionables e insconstitucionales. Por otro lado, creo que se está mal utilizando la Ley sobre Seguridad del Estado, pues la conducta de Gladys Marín no es antisistema. Ese cuerpo legal sanciona sanciona conductas antisistema, es decir, aquellas de quienes quieren acabar con el orden democrático, y lo expresado por Gladys Marín, estimo, sinceramente, no atenta contra el orden institucional, ni la democracia, ni menos pretende la disgregación del Estado. Aquí no hay caos, sino una opinión política y ella no ha afectado el consenso general que establece los fundamentos claves y precisos para que exista la democracia en el país. En este sentido, el concepto del orden público considerado en la ley, evidentemente es anterior y no puede ser asimilado o sobrepasado, pues siempre debe primar el concepto de la libertad de pensamiento, y lo que se está haciendo con esta señal es coartarlo. Todo chileno, todo demócrata y todo ciudadano tiene el derecho a expresar libremente sus ideas y eso no significa atentar contra el orden público, si no estaríamos en una situación de coacción tremendamente crítica y peligrosa. Hay antecedentes históricos -y así ha sido la lucha política en el país- de que la libertad de pensamiento no significa querellas. Neruda, hace mucho tiempo, en sus versos contra González Videla, lo trataba de “mitad mono y mitad rata” y a nadie se le ocurrió perseguirlo y acusarlo por la Ley de Seguridad Interior del Estado. Violeta Parra, señala en sus canciones que “el león es sanguinario en toda generación”, en alusión directa a un ex Presidente de la República, y tampoco a nadie se le ocurrió aplicarle la Ley sobre Seguridad del Estado. Las coplas antibalmacedistas cantadas en 1890 en contra del entonces Presidente Balmaceda, tampoco dieron lugar a que se actuara en contra de sus creadores, y aquí, por los dichos y los pensamientos, se pretende perseguir a quien los ha expresado. La coacción que se imprime a la libertad de pensamiento no puede ser aceptada. Creo que la detención de Gladys Marín es tremendamente injusta. De manera que, al no tener el Partido Comunista representantes en el Parlamento, debido a una ley espuria que excluye del sistema democrático -por su mecanismo binominal- a un partido político que participa en la democracia, con capacidad para tener diputados en este hemiciclo, me siento con la responsabilidad de señalar que esperamos que el recurso de amparo presentado ante la Corte Suprema sea aceptado y que, en definitiva, haya desistimiento, para que en este país vuelvan la racionalidad y el orden, y el sistema democrático aprenda a aceptar que hay personas que pueden disentir y expresar, como presidentes de partidos, un pensamiento diferente. Espero de parte de los presidente de los partidos de Oposición la misma actitud digna y honorable que han tenido los presidentes de los partidos de la Concertación, y que defiendan la libertad de expresión, en especial cuando afecta a personas como Gladys Marín. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Señor Diputado, ¿desea que se envíe oficio al Ministro del Interior? El señor NAVARRO.- No, señor Presidente. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- En el turno del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, al igual que el colega señor Navarro, deseo referirme a la encargatoria de reo y posterior arresto de que ha sido víctima la secretaria general del Partido Comunista, Gladys Marín. En este aspecto, también hago presente que me siento moralmente obligado a intervenir en esta sesión, dada la circunstancia de que ese partido, injustamente, por el sistema binominal, no tiene representación en esta Cámara. Creemos que este proceso y la detención es algo francamente lamentable, que no contribuye a prestigiar ni a nuestra democracia, ni a las instituciones que se sienten afectadas. Es un hecho indudable, claro, que Gladys Marín ha actuado como dirigente política de un partido que tiene un apoyo popular cercano al 5 por ciento de nuestro electorado y que, incluso, desde el punto de vista de su arraigo en el mundo social, últimamente ha demostrado que tiene bastante más fuerza. En todo caso, se trata de un problema de principios, de valores, y no del arraigo popular que tenga ese partido. El número 15º del artículo 19 de la Constitución Política es clarísimo al reconocer la existencia de los partidos políticos y permitir a sus militantes que defiendan sus posiciones. Ello significa, lógicamente, que sus presidentes y dirigentes máximos tienen derecho a expresar sus criterios con respecto a los problemas fundamentales del país y hacer las críticas correspondientes. A veces, éstas pueden expresarse en términos duros, pero constituye un derecho establecido en nuestra Carta Fundamental e, insistimos, es lamentable que se pretenda desconocerlo. Este mismo artículo, además, es claro al