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- rdfs:label = "Moción de los Diputados señores Elizalde, Makluf, Ojeda, Balbontín, Morales, Luksic, Encina, Errázuriz, Montes y Moreira, por la que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, y prohíbe la circulación y estacionamiento de vehícu los de carga en lugares que indica (boletín N° 1291-15)"^^xsd:string
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- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Elizalde, Encina, Makluf, Ojeda, Balbontín, Morales, Luksic, Errázuriz, Montes y Moreira.
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, Y PROHÍBE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA EN LUGARES QUE INDICA (boletín N° 1291-15).
"Considerando:
1.- Que el Poder Ejecutivo tiene como prioridad presupuestaria las obras de infraestructura vial, tales como la pavimentación de calles y caminos, habiendo aumentado la inversión considerablemente debido a las necesidades crecientes de nuestra economía, en relación a las de años anteriores.
2.-Que los costos de pavimentación son equivalentes a los de reparación, lo que significa que debemos crear los medios necesarios para evitar el prematuro desgaste de las calles y caminos públicos, impidiendo la distracción de recursos que resulta imperioso usar para otros fines.
3.- Que vehículos de carga circulan discrecionalmente por pasajes y calles de poblaciones, destrozando los citados accesos, debido a que estos no son aptos para soportar grandes tonelajes.
4.- Que los conductores de camiones dejan sus máquinas estacionadas durante varias horas, lo que entraba el tránsito normal de vehículos y peatones por estas reducidas arterias e incluso dificultan a los pobladores el ingreso a sus casas.
5.- Que es un hecho que estos camiones al estacionarse en pasajes o callejuelas de poblaciones crean lugares propicios para la comisión de delitos.
6.- Que estos camiones estacionados afean y ensucian notoriamente las poblaciones, convirtiendo sus vías en verdaderos talleres mecánicos.
Vengo en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único: Modifíquese el artículo 168 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, de la manera siguiente:
Agréguese en el artículo 168 el siguiente inciso segundo:
"Se prohíbe la circulación y estacionamiento de los vehículos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a mil setecientos cincuenta kilógramos, vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas y vehículos de carga sea cual fuere su capacidad, en pasajes, pasajes ciegos y callejuelas de poblaciones, condominios y conjuntos habitacionales pertenecientes a zonas urbanas de carácter residencial."
(Fdo.): Ramón Elizalde Hevia, Diputado de la República."
"