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- rdf:value = " El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, estábamos conversando con algunos señores Diputados sobre la posibilidad de aprobar, sin discusión, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a esta iniciativa. Sin embargo, les señalaba que en una breve intervención quería plantear los reparos que tenía respecto de algunas de ellas.
Las modificaciones del Senado son básicamente, tres. La primera se refiere a la A modalidad del sistema de subsidio al consumo de agua potable rural. Mediante ella, se simplifica el procedimiento y se incluye en este subsidio a los usuarios del servicio de agua potable rural a través del sistema general, con la única diferencia de que la municipalidad efectuará los pagos al administrador de los sistemas; el resto seguiría el mismo procedimiento del subsidio para los consumidores de agua potable urbana.
La segunda, faculta al Presidente de la República para coordinar y sistematizar las normas legales que regulan estas materias.
La tercera, faculta a las empresas prestadoras de servicios para recibir las solicitudes de subsidios hasta el 31 de „ diciembre de 1996, en circunstancias de t que la Cámara de Diputados establecía la norma en forma indefinida.
El punto está en el N°3, nuevo, introducido por el Senado, mediante el cual no hace obligatorio para la municipalidad el pago del subsidio, al igual que en el agua potable urbana, puesto que el artículo 4° de la ley dice "y su pago se efectuará por la municipalidad". En cambio, ahora se dispone que "la Municipalidad podrá efectuar los pagos de los subsidios...". Es decir, estamos frente a una facultad de la municipalidad, aunque el sistema general es obligatorio si se cumplen los requisitos respectivos.
La modificación del Senado simplifica bastante la situación. El problema se produce cuando suprime el N°4 y deja a las municipalidades sin la fuente de financiamiento para otorgar el subsidio al agua potable rural, que consignaba dicho número en el inciso segundo, aprobado por la Cámara de Diputados. Este prescribía: "Los subsidios se pagarán con cargo a los recursos que se consultan en la ley de Presupuestos para el Ministerio de Obras Públicas...". Esa norma fue suprimida.
Por lo tanto, les estamos dando una nueva carga a las municipalidades al facultarlas sin señalar la fuente de financiamiento para pagar ese subsidio a los usuarios del sistema de agua potable rural.
El sistema que establecen la ley y el reglamento para que los usuarios puedan acceder a este subsidio, requiere de un procedimiento administrativo: una encuesta a los usuarios para analizar su situación económica y poder acceder al beneficio. Lo que hoy hace la municipalidad con el personal que actúa en las zonas urbanas, tendrá que extenderlo a las rurales, puesto que el Senado generaliza el sistema.
Por lo anterior, soy partidario de rechazar las modificaciones recaídas en los N°s. 3 y 4 para que la Comisión Mixta resuelva adecuadamente el financiamiento del sistema de agua potable rural que todos queremos implantar.
He dicho.
"
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