garantizar el pluralismo político, lo cual de por sí significa diversidad. El artículo 6º de la Ley sobre Seguridad del Estado se refiere a los delitos de injuria, calumnia y difamación que afecten, entre otros, al Comandante en Jefe del Ejército. Estimo que aquí no existe, por las razones que brevemente vamos a señalar, un delito de este tipo. No podemos dejar de reflexionar sobre la duplicidad de cargos o situaciones que existen respecto de la persona del Comandante en Jefe del Ejército, general Pinochet. Fue presidente de este país, y en esa calidad fue un político. Sin embargo, ahora que no lo es suele emitir opiniones como tal, pero invoca, como en este caso, su calidad de comandante en jefe para los efectos de interponer esta querella. Él no ha sido atacado como comandante en jefe, sino como ex gobernante, que realizó una determinada política. Hemos dicho muchas veces que no es bueno para la institucionalidad democrática chilena que haya una persona, un militar como el señor Pinochet, que constantemente actúa en la vida política, pero que, cuando es atacado, hace valer expresamente su calidad de Comandante en Jefe del Ejército. Ataca como político y se defiende como militar. Me parece evidente que, tratándose de injurias o calumnias, el elemento esencial del delito es de orden subjetivo: el ánimo de ofender. Aquí, más bien, hay una crítica política, una opinión política, dura si se quiere, pero nadie podría decir que estamos frente a un deseo expreso de ofender. Hay que tener en consideración circunstancias muy especiales -a ellas, en parte, se refirió el colega señor Navarro- respecto de las expresiones de Gladys Marín que provocan esta querella. En primer término, ellas se producen el 11 de septiembre pasado, cuando se conmemora una fecha traumática para muchas personas, especialmente para la secretaria general del Partido Comunista, pues ese día muere quien fuera Presidente de todos los chilenos, y especialmente, su Presidente. Ese día se da un golpe de Estado, en el cual mueren decenas de personas y después, se detienen y desaparecen muchos centenares de dirigentes del Partido Comunista. Entonces, no le pidamos a esta persona que guarde silencio sobre esa situación. Más aún, es un hecho claro y evidente -aquí expresado- que también Gladys Marín sufre el drama de la detención y desaparecimiento de personas en su mundo familiar. Su marido es detenido y hecho desaparecer. Y cuando ella habla, lo hace en el cementerio y frente al Memorial que recuerda a todos los detenidos desaparecidos. En síntesis, existe aquí algo lamentable y sarcástico. Personas que sufren -ella y su partido-, todos estos vejámenes, todos estos crímenes, todas estas situaciones; que representa a una colectividad que tiene miles de personas torturadas, desaparecidas o ejecutadas políticas, es privada de libertad y se sigue un proceso en su contra por expresarse con cierta fuerza, con cierta vehemencia, con cierta pasión. Creo -insisto- que es algo absolutamente lamentable y expreso mi protesta. Por eso, pido que se oficie al señor Ministro de Defensa Nacional, haciéndole llegar mis expresiones y, si le parece bien, también las del colega señor Navarro, para los efectos de que se sepa lo que muchos diputados y muchos chilenos piensan en relación con esta situación. Por último, quiero expresar mi molestia por el operativo desplegado para detener a Gladys Marín. A mí me consta, y es un hecho público, que ella iba a entregarse ese día. Así estaba acordado entre sus abogados y la señora Ministra. Entonces, ¿qué necesidad había de implementar un operativo para detenerla? En mi opinión, ésta es una costumbre muy mala, a la cual muy a menudo han recurrido las policías y que debería ser desterrada. Decenas de veces me correspondió acompañar a personas, que sabíamos que iban a ser detenidas al entregarse voluntariamente; sin embargo, en las propias puertas del tribunal o de la corte eran arrebatadas de nuestras manos para arrestarlas. Este sistema debería ser suprimido en la conducta y manera de actuar de las policías, porque el hecho de entregarse voluntariamente constituye una atenuante para la persona. Por lo anterior, pido que se oficie al Ministro del Interior, expresando nuestra extrañeza, molestia y, en alguna medida, nuestra protesta por este operativo que es un vejamen adicional a una situación que -insistimos- es lamentable. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría con la transcripción de su intervención y la del diputado señor Navarro, con la adhesión de la diputada señorita Saa y de los diputados señores Urrutia, don Salvador; Muñoz, Tohá, Ceroni, Elizalde, Navarro, Naranjo y de la diputada señora Aylwin.MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Oficios. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Elizalde. