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El señor VALDES ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio y otros cuerpos legales que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 52a, en 18 de mayo de 1993.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 2a, en 5 de octubre de 1993.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
La Comisión aprobó el proyecto con las enmiendas que indica en su informe.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ .-
Señor Presidente, nos corresponde hoy día tratar un tema de gran significación: la modificación del régimen patrimonial del matrimonio.
El proyecto, que la unanimidad de la Comisión recomienda aprobar, plantea la participación en los gananciales como un régimen supletorio y alternativo al de sociedad conyugal, tal cual lo es en la actualidad el de separación de bienes.
Aunque el nuevo régimen que incorporaremos, de aprobarse, puede ser de general aplicación sólo en el largo plazo, creemos que es importante que se ensaye como alternativo y que, además, se trate en una ley separada del Código Civil, pues éste, tan admirado por juristas tanto chilenos como extranjeros, resulta muy difícil de modificar sustancialmente sin correr los riesgos de producir graves vacíos o inmensas dificultades de interpretación.
En lo referente al régimen de participación en los gananciales que nos propone la Comisión, estimamos, en líneas generales, que está bien concebido, tanto en su formulación teórica como en su redacción, especialmente porque se ha escogido, de entre las dos variantes conocidas del mismo, la que ofrece menos problemas en su aplicación: la de, al disolverse el matrimonio, en vez de formar una comunidad con lo ganado por los cónyuges durante él, simplemente crear un verdadero sistema de cuentas corrientes entre ellos o entre uno de éstos y los herederos del otro.
En términos simples, puede sostenerse que en el régimen de participación en los gananciales ocurre con los bienes esencialmente lo mismo que en la sociedad conyugal. Es decir, los gananciales estarán constituidos por todas las adquisiciones de toda clase de bienes muebles e inmuebles efectuadas a título oneroso durante el matrimonio; por los frutos de todos los bienes, incluso los propios de los cónyuges, y por el producto del trabajo de éstos y los bienes adquiridos con dicho producto durante el matrimonio. Sin embargo, respecto de estos bienes no se forma comunidad alguna durante el matrimonio y, en consecuencia, cada cónyuge los administra con plena capacidad y total libertad, al igual que aquellos que no están destinados a formar los gananciales. Tales son los que integran el patrimonio originario de cada cónyuge y los que se agregan a él.
En otras palabras, quedan en el patrimonio originario de cada cónyuge o se agregan a él los bienes muebles e inmuebles aportados al matrimonio y los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título gratuito durante aquél. O sea, el patrimonio originario y sus agregaciones corresponden al haber propio y al haber aparente en el régimen de sociedad conyugal.
A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los patrimonios de los cónyuges permanecen separados y se hace una comparación entre el patrimonio originario neto de cada cónyuge y su respectivo patrimonio final. Efectuada la comparación, se ve cuánto ha ganado cada uno de los cónyuges, se suman las ganancias y se dividen por mitades, puesto que el régimen consiste precisamente en participar de aquéllas por iguales partes a marido y mujer. De lo anterior resultará que el cónyuge que ha ganado menos tendrá un crédito en contra del otro hasta enterar la suma equivalente al cincuenta por ciento de lo ganado por ambos. Cabe agregar que tanto en la consideración del patrimonio originario como en el final de cada uno de los cónyuges, obviamente, se tienen en cuenta no sólo los bienes o activos, sino también las obligaciones contraídas correlativamente, que constituyen el pasivo, las cuales se descuentan del activo.
A este respecto, debe precisarse que si en el patrimonio originario el pasivo supera al activo, el patrimonio neto inicial del cónyuge respectivo se considera igual a cero, como asimismo cabe decir, en cuanto al patrimonio final de cualquiera de los cónyuges, que si resulta negativo, sólo el cónyuge pertinente soportará el déficit.
Sin perjuicio de lo recién expresado, no podemos dejar de señalar que este régimen, que en apariencia es de fácil aplicación, no lo es en la práctica, como ha ocurrido en los países en que se ha adoptado como sistema legal en sustitución de la comunidad de bienes.
