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- rdf:value = " El señor GALILEA.-
Señor Presidente, en vista de que se ha entregado la mayor parte de las argumentaciones sobre la constitucionalidad del proyecto y dado que compartimos las señaladas por el Diputado señor Chadwick, no deja de llamarme la atención que la Comisión de Constitución, en forma unánime, haya determinado en dos ocasiones, tanto en 1990 como en 1992, que proyectos similares a éste eran inconstitucionales, en circunstancias de que en ese entonces el Diputado señor Schaulsohn, actual Presidente de la Cámara, formaba parte de ella. Por eso no es lógico que hoy señale que el proyecto es constitucional y procedente su tramitación, cuando en oportunidad anterior la Comisión declaró su inconstitucionalidad.
Por otra parte, supongo que el Diputado señor Schaulsohn ha tenido a la vista un informe en derecho que alguien confeccionó sobre la materia. Si es así, lamento que no se hiciera llegar a la Comisión del Trabajo, para haber tomado conocimiento de su contenido.
Pero quiero agregar un argumento más sobre el aspecto constitucional que, me parece, no ha sido considerado en esta oportunidad, cual es que estamos frente a una disposición discriminatoria y arbitraria, que se norma en los N°s. 2 y 22 del artículo 19 de la Constitución. Nadie, salvo por consideraciones relativas al tipo de trabajo desempeñado por los garzones y las personas vinculadas a los restoranes y al rubro de la hotelería, ha podido señalar cuál es la incidencia que tendría, al declarar admisible la moción, si posteriormente presentáramos una en la misma dirección, por ejemplo, para los bomberos de las estaciones de servicio o para los acomodadores de cine.
Por cierto, me parece improcedente la discusión sobre si la propina es remuneración o impuesto. Para quien es garzón, por supuesto que es una remuneración tanto es así, que durante todos los años que se aplicó la norma era imponible, pero para quien es cliente de estos servicios constituye un impuesto. En ambos casos, ya se ha dicho, son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Además, debo agregar que tanto la Administración pasada como la actual, no han patrocinado el proyecto, lo cual es una señal más de que no están de acuerdo con un proyecto de esta naturaleza. Y creo que actúan bien, porque por razones diferentes, como ha dicho el Diputado señor Errázuriz, en lugar de beneficiar a estos trabajadores, los perjudicará.
Los autores de la iniciativa no se han detenido a pensar en el impacto que tendrá una norma de esta naturaleza, en el desarrollo del turismo. En los últimos años, como nunca, en Chile han proliferado los restaurantes y hoteles, y hoy el país recibe mayor cantidad de divisas derivadas del turismo. ¿Quién podría decir responsablemente aquí que un proyecto de ley de esta índole, con la imposición que propone, no afectará a esta actividad, cada día más creciente?
En consideración al aspecto constitucional y a los argumentos de fondo, votaremos en contra de la iniciativa, teniendo presente que sería muy atendible que un acuerdo entre trabajadores y empresarios del sector resolviera el problema de las remuneraciones, porque reconocemos que, en la gran mayoría de los casos, aquéllos perciben el ingreso mínimo, como muchos otros chilenos; pero el camino que sugiere el proyecto es equivocado.
He dicho.
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