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- rdf:value = " El señor ORPIS.-
Señor Presidente, como se ha aclarado nuestra postura en materia de constitucionalidad, me referiré ahora a los aspectos de fondo del proyecto, que dicen relación con una economía de libre mercado y la modernidad del Estado, entendida esta última como la no injerencia de éste, especialmente en la contratación de los particulares, permitiendo el principio de libre contratación que nuestra Carta Fundamental reconoce expresamente.
No debemos olvidar que en una sociedad moderna la función del Estado no es intervenir, sino permitir y crear las condiciones mínimas que posibiliten la expansión de las fuerzas individuales, estableciendo el marco jurídico legal que otorgue orden y seguridad y salvaguarde los derechos y obligaciones de todos los sectores sociales, en materia laboral y de seguridad social.
Quisiera referirme a un aspecto que me parece uno de los objetivos fundamentales del proyecto: el aumento significativo en la remuneración de los trabajadores que laboran en esta actividad económica que, a juicio de sus autores, implicaría establecer la obligatoriedad de pagar el 10 por ciento sobre el consumo.
Desde luego, habría que hacer un primer alcance. Eventualmente, tal normativa no haría más que causar un efecto inverso; una disminución en la remuneración de los trabajadores por la imposición obligatoria que se coloca a los clientes que podrían entrar a consumir menos, lo cual tendría un efecto evidente sobre las remuneraciones.
En caso de aprobarse este proyecto, sería abiertamente discriminatorio, porque no se incorporan otras actividades de carácter similar a la de los mozos, que también funcionan sobre la base de propinas. Me extraña que no se hayan incorporado todas en este proyecto.
También se ha argumentado que en muchos de los recintos donde se desarrolla esta actividad, los trabajadores no tienen capacidad para negociar colectivamente y, por lo tanto, están desmejorados económicamente, dado que aquélla es la posibilidad que tienen de aumentar sus remuneraciones.
En esta actividad hay sectores más pequeños, a los que les cuesta más negociar; otros, más grandes, pueden formar sindicatos sin mayores problemas. Es malo generalizar respecto de estas normas.
Por último, el precepto constitucional en materia de remuneraciones usa la expresión "justa retribución", lo que implica que la remuneración debe ser suficiente para atender las necesidades de la familia.
El Estado resguarda esta situación a través del artículo 43, inciso tercero, del Código del Trabajo, que dispone: "El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo mensual." Además, en el derecho laboral chileno se dan otras instancias que también tienden a respetar estos límites de suficiencia, e incluso producen el efecto de incrementarla, como el sistema de gratificaciones legales que significan un evidente mejoramiento de los salarios. En definitiva, el objetivo de la remuneración tiende a llenar una necesidad social, pero no Significa que sea verdaderamente justa; es decir, que sea suficiente para proveer la subsistencia de la familia del trabajador. De esta manera, como se está tratando de hacer justicia, el Estado debe garantizar la remuneración mínima y, a partir de ella, el resto debe quedar a la libre negociación entre quienes son parte en el contrato.
Señor Presidente, con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Paya.
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