En efecto, el régimen de participación en los gananciales, que a primera vista aparece tan fácil, no lo es, porque para determinar los gananciales, a su vez, hay que fijar con certeza los patrimonios inicial y final del marido y de la mujer. Como no sería pensable exigir para tales efectos llevar contabilidad, ha de aceptarse -lo hace el proyecto que analizamos- que tanto el patrimonio inicial como el final se acrediten por medio de inventarios simples firmados por los cónyuges, sin perjuicio de que se admitan otros medios de prueba, y que respecto del patrimonio final los cónyuges o sus herederos puedan exigir inventario solemne. Igualmente, debe señalarse que la valorización de los bienes queda entregada a los cónyuges o a un tercero designado por ellos, y sólo en subsidio, al juez.
Además, debe tenerse presente que la mujer, en el régimen de participación en los gananciales, pierde las ventajas que le otorga el de sociedad conyugal, particularmente en lo que se refiere al patrimonio reservado, el cual le permite, a la disolución de aquélla, optar por compartir con su marido el producto de su trabajo y lo adquirido con él, aceptando los gananciales, o bien, renunciar a ellos, conservando el dominio de los bienes reservados.
Igualmente, la mujer que por una u otra razón no ha trabajado y que, en consecuencia, nada ha ganado, en la comunidad de bienes lleva en la práctica la mitad de lo ganado por su marido, sin correr ningún riesgo, ya que si éste tiene pérdidas, ella, renunciando a los gananciales, se desliga del pasivo social. Es más: si por equivocación acepta los gananciales y después aparece que existían más deudas, tampoco responderá de ellas, porque goza del derecho del beneficio de emolumentos o de inventario, por el cual responde de las deudas hasta la concurrencia de lo que recibió por gananciales.
Todo lo anterior nos lleva a pensar que el de participación en los gananciales es un régimen que, en todo caso, puede ser adecuado para cierto tipo de personas con ingresos altos; pero además requiere, para su cabal comprensión, de un desarrollo económico y social mayor que el alcanzado por el país hasta ahora.
Señores Senadores, el proyecto también modifica otros artículos del Código Civil que van en la línea de igualar aún más los papeles del marido y de la mujer en el matrimonio, sobre todo en lo relativo al deber de socorro entre ellos; pero si bien no ameritan por sí mismos tal vez un gran debate, no creemos todavía conveniente volver a innovar en estas materias, habiéndose ya hecho bastante en tal dirección en la reforma de 1989.
En efecto, en dicha reforma se eliminó todo aquello que de algún modo pudiese estimarse desdoroso para la mujer, como su obligación de seguir al marido a cualquier lugar que éste trasladara su residencia, la cual fue sustituida por la obligación de ambos de vivir en el hogar común; la de obedecer a su marido, que fue reemplazada por el concepto de que ambos cónyuges se deben respeto y protección mutuos, y otros cambios, tales como el de suprimir la sanción a la mujer por su adulterio, que consistía en la pérdida del derecho a los gananciales, en caso de existir sociedad conyugal.
El proyecto que se somete a nuestra consideración incluye además un aspecto novedoso, que consiste en la creación del concepto de "bienes familiares", el que tiene lugar cualquiera que sea el régimen de bienes que los cónyuges adopten en su matrimonio y es independiente del régimen de participación en los gananciales.
Esta iniciativa, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que despejó cualquier duda de constitucionalidad respecto de estas normas, es un valioso aporte que deberá contribuir a la estabilidad familiar, tan necesaria en nuestros días, y sobre todo cuando los cónyuges decidan contraer matrimonio en el régimen de separación de bienes o en el de participación en los gananciales.
Los denominados "bienes familiares" consisten en que el inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges que sirva de residencia principal a la familia y los bienes muebles que lo guarnecen pueden ser declarados tales judicialmente, a petición del marido o de la mujer.
El efecto principal de esa declaración es que tales bienes no pueden ser enajenados o gravados voluntariamente ni prometidos enajenar o gravar sin el consentimiento de ambos cónyuges. Asimismo, otorga un beneficio de excusión al tercer acreedor que pretenda trabar embargo sobre esos bienes para que, antes de perseguir sus créditos en ellos, lo haga en los demás bienes del cónyuge deudor.