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, pido que se oficie a los señores Ministros del Interior, Secretario General de la Presidencia y Secretario General de Gobierno, a fin de que se incluya en la convocatoria legislativa un proyecto patrocinado por diputados de las diferentes bancadas, cuyo objeto central es modificar la ley de elecciones en lo que dice relación con la cantidad de posibles candidatos que puedan presentar los pactos políticos en las próximas elecciones parlamentarias. En los antecedentes y argumentos de la iniciativa expresamos que no es legítimo que los partidos políticos estén obligados a nominar al candidato y, más aún, a los pactos a omitir la presentación de otros candidatos, por cuanto eso rompe el sistema democrático. Ya no es la gente la que elige a los parlamentarios, sino que son los partidos o pactos electorales. Me parece que se debe subsanar esta distorsión. El hecho de que el número de candidatos sea superior a los dos por lista que hoy establece la ley, pudiendo ser tres, cuatro, cinco o seis, permitirá a cada partido presentar diversos candidatos, sin tener que omitir nombres. De esta manera, sería la ciudadanía la encargada de elegir directamente a quien debe ser su representante. La modificación también evitará la existencia de situaciones conflictivas al interior de los partidos, deteriorando su relación interna, porque la actual ley los obliga a enfrentarse en una lucha que desangra para imponer la designación de un candidato por cada tendencia. Por otra parte, un arco amplio posibilitará que cada partido político, a través de sus candidatos, reciba el apoyo que la ciudadanía le quiera entregar. En la actualidad, muchos de los partidos políticos están absolutamente subrepresentados y algunos sin ningún tipo de representación, no obstante tener un importante respaldo ciudadano. Por eso, la aprobación de esta iniciativa, que es simple, bastaría para mejorar, en forma sustantiva, el actual sistema electoral y, en consecuencia, fortalecer el sistema democrático chileno. Desde mi punto de vista, tanto para la Oposición como para el Gobierno, se trata de un proyecto conveniente, que permitirá también -y Dios así lo quiera- superar, a través de la expresión ciudadana, el procedimiento que perjudica la convivencia política chilena, cual es la mantención del sistema binominal que hoy es imposible modificar y que hace que la Constitución sea una norma pétrea. Incorporar a sectores que están fuera de los grandes pactos genera nuevas y sustantivas mayorías, lo cual posibilitará que el sistema democrático chileno se perfeccione, como es el deseo de la mayoría de los chilenos. Por ello, pido que al Presidente de la República y a los tres ministros se les solicite la incorporación del proyecto señalado al debate parlamentario, porque todos estamos firmemente convencidos de que nuestro sistema democrático debe ser mejorado de manera sustantiva. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.ALCANCES SOBRE EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, en el diario “El Mercurio” del domingo pasado y también en varias publicaciones de las últimas semanas se hace alusión al requerimiento que la Comisión Resolutiva de la ley Antimonopolios ha efectuado ante el Fiscal Nacional Económico, en relación con la integración vertical existente en el sistema interconectado central. El requerimiento se hace en contra de Endesa, Transelec, Chilectra y Enersis. El desenlace de este proceso es inminente en los próximos días. Quizás por ello la prensa nacional ha informado a la opinión pública de los pormenores de este caso. Entre los artículos publicados hay puntos de vista que no han tenido la oportunidad de ser planteados. Motiva mi intervención el deseo ferviente de que los mismos medios de comunicación que han entregado sólo una visión del tema, también recojan los conceptos que tenemos otras personas, como es mi caso, que he sido testigo de la Fiscalía en este proceso. La autoridad moral que me da ese hecho, me permite reiterar algunos conceptos, que son importantes para la opinión pública y, desde luego, para todos nuestros colegas parlamentarios. Debo señalar que cuando se habla de integración vertical, se alude a la existente en el sistema interconectado central, toda vez que el complejo económico formado por Endesa y Pehuenche, en generación; Transelec, en transmisión, y Chilectra y Río Maipo, en distribución, configuran una posición dominante en cada uno de los segmentos de nuestro sistema eléctrico nacional. En consecuencia, no caben comparaciones con otros casos de integraciones verticales u horizontales existentes en el sector eléctrico nacional. Creo irresponsable asimilar otros casos a esta situación especial, en la que existe una presencia dominante de un grupo conformado especialmente por Enersis en lo que es generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en