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El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, a mi juicio, esta iniciativa del Ejecutivo es la más humanitaria enviada al Congreso durante el Gobierno del señor Aylwin, y Su Señoría lo conoce muy bien, porque participó en la ceremonia -realizada en la Casa Manso de Velasco- en que se dio a conocer el mensaje que lo originó, donde estuvieron presentes también algunos coautores del mismo de la Cámara de Diputados.
Mediante esta norma se pretende integrar plenamente a la sociedad, en la medida de lo posible, a aquellas personas que tienen la desgracia de ser discapacitadas, a la cual, en algunos casos, se agrega la de ser desposeídas de la fortuna.
Lo expuesto ya demuestra la calidad de la normativa, y el hecho de que la hayan firmado nada menos que siete Ministros de Estado refleja su amplitud.
Haré una breve referencia al articulado, a fin de recalcar algunos puntos cuyo conocimiento por los señores Senadores es indispensable, aunque al parecer ya todos están interiorizados de ellos. Sin embargo, no está de más reiterarlos, para que la opinión pública sepa también cómo trabaja el Senado de la República y, en particular, sus Comisiones, ya que la labor que allí se desarrolla a veces no se valora como corresponde.
Después de meses de trabajo en las Comisiones de Salud y de Constitución, como asimismo en la Cámara de Diputados, tenemos el agrado de informar sobre este tema.
Primeramente, la iniciativa reconoce, como obligación del Estado -que recoge el espíritu solidario de toda la sociedad-, el derecho de las personas discapacitadas a su rehabilitación; en seguida, define qué se entiende por persona con discapacidad, como consecuencia de deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, y dispone que un reglamento establecerá la forma de determinar la existencia de una o más deficiencias que constituyan discapacidad, la calificación y cuantificación de las mismas, etcétera; luego especifica los requisitos para acceder a los beneficios de la ley en proyecto; posteriormente crea el Registro Nacional de Discapacidad , donde, para inscribirse, deberá acompañarse un certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a que se refiere el artículo 6°.
Insistimos en la creación del Registro Nacional de la Discapacidad . En este sentido, hubo un debate bastante prolongado acerca de si es necesario o no contar con él. En su oportunidad, pusimos como condición fundamental su existencia -por fortuna, primó nuestro planteamiento- con el objeto de cuantificar el problema. Algunos sostienen que un millón 200 mil chilenos se encuentran en esas condiciones, pero no sabemos a ciencia cierta cuál es el número exacto, ni cuántos corresponden a no videntes, sordomudos, parapléjicos, personas con síndrome de Down, etcétera. Es básico, a nuestro juicio, conocer ese universo y, también, los sectores donde se ubica cada una de las discapacidades.
Por eso prevaleció el criterio de que se precisa contar con dicho Registro, no solamente para hacer una análisis cuantitativo y cualitativo de la situación, sino además para disponer programas a futuro y conocer cómo se desarrolla todo el proceso.
La calificación y diagnóstico de las discapacidades corresponde, por supuesto, a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, es decir, a las COMPINES, que existen en todas las Regiones y se hallan debidamente preparadas para enfrentar el tema, porque tienen mucha experiencia sobre el particular. Estas Comisiones operan en los lugares donde se ubican los principales hospitales del país. Lo anterior no obsta a que las instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud tengan la posibilidad de efectuar una evaluación previa; pero, de todas maneras, la certificación definitiva de la discapacidad, a nuestro juicio -así está claramente estipulado en la normativa-, es de competencia de la COMPIN. Vale decir, también se dispone de entidades de carácter privado para realizar la calificación o constatación de los casos.
Parte importante del tema es la que se refiere a la prevención y rehabilitación de las personas. La prevención, obviamente, tiende a evitar las causas de deficiencias que puedan ocasionar la discapacidad, e involucra también aquellos aspectos destinados a evitar su aumento o derivación. Y aquí volvemos a tocar un punto que algunos han considerado de modo superficial. Dentro de las precauciones y preocupaciones que se deben tener en cuenta al respecto, el número 5) del artículo 13 del proyecto consigna lo siguiente: "La promoción de la salud física y mental, principalmente evitando el uso indebido de las drogas y el abuso del alcohol" -y aquí caemos de nuevo en el problema- "y del tabaco.". ¿Y por qué esto, señor Presidente ? Porque, indiscutiblemente, se ha demostrado hasta la saciedad que la mujer embarazada que fuma en forma excesiva o se desenvuelve en un círculo de fumadores ocasiona daños al feto, produciéndole falencias que a la larga lo harán formar parte del enorme grupo de discapacitados existentes en Chile con problemas respiratorios, neurológicos o de otro orden.
