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- rdf:value = " El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda ha concluido el estudio en particular del proyecto de ley que dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos, con un acuerdo unánime sobre su contenido. Asimismo, ha adoptado un acuerdo respecto del procedimiento legislativo, en cuanto a solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República el desglose de los dos títulos con que la Cámara lo aprobó en general el 18 de enero pasado.
En consecuencia, sometemos, para su consideración en particular por la Sala el título I del proyecto sancionado en general, que se refiere a la autorización para modificar la forma de pago de la obligación subordinada. De ser aprobado, pasará al Senado esta tarde y esperemos que sea ley de la República en las próximas semanas.
El título II, que modifica la Ley General de Bancos, otorga mayores flexibilidades en la operación y amplía el ámbito de los negocios, podrá ser analizado en profundidad por la Comisión de Hacienda en los próximos 3 ó 4 meses, sin que dicho estudio detenga o paralice el despacho de lo ya consensuado.
Agradecemos a Su Excelencia el Presidente de la República que haya acogido esta propuesta unánime de la Comisión de Hacienda y formulado las indicaciones que hoy en la mañana hemos aprobado con respecto al desglose del proyecto y a la sustitución del texto del título I, que modifica la forma de pago de la deuda subordinada, por aquel previamente consensuado en la Comisión.
El texto que se propone se encuentra en el informe repartido a todos los señores Diputados. Es la expresión del acuerdo político adoptado en el mes de enero, el cual ha sido objeto, desde entonces, de un exhaustivo análisis por la Comisión de Hacienda. En él se ha precisado la redacción de cada uno de los artículos, incisos y párrafos del proyecto que ha sido aprobado como he señalado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, con la excepción de dos artículos, los cuales, luego de revisar el conjunto y concordar en que existe equilibrio en sus disposiciones, han sido consensuados y cuentan con la recomendación unánime para ser aprobado por la Cámara.
En este texto se mantienen las ideas esenciales de lo aprobado en general en la sesión del día 18 de enero. Se establece, como idea matriz fundamental, un plazo finito de pago para la obligación subordinada, el que no podrá exceder de los 40 años. De acuerdo con la actual legislación, es sabido que los bancos pagan la deuda subordinada con un porcentaje de sus excedentes anuales, que varía en cada caso. Para algunos, éste no alcanza ni siquiera a cubrir los intereses de la deuda. Eso significa que si en marzo de 1990, cuando empezó la legislatura anterior, era de alrededor de 3.700 ó 3.800 millones de dólares, hoy, después de estos cuatro años y medio, en vez de disminuir, se ha incrementado y posiblemente equivale a 4.200 ó 4.300 millones de dólares. Este fenómeno responde a que parte de los bancos obligados no alcanzan a cubrir con los excedentes los intereses de los pagos anuales comprometidos.
Por lo tanto, en consideración a que no hay justificación alguna para la existencia de un subsidio implícito o un monto no pagado por los bancos dado que en el país existe una situación económica que indica que distintos inversionistas están dispuestos a invertir en estas instituciones, no tiene sentido mantener una situación como ésta, originada en la anormalidad que vivió nuestra economía en 1982 y 1983.
Por eso, un acuerdo básico es establecer un plazo finito de pago para la deuda subordinada, que, como se sabe, será hasta de 40 años. En seguida, el proyecto distingue entre los bancos que se presume que pueden pagar la totalidad de la deuda antes de los 40 años y los que no podrán hacerlo. La presunción se funda en un estudio que hará la Superintendencia de Bancos respecto de la rentabilidad promedio tanto de la banca nacional como de la internacional. Podrá pronosticar que la rentabilidad promedio de los próximos 40 años será, por ejemplo, del orden del 15, 16 ó 17 por ciento, según lo que el estudio determine. Aproximadamente, será una cifra de esa magnitud. Pero es indistinto que dicho estudio establezca que la rentabilidad promedio será de 15, 18, 20, 22 ó 25 por ciento, porque la situación de los bancos involucrados es tal que sólo cuatro de ellos estarían en condiciones de pagar antes de los 15 años Banco Sudamericano, Bancosorno, Banco Edwards y Banesto, mientras que otros cinco Banco de Chile, Banco de Santiago, Banco Concepción, Banco Internacional y BHIF ni siquiera podrían pagarla en 40 años, aunque su rentabilidad promedio se acercara al 28 por ciento anual, no ya al 15.
Por ende, si bien el estudio lo hará la Superintendencia de Bancos, se presume que cuatro bancos pagarán la deuda en 40 años y cinco no lo harán. La iniciativa distingue entre estas dos situaciones.