nuestro país. El carácter dominante de Transelec en el sistema interconectado central está demostrado en las publicaciones del propio Cdec-Sic respecto del sistema interconectado central, y en sus estadísticas operacionales de l986 a 1995. Con esto quiero responder las afirmaciones del gerente de asuntos corporativos de Enersis, señor Jaime Alé, aparecidas en El Mercurio el 25 de octubre pasado. Sus afirmaciones no son ciertas y tienden a confundir a la ciudadanía. Esta integración vertical se ve fuertemente extendida hacia las fuentes energéticas, si se considera que Endesa es dueña del 60 por ciento de los derechos de agua de nuestro país, lo que limita peligrosamente el desarrollo de la competencia en el segmento de generación. Sin embargo, el caso de las aguas no está contemplado en el requerimiento ante la Fiscalía Nacional Económica. También es importante hacer notar que Transelec es una empresa virtual o fantasma, toda vez que, siendo supuestamente de transporte de electricidad, no posee ningún kilómetro de línea; todas las que explota son de propiedad de Endesa, a la que le cobra peajes, al igual que al resto de las generadoras, a fin de establecer en el mercado algún sistema teórico de competencia para los clientes no regulados. Esta situación también constituye un hecho anormal dentro del sistema. En la Comisión Resolutiva no está en discusión si existe o no intregración vertical en el sistema interconectado central, sino el hecho de que ella es buena o no para el país, en general, y para el sector eléctrico en particular. A mi entender, la respuesta tiene efectos negativos, toda vez que, a causa de esta integración, se pueden apreciar dos consecuencias gravísimas para el desarrollo del país. En primer lugar, consecuencias morales. Quiero hacer notar que en la etapa de prueba de testigos en la Fiscalía Nacional Económica, el fiscal se vio en serias dificultades para que profesionales y académicos accedieran a prestar testimonio ante el temor de pasar a integrar las listas negras de las empresas requeridas, con la consecuente pérdida de su fuente de trabajo, no obstante tener una opinión favorable a la causa del fiscal. Éste es uno de los hechos que motivó al parlamentario que habla a ser uno de los testigos, a pesar de que le parecía que el tema debía ser abordado por profesionales mucho más conocedores de las consecuencias que esto genera para la economía del sector eléctrico. Por otro lado, dos distinguidos académicos, que en el pasado habían testificado a favor de terminar con la integración vertical en el sector, uno a través de una columna en el diario El Mercurio, y otro, por medio de dos estudios de la realidad del sector eléctrico, encargados ambos por Colbún, aparecieron como testigos de las empresas requeridas. Así, el primero es actualmente director de una de las empresas del sector, y el segundo, obtiene permanente financiamiento para diversos proyectos en que participa. Para el futuro del país es realmente pernicioso que nuestros profesionales no puedan concurrir a entregar sus convicciones ante una fiscalía por temor a perder sus posibilidades de trabajo en el futuro. Le ruego al señor Presidente que me conceda unos minutos para terminar el texto. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Señor Diputado, ha tenido tres minutos adicionales. Le ruego que redondee su discurso. El señor LATORRE.- Entre las consecuencias económicas, en primer lugar, es necesario establecer una verdad que generalmente es presentada con distinto disfraz: no necesariamente lo que es bueno para Enersis y sus empresas es bueno para el país. Uno de los grandes argumentos de Enersis, cada vez que sus intereses peligran, es que las AFP poseen grandes inversiones en el sector eléctrico y que una baja en sus rentabilidades acarrearía consecuencias para todos los trabajadores. Ésta es sólo una verdad a medias, toda vez que es efectiva la participación accionaria de las AFP, pero ella se produce principalmente en el segmento generación, el cual registra la más baja rentabilidad del sector. No ocurre lo mismo en el segmento distribución, donde la participación accionaria de las AFP es mínima y registra rentabilidades altísimas. Si realmente a Enersis le interesan los trabajadores de Chile, creo importante emplazarla públicamente para que permute el capital accionario de las AFP en Endesa por acciones de Chilectra, conservando con ello un efecto realmente positivo para los intereses de los trabajadores. Si el Fiscal Nacional Económico tiene éxito en su requerimiento ante la Comisión Resolutiva, Enersis planteará que las AFP sufrirán pérdidas al verse obligada a enajenar las instalaciones de Transelec. Responsablemente puedo decir que esto es sumamente probable, pero lo que no hay que perder de vista es que este fenómeno ocurriría única y exclusivamente por tener esta