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- rdf:value = " El señor ESPINA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑ1GA (Prosecretario).-
Proyecto de Acuerdo N° 157. De los señores Tuma, Letelier, don Felipe; señora Cristi, Morales, García, don José;Pérez, don Aníbal;Errázuriz,Ceroni, Balbontín, señora Rebolledo, Sabag,Jara, Jürgensen, señora Wörner, González, Jeame Barrueto,señorita Saa,Letelier, don Juan Pablo; Viera-Gallo,Vakarce, Munizaga, García, don René;Pérez Opazo,Hamuy, Martínez, don Rosauro; Villegas,Vilches, Acuña, Moreira, Karelovic, Vargas, Masferrer, Solís, Elizalde, Ojeda, Hernández, Taladriz, Zambrano, Cantero, Naranjo, Urrutia, don Salvador; Huenchumilla, Soria y Álvarez-Salamanca.
“Considerando:
“Que la Constitución Política del Estado otorga a la H. Cámara de Diputados facultades legislativas y fiscalizadoras.
“Para el ejercicio de la primera de dichas atribuciones, la Carta Fundamental establece normas sobre formación de las leyes, las que son complementadas por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y por el Reglamento de la Corporación.
“Respecto de la segunda de las competencias mencionadas, el artículo N° 48 de la Constitución Política consigna las bases del ejercicio de las facultades fiscalizadoras, las que son desarrolladas en detalle en el Libro Tercero del Reglamento de la Cámara de Diputados, en concordancia con el artículo N° 9 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, norma que, a su vez, es similar en su esencia a la disposición contenida en el artículo N° 5, de la ley N° 13.509, que tanta utilidad prestó en el pasado, sin que el nuevo texto legal haya corrido la misma suerte.
“El avance experimentado por la humanidad en los últimos decenios, ha convertido en un imperativo la adopción de nuevos procedimientos legislativos y la incorporación de modernas tecnologías a esta Corporación. Esto, mediante la aprobación de un Reglamento que contiene normas que agilizan el proceso de formación de la ley. En el mismo sentido, se está ejecutando un Programa de Modernización del Congreso Nacional, que contempla la adquisición de tecnología de vanguardia en comunicaciones y computación, y se han aprobado una nueva Planta de Personal v un Estatuto para el mismo, que antes no existía.
“Es preciso reconocer que los hechos anteriores son loables, más no sucede lo mismo respecto de la tramitación de la Ley de Presupuestos, en la que no sólo no se ha avanzado sino que se aprecia un notorio detrimento de las atribuciones que con relación a ella tuvo el Congreso Nacional y, particularmente, la Cámara de Diputados.
“En electo, la Constitución Política del año 1925. en su artículo N° 44, establecía que el Proyecto de Ley de Presupuestos debía ser presentado a tramitación con cuatro meses de anticipación a la fecha de su aprobación, es decir, en el mes de agosto. Hoy, en cambio, se hace en septiembre, o sea, con tres meses de antelación, lo que resulta altamente insuficiente para que los Diputados logren una cabal comprensión y emitan su voto disponiendo de todos los elementos necesarios para la formación de sus juicios.
“La situación descrita hace que los actuales Diputados tengan un comportamiento que los asemeja más al que es propio de representantes de un régimen parlamentario, que al sistema de gobierno que nos es característico.
“Del mismo modo, se impide a los Diputados el ejercicio de su facultad exclusiva de fiscalizar los actos del gobierno, lo que se aprecia en la etapa de preparación del Proyecto de Ley de Presupuestos y, más aún, en la ejecución de los presupuestos aprobados.
“El proyecto de acuerdo que vienen en proponer los Diputados suscritos, puede ser eximido del trámite consistente en el informe de él por parte de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, atendido que se trata de una decisión que, con los antecedentes entregados y aquellos que se proporcionarán al momento de su discusión, permitirán a la Sala emitir un pronunciamiento perfectamente fundado.
“Por tanto, y en mérito de las consideraciones expuestas, la Honorable Cámara de Diputados acuerda:
“Introducir las siguientes modificaciones al artículo N° 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
“1.- Agrégase un nuevo número 18, pasando el actual a ser 19, del siguiente tenor: “De Presupuestos de la Nación”.
“2.- Agrégase el siguiente inciso segundo: “La Comisión de Presupuestos de la Nación deberá requerir toda la información necesaria sobre la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, que permita a los señores Diputados participar en su discusión con los antecedentes necesarios. Además, deberá requerir, procesar y poner a disposición de los señores Diputados, la información sobre la ejecución de la Ley de Presupuestos aprobada, para una adecuada fiscalización. Esta
Comisión funcionará anexa a la Comisión de Hacienda y será servida por sus funcionarios.”
Señor Presidente, hago presente que debe pedirse autorización para eximir a este proyecto del trámite de Comisión.
"
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