Es evidente que en muchos casos, especialmente cuando los cónyuges contraigan matrimonio en el régimen de separación de bienes o en el de participación en los gananciales, la sola posibilidad de cualquiera de los cónyuges de obtener por resolución judicial la afectación como bien familiar del inmueble en que está establecida la familia será un factor de tranquilidad que contribuirá a una mayor estabilidad familiar.
Menor importancia tiene esta institución que crea el proyecto que nos ocupa en el régimen de sociedad conyugal, porque, como ya se ha visto, existe en él el haber social que administra el marido, pero con fuertes limitaciones, que consisten en autorizaciones de la mujer o de la justicia en subsidio. Otro tanto ocurre cuando la mujer administra extraordinariamente la sociedad conyugal, ya que en todos los actos de enajenación que comprometan el patrimonio de la sociedad conyugal debe proceder con autorización judicial. En todo caso, no va a reportar perjuicio alguno el hecho de que también se apliquen estas normas a los que contraigan matrimonio en sociedad conyugal.
El inconveniente inicial planteado en la Comisión, referido a la inconstitucionalidad del proyecto en esta materia, fue superado al reemplazar la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges, actuando unilateralmente, afecte como bien familiar un bien de propiedad del otro cónyuge, por la de hacer factible al cónyuge no propietario recurrir al juez para que, oyendo a ambos, resuelva sobre la petición.
Estimamos que, en la forma como estaba establecido, el proyecto lesionaba el derecho de propiedad, ya que permitía a uno de los cónyuges, por su sola voluntad, entrabar la libre disposición de bienes ajenos, propios del otro cónyuge. Al modificarse el sistema de afectación mediante un procedimiento judicial, consideramos salvado el inconveniente, puesto que en este caso el derecho de los cónyuges quedará como un efecto necesario del contrato de matrimonio para quienes lo celebren en el futuro.
Señor Presidente , para quienes formamos parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha sido especialmente grato trabajar con la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer y sus asesores, y recibir la contribución de los demás señores Senadores, por cuanto, en una situación muy significativa, como lo es el proyecto que regula el régimen patrimonial del matrimonio, se ha logrado acuerdo unánime en todos los aspectos esenciales, que dicen relación tanto a la creación del régimen de participación en los gananciales como a la creación de los que hemos denominado "bienes familiares". Respecto de estos dos temas, en nuestro concepto, se ha dado un paso muy importante en las distintas opciones que tienen los cónyuges que contraen matrimonio, sea cual fuere el régimen: el de participación en los gananciales, el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.
En cuanto a normas de menor entidad modificatorias del Código Civil y a otras que sancionan el adulterio de los cónyuges, figura tratada en el Código Penal, no hubo la misma unanimidad. En todo caso, se trata de puntos que no constituyen la esencia del proyecto, ya que lo fundamental es el régimen de participación en los gananciales -sistema nuevo y alternativo que se propone para quienes contraigan matrimonio con respecto a la situación de sus bienes- y la creación de los bienes familiares, institución novedosa y trascendente para la estabilidad familiar.
Por las consideraciones expuestas, opino que estamos ante una iniciativa de gran interés, que debe ser aprobada por el Senado, sin perjuicio de las indicaciones que habrá de conocer la Comisión en su oportunidad, si se plantean por Sus Señorías.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, estamos ante un proyecto de gran relevancia. El Código Civil es ineficiente para regular lo que sucede en la vida concreta de los matrimonios chilenos. Mientras en la realidad cotidiana la mujer asume junto al hombre la plena responsabilidad por el destino y progreso de la familia común, la ley persiste en mantener situaciones de dependencia que, además de ser incongruentes con la realidad y con los principios que el constituyente ha declarado, ocasionan confusión y complicaciones innecesarias, llegando en ciertos casos a poner en peligro el bien jurídico que debe ser amparado por la legislación sobre el matrimonio y la familia.