El párrafo segundo se refiere a los que cumplirían en menos de 40 años. La distinción es relevante, porque se trata de bancos que pagarán la totalidad de la deuda subordinada al Banco Central. En caso de las cuatro instituciones, c de las que finalmente determine el estudio de la Superintendencia, no habrá pérdidas para el Estado, sino una recuperación completa, ya que pagarán la totalidad, de las cuotas previstas. De todas maneras, se originará una pérdida asociada por la diferencia de tasas de interés, porque la deuda subordinada paga un 5 por ciento anual, en circunstancias de que el Banco Central capta sus recursos al 6, 5 ó 7 por ciento anual.
Por esta razón, se les autoriza para capitalizar según sus necesidades, a su gusto y conveniencia, sin restricciones. Se entiende que la capitalización no va a generar un eventual daño patrimonial al Banco Central, por cuanto pagarán la totalidad de la deuda. De todas maneras, y en el evento de que no cumplan con el pago completo de la deuda subordinada, tendrán que entregar acciones por una parte de la propiedad del banco.
En el caso de estos bancos, la entrega de acciones es ilimitada y, teóricamente, podría abarcar toda la propiedad. Sabemos que eso no ocurrirá pero lo que se dispone es una manera de garantizar de modo absoluto al Banco Central que no tendrá deterioro patrimonial, sino la recuperación plena de los recursos de los cuatro bancos involucrados.
Como he señalado, esto se compensa con mayores facilidades en la operación de los bancos y, en particular, con la garantía de capitalización que requieren para incrementar sus negocios.
Con el sistema acordado, cada año el banco obligado tendrá que pagar el monto mayor entre la cuota anual y la mínima. La cuota anual se refiere a lo que hoy está vigente, esto es, al porcentaje de los excedentes que la institución adeuda al Banco Central. Por ejemplo, si un banco debe entregar la mitad, el 50 por ciento de sus excedentes como preferencia al Banco Central, la cuota anual consiste en las utilidades que entrega ese año divididas por dos.
Para los bancos mencionados en el párrafo segundo es obligación, al menos, una cuota mínima, es decir, la que sea mayor entre la anual y la mínima que se determinaría por la rentabilidad promedio del sistema. El banco tiene que pagar el porcentaje de preferencia correspondiente sobre sus excedentes; pero si éstos son pequeños, se aplica sobre la rentabilidad promedio del sistema, pagando siempre la mayor de ambas cuotas, a fin de evitar que se produzca una distorsión en el manejo de los bancos porque, si tienen que pagar un porcentaje de sus excedentes, podría existir la tentación de incrementar sus gastos de operación y costos, de manera de disminuir las utilidades y, en definitiva, no pagar nunca la deuda.
Por lo tanto, este proyecto de ley agrega, a lo que hoy está en vigencia, la obligación de entregar, al menos, una cuota mínima, y ella se fija según la rentabilidad promedio del sistema bancario nacional. En definitiva, el banco paga la cuota mínima, el porcentaje de excedentes calculado sobre la rentabilidad promedio del sistema, o la cuota anual, esto es, el porcentaje de excedentes sobre sus propias utilidades; en todo caso, la mayor de ambas. Si la cuota anual los propios excedentes es mayor que la rentabilidad promedio del sistema, la diferencia queda abonada en una cuenta para otros años. De manera que si en el futuro su rentabilidad propia es inferior al promedio del sistema, puede retirar fondos de esa cuenta para pagar su compromiso sin verse obligado a un nuevo gasto. En los años en que la cuota mínima exceda a la anual, se retiran recursos de este fondo de compensación. Sin embargo, si de modo sistemático la cuota mínima es superior a la que los propios excedentes del banco le permitan pagar, se generará un déficit, y esta circunstancia se produce por cuatro años o más, el banco emitirá acciones, con las cuales cubrirá el déficit correspondiente al Banco central.
Las acciones se entregarán a precio de mercado, de modo que el Banco Central pueda venderlas en la Bolsa y recuperar la totalidad del dinero involucrado, dado que se transfieren al mismo precio que tienen en el mercado. En el evento de que no existan transacciones bursátiles de las acciones, el proyecto de ley establece una consultoría que determinará el precio de referencia que sustituye al del mercado.
