-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668874/seccion/akn668874-po1-ds34-ds36
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que establece una propina legal del 10 por ciento sobre el consumo.
Esta moción se Originó en una proposición de los Diputados señores Sergio Aguiló, Víctor Jeame Barrueto, Guillermo Ceroni, René Manuel García, Miguel Hernández, Pedro Muñoz, José Miguel Ortiz, Edmundo Salas, Rodolfo Seguel y Vicente Sota.
En cuanto a los antecedentes del proyecto, debo señalar que en 1942, en virtud de la ley N°7.388, se estableció la obligación de recargar en un 10 por ciento el total del consumo, para aumentar la remuneración del personal encargado de atender directamente al público. La ley N° 18.018, de 1981, derogó este cuerpo {legal por estimar que ello constituía un v privilegio para ese sector y por considerar perniciosa la existencia de estatutos laborales diferenciados para los trabajadores del país.
En 1992, los Diputados señores Palestro y Jeame Barrueto presentaron una moción para reponer el sistema. La proposición requería patrocinio del Ejecutivo, el que nunca fue otorgado. Finalmente, la Mesa de la Cámara primero, y después la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la declararon inadmisible.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha puesto énfasis en el carácter voluntario de la propina. En el Convenio 172, de 25 de junio de 1991, señala que la propina debe entenderse como "el dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además del que debe pagar por los servicios recibidos."
Las ideas matrices o fundamentales del, proyecto pretenden establecer una propina legal del 10 por ciento sobre el consumo que se efectúe en los establecimientos que expendan artículos alimenticios y bebidas alcohólicas para ser consumidos en esos locales, a beneficio de los garzones, camareras, cajeros y cocineras, en los porcentajes y proporciones que el reglamento respectivo determine, ideas que se encuentran desarrolladas en el proyecto en cuatro artículos permanentes.
El artículo 1° dispone que en los establecimientos que expendan artículos alimenticios y bebidas alcohólicas para ser consumidos en esos locales, y en que los clientes sean atendidos por garzones o camareras, deberá agregársele a la cuenta de consumo un diez por ciento adicional, de cargo del cliente.
El artículo 2° establece que el monto total de ese porcentaje será repartido entre los garzones y camareras, cajeros y cocineras, en la forma y proporciones que determine el reglamento de la ley.
El artículo 3° prohíbe al personal a que se refiere esta ley recibir del público otra remuneración adicional o propina que no sea la establecida en el artículo 1°.
El artículo 4° impone a los propietarios de los respectivos establecimientos la obligación de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, y a los inspectores del Trabajo la de fiscalizar su aplicación.
La Comisión recibió a la directiva de la Federación Gremial de Empresarios Hoteleros y Gastronómicos de Chile, a la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación, la Gastronomía, la Hotelería y Actividades Conexas y al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.
En la discusión general predominó, desde el principio, la opinión de que se trataba de una moción de dudosa constitucionalidad, ya sea porque imponía por ley una carga o tributo, afectándolos a un destino determinado, transgrediendo de esa forma el número 20 del artículo 19 de la Carta Fundamental, o porque, al establecer un beneficio económico para dichos trabajadores, requería del patrocinio del Presidente de la República, pues se trataba, en tal caso, de una materia de su iniciativa exclusiva.
Esta última apreciación motivó el acuerdo de la Comisión de oficiar a la Sala de la Corporación, representando la inconstitudonalidad del proyecto, en atención a lo dispuesto por los artículos 62, número 4° de la Constitución Política del Estado, y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Del mismo modo, se recordaron los informes emitidos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de 23 de octubre de 1991 y 13 de mayo de 1992, a propósito de la moción presentada por el ex Diputado señor Palestro y el Diputado señor Jeame Barrueto.
Por las razones mencionadas, la mayoría de la Comisión, por ocho votos contra cuatro, estimó que la moción en informe era inconstitucional; que sus disposiciones eran discriminatorias y contrarias a las modernas tendencias en materia de legislación laboral, y que ellas afectaban en forma arbitraria a toda una actividad económica.
Los Diputados de minoría sostuvieron la procedencia de la moción y la votaron favorablemente, argumentando que les parecía legítimo y justo el beneficio de la propina a estos trabajadores, y que su otorgamiento se había constituido en una práctica habitual por parte del consumidor, existiendo, además, a juicio de ellos, una disposición positiva del empresariado de ese sector para que se legisle sobre la materia.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social votó la idea de legislar sobre la materia por ocho votos a favor y cuatro en contra.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668874
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/668874/seccion/akn668874-po1-ds34