La conveniencia o inconveniencia de determinado régimen de bienes del matrimonio respecto a la sociedad exige partir de la premisa de que su normativa debe recoger aquello que las personas que contraen matrimonio consideran el efecto económico natural de su nuevo estado civil. Junto con ello, es necesario tener en cuenta los mecanismos que permitan a ese núcleo familiar proteger en forma eficiente la base económica indispensable para su existencia, su desarrollo y su progreso.
El proyecto presentado por el Ejecutivo busca introducir en la normativa del Código Civil el régimen de participación en los gananciales como alternativo al de sociedad conyugal. Este último se mantiene en las condiciones actuales, como un régimen legal aplicable a todos los que contraigan matrimonio sin expresar una voluntad diferente en cuanto a su sistema patrimonial. En todo caso, siempre retienen los cónyuges la facultad de pactar separación de bienes.
Básicamente, el régimen de participación en los gananciales se caracteriza por la existencia de dos patrimonios distintos, el del marido y el de la mujer, los que son administrados en forma autónoma por cada cónyuge. Al terminar el régimen de bienes, se compensan los gananciales generados durante su vigencia, de modo que el cónyuge que haya obtenido menos gananciales (caso que podría darse en nuestra sociedad respecto de la mujer que se dedica exclusivamente al hogar) tiene derecho a participar en los producidos por el otro. El principio es el de que el total de los gananciales obtenidos durante el matrimonio se distribuya por partes iguales entre marido y mujer.
El régimen de participación en los gananciales posee, entre otras, las siguientes ventajas:
Primero, su simplicidad, pues durante su vigencia cada cónyuge administra libremente su respectivo patrimonio, exigiéndose autorización recíproca sólo respecto de ciertos actos que afectan el patrimonio familiar básico;
Segundo, protege adecuadamente a los terceros, porque pueden tener completa certeza acerca del patrimonio comprometido por el cónyuge que contrata con ellos;
Tercero, recoge cabalmente el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política. En consecuencia, no implica sólo un cambio normativo, sino también refleja el cambio social efectivo en el orden familiar.
Y cuarto, expresa adecuadamente la comunidad de vida e intereses que constituye el matrimonio. Así, hace recíprocos los deberes de socorro y ayuda mutua, y reconoce la contribución a la economía familiar del cónyuge que se queda en el hogar. Al terminar el régimen de bienes, los cónyuges, prescindiendo de la contribución efectiva al aumento del patrimonio familiar, participan por iguales partes en los gananciales.
El proyecto ha introducido, sin perjuicio del régimen de bienes que entre los cónyuges rija, la institución de los "bienes familiares", en los términos propuestos en los nuevos artículos. Se entiende por "bienes familiares" el inmueble de ambos cónyuges o el de alguno de ellos que sirva de residencia principal de la familia y los muebles que guarnecen el hogar. Los bienes familiares no se pueden enajenar o gravar sino con el consentimiento de ambos cónyuges. Lo mismo rige para celebración de contratos que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar. La afectación de un bien en calidad de bien familiar se encuentra sometida a diversos requisitos y formalidades. Con la finalidad de proteger el crédito de gananciales, el proyecto establece su inclusión entre los de la cuarta clase.
La ley en proyecto se aplicará íntegramente a todos quienes contraigan matrimonio después de la fecha de su vigencia. Quienes a esa época se hallen casados bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes tendrán un derecho alternativo: mantenerse en esos regímenes u optar por el que ahora se propone.
Señor Presidente , en lo sustancial éstos son los principios orientadores del proyecto, que, además de ser justo, fortalece la institución matrimonial por la vía de resolver los inconvenientes patrimoniales que en la actualidad presenta. En consecuencia, los Senadores democratacristianos vamos a prestarle nuestro apoyo. Asimismo, solicitamos a la Sala votarlo favorablemente en general.
He dicho.
La señora SOTO.-
Pido la palabra.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que restan siete minutos para el término de la sesión. Por consiguiente, solicito autorización de la Sala para prorrogar la sesión hasta votar la iniciativa.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, propongo que se vote a las 20.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En todo caso, concederíamos algunos minutos a la señora Ministra para hacerse cargo, si lo estima conveniente, de algunas observaciones. Si le parece a la Sala, y con la salvedad recién formulada, se procedería de la manera indicada por el Senador señor Otero.
