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- rdf:value = " El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, debemos recordar que el mecanismo de deuda subordinada, materia de gran interés y discusión en el ámbito económico, surge en la década de los ochenta como una solución técnica en respuesta a la severa crisis económica que vivió el país y que afectó seriamente a los sectores productivos y, por consiguiente, a la banca nacional.
Para traer a la memoria la magnitud de la crisis, debe considerarse, como referencia, que en 1982 el producto geográfico bruto cayó en un 15 por ciento real y el costo estimado de la crisis bancada fue aproximadamente de un 28 por ciento del total de las colocaciones.
En consecuencia, la autoridad económica enfrentó dos alternativas: permitir la quiebra de los bancos con la consiguiente pérdida para sus acreedores y la liquidación de sus deudores, o tratar de respaldar el sistema. En definitiva, se optó por lo segundo, ya que el impacto y costo social de permitir la quiebra de los bancos se estimaron mucho más altos.
Debemos recordar también que los cambios de solución eran escasos. El crédito externo y la inversión privada se habían frenado bruscamente. L i magnitud de las pérdidas de las carteras bancadas era inmensas, como consecuencia de créditos mal otorgados, del ajuste cambiado, de las altas tasas de interés y de la caída en la actividad económica. Resultaba evidente que la economía chilena no podía seguir funcionando con este grado de deterioro del sistema bancario, lo que justificaba plenamente el compromiso de recursos públicos para su restablecimiento. La deuda subordinada, medida en conjunto con los cambios de propiedad y recapitalización de los bancos desde 1983, no sólo ha constituido un mecanismo de normalización financiera, sino que ha sido el vehículo para que el Estado difiera el reconocimiento de las pérdidas acumuladas a comienzo de la década de los 80, lo que fue necesario realizar para evitar una crisis económica y social aún mayor.
El proyecto que hoy analizamos en su primera parte por el cual se modifica la forma de pago de la deuda subordinada, ha sido objeto de un largo y extenso debate, procurándose que esta cumpla con importantes requisitos técnicos y que, además, cuente con amplia aceptación política. Asimismo apunta a la idea de que la banca continúe bajo la administración privada; a que exista poca incertidumbre en este aspecto; a que no se ponga en duda la solvencia del sistema bancario; a que los plazos proyectados para el servicio de la obligación subordinada no perjudiquen los incentivos del sistema financiero; a que el Banco Central o el Fisco no deterioren su condición patrimonial en relación con el valor económico o presente de la actual obligación subordinada.
Hacia estos propósitos hemos orientado nuestro trabajo, y hoy vemos que ellos se cumplen en gran medida después de sucesivas modificaciones al proyecto original. Sin duda, hemos avanzado; pero fundamentalmente en lo que viene es abordar los temas pendientes, como operación de las sociedades administradoras de la obligación subordinada, perfección de los mecanismos de prepago, corrección del recálculo de preferencia y perfeccionamiento de normas tributarias.
Finalmente, es fundamental que este esfuerzo concluya pronto con la discusión y aprobación del título II, relativo a la modernización de la banca, lo que nos permitirá enfrentar de mejor manera los desafíos económicos de hoy y del mañana.
He dicho.
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