El mismo precepto se reitere a la prevención en accidentes del tránsito, del trabajo y "enfermedades ocupacionales". Se usó deliberadamente este último término por estimarlo más genérico y conveniente que las expresiones "enfermedad profesional" o "enfermedad laboral". Y así quedó contemplado en la iniciativa.
La rehabilitación, parte fundamental en la materia, permite a quienes presentan una discapacidad física, síquica o sensorial que dificulte su integración social, educativa o laboral, el acceso a las prestaciones y servicios oportunos y necesarios para la recuperación de la funcionalidad y su mantenimiento. De no ser posible la completa recuperación, la acción rehabilitadora consistirá en desarrollar las destrezas funcionales de la persona y en dotarla de elementos alternativos para compensar dicha discapacidad. En este aspecto el compromiso del Estado es evidente. En el proyecto se establece que él adecuará el equipamiento y personal que corresponda para asegurar, entre las prestaciones médicas, las que se refieren a la prevención y rehabilitación médico-funcional.
Conviene destacar que en el artículo 16 la Cámara de Diputados sustituyó el adjetivo "indispensable" por "imprescindible" en cuanto al uso de prótesis, órtesis o de otras ayudas técnicas destinadas a realizar las funciones propias de la vida diaria, de la educación o del trabajo. La adquisición, conservación, adaptación y renovación de dichos aparatos se entenderá como parte del proceso de rehabilitación.
Respecto de la equiparación de oportunidades, se consideró que los establecimientos educacionales, los organismos públicos y privados de capacitación, los empleadores y, en general, toda persona o institución, cualquiera que sea su naturaleza, que ofrezca cursos, empleos, servicios, llamados a concurso y otros similares, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberán adaptar los mecanismos de selección en todo cuanto sea necesario para permitir la participación de los discapacitados en igualdad de condiciones.
Se contempla también, por ejemplo, la adecuación de bibliotecas de acceso público. Para ello contarán con un tiempo bastante prolongado, de acuerdo a los medios y recursos que tengan, con el objeto de que puedan disponer gradualmente de material y brindar facilidades a los no videntes en especial. En uno de los artículos transitorios del proyecto se consagra un plazo de 12 años para ir ajustando de modo paulatino todo el sistema.
Como la materia abarca prácticamente a todos los sectores y Ministerios, la normativa establece que las nuevas construcciones o ampliaciones y las reformas de edificios, sean públicos o privados, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, deberán adecuarse a la condición de los discapacitados. Asimismo, se señala que con tal motivo los organismos competentes tendrán que modificar las normas de urbanismo y construcción vigentes, tal como se ha procedido en otros países del mundo.
Además, el proyecto contempla un sistema de subsidios especiales para las personas impedidas, otorgándoles prioridad en la asignación de los mismos, y determina los mecanismos para la ubicación y construcción de viviendas y la asignación de los subsidios correspondientes, todo lo cual deberá atenerse a un reglamento.
Por otra parte, se dispone el otorgamiento de facilidades -incluyendo lo que se refiere al transporte de pasajeros- para que las personas discapacitadas tengan fácil acceso a espectáculos públicos, teatros, cines, etcétera. Y en lo que respecta a los establecimientos para vehículos, en vez de colocar un número definido, que podría haber sido 1 por cada 10 disponibilidades, 10 de cada 500, o lo que fuera, se consigna una frase un poco más amplia en el sentido de que deberá reservarse un número suficiente de ellos, entregando a las municipalidades la tarea de velar por el adecuado cumplimiento de esta obligación. Ello obedece al hecho de que en algunas partes concurre una cantidad tan significativa de personas discapacitadas que prácticamente coparía parte importante de los estacionamientos.
Todas estas disposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de los cuatro señores Senadores presentes en la Comisión el día de ayer.
Con respecto a la educación especial, cabe señalar que también se definió su carácter, disponiéndose que los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas con necesidades educativas especiales, el acceso a los cursos de los niveles existentes.
Señor Presidente, quizás valga la pena recalcar que en este aspecto se consideró mucho más positivo que los discapacitados trabajen dentro del sistema de educación regular.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Su Señoría, como el proyecto contiene disposiciones que requieren de quórum especial, temo que no contemos con número suficiente de señores Senadores para su aprobación. De modo que le sugiero acortar lo más posible su exposición para no correr ese riesgo.
El señor DÍAZ.-
Bien, señor Presidente.
Finalmente, la iniciativa en comento es excelente y merece ser aprobada por unanimidad en esta Sala.
He dicho.
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