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"Modifica el inciso cuarto del artículo 13, de la Ley N° 19.296, que estableció normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, (boletín N° 1702-06)
En la actualidad, la Constitución de una asociación de funcionarios municipal, debería contemplar la participación de tres estamentos disimiles a saber: los funcionarios de planta en sentido "estricto", los funcionarios a contrata y los funcionarios pertenecientes a los departamentos de Salud y Educación traspasados a los municipios, los cuales también invisten la calidad de funcionarios de planta, según lo ha señalado la propia Contraloría General de la República, en numerosos dictámenes, al expresar que el hecho de poseer éstos un régimen jurídico distinto -.como son el código del trabajo y su legislación complementaria- que regula el vínculo laboral de los mismos con las corporaciones edilicias, no afecta el carácter de públicos que ellos invisten, el que en todo caso está determinado por la naturaleza jurídica de su empleador.
Todo esto provoca un grave detrimento en las expectativas de solución de conflictos laborales que los funcionarios municipales cifran a la hora de entrar a formalizar la creación de una asociación de funcionarios debido a que la incorporación de este tercer estamento -o como lo hemos denominado para efectos prácticos; funcionarios de planta en sentido amplio -provocan un aumento desmesurado en la base numérica sobre la cual debe realizarse el cálculo porcentual para verificar el fiel cumplimiento de los mínimos establecidos por la ley para la constitución de una asociación funcionarial.
Esta situación fáctica, que teóricamente no debería representar problema alguno para la formación de la asociación, en la práctica presente dimensiones insondables. Esto obedece a que los funcionarios pertenecientes a los servicios traspasados a la municipalidad, vale decir, salud y educación, no concurren en porcentaje alguno a la conformación de los quorum de las asociaciones de funcionarios municipales, debido a que sus intereses -que dichas asociaciones pretenden representar entre otros- se encuentran ya cautelados y defendidos por otro tipo de organizaciones, con carácter comunal o incluso de central, las cuales al ser específicas para salud y educación separadamente, como es lógico, apartan el interés y preferencia de dichos profesionales de las asociaciones de funcionarios municipales, que si bien como señalábamos anteriormente, orientan sus fines y objetivos a la protección de estos últimos, no son capaces de alcanzar el grado de eficiencia que si logra una organización propiamente definida y creada por la satisfacción de sus requerimientos específicos.
La solución por tanto a esta problemática social que se nos presenta y que ya está haciendo crisis en numerosas municipalidades del país es compleja y requiere de la intervención de los cuerpos normativos a través de la iniciativa legal. Baste citar como ejemplo, para ilustrar en parte la dimensión real del conflicto el caso de la Municipalidad de Penco en la VII Región, en donde laboran un total de 534 personas, de las cuales 468 de ellas lo hacen en calidad de dependientes de los servicios traspasados al municipio de salud y educación. Puede observarse aquí claramente, como en muchos otros municipios, como se ven imposibilitados los trabajos para cumplir con los quorum requeridos debido a su Ínfima representación numérica comparada con la que presentan estos servicios traspasados a las distintas municipalidades respectivamente.
La única vía por tanto de dar una salida a esta deficiencia normativa es a través de la introducción de mecanismos de la opción, a fin de que quienes deseen formar una asociación de funcionarios de planta a quienes laboren en calidad de dependientes de los servicios de salud y educación traspasados a los municipios.
II MODIFICACIÓN PROPUESTA:
Se propone la modificación del articulado de la ley 19.296, que establece normas sobre sociaciones de funcionarios de la administración del Estado, la modificación legal aducida alteraría el texto del artículo 13 en su inciso cuarto, ubicado en el título II, relativo a la constitución de las asociaciones, abriendo la opción a los interesados en constituir una asociación de incorporar o no a la hora de realizar los cálculos porcentuales de quorum a que alude el referido artículo- a los funcionarios de planta que laboren en calidad de servicios traspasados a la municipalidad.
Por las razones expuestas, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Reemplace el inciso cuarto del art. 13 de la Ley N° 19.296 por lo siguiente:
"Para el solo efecto de lo dispuesto en los incisos anteriores se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de planta y los a contrata, sin embargo, podrán no considerarse como funcionarios de planta aquellos que laboren en calidad de dependientes de los departamentos de salud y educación municipal traspasados."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Diputado de la República.
"