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    • rdf:value = " El señor LATORRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. El señor ENCINA.- Señor Presidente, la Comisión de Vivienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto que modifica la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. En su discusión, se contó con la asistencia del Ministro de Vivienda, señor Edmundo Hermosilla , y con otros funcionarios de dicho Ministerio. Paso a informar las principales indicaciones formuladas por la Comisión. En primer lugar, la indicación al numeral 7, que modifica el artículo 5° propuesto. La norma limita a dos veces al año la posibilidad de variar los montos de las comisiones cobradas por la Administradora de Fondos de la Vivienda. Esta indicación tiene por objeto una mayor seguridad de operación para los arrendatarios promitentes compradores y una mayor transparencia en el cobro de las comisiones. Igualmente, se aprobó una indicación al numeral 35, que agrega un inciso nuevo al artículo 26 bis. Establece la obligación legal de que en los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa se incluya “la opción del arrendatario promitente comprador de prepagar, en cualquier época, total o parcialmente, el precio insoluto de la compraventa prometida”. En el artículo original la norma estaba poco clara y era preferible explicilarla en la ley. Esto significa también una mayor protección para el arrendatario promitente comprador. El numeral 41, mejorando la redacción, sustituye el inciso segundo del artículo 29 y, además, agrega las exigencias para que la sociedad inmobiliaria dé las facilidades necesarias para la cesión, facilidades que deben ser detalladas en el reglamento. El artículo 34 fue modificado en el numeral 46. La Comisión acordó que en caso de tener que reemplazar la vivienda debido a la extinción del derecho por causa no imputable al arrendatario, el cambio deberá ser por otra similar, de común acuerdo. La indicación original señalaba que "podrán convenir”, lo que desprotegía evidentemente al arrendatario promitente comprador. Se aprobó una indicación al numeral 55, que modifica el artículo 42. Se propone que en los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa se establezca, como obligación, que el promitente vendedor negocie con las compañías de seguros y ofrezca alternativas de prima. Esto significa que el arrendatario tendrá opciones para optar a las primas o a los gravámenes que correspondan. En seguida, se presentó una indicación al numeral 56, para sustituirlo. Se propone exigir que las empresas inmobiliarias ofrezcan alternativas de seguro de desempleo, pudiendo contratarlo a petición del arrendatario promitente comprador. Esto pretende activar el mercado de los seguros de desempleo, mediante el mecanismo que no existe en el país actualmente. Por otra parte, fueron aprobadas diversas indicaciones de la Comisión de Hacienda sobre materias del mercado financiero y de capitales. Fue rechazada por la Comisión una indicación al artículo 12, que reducía el monto del patrimonio pagado por las cooperativas abiertas de vivienda, para formar parte de sociedades inmobiliarias. También se rechazó el numeral 39, para sustituir el artículo 28, con el objeto de que los derechos de impuesto que graven directamente al inmueble del contrato, fueran compartidos entre el arrendatario y el arrendador. El arrendatario pagaría la proporción de lo acumulado para el pago del precio estipulado; por su parte, el arrendador pagaría el saldo, manteniendo su plena capacidad de sujeto obligado al pago. Finalmente, de las indicaciones propuestas al primer informe, fue retirada la indicación, al numeral 17 del artículo 16, de los Diputados señores Montes, Encina y Moreira , la que luego fue presentada y aprobada en la Comisión de Hacienda. Ésta hace referencia a la materia que tiene que ver con el impuesto al valor agregado. Por lo expuesto, solicito a la Sala la aprobación en general y en particular del proyecto, dejando constancia de que el artículo 40 requiere quorum de ley orgánica constitucional. He dicho. "
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