Acordado.
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, una sociedad no puede llamarse plenamente "humanista" si algún miembro es discriminado. Y tal como se encuentra en la actualidad nuestro Código Civil (tiene más de 150 años, y apenas ha sido maquillado), la mujer aparece como interdicta al contraer matrimonio; es una ciudadana de segunda clase.
Hoy día, con el proyecto en debate, que dota a la mujer de plena dignidad, damos un salto cualitativo que nos pone a la par de las sociedades más civilizadas. Con ello desaparecen las concepciones relativas a que el marido es el jefe de la sociedad conyugal, a que es dueño de los bienes sociales. Además, representa un avance extraordinario en el fortalecimiento de la familia, puesto que no sólo se dignifica a la mujer, sino también se resguardan los bienes familiares, y debe celebrarse tanto desde el punto de vista femenino como de la sociedad.
Por consiguiente, en ausencia del resto de mi bancada, quiero señalar que nos hallamos dispuestos a aprobar el proyecto. Y aplaudimos y felicitamos a la señora Ministra por haberse llegado a este buen término.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, para los Senadores de Renovación Nacional es muy satisfactorio manifestar que vamos a acoger la idea de legislar, porque pensamos que deben perfeccionarse las instituciones jurídicas y también porque, en la forma como viene concebido, apunta a una mayor igualdad entre los cónyuges. No se trata aquí de privilegiar a un cónyuge sobre el otro, sino simplemente de reconocer que a ambos corresponde la enorme responsabilidad de fomentar la familia, fundarla y contribuir a su desarrollo. Entonces, todo lo que coadyuve al establecimiento de una familia, a la responsabilidad recíproca que contraen ambos cónyuges, siempre contará con el apoyo de la bancada de Renovación Nacional. Creemos que éste es el camino correcto.
Algunas disposiciones del proyecto nos merecen observaciones, que procuraremos salvar por la vía de indicaciones.
Lo único, sí, que no entiendo, es por qué en esta iniciativa, referida a un aspecto patrimonial familiar, se modifica el Código Penal mediante la creación de una figura delictiva que no existía y que, obviamente, debiera ser motivo de un mayor debate por parte de los señores Senadores. Nos llama la atención que en un proyecto cuya finalidad es totalmente distinta se proponga una nueva forma del delito de adulterio, que es materia del Código Penal. Es un tema que, lógicamente, deberá analizarse en detalle en la Comisión, y que podrá ser objeto o no de indicaciones. Pero -repito-no deja de ser curioso que en esta iniciativa, destinada precisamente al fortalecimiento de la familia, a la igual responsabilidad de los cónyuges, que toca una materia estrictamente civil, se incluya un artículo modificatorio de una norma del Código Penal, lo que ha suscitado gran revuelo y debate en la opinión pública cuando se propuso en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, con estas salvedades, cuyo análisis -reitero- dejaremos para la discusión particular, anunciamos que votaremos favorablemente la idea de legislar, pues lo que realmente importa es que se está buscando una igual responsabilidad de ambos cónyuges, que no tiene por qué recaer en uno más que en el otro.
Además, no puede dejar de señalarse que la normativa propuesta constituye un avance fundamental no sólo para la mujer, sino también para las responsabilidades que contrae en materia económica respecto del mantenimiento de la familia en su conjunto.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
En consecuencia, si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.
Acordado.
Asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en el Reglamento en el sentido de que, aprobado en general un proyecto, acerca del cual no se haya formulado ninguna indicación, se entenderá aprobado también en particular. Y así lo declaro.
Aprobado.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente, junto al Honorable Senado, quiero señalar mi alegría por el paso dado el día de hoy al aprobarse en esta Sala un proyecto de ley de gran significación para nuestro país, y que fue presentado hace ya un par de años a la Cámara de Diputados, en la cual generó un intenso debate.
