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El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para incorporar estas indicaciones a la votación respectiva.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi opinión en la versión de sesiones.
En primer lugar, hay gran consenso en valorar el llamado “leasing” como una forma creativa y novedosa para enfrentar el tema del fínanciamiento habitacional. Por eso, la aprobamos por unanimidad en enero de 1994.
En segundo lugar, el proyecto contiene normas que representan complementos muy necesarios y positivos, como la securitización de patrimonios separados para efectos de emitir bonos, la administradora de fondos para la vivienda, la incorporación de nuevos agentes como las cooperativas abiertas, y otras materias.
En tercer lugar, hemos planteado fuertes dudas por la opción de transferir costos desde la sociedad inmobiliaria al arrendatario promitente comprador.
En la ley vigente, hay un seguro de incendio lo paga la sociedad inmobiliaria; en el proyecto en discusión, lo paga el que compra. En la ley vigente, hay un seguro de desempleo obligatorio que paga la sociedad inmobiliaria; en el proyecto que estamos aprobando, el seguro pasa a ser optativo y lo paga quien compra. En la ley vigente, los gastos, derecho e impuestos y, en particular, las contribuciones, las paga la sociedad inmobiliaria. En el proyecto que estamos aprobando, los mismos, y, en particular, las contribuciones, los paga quien compra. En la ley vigente, las reparaciones son evaluadas por la dirección de obras municipales respectiva, para saber en qué medida son de carácter estructural. En el proyecto, quedan establecidas normas generales para resolver el tema.
Como lo ha mencionado el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, ante la pérdida de la propiedad hay un perito que evalúa el grado de conservación de la vivienda y señala y valoriza las mejoras, deterioros, etcétera, pero no se considera la plusvalía ni la minusvalía.
Aquí se ha sostenido la necesidad de disminuir los costos operacionales como un requisito para que el negocio camine. Tengo serias dudas de que ésta sería la explicación de por qué no ha caminado. No es una explicación suficiente, porque estos costos no son los decisivos. Lo decisivo en un mercado que es imperfecto desde el punto de vista de los segmentos sociales y también de la realidad territorial, es la relación de oferta y demanda de vivienda. Por lo tanto, en muchos casos el valor de una vivienda en Iquique, por ejemplo, dependerá más del hecho de que hay un gran déficit de vivienda en esa ciudad, y la sociedad inmobiliaria va a comprar una vivienda al menor costo posible para venderla a un arrendatario promitente comprador al mayor costo posible. Lo mismo ocurrirá cuando sea ella la que construya.
Creo que en estas materias la ley debe proteger al más débil, y por eso hemos tratado de proteger al que compra.
En cuanto a los resguardos, hemos aceptado que el seguro de incendio y el de desempleo los pague quien compra. Tenemos serias dudas sobre el impuesto territorial. No veo por qué debemos establecer que las contribuciones necesariamente las paga quien compra. ¿Por qué no dejarlo en manos del acuerdo en el contrato, si ésta fuera la opción?
En cuanto a las reparaciones, me parece que la situación no está bien resuelta en el proyecto, sobre todo cuando se incorporan en estos contratos las viviendas usadas. Tampoco hay suficientes garantías de fluidez para pasar de una vivienda a otra, que es una de las particularidades, propiedad y riqueza del proyecto.
Respecto del IVA tuvimos dudas y pedimos explicaciones de por qué había exención de este impuesto. Finalmente, se llegó a un acuerdo entre los Ministerios de Hacienda y de Vivienda para terminar con esa exención. Sólo pedimos revisarlo, dado que no se aplicaba la norma general, pero se llegó a esta conclusión por el análisis hecho en cuanto a la pertinencia que tenía.
Votaré a favor del proyecto, pues me parece muy positivo, con excepción del número 39, que se refiere a los impuestos; de los numerales 48 y 49 sobre reparaciones, y del numeral 53, relativo a la plusvalía y a la minusvalía. Me preocuparía mucho que en el reglamento no hubiese la garantía de un lenguaje claro, único, entendible por todos quienes accedan al sistema, y no que cada sociedad inmobiliaria use un lenguaje distinto.
He dicho.
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