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El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, me corresponde en esta oportunidad entregar el segundo informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.
Durante el estudio de este segundo informe, correspondió conocer a esta Comisión el numeral 12 del artículo único, aprobado por la Comisión de Vivienda en su segundo informe, que dice lo siguiente:
“Las cooperativas abiertas de vivienda reguladas por el decreto ley N° 1.320, de 1976, que tengan un patrimonio pagado no inferior a 50 mil unidades de fomento podrán constituir y formar parte de las sociedades inmobiliarias a que se refiere este Título”.
La Comisión de Hacienda hace presente que el texto en comentario es el mismo aprobado en su primer informe, por lo que estima innecesario volver a pronunciarse sobre el particular.
Sin perjuicio de lo anterior, se acordó tomar conocimiento de los numerales 17 y 53 por tener relación con dos indicaciones presentadas en la Comisión. El numeral 17 autoriza a las cajas de compensación de asignación familiar, a los bancos, a las sociedades financieras y a las cooperativas abiertas de vivienda para prestar servicios de administración en relación con los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que se celebren conforme a esta ley. Señala, además, que las remuneraciones que perciban por estos servicios estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado.
Sobre este numeral, los Diputados señores Arancibia y Montes formularon indicaciones para eliminar en el artículo 16 la siguiente frase: “Las remuneraciones que perciban por estos servicios estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado.”.
Argumentaron, para tal efecto, que el encarecimiento del precio del servicio prestado como consecuencia del impuesto no es suficiente fundamento, conforme a precedentes sobre la materia.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 5 votos a favor y 3 en contra.
El numeral 53, que también correspondió conocer a la Comisión de Hacienda, relacionado con la restitución de la vivienda que obtenga el arrendador promitente vendedor, establece que el árbitro levantará un acta de su estado de conservación, con la concurrencia de un perito, el que emitirá un informe sobre el estado general de conservación de la vivienda, señalando y valorizando las mejoras, daños o deterioros que presentare ésta.
Sobre el particular, los Diputados señores Encina y Montes formularon indicación para agregar en el inciso primero del artículo 41, a continuación del punto aparte que se reemplaza por una coma (,) una frase tendiente a incorporar en el informe del perito la plusvalía que la vivienda pueda haber acumulado.
El Diputado señor Montes hizo presente que tal indicación tiene por objeto que el perito considere también, al momento de hacer la evaluación de la vivienda, la plusvalía o minusvalía que ella tuviere, con el propósito de precisar más exactamente su justo precio.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 3 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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