Deseo destacar los importantes y significativos aportes que han enriquecido el proyecto, primero, de la cámara Baja -donde, repito, se debatió ampliamente, llegándose finalmente a su aprobación unánime- y, posteriormente, de la Comisión de Constitución del Senado.
La iniciativa del Ejecutivo considera tres grandes ideas matrices.
La primera se refiere a la modificación del régimen patrimonial del matrimonio en cuanto a establecer una alternativa más: el régimen de participación en los gananciales, el que, según la doctrina y el derecho comparado, es un sistema simple y equitativo, que otorga plena capacidad a la mujer casada, que asegura y protege la comunidad de intereses que debe existir entre los cónyuges y que, a la vez, resguarda los intereses de los terceros, quienes pueden tener plena certeza acerca del patrimonio comprometido por el cónyuge que contrate con ellos.
En segundo término, parece importante destacar la creación de una nueva institución dentro del Derecho Civil: los bienes familiares; es decir, el patrimonio familiar. Y quiero llamar la atención del Senado sobre la importancia que reviste esta institución, que regirá independientemente del régimen patrimonial que los cónyuges adopten. Vale decir, ya sea que los cónyuges se casen bajo régimen de sociedad conyugal o de régimen de participación en los gananciales o de régimen de separación de bienes, va a existir el patrimonio familiar, el que consiste en el inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los bienes muebles que la guarnecen, cualquiera sea la propiedad que los cónyuges, en conjunto o independientemente cada uno de ellos, tengan sobre dicho bien raíz. Pensamos que éste es un importante avance, pues por primera vez podemos contar con una legislación que protege los bienes familiares, con lo cual se cumple la finalidad de robustecer la institución familiar.
Señor Presidente, hoy la Comisión Nacional de la Familia entregó a Su Excelencia el Presidente de la República los resultados de un informe elaborado por una comisión luego de más de un año de trabajo. Y uno de los elementos que más se valoró en dicha Comisión fue el debate suscitado en el Honorable Senado tocante a esta institución, considerada tan relevante.
Finalmente, quiero destacar la tercera idea matriz del proyecto, relativa a los efectos que acarrea el matrimonio con relación a los derechos y deberes entre los cónyuges, estableciéndose una igualdad respecto de los deberes de socorro, de fidelidad y de ayuda mutua. Por ello, la iniciativa del Ejecutivo, en atención a que se considera que el deber de fidelidad es muy importante tanto para el marido como para la mujer, contempla que su vulneración acarrea (si así se consideraba por el Congreso Nacional) la tipificación, y la sanción en iguales términos, del delito de adulterio.
Señor Presidente, estas son -repito- las tres grandes ideas matrices de la legislación en estudio.
Y en esta oportunidad, manifiesto mi agradecimiento por el aporte realizado por el Honorable Senado y por su aprobación de esta tarde.
Deseo agregar una reflexión sobre la materia.
En muchas ocasiones se ha estimado que de alguna manera la clase política está alejada de los problemas reales de las personas. Quiero desmentir esa afirmación. Con la aprobación del proyecto y la dedicación puesta en materias relevantes relacionadas con cada uno de los miembros de la familia, creemos dar respuesta real y concreta a los problemas cotidianos que enfrentan los habitantes de nuestro país.
Muchas gracias, una vez más, por el despacho de la iniciativa.
El señor VALDES (Presidente).-
Gracias a usted, señora Ministra.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor OTERO .-
Quisiera una aclaración respecto de lo manifestado por Su Señoría en cuanto a que el proyecto se habría aprobado en general y en particular.
La norma que hemos seguido es que, luego de aprobarse en general una iniciativa, se fija plazo para formular indicaciones. Personalmente señalé que aprobábamos en general el proyecto y que presentaríamos algunas indicaciones. Si bien esto último no ha ocurrido en este momento en la Sala, siempre, al acoger la idea de legislar, los Comités piden la fijación de un lapso para la presentación de indicaciones.
