-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669498/seccion/akn669498-ds54-ds55
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3054
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1344
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2104
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2490
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669498/seccion/entity9MT92UZG
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2104
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1344
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2490
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/multas-a-beneficio-municipal
- rdfs:label = "Moción de los Diputados señores Girardi, González, Acuña y Navarro, suscita por los Diputados señores Elizalde y Bartolucci. Modifica el artículo 10 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece multa a beneficio municipal (boletín N° 1699-06)."^^xsd:string
- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Girardi, González, Acuña y Navarro, suscita por los Diputados señores Elizalde y Bartolucci.
Modifica el artículo 10 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece multa a beneficio municipal (boletín N° 1699-06).
"Honorable Cámara de Diputados:
1.- Uno de los objetivos principales del proceso de descentralización que ha vivido nuestro país en los últimos años, y que se ha incorporado incluso en la Constitución Política de la República como principio en la gestión y administración estatal, es el traspaso de competencias, recursos y funcionarios de los niveles de decisión o poder central a los gobiernos locales, representados en nuestro país por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades.
2.- El traspaso de competencias del Gobierno Central a los Gobiernos Locales implica no sólo transferir o crear nuevas atribuciones, facultades o potestades desde ese nivel, sino que también fortalecer aquellas que existiendo en la actual legislación, no han tenido suficiente aplicación por deficiencias institucionales, duplicidad o contradicción con facultades de otros organismos del Estado, debilidad de los instrumentos jurídicos, o simplemente por falta de voluntad política de las autoridades.
3.- Sin embargo, muchas veces los deseos de la autoridad por una mayor descentralización no siempre se traducen en cambios institucionales concretos y específicos que den cuenta de ellos. En más, no es raro que pese a los discursos y la necesidad de una efectiva descentralización, en la práctica la mayoría de las decisiones que se toman a alto nivel y que tienen influencia en la actividad diaria de los gobiernos locales, se inspiran en valores, criterios e intereses provenientes del poder central. Entonces, mientras el Estado no tome la iniciativa y se inspire en una verdadera voluntad descentraliza dora, no queda más que mejorar, dentro de lo posible, la institucionalidad existente.
4.-En esa perspectiva, nos parece fundamental fortalecer y mejorar la actual legislación que regula la gestión de las Municipalidades, a fin de que estas entidades cuenten con un mayor grado de autonomía y descentralización en relación con los órganos del poder central.
Un aspecto medular en esta materia es el que se refiere a los instrumentos jurídicos y normativos con que cuentan los municipios, denominados Ordenanzas Municipales.
Las Ordenanzas Municipales, según el Artículo 10 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, son "normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad". Pueden versar sobre cualquiera materia que se relacione con las funciones que la ley entrega a las Municipalidades, ya sea en forma privativa o compartida, dentro del territorio jurisdiccional de su comuna. Las infracciones a éstas son sancionadas con multa de hasta cinco unidades tributarias mensuales, las que son aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes.
5.- No obstante lo valioso del instrumento, las Ordenanzas Municipales no han tenido mucha divulgación y aplicación por parte de las distintas Municipalidades existentes en el país, debido al escaso valor de las multas y a que los inspectores municipales no están revestidos de la autoridad suficiente para exigir su cumplimiento a los infractores.
Este hecho desmotiva a las autoridades municipales para dictar nuevas ordenanzas fundamentalmente por dos razones:
a) La ineficacia del instrumento para des incentivar la realización de ciertas acciones indeseadas por la autoridad municipal; y,
b) La falta de incentivos para el propio Municipio que lo lleven a establecer regulaciones de la vida comunitaria, con miras a la obtención de una mejor calidad de vida para sus habitantes.
6.- El presente Proyecto de Ley pretende fortalecer y mejorar las Ordenanzas Municipales en cuanto instrumentos jurídicos de la gestión municipal, mediante modificación del Artículo 10 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con la finalidad de convertirlas en instrumentos verdaderamente eficaces.
Se proponen básicamente tres reformas a la actual normativa:
a) Establecer que las multas por infracción a las Ordenanzas sean a beneficio municipal;
b) Elevar la cuantía de las multas de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales; y,
c) Dar el carácter de Ministro de Fe a los Inspectores Municipales respecto de las actas que levantaren o denuncias que cursaren por infracción a las Ordenanzas Municipales u otros cuerpos legales.
7.- Finalmente, queremos expresar nuestro deseo de que el presente Proyecto de Ley sea el primer paso de una serie de reformas que cada día se hacen más urgentes y necesarias para descentralizar el poder y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de nuestro país.
Por los motivos expuestos, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1.- Reemplázase el inciso segundo del Artículo 10 por el siguiente texto:
Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas a beneficio municipal para los infractores, cuyo monto no excederá de cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes.
2.- Introdúceme en el mismo Artículo 10 el siguiente inciso final:
Los inspectores municipales tendrán el carácter de ministro de fe respecto de las actas que levantaren o denuncias que cursaren por infracciones a las ordenanzas municipales u otros cuerpos legales.
Art. 2°.- La presente ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669498
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669498/seccion/akn669498-ds54