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- rdf:value = " El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, como los señores Diputados se habrán dado cuenta, desde el punto de vista técnico el tema es sumamente complejo. Por lo tanto, sólo quisiera expresar un par de reflexiones que se podrían hacer la opinión pública y los propios colegas que no participaron en la discusión de la Comisión de Hacienda.
La primera es una pregunta. Con la fórmula que estamos aprobando, la cual cuenta con amplio consenso de los miembros de la Comisión, ¿mejoramos los intereses del Fisco y del Banco Central y, en definitiva, los intereses de todos los chilenos en relación con los 4 mil millones de dólares que adeuda la banca comercial al Banco Central? Ese es el principal tema de fondo.
Si se examina la historia de la deuda subordinada desde sus inicios, allá por el año 1982, y se llega hasta esta fórmula, debemos concluir que ella, como consecuencia de su estudio minucioso y de ciertos acuerdos, mejora de modo substancial la posición del Banco Central y la recuperación de los intereses fiscales. Esto, a raíz de la serie de consideraciones que han hecho algunos señores Diputados, las cuales comparto. Sin embargo, es necesario aclarar, desde el punto de vista jurídico, la situación que tiene hoy el Banco Central en relación con la forma en que empezó la deuda y cómo quedará una vez que el proyecto se convierta en ley de la República.
En primer lugar, la deuda de los bancos con el Banco Central en un principio era una relación sometida a los parámetros de un contrato privado, porque en la compra de la cartera riesgosa que en su oportunidad hizo el Banco Central se usaron los mecanismos de los acuerdos del Banco Central, sin necesidad de recurrir a una ley de la República. Con posterioridad, cuando se realizó la venta con un pacto de recompra, se utilizó el mismo procedimiento. Pero cuando se produjo la novación de la obligación y se creó la obligación subordinada, ya la relación del instituto emisor con los bancos comerciales se tradujo en un contrato que se elevó a la categoría de contrato-ley, en virtud del cual ya no fue posible ninguna modificación del acuerdo, sino con consentimiento previo de las partes y mediante la dictación de una ley, situación que no cambia respecto del proyecto en análisis.
Digo esto porque, en una etapa del itinerario de la deuda, si los bancos no cumplían con las obligaciones contraídas, se les aplicaban las normas que regulan, en este caso, los contratos privados, y el Banco Central podía pedir su resolución con indemnización de perjuicios, lo cual no se da hoy.
La solución que da el proyecto mejora substancialmente la situación, porque el incumplimiento era una hipótesis que no podía darse en el caso de la obligación subordinada. En cambio, ese mecanismo ha quedado cerrado, pues jamás existirá incumplimiento, porque los bancos o tendrán que pagar una cuota anual, que equivale a los excedentes que, de acuerdo con las actuales normas legales, le corresponderían al Banco Central; o deberán pagar la cuota mínima, que es la rentabilidad promedio del sistema chileno, o tendrán que pagar la cuota fija a cual se obliguen. En caso de fallar alguno de estos mecanismos, de todas maneras habrá una emisión de acciones por parte de los bancos. Con ellas se pagará al Banco Central, o las recibirá en dación de pago, por lo cual podrá venderlas en el mercado o licitarlas y existirá una recuperación. De modo que el mecanismo para el caso de incumplimiento ha quedado resguardado, como corresponde, en el acuerdo que hoy conocemos. Por lo tanto, se mejora substancialmente la posición del Banco Central en relación con los contratos de novación a que dio lugar la ley N° 18.818, de la deuda subordinada.
Sin embargo, para los señores Diputados que han señalado que los bancos podrían verse menoscabados con la presentación del Ejecutivo, es necesario reiterar que continúan con una serie de beneficios que ya tenían desde la deuda subordinada y otros que se agregan en virtud de este acuerdo. El primero ya es la naturaleza jurídica de la relación contractual, que es de contrato ley. Por lo tanto, no se podrá modificar nunca lo que acordemos, sino en virtud de otra ley y también con acuerdo de las partes contratantes.
Asimismo, e mantiene el tema de los intereses. Todos sabemos que cuando el Banco Central, en su momento, inyecta recursos a la banca comercial, un 60 por ciento de ellos se efectúa en dinero efectivo y el 40 por ciento restante mediante la emisión de una letra. Con el 60 por ciento del efectivo recibido, los bancos comerciales se obligaron a comprar pagarés del Banco Central; pero resulta que generaban un interés de UF más 7, y la deuda que adquirían tenía un interés de UF más 5. Por consiguiente, claramente había un subsidio del Banco Central a la deuda de los bancos comerciales, situación que no se ha traducido jamás en esta economía de mercado en un beneficio directo o indirecto, o en un tratamiento siquiera parecido para el resto de los agentes económicos. La situación de los intereses permanece igual y, por lo tanto, es un beneficio neto que seguirán recibiendo los bancos.
Lo mismo sucederá con los aspectos tributarios, en virtud de los cuales los beneficios del llamado capitalismo popular, establecidos en la ley respectiva y en el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, seguirán plenamente vigentes, y los bancos en este sentido no tendrán por qué quejarse. Igual cosa ocurre con la posibilidad de prepagar la deuda, en cuyo caso el Banco Central tendría que dar cierto tratamiento preferencial al banco, cosa que tampoco ocurre con el resto de los deudores de los bancos comerciales y de los agentes económicos.
De manera que, sumando y restando, éste es muy buen arreglo para los intereses del Banco Central y de la banca comercial. Lo que hay que compatibilizar son los intereses fiscales, las platas que en determinado momento puso el Banco Central y la necesidad de contar con una banca moderna, ágil y financiada, que pueda ser motor para el desarrollo.
Por último, las sociedades espejo serán un tema interesante de discutir, tal vez en el tercer trámite, porque, desde el punto de vista constitucional, tengo dudas de su procedencia, de las sociedades administradoras y de lo que podría llamarse la sociedad matriz.
De manera que, en general, apoyaremos el proyecto, sin perjuicio de las dudas que he planteado.
He dicho.
"
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