Reitero; no corresponde dar por aprobado en general y particular el proyecto sin que tengamos ocasión de formular indicaciones. De manera que me atrevo a pedir al señor Presidente que rectifique el acuerdo anterior, en el sentido de que, sin perjuicio de hallarse aprobada en general la iniciativa, se determine un plazo para formular indicaciones. Podrían citarse muchos ejemplos conforme a los cuales la Sala, tras acoger en general la idea de legislar, y sin que hayan llegado indicaciones a la Mesa en ese momento, ha concordado una fecha para este efecto. Ruego proceder de similar manera en esta ocasión.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Debo hacer presente que la Mesa procedió estrictamente de acuerdo con el Reglamento. Su artículo 120 dispone que "Aprobado en general un proyecto acerca del cual no se haya formulado ninguna indicación," -no se presentó ninguna- "se entenderá aprobado también en particular, y el Presidente lo declarará así.". Es imperativo.
Por su parte, el artículo 121 comienza diciendo que "Si, por el contrario, el proyecto aprobado en general ha sido objeto de indicaciones," -que no llegaron- "deberá volver con ellas a Comisión,".
La idea del plazo no está consignada en el Reglamento. De modo que me encuentro frente a la obligación de aplicarlo, porque no se formuló ninguna indicación, hasta el momento no se ha hecho, ni hay solicitud en tal sentido.
El señor OTERO .-
Perdón, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Creo que estoy en la razón y he citado el Reglamento. Esto de pedir siempre plazo no está consultado en él; es una costumbre que se ha seguido, pero que no puede alterarlo.
Si se pide reabrir la discusión sobre el proyecto, "La indicación respectiva quedará para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente, y ni aun por la unanimidad de los presentes podrá considerarse en otra ocasión.". Por lo tanto, si se estima que debe reabrirse debate, la solicitud correspondiente la votaríamos en la sesión de mañana, porque no voy a exponerme al incumplimiento de una disposición -el artículo 185 del Reglamento- que así lo ordena.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, formulo indicación en ese sentido, para que se pueda votar el día de mañana. Creo que todos entendimos -lo conversé con los miembros de la Comisión- que sólo se trataba de aprobar en general el proyecto.
El señor Presidente tiene razón al invocar la disposición reglamentaria; pero también deberá reconocer que no es el procedimiento que permanentemente hemos seguido en estos casos. Siempre hemos aprobado el primer informe y se ha dado plazo para presentar indicaciones.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Entonces, procederemos en esa forma el día de mañana.
El señor ZALDIVAR.-
Sería bueno que para el futuro estableciéramos una norma: si no se pide plazo para formular indicaciones, procede la aplicación estricta del Reglamento. Y si se solicita con anticipación, se concede. De otro modo, se producirá siempre el problema.
Repito: la aplicación estricta del Reglamento es la que la Mesa ha señalado.
El señor VALDES (Presidente).-
Así es.
Creo que plazos tan largos demoran enormemente el despacho de las iniciativas.
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PAPI.-
Pero también debe considerarse la letra b) del artículo 118 del Reglamento, según la cual "Bastará que un Comité solicite plazo para formular indicaciones" para que deba concederse.
El señor VALDES (Presidente).-
Sí, pero cuando no se pide, la Mesa tiene que aplicar el Reglamento. Yo no puedo presumir que alguien lo requiera.
Repito: el plazo no está consignado en el Reglamento y la Mesa no puede presumir. Debe acordarlo la Sala; ni siquiera pueden hacerlo los Comités.
La señora FREI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FREI.-
Se puede revisar la Versión Taquigráfica. Porque Su Señoría consultó si se formularían indicaciones. Es posible que algunos Honorables colegas hayan estado concentrados en otras tareas -muy importantes, sin duda- y no se dieron cuenta de su pregunta. Pero no es culpa del señor Presidente que los señores Senadores no estén atentos. Así que el Reglamento se aplicó perfectamente bien.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Quiero expresar en forma absolutamente clara que no fue mi intención sorprender a nadie. Jamás lo haría respecto de proyecto de naturaleza alguna. Simplemente, he aplicado el Reglamento. Si mañana reabrimos el debate, podrá fijarse plazo para presentar indicaciones y, en su oportunidad, votar la iniciativa.
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