Las acciones que el Banco Central reciba a precio de mercado como pago por aquella parte de la deuda no cubierta con los excedentes deberá venderlas, en cuyo caso se dará preferencia, en primer lugar, a los propios accionistas. Si ellos las pagan al valor de mercado o al precio en que han sido valoradas, no hay ningún problema, por cuanto los accionistas comprarán sus propias acciones, pero estarán enterando al Banco Central la totalidad de la cuota. No hay pérdida para el Banco Central ni para los accionistas. Si estos no desean suscribir las acciones, serán licitadas en el mercado. Si alguien desea comprarlas a un precio igual o superior, se venden. Si la oferta de licitación es inferior al valor establecido, se dará una segunda preferencia a los actuales accionistas para que las adquieran a ese precio; si no hay interés, se adjudicarán al mayor postor.
En síntesis, los bancos que se presume pagarán la totalidad de la deuda antes de 40 años quedan sometidos, además de la cuota anual a que están sujetos en la actualidad, a cumplir con la rentabilidad promedio del sistema, a través de lo que hemos denominado “cuota mínima”, y deben pagar la mayor de las dos cantidades.
Se agrega una opción, que es el pacto de una cuota fija con el Banco Central, lo que significaría decir: “Mire, yo no quiero someterme a la incertidumbre de la rentabilidad promedio del sistema y me comprometo a pagar en diez, doce o quince cuotas anuales del mismo monto”. El Banco Central puede aceptarlo o no, según sus intereses. La ventaja para el banco deudor es que quedaría liberado de la incertidumbre respecto de la evolución futura del mercado, aunque posiblemente tendría que pagar la deuda en un número de años inferior al que señalaría el mercado. El beneficio para el Banco Central sería que un flujo incierto de futuro se transformaría en cierto.
Estas son las ventajas y los eventuales costos. Sin embargo, en cualquiera de los casos se lograría el pago del ciento por ciento de la obligación subordinada y, en definitiva, la recuperación plena de los fondos comprometidos.
Distinta es la situación que aborda el párrafo tercero del proyecto, que dio lugar a mayor debate en la Comisión de Hacienda, y que afecta a los bancos que presumiblemente no pagarán la totalidad de la deuda subordinada en los cuarenta años. Nos referimos a los que no han podido cubrir los intereses de la deuda con sus cuotas anuales, o que han podido hacerlo sólo con utilidades y rentabilidades muy altas, hecho que no es razonable mantener durante cuarenta años seguidos.
Si el estudio de la Superintendencia determina que lo razonable es esperar un 15 por ciento de rentabilidad en los próximos cuarenta años o, como he dicho, si el cálculo indica un porcentaje superior 18, 20 ó 25 por ciento, de todas maneras cinco bancos no alcanzarán a pagar la totalidad de la deuda subordinada: el Banco de Chile, el Banco de Santiago, el banco de Concepción, el Banco Internacional y el Bhif. Existe la alta presunción de que no podrán enterar las cuotas, y por ende, tendrán que entregar acciones y capitalizar parte de la deuda; es decir, deberá liquidarse parte de su propiedad en el mercado. Con el producto de la licitación pública de acciones, el Banco Central recuperará el dinero invertido en la obligación subordinada.
En estos casos, se ofrecen tres opciones al banco.
La primera, que luego de la negociación política se ha convertido en la principal, es un sistema de cuarenta cuotas anuales del mismo valor, con el interés del 5 por ciento que la deuda tiene en la actualidad.
La segunda consiste en un pacto de venta de todo el paquete comprometido en un máximo de diez años. O sea, acordar la licitación del banco con las autoridades del Gobierno, del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
La tercera es la fusión entre dos o más instituciones financieras.
El banco escoge una de ellas. Más aún, previo informe de la Superintendencia y con autorización del Banco Central, el banco que haya hecho uso de una opción podrá sustituirla por otra, si las condiciones del mercado así lo aconsejan y lo aprueba la autoridad económica, si con ello no hay pérdida o daño a su patrimonio.
El primer sistema, que como he dicho se considera principal, es el establecimiento de cuarenta anualidades o cuotas fijas. Por ejemplo, si un banco tiene una deuda subordinada de 1.000 ó 1.500 millones de dólares, se aplica la tasa de interés, se divide en 40 cuotas y puede resultar que para cubrir la totalidad de la deuda en los 40 años, deba pagar cuotas anuales de 80 u 82 millones de dólares durante ese tiempo. Los valores se expresarán en unidades de fomento; lo mencioné en dólares para que el ejemplo fuera más claro. Por lo tanto, el banco tendrá la obligación de pagar, al menos, la cuota fija de más o menos 80 millones de dólares.
En todo caso, se mantiene vigente el actual sistema de la cuota anual, determinada por los excedentes del banco y la preferencia sobre los mismos. En consecuencia, si en un año las utilidades son altas y el porcentaje de preferencia que el Banco Central tiene sobre esas utilidades es del 70 por ciento...
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