última rentas monopólicas. De no ser así, las leyes económicas indican que no debiera haber absolutamente ningún efecto sobre los accionistas. La propia argumentación de Enersis se vuelve, en consecuencia, en su contra. Enersis ha esgrimido diversos argumentos para tratar de demostrar las virtudes de su integración vertical, de los cuales destacaré, por razones de espacio, sólo tres de ellos: En primer lugar, un modelo matemático, basado en una función de producción translogarítmica (lo de “trans” debe corresponder a una abreviación de Transelec), demostraría que la desconcentración en el sistema interconectado central significaría una pérdida en eficiencia del orden de un 21 por ciento. Lamentablemente, el autor del modelo es uno de los directores de varias empresas filiales de Enersis, lo que resta, en mi opinión, seriedad al estudio, lo que, por lo demás, no es de dominio público. En segundo lugar, Enersis sostiene que los peajes son calculados en forma igualitaria para todos los generadores. Si esto fuera efectivo, resulta bastante difícil explicar por qué cuando Colbún decidió construir su propia línea de transmisión, Transelec le hizo una oferta rebajándole el costo de los peajes a un 75 por ciento de lo que le había cobrado tradicionalmente. Ahora, la decisión de Colbún de insistir en la construcción de la línea, es materia de otra discusión. En tercer lugar, se han esgrimido diversos argumentos que pretenden demostrar que Chilectra no tiene incentivos para discriminar en sus compras de energía en favor de Endesa, pero ninguno de ellos da cuenta de la diferencia real existente entre el costo marginal y precio de nudo, diferencia que, según cálculos de la Contraloría General de la República, de acuerdo con un informe que personalmente solicité a dicha institución, significaron para Colbún una pérdida de más de 100 millones de dólares durante el período 1986-1993. Debo destacar que este hecho, que fue confirmado por la Contraloría, no ha significado ningún escándalo como los que se dan a conocer todos los días y que por montos mucho menores afectan, a veces, a personas. Los objetivos del fiscal, con su requerimiento, no son otros que, simplemente, lograr que en el sector eléctrico opere en forma eficiente la competencia en la generación, con el ingreso real de nuevos operadores y no los mismos con distinto nombre, a fin de que el consumidor reciba efectivamente un producto de mejor calidad y de menor precio. Pretender buscar otras motivaciones, tales como las que pudieran provenir del sector político, en mi opinión, es una maniobra distractiva que sólo pretende confundir a la ciudadanía, la cual, con sus aportes, ha permitido que las instalaciones que en gran parte utilizan estas empresas, perduren hasta hoy. Señor Presidente, agradezco su gentileza. Como estos temas son técnicos, muchas ve-ces la prensa no los recoge, por lo que he querido utilizar oportunamente este estrado para dejar constancia de algunas opiniones. He dicho. El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).- Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta. Se levantó la sesión a las 13.39 horas. JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el Honorable Senado- respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 18.290, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir. (Boletín Nº 851-15). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- respecto del proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes y de la Provincia de Palena. (Boletín Nº 1888-03). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. (Boletín Nº 1906-04). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios. (Boletín Nº 1592-09). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JUAN VILLARZÚ ROHDE, Ministro Secretario General de la Presidencia.”5. Oficio del Tribunal Constitucional. “Oficio Nº 1231Excelentísimo señor Presidentede la Cámara de Diputados: Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. que, en el requerimiento de inconstitucionalidad, Rol Nº 249, formulado al proyecto de ley que autoriza incremento del monto máximo que indica para Enacar S.A., este Tribunal acordó, con esta fecha, prorrogar por diez días el plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 82 de la Constitución Política de la República para resolver este requerimiento, plazo que de esta manera vence el día 4 de noviembre. Esta resolución fue dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional integrado por su Presidente don Manuel Jiménez Bulnes, y los Ministros, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos, Servando Jordán López y Juan Colombo Campbell. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MANUEL JIMÉNEZ BULNES, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.AL SEÑOR PRESIDENTE DE LACÁMARA DE DIPUTADOSDON JAIME ESTÉVEZ VALENCIAPRESENTE”