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"Establece sanciones penales a los procedimientos ilegales o abusivos en cobranzas de créditos (boletín N° 1700-07).
l°) En los últimos años se han establecido y desarrollado en casi todas las ciudades del país, oficinas prestadoras de sevicios de cobranza (Empresas de Cobranzas), que habitualmente y sin control ni regulación alguna, han creado un oneroso, masivo y abusivo sistema de cobranzas, sustentado en una cuestionable base jurídica, y ocupando muchas veces procedimientos de hecho basados en la amenaza, prepotencia, simulación y otros artificios, afectando a miles de pequeños deudores, que por diferentes causas o motivos, caen en mora sin poder cumplir oportunamente sus obligaciones de pago.
Estas Empresas de Cobranzas actúan cuando el deudor se atrasa una_ cierta cantidad de días en el pago de sus dividendos o cuotas, por cuanto la institución acreedora no recibe el pago después de esos plazos, viéndose el deudor obligado a concurrir a estas denominadas Empresas de Cobranzas que, en algunos casos, son órganos afines que dependen de dicha institución acreedora o crediticia.
2°) Por distintas razones, los deudores se ven constreñidos, bajo amenaza de juicios, embargos y retiro de especies, a cancelar a más de intereses máximos, altísimos gastos de cobranza, que en algunos casos supera el monto adeudado, y que corresponde a procedimientos limitados a unas llamadas telefónicas, cartas o télex. Estos "gastos" son fijados arbitrariamente por la Empresa de Cobranza, sin que el deudor pueda objetarlos.
3°) Los cobros que hacen las Empresas de Cobranza no siempre se fundamenta en títulos traslaticios, como sería el endoso en cobranza de un pagaré, letra de crédito o cheque, sino, mediante un mandato, obviamente cuestionable por cuanto no establece el nombre del deudor, monto de la deuda, ni es notificado al deudor, como corresponde, en la diputación para el pago, (artículo 1580 del Código Civil). La situación anterior se ha visto agravada, como ha podido observarse, por la circuntancia de que las Empresas de Cobranza han llegado a establecer formas de trabajo permanente en vinculación con funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia que, aprovechando la ignorancia general de los procedimientos judiciales, cometen abiertos y declarados abusos.
4°) El artículo 466 del Código Penal, castiga con presidio menor en cualquiera de sus grados, al deudor que se alzare con sus bienes, que se constituya en insolvencia por ocultación, dilapidación o enajenación maliciosa de sus bienes, sin perjuicio que lo hiciere por contrato simulado.
5°) Si la Ley castiga al deudor que elude el pago o su obligación a través de acciones ilícitas, es prudente y legítimo que también se castigue al acrredor que intente obtener el pago de su acreencia mediante actos ilegales o reñidos con los procedimientos habituales de cobranza.
Vistos; se propone el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el derogado artículo 465 del Código Penal, por el siguiente:
"El acreedor, dedicado o no al comercio, y su mandatario o representante que, en los procedimientos de cobranza, causare perjuicio a su deudor, mediante el uso de arbitrios, engaños, simulaciones, intimidación o cualquier otro artificio ajeno a los procedimientos o acciones que las leyes contemplan para la ejecución de un crédito, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados.
En la misma pena incurrirá, aumentada con la suspensión de cargo u oficio público o profesional titular, si el engaño consistiera en la simulación de un procedimiento judicial, si se ocupasen amenazas indebidas o fuerzas moral, o si se utiliza en su maniobra el concurso ilegal de la fuerza pública o de un funcionario auxiliar de la Administración de Justicia.
Si el acreedor o mandatario fuese de profesión abogado, esta pena se aplicará siempre en su grado máximo."
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